EL SENADO DE
ASUNTO: Proyecto mediante el cual se modifica Ley 168 del 27 de mayo del 1967
con la finalidad de exonerar el pago de los impuestos y aranceles en forma
parcial a vehículos importados por dominicanos residentes en el exterior
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los dominicanos que residen en el exterior aportan
al producto interno bruto el 29% anual, lo que significa más de (3,900,000,000.00) tres
mil novecientos millones de dólares solo en moneda liquida (vía agencias) y que
cada día se hace más importante la comunidad dominicana en el exterior, debido
al poder adquisitivo que va obteniendo haciendo grandes inversiones dentro y
fuera del país.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que los dominicanos en el exterior cada día se siguen
convirtiendo en una comunidad con poder político, lo que beneficia grandemente
a
CONSIDERANDO TERCERO: Que el mercado más seguro para la colocación de los
productos dominicanos en el exterior es la comunidad dominicana, porque además
de consumidores y distribuidores, se convierten en relacionistas públicos y en
motivadores de consumo de nuestro productos para otras nacionalidades, ya que
ellos están instalados en sociedades de alto consumo donde el Estado de New
York se mercadea aproximadamente según (estudios) un volumen de miles de
billones de dólares.
CONSIDERANDO CUARTO: Que los dominicanos por cualquier razón que se
radiquen en el exterior, aun obteniendo el beneficio de la ciudadanía de ese
país, jamás se desconectan ni económica ni moralmente de su país natal, convirtiéndose
en los mayores promotores y motivando a los extranjeros a invertir en
CONSIDERANDO QUINTO: Que el Estado Dominicano ha invertido cuantiosos
recursos económicos para disminuir la contaminación ambiental, producida por
los vehículos que por sus años de uso producen una considerable
cantidad de elementos tóxicos, tales como monóxido de carbono y
azufre y en la medida en que el Estado
Dominicano reduce el costo de los
impuestos de vehículos de poco uso, estimula al dominicano radicado en el
exterior a traer un parque vehicular que contribuirá al mejoramiento del medio
ambiente y a elevar la calidad de vida.
CONSIDERANDO SEXTO: Que
los vehículos importados por dominicanos en el exterior de acuerdo con
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que el porcentaje plasmado en dicha Ley es
considerablemente mínimo para poder contribuir con la disminución de la
contaminación del medio ambiente de nuestro país y para poder retribuir de
alguna manera las inversiones realizadas por dominicanos en el exterior.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que es propicio
reconocer y validar las iniciativas u opiniones de la comunidad dominicana en
el exterior, debido a los grandes aportes que realizan al país en todos los
ordenes económico, político, social y cultural.
.
Vista: La constitución de
Visto: Ley 168 del 27 de mayo del 1967 que facilita la exoneración de impuestos
en forma parcial a vehículos importados.
Vista: Ley 64-00 sobre Medio Ambiente
HA DADO
1ero. Se modifique a la
ley 168 del 27 de mayo del 1967 el
siguiente artículo:
Artículo 1.- El valor que debe tomarse
como base para el cobro de los derechos sobre los vehículos, será determinado
de acuerdo al artículo 5 del arancel, sin ninguna deducción en ese valor ni en
los derechos correspondientes, basándose en el hecho de que esos vehículos
estén usados. Sin embargo, a los dominicanos que regresen al país a fijar
nuevamente su residencia después de haber residido en el exterior 10 años por
lo menos, y a los extranjeros que lleguen a
A) Vehículos cuyo modelo corresponda al mismo año en el cual se efectúe su importación de su valor
FOB-----------------------------------------------------40%
B) Vehículos cuyo modelo corresponda a la de un año anterior a aquel en
que se efectúe su importación de su valor FOB----------------------------------------45%
C) Vehículos cuyo modelo corresponda a los dos años anteriores a aquel en
que se efectué su importación de su valor FOB-------------------------------------50%
D) Vehículos cuyo modelo
corresponda a los tres años anteriores a aquel en que se efectúe su importación
de su valor FOB-------------------------------------55%
E) Vehículos cuyo modelo corresponda a los cuatro años o más anteriores a
aquel en que se efectúe su importación de su valor FOB---------------------60%
Párrafo I.-Los vehículos favorecidos con el beneficio del
presente articulo, no pueden ser traspasados por venta o cualquier otra forma
en un plazo de cinco años, a partir de su introducción al país, a menos que sea
pagada la diferencia del
total de los derechos e impuestos correspondientes.
Las violaciones a estas disposiciones, serán sancionadas con el pago del duplo
de los derechos e impuestos.
Párrafo II- Los dominicanos con diez años o más de residencia en
el exterior que decidan establecer residencia definitiva en República Dominicana
y no hayan realizado mudanzas gozarán de una exoneración 100% correspondiente a
los ajuares indispensables del hogar.
Párrafo III- En el caso especial en que los beneficiarios decidan
comprar el vehiculo del año en el
mercado nacional, tendrán la obligación de ejercer su derecho dentro de los
primeros seis meses de su entrada al país y gozarán del beneficio de la
disminución de los impuestos en un 80%.
Articulo 2.- Queda derogada toda Ley, Decreto, Resolución o medida
contrarias a la presente Ley.
Articulo 3.- La presente modificación entrará en vigencia a partir
de su promulgación.
DADA…
MOCION PRESENTADA
POR:
HEINZ VIELUF CABRERA ALEJANDRO LEONEL WILLIAMS
Senador de
Provincia Monte Cristi
Provincia San Pedro De Macorís