DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

 

                                                                        Santo Domingo, D.N.

                                                                                   

DETEREL 076/2010.

 

A la                             :           Comisión Permanente de Desarrollo Municipal y Organizaciones No Gubernamentales.   

 

Vía                              :           Lic. Mayra Ruiz de Astwood,

                                                Coordinadora de Comisiones Permanentes       

 

De                               :           Welnel D. Féliz F.

                                                Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto                        :           Proyecto de ley mediante el cual la Sección Tavera, del Municipio    La Vega, Provincia La Vega, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal

 

Referencia                 :           Expediente No. 07196, Oficio No.001135, de fecha 16/02/2010-

 

Anexo                         :           Redacción alterna.

                                   

 

                                    En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dicho Proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:

 

 

Contenido del Proyecto

 

PRIMERO: Se trata del Proyecto de ley mediante el cual la Sección Tavera, del Municipio La Vega, Provincia La Vega, queda elevada a la categoría del Distrito Municipal

 

SEGUNDO:   Este  proyecto de ley  fue propuestos por  la Cámara de Diputados de la Republica y depositado en el Senado de la Republica para su aprobación  en fecha 19 de enero del 2010.

 

 

Facultad Congresual

 

 

 

            De acuerdo a la facultad congresual para aprobar sobre esta materia está fundamentada en el Art. 93, numeral 1, literal  d, de la Constitución de la República que enuncia lo siguiente:

 

 Art.93, numeral 1, literal d: “Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación”;

 

 Procedimiento de Aprobación:

 

En el caso de la especie, se trata de una Ley que modifica la Ley 5220, del 29 de septiembre de 1959, sobre División Territorial, la que por su naturaleza se enmarca dentro de las leyes orgánicas signadas como tal en el artículo 112 de la Constitución (Ley de Organización Territorial), las que para su aprobación ameritan una mayoría especial de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara. 

 

 

 

Desmonte Legal

 

 

            El presente proyecto de ley  se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:

 

a)     La Constitución de la República Dominicana.

 

 

b)     Ley  No. 5220 del 21 de septiembre del año 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

 

 

Análisis del proyecto, constitucional, legal, lingüìstico y técnicas legislativas

 

 

  Después de analizar el Proyecto de Ley en los aspectos constitucional, legal, lingüístico y de técnica legislativa hemos observado lo siguiente:

 

  1. El proyecto de Ley  carece de un titulo general, breve y sencillo tal como lo establece las normas legislativas, por lo que recomendamos la siguiente redacción alterna: “Ley que Crea el Distrito Municipal Tavera”

 

 

2.      En cuanto a los considerandos que explican las razones  e inquietudes que  le permitieron  detectar la necesidad de la norma, sugerimos realizar cambios en la redacción de los considerandos, algunas redacciones globales, cambios de lugares, redefinición y otros, tomando en cuenta las recomendación de las normas legislativas:

 

1.- El considerando primero de ser readecuado al tenor de la técnica legislativa, adecuando su redacción, eliminando su parte infine, quedando de la siguiente forma:

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la sección Tavera, del municipio La Vega, provincia La Vega, ha experimentado un notable crecimiento en todos los órdenes, posee servicios básicos como son: escuelas primarias, liceo secundario, destacamento policial, clínica rural, farmacias, ferreterías y grandes almacenes de provisiones;

 

 

1.1 Hemos observado que el contenido del  Considerando segundo  debe pasa hacer del Considerando tercero,  para que se lea de la siguiente manera:

 

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que en la Sección Tavera existen las infraestructura necesarias que sustentan su desarrollo social, existen: 28 destacamento policiales, 4 galleras, 12 billares, 2 liceos secundarios, 13 carnicerías, 174 centros comerciales, 2 viveros, 20 salones de bellezas, 25 centros de diversión, 46 bancas, 3 rutas de transporte publico, 1 centro turístico, 2 parroquias y 1 federación campesina; así como supermercado, 3 centro de llamadas, 8 talleres de ebanistería, 3 transporte escolares y universitario, 4 factoría de café y 1 planta de gas propano;

 

 2.-  El Considerando Tercero pasa hacer el Considerando Cuarto eliminándose la parte final que  dice de la siguiente manera; laboralmente, en la que se han fundado clubes deportivos y culturales de importancia, incentivando el estudio y el deporte.

 

 

2.1. En el considerando tercero se redactó nuevamente la primera parte del mismo, adecuándolo a las técnicas legislativas, para una mejor comprensión;

 

3. El Considerando Cuarto pase a  ser el Considerando Segundo.

 

4.  En el Considerando Sexto sugerimos eliminar la frase final “de aquí”

 

 

5.  El Considerando Séptimo del  proyecto hace referencia a la perención anterior, lo cual no es necesario. Y sin embargo no se justifica el papel del Estado en el desarrollo local, por lo que sugerimos una nueva redacción a esos fines:

 

“CONSEDERANDO SÉPTIMO;  Que es obligación del Estado impulsar el desarrollo de los pueblos dominicanos y propiciar su autogestión administrativa y económica y su participación política, contribuyendo al desarrollo social, político y cultural de los munícipes.”

 

 

3.  En cuanto a los Vistos  que son los textos legales  que ha investigado el legislador  sugerimos  agregar por su naturaleza los siguientes:

 

Vista: La Constitución de la Republica

Vista: La Ley 275, de fecha 21 de diciembre de 1997, Ley Electoral.

Vista: La Ley 166-03, de fecha, de fecha 29 de octubre de 2003, sobre Aportes Presupuestarios a los Municipios.

Vista La Ley 176-07, de fecha 17 de julio del 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

 

 

4. En cuanto a los artículos, sugerimos agregarle epígrafes, según como lo establece en el Manual de Técnica Legislativa en el 4.1.7.2 literal d) Los artículos deben llevar un resumen de su contenido, a la que se denomina Epígrafe. Por lo que recomendamos que en todo el proyecto de ley se le agregue un Epígrafe.

 

5.- El proyecto de ley eleva a la categoría de distrito municipal la sección Tavera, del municipio La Vega, creando por igual las secciones: La Jina Hueca, La Llanada, La Jagua Gorda y El Mamey. En este caso se establecieron los límites territoriales pero adoptando un párrafo gramatical no estructurado bajo la denominación artículo. Por otra parte, los mismos límites presentan incongruencias e indefiniciones que ameritan su corrección.

 

6.- En este caso, se adecuó, por igual, la cabecera del distrito municipal, por recomendación de la comunidad. 

 

 

Análisis Constitucional

 

  1. El proyecto crea las secciones La Jina Hueca, La Llanada, La Jagua Gorda y El Mamey, sin embargo, no establece su organización territorial ni sus lìmites, o sea, nombre, cabecera, todo al tenor de lo establecido en el artículo 93, numeral 1, literal d, de las atribuciones al Congreso: Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación. Por lo que sugerimos recabar las informaciones de lugar y redactar tales artículos al tenor de la constitución.

.

  1. El artículo 3 del proyecto establece la elección de las autoridades a partir del 16 de agosto de 2010. Por efecto de la vigencia, la elección de las autoridades de la nueva demarcación se harán en la próxima elección, que por aplicación de artículo 9 de las disposiciones transitorias de la constitución se realizarán el 16 de agosto de 2016. Bajo esta premisa, no tendría razón de ser la creación actual, cuando es urgente tal elevación, toda vez que la necesidad lo amerita, de allí que sugerimos se puedan celebrar elecciones extraordinarias para esos fines, al tenor de la Constitución y el artículo 86 de la ley electoral.

 

  1. En el artículo 4 hace referencia a los órganos de ejecución. A tales efectos, menciona a Secretarías, las cuales son constitucionalmente, ministerios. Sugerimos su corrección. Al efecto hemos agregado al Ministerio de Hacienda y la Junta Central Electoral y hemos eliminado a la Liga Municipal Dominicana.

 

En decurso del estudio, hemos contado con la participación del Senador representante de la provincia La Vega y una delegación de munícipes de esa comunidad, los cuáles han aportado los datos faltantes para fines de completar el proyecto de ley, tal cual aparecen en el proyecto. A esos fines anexamos una redacción alterna al tenor de lo explicado, la cual contiene:

 

a)     Creación del distrito municipal;

b)     Creación de las secciones, estableciendo su organización y límites;

c)      Redefinición clarificada de los límites del distrito municipal;

d)     Establecimiento de la integración del distrito municipal;

e)     La definición de las autoridades;

f)        La convocatoria a elecciones extraordinarias;

g)     La identificación de los fondos de aplicación de la Ley, al tenor de lo establecido en el artículo 237 de la Constitución;

h)      La atribución de adopción de medidas ejecutorias de la Ley

i)        La redefinición de la entrada en vigencia, en consonancia con la realidad política del 2010 y la celebración de las elecciones el 16 de mayo y elecciones extraordinarias.

 

 

            Después de analizar el Proyecto de Ley en los aspectos constitucional, legal, lingüístico y de técnica legislativa ENTENDEMOS que al entrar en contradicción con la constitución, amerita una readecuación de la norma a los fines de su aprobación y entrada en vigencia, todo en una redacción alterna, anexa:

 

Atentamente,

 

 

 

 

 Welnel D. Feliz F.

   Director del Departamento Técnico

 de Revisión Legislativa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LEY QUE CREA EL DISTRITO MUNICIPAL TAVERA

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la sección Tavera, del municipio La Vega, provincia La Vega, ha experimentado un notable crecimiento en todos los órdenes, posee servicios básicos como son: escuelas primarias, liceo secundario, destacamento policial, clínica rural, farmacias, ferreterías y grandes almacenes de provisiones;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la sección Tavera, posee actualmente una extraordinaria producción agrícola, que la coloca a la altura de cualquier región productiva del territorio nacional, destacándose por la organización de sus agricultores, pudiendo mencionarse entre los rubros agrícolas de mayor producción en la sección, los siguientes: guineo, plátano, yuca, yautía, naranja, café, aguacate, maíz, auyamas,  berenjena, entre otros productos agrícolas de igual importancia, también existen en la región, granjas avícolas, granjas de cerdos y ganados;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que en la sección Tavera existen las infraestructuras necesarias que sustentan su desarrollo social, poseyendo: 28 escuelas, 32 iglesias, 28 colegios electorales, 5 cementerios, 3 acueductos, 3 destacamentos policiales, 4 galleras, 12 billares, 2 liceos secundarios, 13 carnicerías, 174 centros comerciales, 2 viveros, 20 salones de belleza, 25 organizaciones campesinas, 4 clínicas rurales, 16 talleres de mecánica, 30 centros de diversión, 46 bancas, 3 rutas de transporte público, 1 centro turístico, 2 parroquias y 1 federación campesina; además de 3 supermercados, 3 centros de llamadas, 8 talleres de ebanistería, 3 transportes escolares y universitario y 4 factorías de café;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que la sección Tavera posee en la actualidad las siguientes comunidades: la Presa de Tavera, Loma del Coco, El Jobo, Conuco Viejo, La Gina, La Joyita, La Jagüita, Tavera, La Cabra, El Aguacate, Jagua Gorda, El Capá, Loma Firme, Rancho la Vaca, La Piñita, Los Velazquitos, La Cigua, La Sabana, Llanada al Medio, La Tayota, Llanada los Jengibres, La Tala, Llanada Parroquia, Alto del Jobo, El Desecho, El Laurel, El Mamey, Los Guineos y El Morro, las que en conjunto poseen una población femenina de más de 5,494 personas y masculina de más de 5,495,  que totaliza la cantidad de 10,998 habitantes, constituyendo una comunidad progresista;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que en la sección Tavera está ubicada la Presa de Tavera, la cual genera el noventa y cinco por ciento (95%) de la energía eléctrica que se consume en la región Norte, lo cual convierte a la indicada sección en un modelo material y moral para merecer su elevación de sección a distrito municipal;

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que una considerable cantidad de habitantes de la sección Tavera residen en el extranjero, lo que se traduce en un fuerte ingreso a la comunidad de divisas por concepto del envió que hacen los dominicanos en el exterior a sus familiares;

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que es obligación del Estado impulsar el desarrollo de los pueblos dominicanos y propiciar su autogestión administrativa y económica y su participación política, contribuyendo al desarrollo social, político y cultural de los munícipes.

 

Vista: La Constitución de la República.

 

Vista: La Ley No.5220, de fecha 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

 

Vista: La Ley 275, de fecha 21 de diciembre de 1997, Ley Electoral.

 

Vista: La Ley 166-03, de fecha 29 de octubre de 2003, sobre Aportes Presupuestarios a los Municipios.

 

Vista: La Ley 176-07, de fecha 17 de julio del 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

 

.

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1. Creación del distrito municipal Tavera. La sección Tavera, perteneciente al municipio La Vega, provincia La Vega, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal Tavera, su cabecera queda establecida en el pueblo La Jina Hueca.

 

Artículo 2. Creación de la sección La JIna Hueca. El paraje La Jina Hueca queda elevada a la categoría de sección, con el nombre Sección La Jina Hueca, con su cabecera en el pueblo La Jina Hueca, queda integrada por los parajes: La Presa, Loma del Coco, El Jobo, Conuco Viejo, El Morro, La Jagüita, Tavera, La Cabra y El Aguacate;

 

Artículo 3. Límites de la sección La Jina Hueca. La Sección La Jina Hueca tiene los siguientes límites territoriales:

 

Al Norte: el Arroyo La Lima y el camino viejo la separan de las comunidades de Loma Quemada y La Capilla, del Distrito Municipal Baitoa, Municipio Santiago. La entrada de Guardarraya, la separa de la comunidad de El Mamey, sección El Mamey.

Al Sur: el embalse de la Presa de Tavera la separa de las comunidades Yaque Arriba, El Jaguar y Los Palmaritos, comunidades del Distrito Municipal El Caimito, Municipio Jánico, Provincia Santiago.

Al Este: el Arroyo Los Jengibres, que la separa de la comunidad Los Jengibres, Sección La Llanada.

Al Oeste: el dique de la Presa de Tavera, que la separa de la comunidad de El Caimito, Distrito Municipal El Caimito, Municipio Jánico, Provincia Santiago.

 

Artículo 4. Creación de la sección La Llanada. El paraje La Llanada queda elevada a la categoría de sección, con el nombre Sección La Llanada, con su cabecera en el poblado La Llanada Parroquia, queda integrada por los parajes: La Cigua, Llanada al Medio, Llanada los Jengibres, La Tayota, La Sabana, La Tala, Llanada Parroquia, y Alto del Jobo.

 

Artículo 5. Límites de la sección La Llanada. Los límites territoriales de la sección La Llanada son los siguientes:

 

Al Norte: el Arroyo Ancho la separa de la comunidad Los Guineos, Sección El Mamey.

Al Sur: los callejones La Cotorra y Los Tavárez la separan de la comunidad de Jagua Gorda, Sección Jagua Gorda.

Al Este: el camino vecinal de Jimayaco la separa de la comunidad de Los Corozos y el Río Jimayaco la separa de la comunidad de Jimayaco, ambas comunidades de la Sección Cabirmota, Municipio La Vega.

Al Oeste: el arroyo Los Jengibres la separa de la comunidad de la Jagüita, Sección Jina Hueca.

 

Artículo 6. Creación de la sección Jagua Gorda. El paraje Jagua Gorda queda elevada a la categoría de sección, con el nombre Sección  Jagua Gorda, con su cabecera en el poblado Jagua Gorda, queda integrada por los parajes: El Capá, Loma Firme, Rancho la Vaca, Lomita Larga, La Piñita, Los Velazquitos y El Añil;

Artículo 7. Límites de la sección Jagua Gorda. Los límites territoriales de la sección Jagua Gorda son los siguientes:

Al Norte: los callejones La Cotorra y Los Tavárez la separan de la comunidad de La Cigua, Sección La Llanada.

Al Sur: el Arroyo Sato la separa de las comunidades La Guamita y El Crucero, Municipío Jarabacoa. 

Al Este: el Río Piedras la separa de las comunidades de Joa y Cercado Alto, Sección Bayacanes, Municipio La Vega.

Al Oeste: el Río Yaque del Norte la separa de la comunidad de La Sidra, Distrito Municipal El Caimito, Municipio Jánico.

 

Artículo 8. Creación de la sección El Mamey. El paraje El Mamey queda elevado a la categoría de sección, con el nombre Sección El Mamey, con su cabecera en el poblado el Mamey, queda integrada por los parajes: Los Guineos, El Laurel y El Desecho.

 

Artículo 9. Límites de la sección El Mamey. Los límites territoriales de la sección El Mamey son los siguientes:

 

Al Norte: el Callejón de los Rogelio la separa de la comunidad de Las Canas, Sección Las Canas, Municipio La Vega.

Al Sur: el Arroyo Ancho la separa de la comunidad Alto del Jobo, Sección La Llanada. 

Al Este: el río Jimayaco, que la separa de la comunidad de Jimayaco, sección Cabirmota.

Al Oeste: el camino de Guardarraya la separa de la comunidad de Guardarraya, Distrito Municipal Baitoa, Municipio Santiago.

 

Artículo 10. Integración del distrito municipal Tavera. El distrito municipal Tavera queda integrado por las secciones La Jina Hueca, La Llanada, Jagua Gorda y El Mamey.

 

Artículo 11. Límites del distrito municipal Tavera. Los límites territoriales del distrito municipal Tavera son los siguientes:

 

Al Norte: el Arroyo La Lima y el camino viejo lo separan de las comunidades de Loma Quemada y La Capilla, del Distrito Municipal Baitoa, Municipio Santiago. El Callejón de los Rogelio lo separa de la comunidad de Las Canas, Sección Las Canas, Municipio La Vega.

Al Sur: el Río Yaque del Norte lo separa de las comunidades La Sidra, Yaque Arriba, El Jaguar y Los Palmaritos, comunidades del Distrito Municipal El Caimito, Municipio Jánico, Provincia Santiago. 

Al Este: el Río Piedras lo separa de las comunidades de Joa y Cercado Alto, Sección Bayacanes, municipio La Vega. El camino vecinal de Jimayaco lo separa de la comunidad de Los Corozos y el Río Jimayaco lo separa de la comunidad de Jimayaco, ambas comunidades de la Sección Cabirmota, municipio La Vega.

Al Oeste: el dique de la Presa de Tavera, lo separa de la comunidad El Caimito, distrito municipal El Caimito, municipio Jánico, provincia Santiago.

 

 

Artículo 12. Elección de autoridades. Las autoridades del distrito municipal Tavera serán elegidas mediante elecciones extraordinarias, conforme lo establece la ley electoral.

 

Artículo 13. Convocatoria elecciones. Las Asambleas Electorales del distrito municipal Tavera quedan convocadas a reunirse para elegir sus autoridades, setenta días después de la publicación de la presente ley.

 

Artículo 14. Fondos de aplicación. Los fondos para la ejecución de la presente ley serán consignados en el presupuesto de la Junta Central Electoral.

 

Artículo 15. Adopción  de medidas. El Ministerio de Interior y Policía, el Ministerio de Hacienda, la Procuraduría General de la República y la Junta Central Electoral adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias para la fiel ejecución de la presente ley.

 

Artículo 16. Entrada en vigencia y publicación. La presente ley entra en vigencia y será publicada ciento ochenta (180) días después de la fecha de su promulgación.