INFORME
QUE RINDE LA COMISIÓN ESPECIAL DESIGNADA PARA ESTUDIAR EL PROYECTO DE LEY
MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA LA PROVINCIA SANTIAGO RODRÍGUEZ “PROVINCIA
ECOTURÍSTICA”. INICIATIVA LEGISLATIVA PRESENTADA POR EL SENADOR ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES. TOMADA
EN CONSIDERACIÓN EN FECHA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007.
EXPEDIENTE
NO. 03912-2007-PLO-SE.
La Comisión Especial, designada
para conocer el contenido del Proyecto de Ley referido, está consciente de que la
provincia Santiago Rodríguez reúne las condiciones necesarias y fundamentales
para obtener la categoría de “Provincia Ecoturística”, ya que la misma encierra
un ecosistema de gran valor para la conservación y preservación de su
biodiversidad, que comparte áreas protegidas como los parques nacionales:
Armando Bermúdez, Nalga de Maco y las reservas forestales de uso múltiple del
Alto Mao, Alto Bajo, así como también sus grandes montañas con vista panorámica
única. Además posee importantes cuencas hidrográficas, los balnearios de sus
ríos, saltos y cascadas de gran belleza escénica, la presa de Monción de un
importante valor económico y ecoturístico, más una tradición centenaria de su
artesanía donde se destaca la producción de sus mecedoras.
Por lo antes expuesto, esta Comisión HA RESUELTO: rendir informe favorable a
este proyecto, con las siguientes modificaciones de forma:
“LEY
QUE DECLARA LA PROVINCIA SANTIAGO RODRÍGUEZ
PROVINCIA
ECOTURÍSTICA
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Estado Dominicano está haciendo énfasis en el desarrollo de un
turismo sostenible, cada vez más apegado al respeto al medio ambiente y los
recursos naturales, que promueva los distintos ecosistemas y la biodiversidad
del país, permitiendo la participación equitativa de todos los sectores que
inciden en cada una de las regiones y comunidades;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el ecoturismo crece a escala mundial, cada año, a
un ritmo superior al turismo convencional, y que la República Dominicana es, en
parte responsable de ese ascenso, por cuanto de los casi cuatro millones de
turistas que recibió el país en el año 2006, más del 50% visitó proyectos
ecoturísticos, parques nacionales y otros atractivos vinculados con los
recursos naturales y su conservación;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la provincia Santiago Rodríguez encierra una diversidad de
ecosistemas, de gran valor para la conservación y preservación de su
biodiversidad que comparte con áreas protegidas como los parques nacionales:
Armando Bermúdez, Nalga de Maco, la reserva forestal de bosque comunitario Río
Cana y las reservas forestales de uso múltiple del Alto Mao y Alto Bajo, así
como también con grandes montañas con vistas panorámicas únicas, importantes
subcuencas hidrográficas, balnearios de sus ríos, saltos y cascadas de gran
belleza escénica, la Presa de Monción, de un extraordinario valor económico y
ecoturístico, cavernas con arte rupestre como herencia prehispánica, importante
producción ganadera, agroforestal, cafetalera, la más importante cultura del
casabe en Monción, una centenaria tradición artesanal donde se destaca la
ebanistería de las mecedoras y otros productos, su vinculación histórica
hegemónica con la guerra Restauradora y otras contiendas patrióticas;
CONSIDERANDO CUARTO: Que esos ecosistemas, su biodiversidad, los atractivos naturales y
culturales, deben contribuir a mejorar las condiciones de vida, a generar
empleos para las poblaciones que habitan la provincia Santiago Rodríguez, a
cuidar el medio ambiente y sus recursos naturales; por cuanto, la
concienciación en torno a la gran importancia que tienen sus recursos, su
manejo sostenible, coadyuvará a frenar la destrucción de las fuentes
hidrográficas, por tanto, la vida vegetal, animal, así como a valorar los
hermosos paisajes que adornan la provincia;
CONSIDERANDO QUINTO: Que actualmente existen en la provincia proyectos ecoturísticos,
agropecuarios, agroindustriales, artesanales y generadores de recursos
energéticos como son: proyecto ecoturístico El
Aguacate, productoras de leche,
industrias del casabe de Monción, talleres de
ebanistería de La Meseta, Cacique y otras, hidroeléctrica de la presa de
Monción, entre otros; todos de capital importancia para la mejoría de la
calidad de vida, esenciales para el equilibrio ecológico y el desarrollo del
ecoturismo de la provincia Santiago Rodríguez y del país;
CONSIDERANDO SEXTO: Que la provincia Santiago Rodríguez, con una población de 65,000
habitantes y una superficie de
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que se impone la creación de una rectoría que fije las normas y
reglamentación de uso.
VISTA: La Constitución de la
República.
VISTA: La Ley No. 1892, del 29 de diciembre de 1948, que
crea la provincia Santiago Rodríguez.
VISTA: La Ley No. 541, del 31 de diciembre de 1969, Ley
Orgánica de Turismo.
VISTA: La Ley No.64-00, del 10 de agosto del año 2000,
sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley
No.158-01, del 9 de octubre del 2001, sobre
Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y nuevos
polos en provincias y localidades de gran potencialidad y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.202-04, del 30 de julio del 2004, Ley
Sectorial de Áreas Protegidas.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo
1.- Se declara la provincia
Santiago Rodríguez “Provincia Ecoturística”.
Artículo 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico
de la provincia Santiago Rodríguez, como órgano rector de la promoción y
regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia Santiago Rodríguez,
entidad sin fines de lucro.
Artículo 3.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la
provincia Santiago Rodríguez está compuesto por:
a) El Senador (a) de la
provincia, quien lo preside;
b) El (la) Gobernador (a)
Civil de la provincia;
c) Los diputados de la
provincia;
d) Los síndicos municipales;
e) Un representante de la
Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente;
f)
Un representante de la Secretaría de Estado de
Turismo;
g) Un representante de las
Fuerzas Armadas;
h) Un representante de la
Cámara de Comercio y Producción de la provincia;
i)
Un representante de las Organizaciones Ecológicas de
la provincia;
j)
Un representante de los proyectos turísticos y/o Ecoturísticos
de la provincia Santiago Rodríguez;
k) Un representante de las
iglesias de la provincia;
l)
Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores (CODIA), filial provincial;
m) Un representante del Plan
Sierra;
n) Un representante de la
Secretaría de Estado de Cultura;
o) Un asesor de los sectores
agropecuario, industrial y universitario.
Artículo 4.- Las funciones del Consejo son las siguientes:
a)
Designar
la coordinación de acuerdo con las líneas determinadas por el consejo;
b)
Articular
los esfuerzos de los sectores públicos y privados en el manejo racional de los
recursos naturales y en la preservación del medio ambiente y el desarrollo del
ecosistema;
c)
Trabajar
conjuntamente con las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento
territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el
desarrollo integral y ordenado del ecoturismo;
d)
Contribuir
con el desarrollo de los proyectos ecoturísticos existentes y estimular el incentivo
de nuevos proyectos en toda la provincia;
e)
Vincular
a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los proyectos
ecoturísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la
marginalidad integrando la población a su desarrollo;
f)
Promover
y crear las más variadas formas de expresión artísticas y culturales en el seno
de la población, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica o de
nivel medio de la industria turística;
g)
Estimular
la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas a los recursos
naturales y al medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de
calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;
h)
Designar
los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio, cargos
que serán honoríficos;
i)
Crear
lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional,
afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que
promuevan el ecoturismo y el desarrollo sostenido.
Artículo 5.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la
provincia Santiago Rodríguez, coordinará con la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y la
Secretaría de Estado de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación del uso
de los recursos ecológicos de la provincia, el sistema operativo, la fijación
de tarifas, etc., y actuará como facilitador y supervisor en la administración
de las áreas protegidas o no, dentro de los límites geográficos de la
provincia.
Artículo 6.- Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo
Ecoturístico, que tendrá a su cargo la recaudación, administración, inversión y
custodia de los bienes y recursos, estará subordinado al Consejo de Desarrollo
Ecoturístico de la provincia Santiago Rodríguez.
Artículo 7.- Las empresas que instalen y desarrollen
proyectos ecoturísticos aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico, la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de
Estado de Turismo y la Presidencia de la República, estarán regidas por la Ley
158-01, de fecha nueve (09) de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo
Turístico para los Polos de escaso
desarrollo y nuevos
polos en provincias y localidades de gran
potencialidad y crear el Fondo Oficial para la
Promoción Turística en toda la zona.
Artículo 8.- Se dispone separar del Fondo General de la
Nación, la suma de RD$60,000,000.00 (SESENTA MILLONES DE PESO CON 00/100) anuales
durante dos (02) años para ser entregados al Consejo de Desarrollo Ecoturístico
de Santiago Rodríguez, a contar de la entrada en vigor de la presente ley, para
dedicarlos a la creación de la infraestructura que permita el
acondicionamiento, hermoseamiento y facilidades, tales como senderos, centros
artesanales, murales ecológicos, y otros,
a fin de que los recursos naturales queden habilitados y el Consejo sea autosuficiente.
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento para
la aplicación de esta ley a más tardar tres (03) meses a partir de la
promulgación de la presente ley.
Artículo 10.- La presente ley entra en vigencia a partir de
la fecha de su promulgación.”
Esta Comisión Especial, se permite solicitar al Pleno
Senatorial acoger la redacción descrita anteriormente, y su inclusión en la
Orden del Día de la próxima sesión, para fines de conocimiento y aprobación.
POR LA
COMISIÓN ESPECIAL:
Rubén
Darío Cruz Ubiera
Presidente
Félix M. Nova Paulino Antonio
Cruz Torres
Juan Roberto Rodríguez Prim
Pujals Nolasco
Dionis A. Sánchez Félix
M. Vásquez Espinal
/nm
17 de septiembre del 2007.