DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN
LEGISLATIVA
Santo Domingo, D.N.
DETEREL 076/2010.
A la : Comisión Permanente de Desarrollo
Municipal y Organizaciones No Gubernamentales.
Vía : Lic.
Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
De : Welnel
D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Proyecto de ley mediante el cual
Referencia : Expediente No. 07196, Oficio
No.001135, de fecha 16/02/2010-
Anexo : Redacción alterna.
En
atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el
correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado
en el asunto. Después de analizar dicho Proyecto tenemos a bien expresarle lo
siguiente:
Contenido del Proyecto
PRIMERO: Se trata del Proyecto de ley mediante el cual
SEGUNDO:
Este proyecto de ley fue propuestos por
Facultad Congresual
De
acuerdo a la facultad congresual para aprobar sobre esta materia está
fundamentada en el Art. 93, numeral 1, literal
d, de
Art.93, numeral 1, literal d: “Crear,
modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales,
secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y
organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo
estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica
justificativa de la modificación”;
Procedimiento de Aprobación:
En el caso de la especie, se trata de
una Ley que modifica
Desmonte Legal
El
presente proyecto de ley se fundamenta y
toca las siguientes disposiciones legales:
a)
b)
Ley No. 5220 del 21 de septiembre del año 1959,
sobre División Territorial de
Análisis del proyecto, constitucional,
legal, lingüìstico y técnicas legislativas
Después de
analizar el Proyecto de Ley en los aspectos constitucional, legal, lingüístico
y de técnica legislativa hemos observado lo siguiente:
2.
En cuanto a los
considerandos que explican las razones e
inquietudes que le permitieron detectar la necesidad de la norma, sugerimos
realizar cambios en la redacción de los considerandos, algunas redacciones
globales, cambios de lugares, redefinición y otros, tomando en cuenta las
recomendación de las normas legislativas:
1.- El considerando primero de ser readecuado al tenor de la técnica
legislativa, adecuando su redacción, eliminando su parte infine,
quedando de la siguiente forma:
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la sección Tavera, del municipio
1.1 Hemos observado que el
contenido del Considerando segundo debe pasa hacer del Considerando
tercero, para que se lea de la siguiente
manera:
CONSIDERANDO TERCERO: Que en
2.- El Considerando Tercero pasa hacer el
Considerando Cuarto eliminándose la parte final que dice de la siguiente manera; laboralmente,
en la que se han fundado clubes deportivos y culturales de importancia,
incentivando el estudio y el deporte.
2.1. En el
considerando tercero se redactó nuevamente la primera parte del mismo,
adecuándolo a las técnicas legislativas, para una mejor comprensión;
3. El Considerando Cuarto pase a ser el
Considerando Segundo.
4. En el Considerando Sexto sugerimos eliminar la frase
final “de aquí”
5. El Considerando Séptimo del proyecto hace referencia a la perención
anterior, lo cual no es necesario. Y sin embargo no se justifica el papel del
Estado en el desarrollo local, por lo que sugerimos una nueva redacción a esos
fines:
“CONSEDERANDO SÉPTIMO; Que es obligación del Estado impulsar el
desarrollo de los pueblos dominicanos y propiciar su autogestión administrativa
y económica y su participación política, contribuyendo al desarrollo social,
político y cultural de los munícipes.”
3. En cuanto a los Vistos que son los textos legales que ha investigado el legislador sugerimos
agregar por su naturaleza los siguientes:
Vista:
Vista:
Vista:
Vista
4. En cuanto a los artículos, sugerimos agregarle
epígrafes, según como lo establece en el Manual de Técnica Legislativa en el
4.1.7.2 literal d) Los artículos deben
llevar un resumen de su contenido, a la que se denomina Epígrafe. Por lo
que recomendamos que en todo el proyecto de ley se le agregue un Epígrafe.
5.- El proyecto de ley eleva a la categoría de distrito
municipal la sección Tavera, del municipio
6.- En este caso, se adecuó, por igual, la cabecera del
distrito municipal, por recomendación de la comunidad.
Análisis Constitucional
.
En decurso del estudio, hemos contado con la
participación del Senador representante de la provincia
a)
Creación del
distrito municipal;
b)
Creación de las
secciones, estableciendo su organización y límites;
c)
Redefinición
clarificada de los límites del distrito municipal;
d)
Establecimiento
de la integración del distrito municipal;
e)
La definición
de las autoridades;
f)
La convocatoria
a elecciones extraordinarias;
g)
La
identificación de los fondos de aplicación de
h)
La atribución
de adopción de medidas ejecutorias de
i)
La redefinición
de la entrada en vigencia, en consonancia con la realidad política del 2010 y
la celebración de las elecciones el 16 de mayo y elecciones extraordinarias.
Después
de analizar el Proyecto de Ley en los aspectos constitucional, legal, lingüístico
y de técnica legislativa ENTENDEMOS que
al entrar en contradicción con la constitución, amerita una readecuación de la
norma a los fines de su aprobación y entrada en vigencia, todo en una redacción
alterna, anexa:
Atentamente,
Welnel D. Feliz F.
Director del Departamento Técnico
de Revisión
Legislativa
LEY QUE CREA EL DISTRITO MUNICIPAL TAVERA
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la sección Tavera, del municipio
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la sección Tavera, posee actualmente una extraordinaria producción
agrícola, que la coloca a la altura de cualquier región productiva del
territorio nacional, destacándose por la organización de sus agricultores,
pudiendo mencionarse entre los rubros agrícolas de mayor producción en la
sección, los siguientes: guineo, plátano, yuca, yautía, naranja, café,
aguacate, maíz, auyamas, berenjena,
entre otros productos agrícolas de igual importancia, también existen en la
región, granjas avícolas, granjas de cerdos y ganados;
CONSIDERANDO TERCERO: Que en la sección Tavera existen las infraestructuras necesarias que
sustentan su desarrollo social, poseyendo: 28 escuelas, 32 iglesias, 28
colegios electorales, 5 cementerios, 3 acueductos, 3 destacamentos policiales,
4 galleras, 12 billares, 2 liceos secundarios, 13 carnicerías, 174 centros
comerciales, 2 viveros, 20 salones de belleza, 25 organizaciones campesinas, 4
clínicas rurales, 16 talleres de mecánica, 30 centros de diversión, 46 bancas,
3 rutas de transporte público, 1 centro turístico, 2 parroquias y 1 federación
campesina; además de 3 supermercados, 3 centros de llamadas, 8 talleres de
ebanistería, 3 transportes escolares y universitario y 4 factorías de café;
CONSIDERANDO CUARTO: Que la sección Tavera posee en la actualidad las siguientes comunidades:
CONSIDERANDO QUINTO: Que en la sección
Tavera está ubicada
CONSIDERANDO SEXTO: Que una considerable cantidad de habitantes de la sección
Tavera residen en el extranjero, lo que se traduce en un fuerte ingreso a la
comunidad de divisas por concepto del envió que hacen los dominicanos en el
exterior a sus familiares;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que es obligación del Estado impulsar el desarrollo de los
pueblos dominicanos y propiciar su autogestión administrativa y económica y su
participación política, contribuyendo al desarrollo social, político y cultural
de los munícipes.
Vista:
Vista:
Vista:
Vista:
Vista:
.
HA DADO
Artículo 1. Creación del
distrito municipal Tavera. La sección Tavera,
perteneciente al municipio
Artículo 2. Creación de
la sección
Artículo
3. Límites de la sección
Al Norte: el Arroyo
Al Sur: el
embalse de
Al Este: el Arroyo Los Jengibres, que la separa de la comunidad Los Jengibres,
Sección
Al Oeste: el dique de
Artículo 4.
Creación de la sección
Artículo 5. Límites de la sección
Al Norte: el Arroyo Ancho la separa de la comunidad
Los Guineos, Sección El Mamey.
Al Sur: los callejones
Al Este: el camino vecinal de Jimayaco la separa de la comunidad de Los Corozos y el Río Jimayaco la separa de la comunidad de Jimayaco,
ambas comunidades de
Al Oeste: el arroyo Los Jengibres la separa de
la comunidad de
Artículo 6.
Creación de la sección Jagua Gorda. El paraje Jagua Gorda queda elevada a la categoría de
sección, con el nombre Sección Jagua
Gorda, con su cabecera en el poblado Jagua Gorda, queda integrada por los
parajes: El Capá, Loma
Firme, Rancho
Artículo 7. Límites
de la sección Jagua Gorda. Los límites territoriales de la sección Jagua
Gorda son los siguientes:
Al Norte: los callejones
Al Sur: el Arroyo Sato la separa de las
comunidades
Al Este: el Río Piedras la separa de las
comunidades de Joa y Cercado Alto, Sección Bayacanes, Municipio
Al Oeste: el Río Yaque
del Norte la separa de la comunidad de
Artículo 8. Creación de la sección El Mamey.
El paraje El Mamey queda elevado a la categoría de sección, con el nombre
Sección El Mamey, con su cabecera en el poblado el Mamey, queda integrada por
los parajes: Los Guineos, El Laurel y El Desecho.
Artículo 9. Límites de la sección El Mamey. Los límites territoriales de la
sección El Mamey son los siguientes:
Al Norte: el Callejón de los Rogelio la separa
de la comunidad de Las Canas, Sección Las Canas, Municipio
Al Sur: el Arroyo Ancho la separa de la
comunidad Alto del Jobo, Sección
Al Este: el río Jimayaco,
que la separa de la comunidad de Jimayaco, sección Cabirmota.
Al Oeste: el camino de Guardarraya la separa de
la comunidad de Guardarraya, Distrito Municipal Baitoa,
Municipio Santiago.
Artículo 10. Integración del distrito municipal Tavera. El distrito municipal
Tavera queda integrado por las secciones
Artículo 11. Límites del distrito municipal Tavera. Los límites territoriales
del distrito municipal Tavera son los siguientes:
Al Norte: el Arroyo
Al Sur: el Río Yaque
del Norte lo separa de las comunidades
Al Este: el Río Piedras lo separa de las
comunidades de Joa y Cercado Alto, Sección Bayacanes, municipio
Al Oeste: el dique de
Artículo 12. Elección de autoridades. Las
autoridades del distrito municipal Tavera serán elegidas mediante elecciones
extraordinarias, conforme lo establece la ley electoral.
Artículo 13. Convocatoria elecciones. Las Asambleas Electorales del distrito
municipal Tavera quedan convocadas a reunirse para elegir sus autoridades,
setenta días después de la publicación de la presente ley.
Artículo 14. Fondos de aplicación. Los fondos para la ejecución de la presente
ley serán consignados en el presupuesto de
Artículo 15.
Adopción de medidas. El Ministerio de Interior y Policía, el Ministerio de Hacienda,
Artículo 16. Entrada en vigencia y
publicación. La presente ley entra en vigencia y será
publicada ciento ochenta (180) días después de la fecha de su promulgación.