EL SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

 

 

 

 

 

ASUNTO: Proyecto mediante el cual se modifica Ley 168 del 27 de mayo del 1967 con la finalidad de exonerar el pago de los impuestos y aranceles en forma parcial a vehículos importados por dominicanos residentes en el exterior

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que los dominicanos que residen en el exterior aportan al producto interno bruto el 29% anual, lo que significa más de (3,900,000,000.00)  tres mil novecientos millones de dólares solo en moneda liquida (vía agencias) y que cada día se hace más importante la comunidad dominicana en el exterior, debido al poder adquisitivo que va obteniendo haciendo grandes inversiones dentro y fuera del país.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que los dominicanos en el exterior cada día se siguen convirtiendo en una comunidad con poder político, lo que beneficia grandemente a la República Dominicana, porque proyecta a nuestro país en otras dimensiones.

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que el mercado más seguro para la colocación de los productos dominicanos en el exterior es la comunidad dominicana, porque además de consumidores y distribuidores, se convierten en relacionistas públicos y en motivadores de consumo de nuestro productos para otras nacionalidades, ya que ellos están instalados en sociedades de alto consumo donde el Estado de New York se mercadea aproximadamente según (estudios) un volumen de miles de billones de dólares.

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que los dominicanos por cualquier razón que se radiquen en el exterior, aun obteniendo el beneficio de la ciudadanía de ese país, jamás se desconectan ni económica ni moralmente de su país natal, convirtiéndose en los mayores promotores y motivando a los extranjeros  a invertir en la República Dominicana, contribuyendo a beneficiar al Estado Dominicano y de manera especial al empresariado.

 

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que el Estado Dominicano ha invertido cuantiosos recursos económicos para disminuir la contaminación ambiental, producida por los vehículos que por sus años de uso producen una considerable

cantidad de elementos tóxicos, tales como monóxido de carbono y azufre  y en la medida en que el Estado Dominicano  reduce el costo de los impuestos de vehículos de poco uso, estimula al dominicano radicado en el exterior a traer un parque vehicular que contribuirá al mejoramiento del medio ambiente y a elevar la calidad de vida.

 

 CONSIDERANDO SEXTO: Que los vehículos importados por dominicanos en el exterior de acuerdo con la Ley 168 del 27 de mayo de 1967 poseen la exoneración de los impuestos de veinte a sesenta por ciento.

 

CONSIDERANDO SEPTIMO: Que el porcentaje plasmado en dicha Ley es considerablemente mínimo para poder contribuir con la disminución de la contaminación del medio ambiente de nuestro país y para poder retribuir de alguna manera las inversiones realizadas por dominicanos en el exterior.

 

 CONSIDERANDO OCTAVO: Que es propicio reconocer y validar las iniciativas u opiniones de la comunidad dominicana en el exterior, debido a los grandes aportes que realizan al país en todos los ordenes económico, político, social y cultural.

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Vista: La constitución de la República Dominicana

 

Visto: Ley 168 del 27 de mayo del 1967 que facilita la exoneración de impuestos en forma parcial a vehículos importados.

 

Vista: Ley 64-00 sobre Medio Ambiente

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

 

1ero. Se modifique a la ley 168 del 27 de mayo del 1967  el siguiente artículo:

 

Artículo 1.- El valor que debe tomarse como base para el cobro de los derechos sobre los vehículos, será determinado de acuerdo al artículo 5 del arancel, sin ninguna deducción en ese valor ni en los derechos correspondientes, basándose en el hecho de que esos vehículos estén usados. Sin embargo, a los dominicanos que regresen al país a fijar nuevamente su residencia después de haber residido en el exterior 10 años por lo menos, y a los extranjeros que lleguen a la República Dominicana con el propósito de fijar definitivamente su residencia, conforme presentación de documentos fehacientes en ambos casos, cuando importen un vehiculo, siempre que no hayan efectuado otra importación similar en los últimos 10 años, se les  harán las siguientes deducciones, tanto respecto a los derechos previstos en el arancel, como de cualquier otro derecho de impuesto de importación:  

 

 

A) Vehículos cuyo modelo corresponda al mismo año en el cual  se efectúe su importación de su valor FOB-----------------------------------------------------40%

 

B) Vehículos cuyo modelo corresponda a la de un año anterior a aquel en que se efectúe su importación de su valor FOB----------------------------------------45%

 

C) Vehículos cuyo modelo corresponda a los dos años anteriores a aquel en que se efectué su importación de su valor FOB-------------------------------------50%

 

D)  Vehículos cuyo modelo corresponda a los tres años anteriores a aquel en que se efectúe su importación de su valor FOB-------------------------------------55%

 

E) Vehículos cuyo modelo corresponda a los cuatro años o más anteriores a aquel en que se efectúe su importación de su valor FOB---------------------60%

 

 

 

Párrafo I.-Los vehículos favorecidos con el beneficio del presente articulo, no pueden ser traspasados por venta o cualquier otra forma en un plazo de cinco años, a partir de su introducción al país, a menos que sea pagada la diferencia del

total de los derechos e impuestos correspondientes. Las violaciones a estas disposiciones, serán sancionadas con el pago del duplo de los derechos e impuestos.

 

Párrafo II- Los dominicanos con diez años o más de residencia en el exterior que decidan  establecer  residencia definitiva en República Dominicana y no hayan realizado mudanzas gozarán de una exoneración 100% correspondiente a los ajuares indispensables del hogar.

 

Párrafo III- En el caso especial en que los beneficiarios decidan comprar el vehiculo del año  en el mercado nacional, tendrán la obligación de ejercer su derecho dentro de los primeros seis meses de su entrada al país y gozarán del beneficio de la disminución de los impuestos en un 80%.

 

Articulo 2.- Queda derogada toda Ley, Decreto, Resolución o medida contrarias a la presente Ley.

 

Articulo 3.- La presente modificación entrará en vigencia a partir de su promulgación.

 

DADA…

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

 

 

 

 

 

 

HEINZ VIELUF CABRERA            ALEJANDRO LEONEL WILLIAMS

    Senador de La Republica                         Senador De La Republica

Provincia Monte Cristi                     Provincia San Pedro De Macorís