Ley que Crea el Municipio La Victoria

 

CONSIDERANDO: Que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos;

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la ley, y que éstas, a su vez se dividen en municipios;

CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización;

CONSIDERANDO: Que la descentralización contribuye a una mejor distribución de los recursos producto de la Ley de Gastos Públicos, aumentando el poder local, para que cada municipio pueda decidir, administrar y ejecutar su presupuesto según las necesidades, eficientizando los servicios municipales y generando mayor participación de los munícipes;.

CONSIDERANDO: Que las comunidades La Victoria, Sabana Perdida y Guarícano, del municipio Santo Domingo Norte; han experimentado un desarrollo sostenido en lo económico, social y político, ganando así su elevación de categoría;

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana.

VISTA: La Ley 3455 del 21 de diciembre de 1952 sobre Organización Municipal.

VISTA: La Ley 163-01 del 16 de octubre de 2001 que Crea la Provincia Santo Domingo.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Art. 1. Creación del Municipio La Victoria. El distrito municipal La Victoria, perteneciente al municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, queda erigido en municipio, con el nombre Municipio La Victoria, con su cabecera en el poblado La Victoria.

 

Art. 2. Creación del Distrito Municipal Hacienda La Estrella. La sección Hacienda La Estrella, perteneciente al municipio La Victoria, queda erigida en distrito municipal, con el nombre Distrito Municipal Hacienda La Estrella, tendrá su cabecera en el poblado Hacienda La Estrella.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 3. Creación de la Sección Los Castillo. El paraje Los Castillo, perteneciente a la Sección La Ceiba, queda erigido en sección, con el nombre Sección Los Castillo, tendrá su cabecera en el poblado Los Castillo.

 

Art. 4. Integración de la Sección Los Castillo. La sección Los Castillo queda integrado por los parajes: Los Castillo, Cruce de la Gina, Cruce de Barraco, La Jaiba, La Piña y La Chinola.

 

Art. 5. Integración del Distrito Municipal Hacienda La Estrella. El Distrito Municipal Hacienda La Estrella queda integrado por las secciones Los Castillo con sus parajes; La sección La Ceiba, con sus parajes: La Ceiba, La Pina, Las Mercedes, Los Morenos, Los Mambruses, Cabón, Manatrí, Los Solares,  Rancho Arriba y Los Justos.

 

Art. 6. Límites Territoriales del Distrito Municipal Hacienda La Estrella. Los límites territoriales del distrito municipal Hacienda La Estrella son: al Norte: Municipio Yamaza, Provincia Monte Plata; al Sur: río Ozama; al Este: Municipio Monte Plata, provincia Monte Plata y al Oeste: secciones Mata Mamón, La Virgen y Mal Nombre y el distrito Municipal Guanuma.

 

Art. 7. Creación del Distrito Municipal Guanuma. La sección Guanuma, perteneciente al municipio La Victoria, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre Distrito Municipal Guanuma, tendrá su cabecera en el pueblo Guanuma.

 

Art. 8. Creación de la Sección Los Adón. El paraje Los Adón queda erigido en sección, con el nombre Sección Los Adón, tendrá su cabecera en el poblado Los Adón, queda integrado por los parajes: Los Adón, San Mateo, Mata Redonda, Mancito, El Uno, Los Tres Puentes y La Tita.

 

Art. 9. Integración del Distrito Municipal Guanuma. El Distrito Municipal Guanuma queda integrado por las secciones Los Adón con sus parajes y por la secciones: Sección Sierra Prieta: Sierra Prieta, Kilómetro 26, Los Vizcaínos, Buenos Aires, Hoyos Oscuros, Jubileo, Juan Dinga, El Alto del Chivo y Colina. Sección La Bomba, con sus parajes: la Bomba, Guayabo, Las Mercedes, La Parcela, Matica Pelá y Los Rieles.

 

Art. 10. Límites Territoriales del Distrito Municipal Guanuma. Los límites territoriales del distrito municipal Guanuma: al Norte: Municipios Yamasá y Monte Plata, Provincia Monte Plata; al Sur: Municipios Guarícano y Santo Domingo Norte; al Este: Distrito Municipal Hacienda La Estrella y al Oeste: Municipio Yamasá, provincia Monte Plata.

 

Art. 11. Integración del Municipio La Victoria. El Municipio La Victoria queda integrado por los distritos municipales Hacienda La Estrella y Guanuma y por las secciones:

 

Sección Mal Nombre con sus parajes: Mal Nombre, Palmilla, Punta Larga, Primavera, Mariaco, La Borda, Rancho Arriba, El Corozo, Juan Tomás y La Caoba.

 

Sección La Virgen con sus parajes: La Virgen, Ferregús, San Joaquín, La Culata, Verdún,

Los Tapias, Santana, Los Potrazos, Aguacate Adentro, Rincón Dorado, El Higüerito, Los Rosarios y  Buen Nombre.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección Mata Mamón, con sus parajes: Mata Mamón, el Ocho, La Guabina, Los Tapias, Los Potrazos, Los Genaros, El Siete, Cabón, Santana, Aguacate Adentro, Rincón Dorado, Los Rosarios, El Higüerito, Rabentón, Los Rojas, Sucesito, Cañuela

 

Art. 12. Límites Territoriales del Municipio La Victoria. Los límites territoriales del municipio La Victoria son: al Norte, los municipios de Yamasá y de Monte Plata, provincia Monte Plata; al Sur: Municipio Santo Domingo Norte;  al Este, Municipio Monte Plata, provincia Monte Plata; al Oeste: municipio Yamasá, provincia Monte Plata y municipio Guarícano.

 

Art. 13. Ejecución de la Ley.  La Suprema Corte de Justicia, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República, la Liga Municipal Dominicana,  la Junta Central Electoral y el municipio La Victoria, adoptarán las medidas de lugar para la ejecución de la presente Ley.

 

Art. 14.-Entrada en Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación.

 

Art. 15.- (Transitorio) Celebración de Elecciones Extraordinarias. La Junta Central Electoral tomará todas las medidas necesarias para, en la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley,  se celebren elecciones extraordinarias en la demarcación territorial creada en esta ley, para escoger a sus respectivas autoridades.

 

Art. 16. Modificación. Se modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier modificación que le sea contraria.

 

 

 

DADA…

 

MOCION PRESENTADA POR.

 

TONTY RUTINEL DOMINGUEZ

Senador Provincia Santo Domingo