Ley que Crea el Municipio La Victoria
CONSIDERANDO: Que la finalidad
principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona
humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse
progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social,
compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos;
CONSIDERANDO: Que el Estado
dominicano se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará
comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la
ley, y que éstas, a su vez se dividen en municipios;
CONSIDERANDO: Que es atribución del
Congreso Nacional crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones
políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y
organización;
CONSIDERANDO: Que la
descentralización contribuye a una mejor distribución de los recursos producto
de la Ley de
Gastos Públicos, aumentando el poder local, para que cada municipio pueda
decidir, administrar y ejecutar su presupuesto según las necesidades, eficientizando los servicios municipales y generando mayor
participación de los munícipes;.
CONSIDERANDO: Que las comunidades La Victoria, Sabana Perdida
y Guarícano, del municipio Santo Domingo Norte; han
experimentado un desarrollo sostenido en lo económico, social y político,
ganando así su elevación de categoría;
VISTA: La Constitución
de la República.
VISTA: La Ley 5220 del 21 de septiembre
de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana.
VISTA: La Ley 3455 del 21 de diciembre
de 1952 sobre Organización Municipal.
VISTA: La Ley 163-01 del 16 de octubre
de 2001 que Crea la Provincia Santo
Domingo.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1. Creación del Municipio La Victoria. El distrito municipal
La Victoria,
perteneciente al municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, queda
erigido en municipio, con el nombre Municipio La Victoria, con su cabecera
en el poblado La Victoria.
Art. 2. Creación del Distrito Municipal Hacienda La Estrella. La sección
Hacienda La Estrella,
perteneciente al municipio La
Victoria, queda erigida en distrito municipal, con el nombre
Distrito Municipal Hacienda La
Estrella, tendrá su cabecera en el poblado Hacienda La Estrella.
Art. 3. Creación de la Sección Los
Castillo. El paraje Los Castillo, perteneciente a la Sección La
Ceiba, queda erigido en sección, con el nombre Sección Los Castillo, tendrá su
cabecera en el poblado Los Castillo.
Art. 4. Integración de la Sección Los
Castillo. La sección Los Castillo queda integrado por los parajes: Los
Castillo, Cruce de la Gina,
Cruce de Barraco, La Jaiba, La Piña y La Chinola.
Art. 5. Integración del Distrito Municipal Hacienda
La Estrella. El Distrito Municipal Hacienda La Estrella queda integrado por las secciones Los
Castillo con sus parajes; La sección La Ceiba,
con sus parajes: La Ceiba,
La Pina, Las
Mercedes, Los Morenos, Los Mambruses, Cabón, Manatrí, Los Solares, Rancho Arriba y Los Justos.
Art. 6. Límites Territoriales del Distrito Municipal
Hacienda La Estrella. Los límites territoriales del distrito municipal
Hacienda La Estrella
son: al Norte: Municipio Yamaza, Provincia Monte
Plata; al Sur: río Ozama; al Este: Municipio Monte
Plata, provincia Monte Plata y al Oeste: secciones Mata Mamón, La Virgen y Mal Nombre y el
distrito Municipal Guanuma.
Art. 7. Creación del Distrito Municipal Guanuma. La sección Guanuma,
perteneciente al municipio La
Victoria, queda elevada a la categoría de distrito municipal,
con el nombre Distrito Municipal Guanuma, tendrá su
cabecera en el pueblo Guanuma.
Art. 8. Creación de la Sección Los Adón. El paraje Los Adón
queda erigido en sección, con el nombre Sección Los Adón,
tendrá su cabecera en el poblado Los Adón, queda
integrado por los parajes: Los Adón, San Mateo, Mata
Redonda, Mancito, El Uno, Los Tres Puentes y La Tita.
Art. 9. Integración del Distrito Municipal Guanuma. El Distrito Municipal Guanuma
queda integrado por las secciones Los Adón con sus parajes y por la secciones: Sección Sierra Prieta: Sierra Prieta,
Kilómetro 26, Los Vizcaínos, Buenos Aires, Hoyos Oscuros, Jubileo, Juan Dinga, El Alto del Chivo y Colina. Sección La Bomba,
con sus parajes: la Bomba,
Guayabo, Las Mercedes, La
Parcela, Matica Pelá
y Los Rieles.
Art. 10. Límites Territoriales del Distrito
Municipal Guanuma. Los límites territoriales del
distrito municipal Guanuma: al Norte: Municipios Yamasá y Monte Plata, Provincia Monte Plata; al Sur:
Municipios Guarícano y Santo Domingo Norte; al Este:
Distrito Municipal Hacienda La
Estrella y al Oeste: Municipio Yamasá,
provincia Monte Plata.
Art. 11. Integración del Municipio La Victoria.
El Municipio La Victoria queda integrado
por los distritos municipales Hacienda La Estrella y Guanuma y
por las secciones:
Sección Mal Nombre con sus parajes: Mal
Nombre, Palmilla, Punta Larga, Primavera, Mariaco, La
Borda, Rancho Arriba, El Corozo, Juan Tomás y La Caoba.
Sección La Virgen
con sus parajes: La Virgen, Ferregús,
San Joaquín, La Culata,
Verdún,
Los Tapias,
Santana, Los Potrazos, Aguacate Adentro, Rincón Dorado, El Higüerito, Los Rosarios
y Buen Nombre.
Sección Mata Mamón, con
sus parajes: Mata Mamón, el Ocho, La
Guabina, Los Tapias, Los Potrazos, Los Genaros,
El Siete, Cabón, Santana, Aguacate Adentro, Rincón
Dorado, Los Rosarios, El Higüerito, Rabentón, Los
Rojas, Sucesito, Cañuela
Art. 12. Límites Territoriales del Municipio La Victoria. Los límites territoriales
del municipio La Victoria
son: al Norte, los municipios de Yamasá y de Monte
Plata, provincia Monte Plata; al Sur: Municipio Santo Domingo Norte; al Este, Municipio Monte Plata, provincia
Monte Plata; al Oeste: municipio Yamasá, provincia
Monte Plata y municipio Guarícano.
Art. 13. Ejecución de la Ley. La Suprema Corte de Justicia, la Secretaría de
Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General
de la República,
la Liga Municipal
Dominicana, la Junta Central
Electoral y el municipio La
Victoria, adoptarán las medidas de lugar para la ejecución de
la presente Ley.
Art. 14.-Entrada en Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su
promulgación.
Art. 15.- (Transitorio) Celebración de Elecciones Extraordinarias. La Junta Central
Electoral tomará todas las medidas necesarias para, en la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ley, se celebren
elecciones extraordinarias en la demarcación territorial creada en esta ley,
para escoger a sus respectivas autoridades.
Art. 16. Modificación. Se modifica la
Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División
Territorial de la República
Dominicana, así como cualquier modificación que le sea
contraria.
DADA…
MOCION
PRESENTADA POR.
TONTY RUTINEL DOMINGUEZ
Senador Provincia Santo Domingo