S E N A D O

REPUBLICA DOMINICANA

 

 
PERIODO LEGISLATIVO

ACTA NO.  00158 

 

 SEGUNDA                      LEGISLATURA   ORDINARIA                           DEL       2005

SESION        ORDINARIA        DEL DIA   15  DE  NOVIEMBRE            DEL       2005

PRESIDENCIA DEL SENADO: ANDRES  BAUTISTA GARCIA­­­­­­­­­­­­_______          ___                                                   

SECRETARIOS SENADORES:   ENRIQUILLO REYES RAMIREZ, PEDRO JOSE ALEGRIA SOTO           _____  

                                                                                                                    

 

EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, SIENDO LAS 5:05 HORAS DE LA TARDE DEL DIA 15 (QUINCE) DE NOVIEMBRE DEL AÑO  2005 (DOS MIL CINCO), SE REUNIERON EN EL SALON DE SESIONES, LOS SEÑORES SENADORES SIGUIENTES:

 

  1. PASE DE LISTA, COMPROBACION DEL QUORUM, PRESENTACION DE EXCUSAS.

 

ANDRES BAUTISTA GARCIA                              : PRESIDENTE

PEDRO ALEGRIA SOTO                                      : SECRETARIO

ENRIQUILLO REYES RAMIREZ                          :  SECRETARIO

BERNARDO ALEMAN RODRIGUEZ

VICENTE ARSENIO CASTILLO PEÑA

GERMAN CASTRO GARCIA

CESAR AUGUSTO DIAZ FILPO

TOMAS EMILIO DURAN GARDEN

RAMIRO ESPINO FERMIN

CELESTE DEL CARMEN GOMEZ MARTINEZ

FAUSTO DE JESUS LOPEZ SOLIS

PEDRO ANTONIO LUNA SANTOS

VICTOR TOMAS MENDEZ MENDEZ

JUAN ANTONIO MORALES VILORIO

JOSE TOMAS PEREZ VASQUEZ

MANUEL EMILIO RAMIREZ PEREZ

DAGOBERTO RODRIGUEZ ADAMES

JUAN ROBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ

MELANIA SALVADOR DE JIMENEZ

ENRIQUE MIGUEL ANTONIO SEIJAS GARCIA

MARIO ANTONIO TORRES ULLOA

JESUS ANTONIO VASQUEZ MARTINEZ

CESAR AUGUSTO MATIAS PEREZ (23).

 

SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGITIMA: FAVIAN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY, JOSE EMETERIO HAZIM FRAPPIER, CESAR SANTIAGO RUTINEL DOMINGUEZ, HERNANI ERNESTO DE JESUS SALAZAR SIMO (4).

 

SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA: RAMON ALBURQUERQUE RAMIREZ, ANIBAL GARCIA DUVERGE, SUCRE ANTONIO MUÑOZ, ANGEL DINOCRATE PEREZ PEREZ, JOSE ALEJANDRO SANTOS RODRIGUEZ (5).

 

SENADOR PRESIDENTE: Comprobado el quórum reglamentario se declara abierta esta Sesión.

HORA: 5:05 P.M.

 

(Ayudante de Secretaria excuso la lectura de Acta)

 

2.    LECTURA Y APROBACION DE ACTAS

 

a)    LECTURA DE ACTAS:

 

SENADOR PRESIDENTE: El Acta No. 155 de la Sesión Ordinaria de fecha 25 de octubre del año 2005 y el Acta No.156 de la Sesión Extraordinaria de fecha 25 de octubre del año 2005, fue declarada de urgencia, el Acta No. 157 de la Sesión Ordinaria de fecha 9 de noviembre del año 2005, estas actas están en Secretaria y en los Bloques para su observación.

 

 b) APROBACION DE ACTAS:

 

Vamos entonces a someter el Acta No. 153 de la Sesión Ordinaria de fecha 11 de octubre del año 2005.

 

Sometemos para aprobación el acta 153 del 11 de octubre del año 2005, los que estén de acuerdo en aprobarla que levanten su mano derecha.

 

                               18 VOTOS, 18 SENADORES. APROBADA.

 

 

SENADOR PRESIDENTE: Vamos entonces a pasar al punto 3 de Lectura de Correspondencias.

 

3.    LECTURA DE CORRESPONDENCIAS

 

a)   PODER EJECUTIVO (No hubo)

                                             

b)   SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

 

CORRESPONDENCIA NO.33743,  DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005, DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL SENADO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, REMITIENDO EL RESUMEN MENSUAL DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA, CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL 2005. COMISION DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

  

   C) JUNTA CENTRAL ELECTORAL

 

CORRESPONDENCIA NO.36845. DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DEL 2005,          DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL SENADO POR EL DR. LUIS ARIAS NUÑEZ, PRESIDENTE DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL, REFERENTE AL PRESUPUESTO GENERAL  DE  ESA INSTITUCION   PARA EL AÑO 2006. COMISION DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

  

 

 

CORRESPONDENCIA NO.37147. DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005,          DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL SENADO POR EL DR. LUIS ARIAS NUÑEZ, PRESIDENTE DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL,  HACIENDO REFERENCIA DE LA COMUNICACION 36845 DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DEL 2005, COMISION DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

  

 

e) DIRECCION O LIDERES DE PARTIDOS POLITICOS REPRESENTADOS EN EL   SENADO.  (NO HUBO)

 

   f) SENADORES

 

  COMUNICACION DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2005 DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL  SENADO POR EL SENADOR ING. HERNANI SALAZAR SIMO, EN LA CUAL PRESENTA SU FORMAL EXCUSA POR NO PODER ASISTIR A LA SESION DE HOY POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD.

 

EXCUSA PRESENTADA POR EL SENADOR CESAR SANTIAGO RUTINEL DOMINGUEZ DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2005 DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL SENADO, POR NO PODER ASISTIR A LA SESION DE HOY DEBIDO A QUE  TUVO QUE SALIR AL EXTERIOR EN VIAJE RELACIONADO CON LA SALUD DE SU MADRE.

 

COMUNICACION DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2005 DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL SENADO POR EL SENADOR JOSE EMETERIO HAZIM FRAPPIER POR ENCONTRASE FUERA DEL PAIS.

 

 

f) OTRA CORRESPONDENCIA (NO HUBO)

 

 

INFORMES DE COMISIONES

 

SENADOR VICTOR TOMAS MENDEZ MENDEZ: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ONG’S, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL LA SECCION RIO GRANDE, DEL MUNICIPIO ALTAMIRA, DE LA PROVINCIA PUERTO PLATA, QUEDA ELEVADA A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL, ASIMISMO, SE ELEVAN A LA CATEGORIA DE SECCION, LOS PARAJES RIO GRANDE ABAJO, RIO GRANDE ARRIBA, RANCHO ARRIBA Y PESCADO BOBO ARRIBA. REMITIDO POR LA CAMARA DE DIPUTADOS, MEDIANTE EL OFICIO NO. 00625 DE FECHA 07 DE OCTUBRE 2005.

 

                                  Expediente 00625-2005-SLO-CD

 

La Comisión, después de analizar el referido Proyecto de Ley HA RESUELTO:  rendir informe favorable del mismo, entendemos que la sección Río Grande ha experimentado un nivel de gran desarrollo, tanto en su economía, como en su densidad poblacional; actualmente sobrepasa de los 6,314 habitantes con una gran producción agrícola, posee cinco iglesias católicas, siete iglesias protestantes, un cuartel de la Policía Nacional, un centro de salud, un parque, dos almacenes de venta al por mayor, una industria, colegios electorales, dieciocho escuelas públicas.

 

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ONG`S, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL LA SECCION MUNICIPAL DE LA JAYA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS, DE LA PROVINCIA DUARTE, QUEDA ELEVADA A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL, SU SEDE SERA EL HOYO DE JAYA. REMITIDO POR LA CAMARA DE DIPUTADOS MEDIANTE EL OFICIO NO. 00624 DE FECHA 07 DE OCTUBRE 2005.

 

Expediente 00624-2005-SLO-CD

 

La Comisión, después de analizar el referido Proyecto de Ley  HA RESUELTO: rendir informe favorable del mismo, entendiendo que la sección de Jaya tiene una producción de cacao de 108,304 tareas; 11,115 cabezas de ganado vacuno, siete granjas avícolas, 42,920 tareas de producción de maderas de las especies de pino, caoba, acacia, magnun y cabirma etc., una considerable producción de plantas frutales y rubros menores; además   ha experimentado un gran aumento en su población y en economía.

 

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ONG’S, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL EL DISTRITO MUNICIPAL SAN VICTOR PERTENECIENTE AL MUNICIPIO MOCA, PROVINCIA ESPAILLAT, QUEDA ELEVADA A LA CATEGORIA DE MUNICIPIO, CON EL NOMBRE MUNICIPIO SAN VICTOR, SIENDO EL PUEBLO SAN VICTOR SU CABECERA. INICIATIVA LEGISLATIVA DEL SENADOR ANDRES BAUTISTA GARCIA MEDIANTE EL OFICIO NO. 00697 DE FECHA 14 DE OCTUBRE 2005.

 

Expediente 00697-2005-SLO-CD

 

La Comisión, después de analizar el referido Proyecto de Ley  HA RESUELTO: rendir informe favorable del mismo, entendiendo que el municipio de San Víctor ha experimentado un importante crecimiento demográfico, contando con una población de más de 50,000 habitantes, tiene una producción estable y progresista, poseyendo tierras cultivables, un incremento notable de las actividades económicas y comerciales, bancos comerciales, envasadora de gas, clínicas rurales, calles asfaltadas, dos destacamentos policiales, escuelas, iglesias católicas y evangélicas.

 

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ONG`S, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL LA SECCION MUNICIPAL DE JINOVA DEL MUNICIPIO JUAN DE HERRERA PROVINCIA SAN JUAN QUEDA ELEVADA A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL, SU CABECERA SERA LA SECCION DE JINOVA. REMITIDO POR LA CAMARA DE DIPUTADOS MEDIANTE EL OFICIO NO. 00566 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE 2005.

 

Expediente 00566-2005-SLO-CD

 

La Comisión, después de analizar el referido Proyecto de Ley  HA RESUELTO: rendir informe favorable del mismo, entendiendo que la sección de Jínova del municipio de Juan de Herrera ha experimentado un gran aumento en su población de aproximadamente 8,000 habitantes, constituyendo múltiples actividades productivas, social y cultural, factorías de arroz, escuelas, liceos, iglesias, liga deportiva, taller de mecánica, salones de belleza, colmados y puesto de Policía Nacional.

 

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ONG`S, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL LAS SECCIONES MUNICIPALES DE GURABO ABAJO, PALO QUEMADO Y PONTEZUELA AL MEDIO DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA DE SANTIAGO, SE CONSTITUYEN EN DISTRITO MUNICIPAL CON EL NOMBRE DE MUNICIPIO DE GURABO, CON ASIENTO EN GURABO. REMITIDO POR EL SENADOR VICTOR TOMAS MENDEZ MENDEZ MEDIANTE EL OFICIO NO. 00706 DE FECHA 20 DE OCTUBRE 2005.

 

Expediente 00706-2005-SLO-CD

 

La Comisión, después de analizar el referido Proyecto de Ley  HA RESUELTO: rendir informe favorable del mismo, entendiendo que el Distrito Municipal de Gurabo abajo, Palo Quemado y Pontezuela al Medio reúnen todas las condiciones necesarias para ser elevadas a la categoría de Distrito Municipal ya que han experimentado un gran aumento en su población de aproximadamente 80,000 habitantes, constituyendo múltiples actividades productivas o sociales, supermercados, estaciones de gasolinas, educativas, culturales, cooperativas, fundaciones, junta vecinales, religiosas, deportivas, empresas de servicios de electricidad, agua potable, telecable, alcantarillado, clínica, hospitales y servicios de transporte.

 

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ONG’S, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL LAS SECCIONES DE BARRANQUITO, DEL MUNICIPIO DE VILLA RIVA, Y EL AGUACATE, DEL MUNICIPIO DE ARENOSO, PROVINCIA DUARTE, QUEDAN ELEVADAS A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL.  PROCEDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.

 

Expediente No. 00737-2005-SLO-SE

 

        La Comisión luego estudiar el precitado Proyecto de ley, HA RESUELTO: rendir informe favorable del mismo, por entender que este municipio de Arenoso, provincia Duarte, han manifestado en los últimos años un enorme crecimiento sostenido y vertiginoso, experimentando un nivel de desarrollo extraordinario, tanto en su economía, como en su densidad poblacional, hasta el punto que actualmente su población sobrepasa a los catorce mil (14,000) habitantes.

 

        Esta Comisión se permite se solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ONG`S, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL LA COMUNIDAD CALETA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO LA ROMANA, PROVINCIA LA ROMANA, QUEDA ERIGIDA EN DISTRITO MUNICIPAL, CON EL NOMBRE DE DISTRITO MUNICIPAL CALETA, TENDRA SU CABECERA EN EL CENTRO URBANO CALETA. INICIATIVA LEGISLATIVA DEL SENADOR ENRIQUE MIGUEL SEIJAS, MEDIANTE EL OFICIO NO. 00692 DE FECHA 14 DE OCTUBRE 2005.

 

Expediente 00692-2005-SLO-CD

 

La Comisión, después de analizar el referido Proyecto de Ley  HA RESUELTO: rendir informe favorable del mismo, la comunidad Caleta, perteneciente al municipio La Romana, ha experimentado un notable crecimiento en su desarrollo, contando con más de 5,500 habitantes, 850 viviendas y 100 construcción, una escuela para la educación primaria e intermedia, un destacamento policial y una cancha deportiva, establecimientos de centros de recreación y negocios privados, un desarrollo en el sector político.

 

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación.

 

SENADOR MANUEL EMILIO RAMIREZ PEREZ: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE TRANSFERENCIA DE FONDOS MEDIANTE EL CUAL SE AUTORICE AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR LA SUMA DE TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS (R$13,538,962,224.00). REMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO MEDIANTE LA COMUNICACIÓN No.8098 DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2005. LEIDO EN SESION DE FECHA 4 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO.

 

(Exp. No.00682-2005-SLO-SE)

 

La Comisión luego de estudiar minuciosamente las observaciones remitidas por el Poder Ejecutivo, en presencia de los miembros de la Comisión, así como del Asesor de la misma, han presentado un resumen del referido Proyecto de Ley, mediante el cual se autorice al Poder Ejecutivo a realizar transferencias por la suma antes citada, dividiéndose las mismas de la manera siguiente:

 

  • Transferencias dentro del Fondo General (Artículo 1)             7,988,962,224
  • Transferencias entre Fondos de Tesorería (Artículo 2)            5,550,000,000       
  • Total Transferencias                                                     RD$13,538,962,224  

 

Por las razones antes expuestas, la Comisión HA CONCLUIDO en rendir informe favorable recomendando las modificaciones que se describen a continuación:

 

*       A las Transferencias del Fondo General (Artículo 1), de siete mil novecientos ochenta y ocho millones novecientos sesenta y dos mil doscientos veinticuatro pesos (RD$7,988,962,224.00) se establece que al Capítulo 211 (Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones), se le deduzca la suma de doscientos ochenta y tres millones de pesos  (283,000,000.00) del programa 11 – Construcción de Obras de Vialidad, proyecto 11 – Construcción de Calles y Avenidas (Construcciones y Mejoras), para ser asignadas a las siguientes instituciones:

 

  • Senado de la República                                    RD$80,000,000.00
  • Cámara de Diputados                                 120,000,000.00
  • Hospital Marcelino Vélez de Herrera (Compra de material

Médico quirúrgico)                                        12, 000,000.00

  • Fundación Cruz Jiminián, D. N.                         2,000,000.00
  • Liga Dominicana contra el Cáncer                     3,500,000.00
  • Fundación para la Atención Integral a la Enfermedad de la Adicción(Fénix). D.N                                            500,000.00
  • Instituto Corazones Unidos, D. N.                    5,000,000.00
  • Centro Regional Universitario y Tecnológico de la UASD

En formación (Extensión La Vega)                  30, 000,000.00

  • Hospital Central de las Fuerzas Armadas (Compra de

material médico), actividad 0005                   15,000,000.00

  • Hospital de la Fuerza Aérea Dominicana (Programa 13,

material médico quirúrgico), actividad 0003       15,000,000.00

  • Total.                                                       RD$283,000,000.00

 

 

Con esta modificación, los RD$7, 988, 962,224 millones de pesos del Fondo General (Artículo 1), serán distribuidos de la manera siguiente:

 

  • Capítulo 101 (Congreso Nacional)         RD$250,000,000.00

- Senado de la República                            100,000,000.00

- Cámara de Diputados                                       150,000,000.00   

  • Capítulo 201 (Presidencia de la República)     1,037,387,716.00
  • Capítulo 202 (Secretaría de Estado de Interior y Policía) 

  601,039,314.00

  • Capítulo 203 (Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas)

                                                                              906,320,917.00

  • Capítulo 204 (Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores)

  221,128,438.00

  • Capítulo 205 (Secretaría de Estado de Finanzas)415,313,463.00
  • Capítulo 206 (Secretaría de Estado de Educación)

  408,331,866.00

  • Capítulo 207(Secretaría de Estado de Salud Pública y Asist. Social)   

   954,500,812.00

  • Capítulo 208 (Secretaría de Estado de Deportes, Educación Fís. Rec.)   

         260,995,858.00

  • Capítulo 209 (Secretaría de Estado de Trabajo)    4,247,907.00
  • Capítulo 210 (Secretaría de Estado de Agricultura)

         465,860,255.00

  • Capítulo 211(Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comun)                                                   1,913,327,626.00
  • Capítulo 213 (Secretaría de Estado de Turismo)  19,554,414.00
  • Capítulo 215 (Secretaría de Estado de la Mujer)    9,833,417.00
  • Capítulo 216 (Secretaría de Estado de Cultura)   74,696,067.00
  • Capítulo 217 (Secretaría de Estado de la Juventud)

    51,884,154.00

  • Capítulo 219(Secretaría de Estado de Educación Sup. Ciencia y Tec.)                                                        125,000,000.00
  • Capítulo 999 (Obligaciones del Tesorero Nacional)

  269,540,000.00

  • Total.                                                  RD$7,988,962,224.00

 

Con relación a las Transferencias entre Fondos de Tesorería (Artículo 2), por valor de RD$5,550,000,000 millones de pesos, las mismas quedarán igual a las sometidas por el Poder Ejecutivo.  En tal sentido, solicitamos al señor Presidente del Senado su inclusión en la orden del día, del citado Proyecto de Ley de Transferencia con las modificaciones introducidas, salvo su mejor parecer.

 

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día y declarado de urgencia, para los fines de conocimiento y aprobación.

 

INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DEL SEÑOR MIGUEL ANGEL ENCARNACION URIBE.

 

La Comisión ha analizado el contenido del citado Proyecto de Ley y RESOLVIO: rendir informe favorable del mismo, considerando que el señor MIGUEL ANGEL ENCARNACION URIBE, laboró por más de 25 años al servicio de la Administración Pública, y que en su mayoría lo dedicó desempeñando diferentes funciones en el Hospital de Maternidad Nuestra señora de la Altagracia ya que el referido señor en la actualidad se encuentra padeciendo de serios quebrantos de salud, situación esta, que lo imposibilita para realizar cualquier actividad productiva y que luego de tantos años laborando para el sector público el evidente deterioro que ha experimentado el poder adquisitivo del peso dominicano, se hace necesario otorgar una pensión del Estado.

 

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del  Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y aprobación, tal como se leen en sus Artículo 1ro.

 

“ARTICULO PRIMERO: Se concede una pensión del Estado al señor  MIGUEL ANGEL ENCARNACION URIBE  por la suma de RD$ 20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CON 00/100), mensuales.

 

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL PROYECTO DEL LEY QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DEL SEÑOR RAMON ZORRILLA TEJADA. PROCEDENTE POR LA CAMARA DE DIPUTADOS, LEIDO EN SESION DE FECHA 21/09/2005.

 

Expediente 00786-2005-SLO-SE

 

La Comisión, luego de estudiar el citado Proyecto de Ley DECIDIO: rendir informe favorable del mismo, considerando que el Señor RAMON ZORRILLA TEJADA, ha desarrollado una honorable, digna y prolongada labor a favor del Estado Dominicano donde laboró hasta enfermar, por lo que lo está imposibilitado.

 

En tal sentido, esta Comisión solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación tal como se lee en su artículo primero:

 

“ARTICULO PRIMERO”  Se concede una de pensión  para  el Señor RAMON ZORRILLA TEJADA, de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CON 00/100) mensuales.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL PROYECTO DEL LEY QUE CONCEDE UN AUMENTO DE  PENSION DEL ESTADO A FAVOR DEL SEÑOR FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL. PRESENTADO POR EL SENADOR ANDRES BAUTISTA GARCIA, LEIDO EN SESION DE FECHA 31/08/2005.

 

Expediente 00473-2005-SLO-SE

 

La Comisión, luego de estudiar el citado Proyecto de Ley DECIDIO: rendir informe favorable del mismo, considerando que el Señor FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL, ha desarrollado una prolongada labor a favor del Estado Dominicano donde laboró hasta enfermar, por lo que lo imposibilita para el trabajo productivo.

 

En tal sentido, esta Comisión solicita al pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación tal como se lee en su artículo primero:

 

“ARTICULO PRIMERO”: Se concede un aumento de pensión  para  el Señor FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL, de RD$1,595.00 (MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 00/100) a la suma de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS) mensuales.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL PROYECTO DEL LEY QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DEL SEÑOR PEDRO ENRIQUE NUÑEZ GUERRERO. PRESENTADO POR LA CAMARA DE DIPUTADOS, LEIDO EN SESION DE FECHA 16/09/2005.

 

Expediente 00588-2005-SLO-SE

 

La Comisión, luego de estudiar el citado Proyecto de Ley DECIDIO: rendir informe favorable del mismo, considerando que el Señor PEDRO ENRIQUE NUÑEZ GUERRERO, ha desarrollado una prolongada labor a favor del Estado Dominicano donde laboró por más de 28 años, desempeñando diversas funciones. En tal sentido, esta Comisión solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación tal como se lee en su artículo primero:

 

“ARTICULO PRIMERO”: Se concede una pensión mensual del Estado para  el Señor PEDRO ENRIQUE NUÑEZ GUERRERO, de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS) mensuales.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO  Y PENSIONES, REFERENTE AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSION A FAVOR DE LA SEÑORA MERCEDES ALTAGRACIA JIMENEZ CASTRO.  INICIATIVA LEGISLATIVA PRESENTADA POR EL SENADOR CESAR A. MATIAS.

Expediente No. 00684-2005-SLO-SE

 

La Comisión luego de analizar el citado Proyecto de ley, RESOLVIO: rendir informe favorable en el entendido de que la señora Mercedes Altagracia Jiménez Castro, ha laborado por más de treinta (30) años en la Administración Pública, y que por encontrarse afectada de salud le es imposible continuar prestando servicios activos.

 

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación tal y como se detalla en su artículo primero:

 

ARTICULO PRIMERO: Se le concede a la señora MERCEDES ALTAGRACIA JIMENEZ CASTRO una pensión del Estado por la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS) mensuales.”

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO  Y PENSIONES, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DEL SEÑOR ROLANDO ANTONIO COLLADO COLLADO.  INICIATIVA LEGISLATIVA PRESENTADA POR EL SENADOR VICTOR MENDEZ MENDEZ.

 

Expediente No. 00695-2005-SLO-SE

 

La Comisión luego de analizar el citado Proyecto de ley, RESOLVIO: rendir informe favorable en el entendido de que es deber del Estado auxiliar a todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que mediante la prestación continua de labores le sirvieron a la sociedad dominicana con dedicación, esmero y entereza y que por diversas razones se ven precisados de una adecuada protección para subvenir a sus necesidades básicas.

 

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación tal y como se detalla en su artículo primero:

 

ARTICULO PRIMERO: Se le concede una pensión del Estado por la suma de RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CON 00/100) mensuales, a favor del señor ROLANDO ANTONIO COLLADO COLLADO.”

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO  Y PENSIONES, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA LA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DEL SEÑOR DANILO MENDEZ MEDINA.  INICIATIVA LEGISLATIVA PRESENTADA POR EL SENADOR MANUEL EMILIO RAMIREZ PEREZ.

 

Expediente No. 00771-2005-SLO-SE

 

La Comisión luego de analizar el citado Proyecto de ley, RESOLVIO:  rendir informe favorable ya que en estos momentos se encuentra pensionado con el irrisorio salario de RD$2,600.00 que no le alcanza para sufragar los gastos, y por su avanzada edad, por lo que está impedido de realizar actividades productivas que le permita suplir el sustento cotidiano y los medicamentos que por prescripción médica tiene que utilizar, están por encima de su posibilidades económicas.

 

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación tal y como se detalla en su artículo primero:

 

ARTICULO PRIMERO: Se aumenta la pensión RD$2,600.00 a RD$10,000.00, mensuales al señor DANILO MENDEZ MEDINA.”

 

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL PROYECTO DEL LEY QUE CONCEDE UN AUMENTO DE  PENSION DEL ESTADO A FAVOR DE LA SEÑORA ZOILA TRABOUS VDA. MASCARO. INICIATIVA LEGISLATIVA DEL SENADOR PEDRO JOSÈ ALEGRÌA SOTO, LEIDO EN SESION DE FECHA 23/08/2005.

 

Expediente 00492-2005-SLO-SE

 

La Comisión, luego de estudiar el citado Proyecto de Ley DECIDIO: rendir informe favorable del mismo, considerando que la Señora ZOILA TRABOUS VDA. MASCARO, ha desarrollado una prolongada labor a favor del Estado Dominicano que con dedicación, esmero y consagración entregó parte de su vida hasta enfermar.  En tal sentido, esta Comisión solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación tal como se lee en su artículo primero:

 

“ARTICULO PRIMERO”: Se concede un aumento a la pensión mensual del Estado para  la Señora ZOILA TRABOUS VDA. MASCARO, por la suma de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS) mensuales.

 

Otro: INFORME PRESENTADO POR LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES, SOBRE EL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA LA PENSION QUE PERCIBE LA SEÑORA JUANA MARIA SORIANO. INICIATIVA DEL SENADOR FABIAN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY. TOMADA EN CONSIDERACION EN SESION DE FECHA 11-10-2005.

 

Expediente: 00670-2005-SLO-SE

 

La Comisión después de analizar el Proyecto de Ley de referencia, RESUELVE: rendir informe favorable del mismo, tomando en consideración que luego de una ardua y prolongada labor, la señora Juana María Soriano fue pensionada con la suma de Mil Novecientos Sesenta y Cinco Pesos con 54/100 (RD$1,9965.54), cantidad que le resulta insuficiente para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, debido a la pérdida del poder adquisitivo del peso dominicano.

 

En tal sentido, esta Comisión solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación, sugiriendo las siguientes modificaciones de forma:

 

·        En el segundo CONSIDERANDO, donde dice:

CONSIDERANDO: Que luego de esa ardua y prolongada labor, la señora JUANA MARIA SORIANO, fue pensionada mediante Decreto No. 431-2 de fecha 7 de junio del año 2002 por la suma de RD $1,965.54 (Un Mil Novecientos Sesenta y Cinco Pesos 54/100).”

 

Se modifica su redacción para que se lea de la siguiente manera:

CONSIDERANDO: Que luego de esa ardua y prolongada labor, la señora JUANA MARIA SORIANO, fue pensionada mediante Decreto No. 431-2 de fecha 7 de junio del año 2002 por la suma de Mil Novecientos Sesenta y Cinco Pesos 54/100 (RD$1,965.54)”.

 

·        En el ARTICULO PRIMERO, donde dice:

ARTICULO PRIMERO: Se aumenta de RD$1,965.54  (Un Mil Novecientos Sesenta y Cinco pesos con 54/100) a RD$8,000.00 (Ocho Mil Pesos con 00/100) mensuales el monto de la pensión que actualmente percibe la señora JUANA MARIA SORIANO”.

 

                Se  modifica su redacción para que en lo adelante se lea como sigue:

ARTICULO PRIMERO: Se aumenta de Mil Novecientos Sesenta y Cinco Pesos con 54/100 (RD$1,965.54)  a Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$8,000.00)  mensuales, el monto de la pensión que actualmente percibe la señora JUANA MARIA SORIANO”.

 

Otro: INFORME ADICIONAL QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN PENSIONES DEL ESTADO A LOS SEÑORES: MIGUEL ANTONIO MADERA PEÑALO Y GERMANIA MARTINEZ ALMONTE.  PROCEDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.   CON INFORME LEIDO EN SESION DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL 2005.

Expediente No. 00691-2002-2006-CD

 

La Comisión reunida para analizar el contenido del citado Proyecto de Ley entendiendo que los señores beneficiados con esta pensión  padecen serios quebrantos de salud que les imposibilitan realizar las labores productivas que les permitan cubrir los medicamentos que tienen que usar, sus necesidades básicas y de sus familiares.  Por lo que RESOLVIO: rendir informe favorable del mismo, modificándolo en su artículo primero para que se lea como sigue a continuación:

 

 

“Art. 1.-  Se conceden sendas pensiones mensuales del Estado a favor del señor Miguel Antonio Madera Peñaló por la suma de veinticinco mil pesos (RD$25,000.00), y de diez mil pesos (RD$10,000.00), a favor de la señora Germania Martínez Almonte.”

 

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL PROYECTO DEL LEY QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DEL SEÑOR MIGUEL ANGEL BENITO TEJEDA. INICIATIVA LEGISLATIVA DEL SENADOR VICENTE CASTILLO PEÑA, LEIDO EN SESION DE FECHA 11/10/2005.

 

Expediente 00663-2005-SLO-SE

 

La Comisión, luego de estudiar el citado Proyecto de Ley DECIDIO: rendir informe favorable del mismo, considerando que el Señor MIGUEL ANGEL BENITO TEJEDA, ha desarrollado una prolongada labor a favor del Estado Dominicano y en la actualidad se encuentra padeciendo de serios quebrantos de salud.

 

En tal sentido, esta Comisión solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación tal como se lee en su artículo primero:

 

“ARTICULO PRIMERO”: Se concede una pensión mensual del Estado para  el Señor MIGUEL ANGEL BENITO TEJEDA, de RD$7,000.00 (SIETE MIL PESOS) mensuales.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DE LA SEÑORA ELSA ALTAGRACIA ALEMAN RODRIGUEZ, PRESENTADA POR EL SEÑOR BERNARDO ALEMAN RODRIGUEZ, SENADOR POR LA PROVINCIA DE MONTECRISTI.

 

EXPEDIENTE: 00528-2005-SLO-SE

 

La Comisión luego de analizar el citado Proyecto de Ley, RESOLVIO: rendir informe favorable, considerando después de una ardua y prolongada labor en el Estado, la señora ELSA ALTAGRACIA ALEMAN RODRIGUEZ, en la actualidad padece quebrantos de salud encontrándose totalmente imposibilitada para el trabajo productivo, que le permitan cubrir por si misma sus necesidades básicas.

 

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de conocimiento y aprobación como se detalla a continuación:

 

Se concede una pensión del Estado de RD$30,000.00, pesos mensuales a favor de la señora ELSA ALTAGRACIA ALEMAN RODRIGUEZ.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO  Y PENSIONES, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DE LA SEÑORA FILOMENA T. PEZZOTTI DE LUNA.  INICIATIVA LEGISLATIVA PRESENTADA POR EL SENADOR  VICTOR MENDEZ.

 

 

Expediente No. 00709-2005-SLO-SE

 

La Comisión luego de analizar el citado Proyecto de ley, RESOLVIO: rendir informe favorable  del mismo considerando que la señora Pezzotti Luna ha laborado por más de cincuenta (50) años en la Administración Pública desempeñando la loable función de locutora de Radio Nacional, labor esta que ha desarrollado con amor y vocación, además que ha demostrado ser una eminente ciudadana fomentando la unión familiar a través de consejos útiles a los hogares dominicanos.

 

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación tal y como se detalla en su artículo primero:

 

ARTICULO PRIMERO: Se concede una pensión del Estado a favor de la señora Filomena T. Pezzotti Luna, por la suma de RD$30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CON 00/100) mensuales.”

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UN AUMENTO DE PENSION DEL ESTADO A FAVOR DE LA SEÑORA ROSARIO ANTONIA BAUTISTA PICHARDO. PRESENTADO POR EL SENADOR RAMIRO ESPINO FERMIN.

 

                                         Expediente 00618-2005-PLO-SE

 

La Comisión, luego de estudiar el citado Proyecto de Ley ACORDO: rendir informe favorable del mismo, considerando que la señora ROSARIO ANTONIA BAUTISTA PICHARDO, laboró en diferentes instituciones del Estado, con honestidad, lealtad y vocación de servicio.

 

 Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de conocimiento y aprobación como se detalla a continuación:

 

         Se concede un aumento de pensión del Estado de RD$7,000.00 a 20,000.00, mensuales a favor de la señora ROSARIO ANTONIA BAUTISTA PICHARDO.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL PROYECTO DEL LEY QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DEL SEÑOR MIGUEL ANGEL VARGAS CASTILLO. INICIATIVA LEGISLATIVA DEL SENADOR PEDRO JOSE ALEGRIA SOTO, LEIDO EN SESION DE FECHA 13/09/2005.

 

Expediente 00573-2005-SLO-SE

 

La Comisión, luego de estudiar el citado Proyecto de Ley DECIDIO: rendir informe favorable del mismo, considerando que el Señor MIGUEL ANGEL VARGAS CASTILLO, ha desarrollado una prolongada labor a favor del Estado Dominicano donde con dedicación, esmero y consagración al trabajo y que por hallarse en mal estado de salud, le impide seguir su trabajo productivo. En tal sentido, esta Comisión solicita al pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación tal como se lee en su artículo primero:

 

“ARTICULO PRIMERO”: Se concede una pensión mensual del Estado para  el Señor MIGUEL ANGEL VARGAS CASTILLO, por la suma de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS) mensuales.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL PROYECTO DEL LEY QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DEL SEÑOR JULIO CESAR ROA. INICIATIVA LEGISLATIVA DEL SENADOR PEDRO JOSE ALEGRIA SOTO, LEIDO EN SESION DE FECHA 19/10/2005.

 

Expediente 00710-2005-SLO-SE

 

La Comisión, luego de estudiar el citado Proyecto de Ley DECIDIO: rendir informe favorable del mismo, considerando que el Señor JULIO CESAR ROA,  ha desarrollado una prolongada labor a favor del Estado Dominicano donde con dedicación, esmero y entereza y por diversas razones se ve precisado  de una adecuada protección para subvenir sus necesidades básicas.  En tal sentido, esta Comisión solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación tal como se lee en su artículo primero:

 

“ARTICULO PRIMERO”: Se concede una  pensión mensual del Estado para  el Señor JULIO CESAR ROA, por la suma de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS)  mensuales.

 

Otro: INFORME  QUE RINDE  LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DEL SEÑOR AGUSTIN BLANCO HENRIQUEZ, INICIATIVA DEL SENADOR VICENTE CASTILLO.

 

 

Otro: INFORME  QUE RINDE  LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE LA PENSION MENSUAL DEL ESTADO DE CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS (RD$5,777.00) A DIEZ MIL PESOS (RD$10,000.00), A FAVOR DE LA SEÑOR ANIBAL MONTERO RAMIREZ. REMITIDO POR LA CAMARA DE DIPUTADOS, MEDIANTE EL OFICIO NO. 700 DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2005.

 

Expediente 00579-2005-SLO-SE

 

La Comisión, después de revisar el Proyecto de Ley antes mencionado  HA RESUELTO: rendir  informe favorable de éste, por entender que el señor Aníbal Montero Ramírez ha laborado por más de 20 de años en la Administración Pública; que por su avanzada edad y serios problemas de salud está imposibilitado para realizar labores productivas que le permitan obtener el sustento digno de su familia; y la pensión que actualmente recibe, por la pérdida del poder adquisitivo del peso dominicano, resulta insuficiente para cubrir sus gastos más perentorios.

 

Por esas razones esta  Comisión solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación, tal y como fue remitido por la Cámara de Diputados.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL PROYECTO DEL LEY QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DEL SEÑOR DIOGENES BARTOLOME MALLOL BURGOS. INICIATIVA LEGISLATIVA DEL SENADOR VICTOR TOMAS MENDEZ MENDEZ, LEIDO EN SESION DE FECHA 26/10/2005.

 

Expediente 00725-2005-SLO-SE

 

La Comisión, luego de estudiar el citado Proyecto de Ley DECIDIO: rendir informe favorable del mismo, considerando que el Señor BARTOLOME DIOGENES MALLOL BURGOS,  ha desarrollado una prolongada labor a favor del Estado Dominicano donde se destacó por su ética, transparencia, lealtad y su plena vocación de trabajo, padece de graves problemas .

 

En tal sentido, esta Comisión solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación tal como se lee en su artículo primero:

 

“ARTICULO PRIMERO”: Se concede una  pensión mensual del Estado para  el Señor DIÒGENES  BARTOLOMÈ MALLOL BURGOS, por la suma de RD$30,000.00 (TREINTA MIL PESOS)  mensuales.

 

INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DEL SEÑOR AGUSTIN BLANCO HENRIQUEZ DE SIETE MIL PESOS ORO MENSUALES

 

La Comisión luego de analizar el contenido del Proyecto de Ley que nos ocupa HA DETERMINADO: rendir informe favorable del mismo, tomando en consideración que es deber del Estado reconocer los méritos de ciudadanos que, como el señor Agustín blanco Henríquez,  han laborado por varios años en la Administración Pública, destacándose por su honradez, lealtad y vocación de servicio y por hallarse en mal estado de salud se ven imposibilitados para proseguir su trabajo productivo.

 

En tal virtud, esta Comisión solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y aprobación.

 

(EL SENADOR MIGUEL ENRIQUE SEIJAS GARCIA SOLICITA QUE SE MODIFIQUE ESTE INFORME; YA QUE NO TIENE EL MONTO)

 

 

 

(EL SENADOR ENRIQUE MIGUEL SEIJAS LUEGO DE DAR LECTURA A DICHOS INFORMES LOS DEPOSITO POR SECRETARIA)

 

SENADOR FAUSTO DE JESUS LOPEZ SOLIS: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ZONAS FRANCAS DEL SENADO DE LA REPUBLICA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD. REMITIDO POR LA CAMARA DE DIPUTADOS MEDIANTE COMUNICACION No.000774 DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2005. LEIDO EN SESION DE FECHA 4 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO.

 

(Exp. No.00023-2005-PLO-SE)

 

        La Comisión después de analizar el citado Proyecto de Ley y tomando en consideración que el Programa Nacional de Competitividad juega un rol primordial en el marco de los acuerdos de libre comercio firmados entre el país y otros mercados. Es de interés para el gobierno nacional que el sector privado participe, junto con el sector público, en la formulación de las políticas destinadas a motorizar y hacer más competitiva la economía nacional y que dicho sector privado asuma el liderazgo en la toma de decisiones sobre actividades productivas que mejoren la inserción de la economía nacional en los mercados globales. La Comisión HA CONCLUIDO: en rendir informe favorable del mismo tal y como fue remitido por la Cámara de Diputados, en el que acoge las observaciones remitidas por el Poder Ejecutivo.

 

         Por las razones citadas, esta Comisión solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la Próxima Sesión para fines de conocimiento y aprobación.

 

SENADOR ROBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ: En vista de que no vino el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, como Vicepresidente de la misma quiero leer el Informe.

 

(EL SENADOR ROBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ DIO LECTURA A DICHO INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES DE LA CUAL ES VICEPRESIDENTE)

 

INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, EN TORNO A LA RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNA AL TENOR FRANCISCO CASASNOVA COMO EMBAJADOR CULTURAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA ANTE EL MUNDO.  INICIATIVA LEGISLATIVA DE SENADOR ROBERTO RODRIGUEZ.

 

Expediente No. 00362-2002-2006-SE

 

La Comisión entendiendo que el señor Francisco Casanova es una gloria dominicana que se ha destacado en varios escenarios tanto a nivel nacional como internacional, siendo uno de los cantantes con mayor presencia activa de la ópera dominicana, obteniendo reconocimientos internacionales, tales como el primer lugar obtenido en el XXVIII Concurso Internacional de Voces Masculinas, Premio Especial por su participación en La Traviatta, entre otros galardones.  Por lo antes expuesto, recomendamos que esta Resolución sea modificada, debido a que la designación de embajadores compete exclusivamente al Presidente de la República. 

 

En tal sentido, la Comisión RESUELVE: rendir informe favorable de la misma sugiriendo la siguiente redacción a la precitada Resolución:

 

“CONSIDERANDO: Que el señor FRANCISCO CASASNOVA, gloria dominicana, se ha destacado por ser un gran intérprete de la música lírica, recorriendo los mejores escenarios a nivel nacional e internacional, siendo uno de los cantantes de ópera con mayor presencia en la República Dominicana;

 

CONSIDERANDO: Que este laureado dominicano ha interpretado magistralmente papeles protagónicos en escenarios internacionales, como: Estados Unidos, Italia, Alemania, Francia, España, Yugoslavia, Israel y República Dominicana;

 

CONSIDERANDO: Que además, está a la altura del tenor italiano Luciano Pavarotti, a quien ha reemplazado, a solicitud de éste último, en el concierto del Avery Fisher Hall, recibiendo los más altos elogios de la crítica especializada y la aceptación del público más exigente;

 

CONSIDERANDO: Que el señor FRANCISCO CASASNOVA ha recibido reconocimientos internacionales, tales como: primer lugar obtenido en el XXVIII Concurso Internacional de Voces Masculinas, Segundo lugar de Voces Masculinas en la III Competencia de Canto Internacional en Bilbao, premio especial por su participación en La Traviatta, Medalla a la Excelencia Vocal, y otros no menos importantes;

 

CONSIDERANDO:  Que este dominicano oriundo de la Provincia El Seibo, descendiente de una distinguida y laboriosa familia, ha logrado distinguirse como Cuarto Tenor, junto a Plácido Domingo, Luciano Pavarotti y José Carreras.

RESUELVE:

 

PRIMERO: Otorgar un pergamino de reconocimiento al Tenor FRANCISCO CASASNOVA,  por su loable interpretación lírica y su destacada participación en escenarios a nivel nacional e internacional.

 

SEGUNDO: Designar una Comisión de Senadores y Senadoras que hará la entrega del presente pergamino en un acto que se llevará a cabo en el Senado de la República en fecha que será acordada.

 

IN VOCE

 

Presidente, como se trata de una Resolución, y ese muchacho va a estar en el país el día 30 dando un concierto, yo le solicito que por favor se incluya en la Agenda del Día de hoy.

 

(EL SENADOR ROBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ LUEGO DE DAR LECTURA A DICHA RESOLUCION DE LEY LO DEPOSITO POR SECRETARIA)

 

SENADOR CESAR AUGUSTO DIAZ FILPO: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS Y CONTRATOS, EN TORNO AL CONTRATO DE TERRENO SUSCRITO ENTRE INGENIO RIO HAINA Y EL SEÑOR  JAVIER SOSA BAUTISTA.

 

Esta Comisión analizó el citado contrato, por medio del cual el Estado Dominicano, vende, cede y transfiere a favor del señor JAVIER SOSA BAUTISTA el terreno que describimos a continuación:

 

“Una porción de terreno con una extensión superficial de 600.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No 19, Distrito Nacional, lugar Los Guarícanos, marcada como solar No. 2, de la manzana No. A4, Notificación La Rafaelita – CEA, propiedad del Ingenio Río Haína,  valorado en la suma de RD$107.400.00

 

La Comisión  HA RESUELTO: rendir informe favorable del mismo tal como fue remitido por el Poder Ejecutivo, a la vez se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS Y CONTRATOS DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL CONTRATO DE VENTA DE APARTAMENTO, DE FECHA 24 DE MARZO DEL AÑO 2003, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JOSE ALTAGRACIA MARTINEZ, REMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO MEDIANTE EL OFICIO No. 2278, DE FECHA 11 DE MARZO DEL AÑO 2004.   LEIDO EN SESION DE FECHA 19 DE MARZO DEL AÑO 2004.   

 

(EXPEDIENTE No. 02278-2002-2006-PE)

 

La Comisión estudió y analizó el contenido del citado Contrato de Venta, por medio del cual el Estado Dominicano vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho a favor del señor JOSE ALTAGRACIA MARTINEZ, el inmueble descrito a continuación: 

 

“El apartamento No. 201, Edificio No. 38-C, del Proyecto Habitacional Los Farallones, de esta ciudad.    El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de Cuarenta y Seis Mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$46,000.00).”   

       

        Esta Comisión HA RESUELTO rendir informe favorable del mismo tal como fue remitido por el Poder Ejecutivo, a la vez que se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS Y CONTRATOS DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL CONTRATO DE VENTA DE TERRENO, SUSCRITO EN FECHA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002, ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ANA LUISA GARCIA CARELA, VALORADO EN LA SUMA DE VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$25,000.00).  PROCEDENTE DEL PODER EJECUTIVO CON EL OFICIO No. 2241 DE FECHA 10 DE MARZO DEL AÑO 2004.    LEIDO EN SESION DE FECHA 19 DE MAYO DEL AÑO 2004.   

 

(EXPEDIENTE No. 02241-2002-2006-PE)

 

La Comisión analizó el contenido del citado Contrato de Venta, por medio del cual el Estado Dominicano vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho a favor de la señora ANA LUISA GARCIA CARELA, el inmueble descrito a continuación: 

 

  “Una porción de terreno con una extensión superficial de Doscientos Cincuenta (250.00) Metros Cuadrados, ubicadas dentro del ámbito de la Parcela No. 204-B (Pte.), D.C. No. 32, del Distrito Nacional, Sección Los Frailes, Lugar Brisas de Las Américas, Manzana No. 34, Solar No. 12, con los siguientes linderos:    Al Norte, Solar No. 5; al Este, Solar No. 11; al Sur, Calle en Proyecto y al Oeste, Solar No. 13.   El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno es de Veinticinco Mil Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), o sea, a razón de Cien Pesos Oro Dominicanos (RD$100.00) el metro cuadrado.”.            

         

         Esta Comisión HA RESUELTO rendir informe favorable del mismo tal como fue remitido por el Poder Ejecutivo, a la vez que se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS Y CONTRATOS, EN TORNO AL CONTRATO DE TERRENO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR FEDERICO PEREYRA GUERRERO.

 

Esta Comisión analizó el citado Contrato, por medio del cual el Estado Dominicano, vende, cede y transfiere a favor del señor FEDERICO ARMANDO PEREYRA GUERRERO, el terreno que describimos a continuación:

 

“El porción de terreno con una extensión superficial de doscientos veintiuno punto setenta y ocho metros cuadrados (221.78 mt2), dentro del ámbito de la parcela No.199-A-2, del D. C. No.6, sector Los Mameyes del Distrito Nacional, valorados en la suma de RD$88,712.00.”

 

La Comisión HA RESUELTO: rendir informe favorable del mismo tal como fue remitido por el Poder Ejecutivo, a la vez que se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS Y CONTRATOS, EN TORNO AL CONTRATO DE APARTAMENTO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ALEJANDRINA DE LEON LOPEZ.

 

Esta Comisión analizó el citado Contrato, por medio del cual el Estado Dominicano, vende, cede y transfiere a favor de la señora ALEJANDRINA DE LEON LOPEZ, el apartamento que describimos a continuación:

 

“El apartamento marcado con el No.2 – D del edificio No.82 ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana – Villa Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D. N. valorado en la suma de RD$76,355.33.”

 

La Comisión HA RESUELTO: rendir informe favorable del mismo tal como fue remitido por el Poder Ejecutivo, a la vez que se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS Y CONTRATOS, EN TORNO AL CONTRATO DE TERRENO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JOSE ISABEL DE LOS SANTOS ANDUJAR.

 

Esta Comisión analizó el citado Contrato, por medio del cual el Estado Dominicano, vende, cede y transfiere a favor del señor JOSE ISABEL DE LOS SANTOS ANDUJAR, el terreno que describimos a continuación:

 

“El terreno con una extensión superficial de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados (158.00 mt2) dentro del ámbito de la parcela No.51 del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Alcarrizos, valorado en la suma de RD$47,400.00.”

 

La Comisión HA RESUELTO: rendir informe favorable del mismo tal como fue remitido por el Poder Ejecutivo, a la vez se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS Y CONTRATOS DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL CONTRATO DE VENTA DE TERRENO, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR EDWARD POZO,  PROCEDENTE DEL PODER EJECUTIVO.

 

Expediente No.7391-2004-PE

 

La Comisión, ha estudiado el contenido del referido Contrato que se indica a continuación y RESOLVIO: rendir un informe favorable del mismo, tal como fue suscrito y se permite a la vez solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para conocimiento y aprobación, como se detalla a continuación:

 

“Una porción de terreno con una extensión superficial de 598.39 metros cuadrados, dentro de la parcela No.4, del Distrito Catastral No.1, de San Pedro de Macorís, Manzana 7, solar No.26, propiedad del Ingenio Porvenir, valorado en la suma de RD$164,557.25.”

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS Y CONTRATOS DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL CONTRATO DE VENTA DE APARTAMENTO, DE FECHA 8 DE AGOSTO DEL AÑO 1990, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR GENARO HELENA, REMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO MEDIANTE EL OFICIO No. 2696, DE FECHA 22 DE MARZO DEL AÑO 2004.   LEIDO EN SESION DE FECHA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2004.   

(EXPEDIENTE No. 02696-2002-2006-PE)

 

La Comisión estudió y analizó el contenido del citado Contrato de Venta, por medio del cual el Estado Dominicano vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho a favor del señor GENARO HELENA, el inmueble descrito a continuación: 

 

“El apartamento No. 302, Edificio PE-6, Manzana “I”, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “Los Mameyes” de esta ciudad.   El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de Ochenta Mil Trescientos Setenta Pesos Oro Dominicanos con 88/100 (RD$80,370.88).”. 

       

        Esta Comisión HA RESUELTO rendir informe favorable del mismo tal como fue remitido por el Poder Ejecutivo, a la vez que se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS Y CONTRATOS EN TORNO AL CONTRATO DE VENTA DE  APARTAMENTO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SUCESORES DE JUAN NICOLAS POLANCO, DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR SUS UNICOS HEREDEROS: ELBA A. POLANCO Y GLADYS M. POLANCO. REMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO MEDIANTE EL OFICIO NO. 15548 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2003. 

EXPEDIENTE: 15548-2002-2006-PE

 

La Comisión, después de analizar el contenido del Contrato mediante el cual el ESTADO DOMINICANO vende, cede y traspasa, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de LOS SUCESORES DE JUAN NICOLAS POLANCO, quienes aceptan el siguiente inmueble:

 

“El apartamento No. 3-C, Correspondiente al Edificio  No. 155-A, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “Villa Juana-Villa Consuelo”, de esta ciudad, valorado en la suma Ochenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Dos Pesos con 18/100 (RD$86,152.18).”

 

HA RESUELTO: rendir informe favorable del mismo tal y como fue suscrito, y solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima  Sesión para su conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS Y CONTRATOS DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL CONTRATO DE VENTA DE TERRENO, SUSCRITO EN FECHA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 1999, ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA RAMONA ALTAGRACIA GONZALEZ, VALORADO EN LA SUMA DE VEINTITRES MIL SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$23,075.00).  PROCEDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS CON EL OFICIO No. 000217 DE FECHA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005.     LEIDO EN SESION DE FECHA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2005.    

(EXPEDIENTE No. 00266-2002-2006-CD)

 

La Comisión analizó el contenido del citado Contrato de Venta, por medio del cual el Estado Dominicano vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho a favor de la señora RAMONA ALTAGRACIA GONZALEZ, el inmueble descrito a continuación: 

 

  “Una porción de terreno con área de Ciento Ochenta y Cuatro Punto Sesenta Metros Cuadrados (184.60), dentro del ámbito de la Parcela No. 97-Parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, ubicada en el Sector Los Peralejos.    El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno es de Veintitrés Mil Setenta y Cinco Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$23,075.00), a razón de Ciento Veinticinco Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$125.00) el metro cuadrado.”.            

 

         Esta Comisión HA RESUELTO rendir informe favorable del mismo tal como fue remitido por el Poder Ejecutivo, a la vez que se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS Y CONTRATOS DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL CONTRATO DE VENTA DE TERRENO, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ANTONIA VICENTE VILORIA.

 

   La Comisión ha estudiado el contenido del referido Contrato de terreno, por medio del cual el Estado Dominicano vende, cede y transfiere con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de la señora  ANTONIA VICENTE VILORIA, el inmueble que se indica a continuación:

 

             “Una porción de terreno con extensión superficial de 512.81metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 9(Pte), del Distrito Nacional, lugar Proyecto de Notificación de Solares La Rafaelita, manzana No. E, Solar No. 12, valorado en la suma de RD$ 91,792.99.

 

    La  Comisión HA RESUELTO rendir informe favorable del mismo tal como fue remitido por el Poder Ejecutivo, a la vez que se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS Y CONTRATOS DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL CONTRATO DE VENTA DE TERRRENO, SUSCRITO ENTRE  EL ESTADO DOMINICANO Y EL  SEÑOR LUIS EDUARDO JIMENEZ MORLAS. PROCEDENTE DEL PODER EJECUTIVO, MEDIANTE OFICIO No. 2237  DEL 10 DE MARZO DEL 2004.

 

                                   Expediente No. 02237-2002-2006-PE

 

La Comisión, después de haber estudiado el contrato mediante el cual el ESTADO DOMINICANO vende, cede y traspasa, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor del señor LUIS EDUARDO JIMENEZ MORLAS, quien acepta el siguiente inmueble:

            

 “Una porción de terreno con una extensión superficial de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Punto Cincuenta (445.50) metros cuadrados, ubicados dentro del ámbito de la Parcela No. 72-Ref-52 (Parte), D.C. No.16/9na., de la provincia de San Pedro de Macorís, lugar Ciudad, con los siguientes linderos: al Norte: Resto de la Parcela No. 72-Ref-52. al Este: Resto de la Parcela No. 72-Ref-52, al Sur: Resto de la Parcela No. 72-Ref-52, al Oeste: Calle George O. Relly. Valorado en la suma de treinta y un mil ciento ochenta y cinco pesos oro  con 00/100 (RD31, 185.00).”

 

HA RESUELTO: rendir informe favorable del mismo tal  como fue suscrito, y solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para su conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS Y CONTRATOS DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL CONTRATO DE VENTA DE APARTAMENTO, SUSCRITO ENTRE  EL ESTADO DOMINICANO Y LA  SEÑORA MARIA ESTER CASTILLO HERNANDEZ. PROCEDENTE DEL PODER EJECUTIVO, MEDIANTE OFICIO No. 2336  DEL 11 DE MARZO DEL 2004.

 

                                   Expediente No. 02336-2002-2006-PE

 

La Comisión, después de haber estudiado el Contrato mediante el cual el ESTADO DOMINICANO vende, cede y traspasa, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de la  señora MARIA ESTER CASTILLO HERNANDEZ, quien acepta el siguiente inmueble:

 

 “El apartamento marcado con el  No. 2-B, del edificio E-7, M-4, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto habitacional “Los Frailes”, de esta ciudad, valorado en la suma de cincuenta y siete  mil  ciento veintiocho pesos oro  con 53/100 (RD57, 128.53).”

 

HA RESUELTO: rendir informe favorable del mismo tal  como fue suscrito, y solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para su conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS Y CONTRATOS DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL CONTRATO DE VENTA DE TERRRENO, SUSCRITO ENTRE  EL ESTADO DOMINICANO Y EL  SEÑOR MARIO ADALBERTO OBJIO BAEZ. PROCEDENTE DEL PODER EJECUTIVO, MEDIANTE OFICIO No. 2695  DEL 22 DE MARZO DEL 2004.

 

                                   Expediente No. 02695-2002-2006-PE

    

La Comisión, después de haber estudiado el Contrato mediante el cual el ESTADO DOMINICANO vende, cede y traspasa, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor del señor MARIO ADALBERTO OBJIO BAEZ, quien acepta el siguiente inmueble:

 

 “Una porción de terreno con área de 429.60metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela No. 198-A-12, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, (solar No. 18, de la Manzana “A”) ubicada en el Sector El DUCADO de esta ciudad, con los siguientes linderos: al Norte, solar No. 17; al Sur, solar No. 19; al Este, Cul D’ Sac, al Oeste, solares Nos. 2 y 3”, valorado en la suma de Ciento Seis Mil Seiscientos Setenta y Dos   Pesos oro  con 50/100 (RD106, 672.50).”

 

HA RESUELTO: rendir informe favorable del mismo tal  como fue suscrito, y solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para su conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS Y CONTRATOS DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL CONTRATO DE VENTA DE APARTAMENTO, SUSCRITO ENTRE  EL ESTADO DOMINICANO Y EL  SEÑOR PEDRO MARIA CASTILLO. PROCEDENTE DEL PODER EJECUTIVO, MEDIANTE OFICIO No. 15544  DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2003.

 

                                   Expediente No. 15544-2002-2006-PE

 

La Comisión, después de haber estudiado el Contrato mediante el cual el ESTADO DOMINICANO vende, cede y traspasa, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor del señor PEDRO MARIA CASTILLO, quien acepta el siguiente inmueble:

 

 “El apartamento, No. 101 edificio No. 70-C construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto “Hainamosa”, en esta ciudad, valorado en la suma de Cuarenta y siete Mil  Pesos oro  con 00/100 (RD47, 000.00).”

 

HA RESUELTO: rendir informe favorable del mismo tal  como fue suscrito, y solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión para su conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS Y CONTRATOS DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL CONTRATO DE VENTA DE TERRENO, DE FECHA 26 DE OCTUBRE 2001, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR ANTONIO DE JESUS BARCACIO, REMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO MEDIANTE EL OFICIO No. 07779 DE  FECHA 30 DE JULIO 2004 LEIDO EN SESION DE FECHA 31 DE AGOSTO 2004.

 

Expediente 07779-2002-2006-PE

 

La Comisión estudió y analizó el contenido del citado Contrato de Venta, por medio del cual el Estado Dominicano vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho a favor del Señor ANTONIO DE JESUS BARCACIO, el inmueble descrito a continuación:

 

“Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO VEINTE Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (124.41), dentro de la parcela No. 97-PARTE, del D.C. No. 4, del D.N., con los siguientes linderos: AL NORTE: Parcela No. 97 (Resto), AL SUR: Parcela No. 97 (Resto), AL ESTE: Calle 19; y AL OESTE: Parcela No. 97 (Resto. El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS CON 00/100 (RD$37,323.00), a razón de TRESCIENTOS PESOS (RD$300.00) el metro cuadrado.

 

Esta Comisión HA RESUELTO rendir informe favorable al mismo tal como fue remitido por el Poder Ejecutivo, a la vez que se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y aprobación.

 

Otro: INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS Y CONTRATOS, EN TORNO AL CONTRATO DE TERRENO SUSCRITO ENTRE  EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ELEOCADIA MORA RODRIGUEZ.

 

Esta Comisión analizó el citado Contrato, por medio del cual el Estado Dominicano, vende, cede y transfiere a favor de la señora ELEOCADIA MORA RODRIGUEZ, el terreno que describimos a continuación:

 

Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos cincuenta y ocho punto catorce metros cuadrados (358.14 mt2), dentro de la parcela No.1 (parte), del D. C. 12, Distrito Nacional, valorado en la suma de RD$179,070.00.

 

 La Comisión HA RESUELTO:  rendir informe favorable del mismo tal como fue remitido por el Poder Ejecutivo, a la vez se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y aprobación .

 

(EL SENADOR CESAR AUGUSTO DIAZ FILPO LUEGO DE DAR LECTURA A DICHOS INFORMES LOS DEPOSITO POR SECRETARIA)

 

SENADOR JUAN ANTONIO MORALES VILORIO: Honorable Presidente y colegas senadores. Tenemos una propuesta de modificación al informe que se rinde en el día de hoy, sobre el Proyecto de Ley de Transferencia de Fondos del Presupuesto Nacional 2005.

 

La propuesta es la siguiente:

 

(EL SENADOR JUAN ANTONIO MORALES VILORIO DIO LECTURA A DICHA PROPUESTA, LA CUAL VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA)

 

PRIMERO: Reducir en Sesenta Millones (RD$60,000,000.00) el monto consignado a la Secretaría de Interior y Policía, para que sean distribuidos de la siguiente manera:

 

(EL SENADOR PRESIDENTE LE INFORMA AL SENADOR JUAN ANTONIO MORALES VILORIO QUE ESPERE EL TURNO DE MOCIONES PARA HACER ESA PROPUESTA)

 

SENADOR ENRIQUILLO REYES RAMIREZ: INFORME QUE RINDE LA COMISION ESPECIAL DESIGNADA EN SESION DE FECHA 5 DE ABRIL DEL AÑO 2005, PARA ESTUDIO Y OPINION DEL PROYECTO DE LEY CONTRA LA CORRUPCION ADMINISTRATIVA EN LA REPUBLICA DOMINICANA. PRESENTADO POR EL SENADOR POR EL DISTRITO NACIONAL, JOSE TOMAS PEREZ VASQUEZ. LEIDO EN SESION DE FECHA 5 DE ABRIL DEL AÑO 2005.

 

(EXPEDIENTE No. 00240-2002-2006-SE)

 

      La Comisión, realizó múltiples reuniones con el propósito de mejorar el alcance del Proyecto de Ley Contra la Corrupción Administrativa en la República Dominicana, con el cual se procura establecer las sanciones aplicables a los responsables de las infracciones establecidas en el Artículo 102 de la Constitución de la República relativa a la corrupción administrativa, definir las conductas que tipifican los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, …

SENADOR PRESIDENTE: Colegas, este Informe es importantísimo. Es interesante que se escuche, porque es un Proyecto de Ley muy importante, para por lo menos tener idea del mismo.

 

SENADOR ENRIQUILLO REYES: (CONTINUO DANDO LECTURA A DICHO PROYECTO DE LEY)

… así como la tipificación del soborno transnacional, las medidas cautelares y establecer las sanciones penales correspondientes a los autores y partícipes de dichas conductas, estableciendo los mecanismos e instrumentos necesarios para prevenir, detectar, investigar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas en el ejercicio de las funciones públicas. Luego de este pormenorizado estudio y de realizar enmiendas considerables al proyecto citado HA RESUELTO:

1.- Acoger favorablemente los considerandos presentados en el Proyecto de Ley original, de la autoría del Senador José Tomás Pérez Vásquez.

2.- Sustituir el nombre del proyecto original “Ley contra la Corrupción Administrativa en la República Dominicana” por el de “Ley contra la Corrupción en la Administración Pública”.

3.- Modificar la parte dispositiva del proyecto, para que en lo adelante sea leído de la siguiente manera:

El CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República,

 

CONSIDERANDO: Que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos, y combatirla fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones en la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 102 de la Constitución de la República Dominicana establece que, “Será sancionado con las penas que la ley determine, todo aquel que, para su provecho personal, sustraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus posiciones dentro de  los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga provecho económicos.  Serán igualmente sancionadas las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados familiares, allegados, amigos o relacionados.  Nadie puede ser penalmente responsable por el hecho de otro ni en estos casos ni en cualquier otro”.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada el 29 de marzo de 1996, en la Conferencia Especializada convocada por el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, en Caracas, Venezuela, ratificada mediante la Resolución No. 489-98, de fecha 20 de noviembre de 1998, Gaceta Oficial No.10005, de fecha 30 de noviembre de 1998.

CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana contra la Corrupción obliga a los Estados partes, a realizar todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción, específicamente vinculados con tal ejercicio.

CONSIDERANDO: Que la citada Convención Interamericana Contra la Corrupción, obliga a los Estados partes a tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio, así como respecto de los bienes producto de estos actos.

CONSIDERANDO: Que los vínculos entre la corrupción y los ingresos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes, socavan y atentan contra las actividades comerciales y financieras legítimas y la sociedad en todos los niveles.

 

CONSIDERANDO: Que para un efectivo control de la corrupción, los Estados están en la obligación de tomar las medidas necesarias para erradicar la impunidad e incentivar la cooperación entre ellos para que su acción en este campo sea efectiva.

CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana contra la Corrupción obliga a los Estados partes a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar como delitos en su derecho interno los actos de corrupción.

CONSIDERANDO: Que el marco legal que adopte la República Dominicana debe corresponderse con los lineamientos internacionales, en materia de corrupción, a fin de controlar eficazmente ese fenómeno transnacional.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario reforzar el régimen jurídico vigente en materia de corrupción, estableciendo las sanciones aplicables a las infracciones enunciadas en el Artículo 102 de la Constitución de la República y las demás infracciones consignadas en la presente ley,  creando un organismo que se encargue no sólo de la prevención sino de la persecución de dichas infracciones.

VISTO el Artículo 102 de la Constitución de la República Dominicana.

VISTA  la Convención Interamericana contra la Corrupción ratificada por la República Dominicana, mediante la Resolución No. 489-98, de fecha 20 de noviembre de 1998, Gaceta Oficial No.10005, de fecha 30 de noviembre de 1998.

VISTO el Decreto No.322-97; de fecha 24 de julio de 1997, que creó el Departamento de Prevención de la Corrupción (DEPRECO).

VISTA la Ley No.82, de fecha 16 de diciembre de 1979, sobre Declaración Jurada de Bienes.

VISTA  la Ley No.72-02, del 2002, Contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.

HA DADO LA SIGUIENTE

Ley Contra la Corrupción en la Administración Pública

CAPITULO I

DENOMINACION DE LA LEY Y DEFINICIONES

Artículo 1.- La presente Ley se denomina Ley Contra la Corrupción en la Administración Pública.

Definiciones.

Artículo 2.- Para fines de la presente Ley, los términos que a continuación se consignan tendrán el significado indicado en cada caso, salvo indicación expresa en contrario.

1.- Actos de Corrupción: Los actos definidos en el Artículo 4 de la presente ley.

2.- Administración Pública: Se entiende por Administración Pública al conjunto o complejo de organismos y funcionarios, empleados o servidores públicos, que habitualmente, por medio de actos sucesivos, aislados e individuales, esto es relativo en cada caso a una cuestión concreta y determinada, realiza los fines del Estado, dentro de la Constitución y las Leyes.

3.- No Antecedentes Penales: No haber sido condenado a pena criminal, correccional o contravencional, con carácter definitivo e irrevocable, por decisión de un tribunal competente.

4.- Autoridad Judicial Competente: Se entiende por Autoridad Judicial Competente los tribunales del orden judicial, a los que la ley le atribuye competencia para conocer el caso que se trate.

5.- Bienes: Los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos e instrumentos legales, pertenecientes al patrimonio del Estado.

6.- Corrupción Administrativa: Es toda acción u omisión cometida por un funcionario, empleado, servidor público o cualquier autoridad pública investida de un mandato electivo en perjuicio del patrimonio del Estado.

7.- Decomiso o Confiscación: Es la transferencia con carácter definitivo de la propiedad de uno o varios bienes por decisión de un tribunal competente en beneficio del Estado, como consecuencia de la violación a las disposiciones contenidas en la presente ley.

8.- Enriquecimiento Ilícito: El incremento de patrimonio de toda persona depositaria de la autoridad pública o encargada de un servicio público o investida de un mandato electivo público, o de sus vinculados, sean éstos familiares o no, durante el ejercicio de sus funciones y que no pueden ser razonablemente justificados por él o éstos, como consecuencia de la participación activa o pasiva del funcionario.

9.- Función Pública: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

10.- Funcionario Público, Empleado Público o Servidor Público: Es la persona que ejerce una función pública.

11.- Instrumentos: Se entiende por instrumentos todo material o forma jurídica utilizada para enriquecerse ilícitamente a sí mismo o a terceros, personas físicas o jurídicas.

12.- Organismos de Seguridad del Estado: Son los organismos encargados de velar por la seguridad del Estado.

13.- Personas Obligadas: Se entiende por personas obligadas, a los fines de la presente Ley, los funcionarios, empleados o servidores públicos y toda autoridad pública investida de un mandato electivo.

14.- Producto: Se entiende por producto, los bienes obtenidos o derivados directa o indirectamente de la comisión de una de las infracciones previstas en la presente Ley.

15.- Registro: Es el acto mediante el cual los funcionarios competentes conforme lo previsto en el Código Procesal Penal (Ley 76-02) y leyes complementarias, realizan registros de personas, lugares o cosas, cuando razonablemente existan motivos que permitan suponer la existencia de elementos de prueba útiles para la investigación o el ocultamiento del imputado.

16.- Salario: Valores o remuneración que devengare el funcionario, empleado o servidor público al que se le imputa el hecho incriminado.

17.- Secuestro: Es el procedimiento mediante el cual, los objetos y documentos relacionados con el acto de corrupción y los sujetos a confiscación o decomiso, relevantes para la investigación, son individualizados, tomados en depósito y conservados del mejor modo posible.

18.- Soborno Transnacional: El acto de una persona extranjera de ofrecer u otorgar a un funcionario, empleado o servidor público de cualquier Estado, directa o indirectamente, objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas, o ventajas, a cambio de que dicho funcionario, empleado o servidor público, realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción con naturaleza económica o comercial.

19.- Sujeto Activo: Funcionario, empleado o servidor público o una persona que ejerza funciones públicas.

20.- Sujeto Pasivo: El Estado Dominicano o su poder público correspondiente.

CAPITULO II

OBJETIVOS DE LA LEY

Artículo 3.-  La presente Ley tiene por objetivos:

a) Establecer las sanciones a las infracciones establecidas en el Artículo 102 de la Constitución de la República;

b) Definir las demás conductas que tipifican los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio, así como la tipificación del soborno transnacional, las medidas cautelares y establecer las sanciones penales correspondientes a los autores y partícipes de dichas conductas;

c) Establecer los mecanismos e instrumentos necesarios para prevenir, detectar, investigar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas en el ejercicio de las funciones públicas;

d) Crear un organismo que se encargue de la persecución y control de la corrupción;

 

e) Establecer el marco jurídico a través del cual las autoridades competentes de la República Dominicana, otorgarán asistencia y cooperación recíproca sobre la materia, de conformidad con los tratados internacionales suscritos y ratificados al efecto. 

CAPITULO III

DE LOS ACTOS DE CORRUPCION Y SANCIONES

Sección I.

Infracciones

Artículo 4.- A los fines de la presente Ley, constituyen actos de corrupción los siguientes:

a) La sustracción de fondos públicos cometida por un funcionario, empleado, servidor público o cualquier autoridad pública investida de un mandato electivo, para su provecho personal;

b)  La obtención de provechos económicos por parte de un funcionario, empleado, servidor público o cualquier autoridad pública investida de un mandato electivo, prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas y/o descentralizadas;

c) Toda acción u omisión de un funcionario, empleado, servidor público o cualquier autoridad pública investida de un mandato electivo, que tenga la finalidad de proporcionar ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.

d) El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario, empleado o servidor público o cualquier autoridad pública investida de un mandato electivo, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, regalos, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

e) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario, empleado o servidor público o cualquier autoridad pública investida de un mandato electivo, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, regalos, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

f) El aprovechamiento doloso u ocultación, de bienes obtenidos mediante la realización de los referidos actos;

g) Abusar de su influencia real o supuesta, a fin de obtener de una autoridad o de la administración pública o del sector privado, distinciones, concursos o cualquier otra decisión favorable para sí mismo o para un tercero;

h) Participar como, coautor o cómplice, asociarse, otorgar asistencia, incitar, asesorar, facilitar, encubrir, en la comisión de una o más de las infracciones tipificadas en esta ley, así como eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

Párrafo I: Las personas responsables de la comisión de uno o más de los actos de corrupción indicados en este Artículo,  serán sancionadas con penas de tres (3) a diez (10) años de reclusión y multa igual al doble de los valores envueltos en él o los actos de corrupción, así mismo se ordenará la confiscación o  decomiso de los bienes producto de los actos de corrupción.

Párrafo II.-  En los hechos previstos en este artículo, el Juez o tribunal podrá sustituir la multa aplicable por el equivalente al monto de cinco veces el monto del salario que devengare la autoridad o el servidor público al que se le impute el hecho incriminado al momento de cometer la infracción, siempre y cuando este monto resultare mayor al doble de los valores envueltos en él o los actos de corrupción.

Artículo 5.-  Serán aplicadas las mismas sanciones establecidas en el artículo anterior, a los funcionarios, empleados o servidores públicos o cualquier autoridad pública investida de un mandato electivo, que con motivo u ocasión de sus funciones se haya comprobado un incremento desproporcional en sus ingresos legítimos y que no pueda ser razonablemente justificado por ellos.

 

Párrafo I: De igual manera se sancionará al servidor público que haya incurrido en los actos señalados en este artículo a través de interpósitas personas, sean éstas físicas o morales; o terceros relacionados con el servidor.

Párrafo II: Las infracciones consignadas en la presente ley, prescribe al término de un plazo de diez (10) años. Este plazo de diez (10) años, comienza a correr para las infracciones consumadas, desde el día de la consumación; para las tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución; y para las infracciones continuas o de efectos permanentes, desde el día en que cesó su continuación o permanencia.

 

Artículo 6.- Las personas, sean éstas, nacionales o extranjeras, residentes o domiciliadas en el país, que otorguen u ofrezcan a un funcionario, empleado, servidor público, o a cualquier autoridad pública investida de un mandato electivo, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, regalos, favores, promesas o ventajas de cualquier índole para que realicen o se abstengan de realizar un acto inherente a su función, empleo, misión o de su mandato, serán sancionados con la pena de tres (3) a cinco (5) años de reclusión y multa igual al doble de los valores envueltos en los actos de corrupción, en los casos siguientes:

a) Cuando dicho otorgamiento u ofrecimiento esté relacionado con una transacción de naturaleza económica o comercial que favorezca a personas físicas o morales nacionales o extranjeras.

b) Cuando el otorgamiento u ofrecimiento tenga por finalidad que dichos funcionarios, empleados, servidores públicos o autoridades públicas investidas de un mandato electivo, abusen de su influencia real o supuesta, a fin de obtener distinciones, concursos o toda otra decisión favorable.

 

Artículo 7.- En todos los casos, la tentativa de las infracciones antes señaladas será castigada como la infracción misma.

Sección II

Medidas Cautelares

Artículo 8. - Para el cumplimiento de esta ley el Juez de la Instrucción podrá tomar cuantas medidas cautelares y conservatorias estime útiles para preservar o conservar los bienes relacionados con la infracción.

Artículo 9. - Luego de terminado el juicio preliminar, la autoridad judicial competente que resulte apoderada, ordenará inmediatamente que sean colocados en una cuenta especial establecida para tal fin en el Banco de Reservas de la República Dominicana, a nombre del imputado con la debida oposición  por parte de la Procuraduría General Anticorrupción, hasta que intervenga la decisión judicial definitiva.

Párrafo I: Del mismo modo, quedarán afectados por esta inmovilización los recursos que continúen entrando a la cuenta inmovilizada.

Párrafo II: Se prohíbe cualquier uso por parte de las autoridades encargadas de la investigación, de los bienes o fondos secuestrados en virtud de la presente Ley.

Párrafo III: Se crea, adscrito a la Procuraduría General Anticorrupción, un Consejo de Administración de los bienes muebles e inmuebles secuestrados y decomisados.

Artículo 10. - El secuestro de bienes, productos, instrumentos e inmovilización de fondos relacionadas a la comisión de un delito de corrupción o incremento patrimonial obtenidos o derivados de actividad delictiva se aplicará sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.

Artículo 11. - El tribunal competente, dispondrá la devolución al reclamante de los bienes, productos o instrumentos secuestrados o inmovilizados cuando se haya acreditado y concluido que:

a) El reclamante tiene un interés jurídico legítimo respecto de los bienes, productos e instrumentos;

b) Al reclamante no puede imputársele ningún tipo de participación, colusión o implicación con respecto a un delito de corrupción administrativa, objeto del proceso;

c) El reclamante desconocía la adquisición o el uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos.

d) El reclamante no adquirió derecho alguno sobre los bienes, productos, o instrumentos, de la persona procesada en circunstancias que llevarán razonablemente a concluir que el derecho sobre aquellos, le fue transferido a los efectos de evitar el eventual decomiso posterior de los mismos.

Artículo 12. -  La autoridad depositaria de los bienes en ocasión del proceso de secuestro de bienes que disponga de éstos o retenga los mismos para uso personal o de terceros, se le aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 4 de la presente Ley.

Artículo 13. -   Los bienes secuestrados por la autoridad competente, que puedan depreciarse de acuerdo con el Código Tributario, perecer, estar sujeto a deterioro o exija una acción permanente para su conservación, podrá ser puesto en subasta o licitación pública, siempre que la persona que figure como titular del mismo  y que se encuentre bajo acusación, previa notificación, que autorice de manera expresa mediante Acto de Alguacil en los treinta (30) días siguientes a la fecha de la orden de secuestro. En caso de que no haya oposición la autoridad judicial competente, previo informe pericial, determinará el precio de la primera puja, en presencia del representante del imputado, para el proceso de venta en pública subasta.

Párrafo I:   La suma generada del proceso de subasta pública se colocará en Certificado de Depósito en el Banco de Reservas de la República Dominicana, en cuenta debidamente especializada, hasta tanto intervenga sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, que determine su destino.

Párrafo II: En los casos precedentes las operaciones de mantenimiento, protección, conservación y venta de los bienes secuestrados estarán a cargo del Procurador General Anticorrupción.

Artículo 14. - Las instituciones de intermediación financiera estarán obligadas a proporcionar a los tribunales, a la Procuraduría General Anticorrupción y a la Policía Judicial, vía la Superintendencia de Bancos, en forma inmediata, cualquier información que le sea requerida, relacionada con las infracciones previstas en esta Ley.

Párrafo I: El no cumplimiento de la obligación establecida en el artículo precedente será sancionado con una multa que irá desde diez salarios mínimos del sector público, hasta cien salarios mínimos del sector público, el Procurador General Anticorrupción deberá comunicar a los órganos competentes de la Administración Monetaria y Financiera cuando considere que existen elementos de juicio indicativos de la existencia de una infracción administrativa para cuya investigación no sea competente.

Párrafo II: Con la misma pena serán sancionados los funcionarios, directores y cualesquiera otros representantes autorizados, que actuando como tales violen deliberadamente las disposiciones precedentemente señaladas.

Párrafo III: Los empleados que deliberadamente obstaculicen el cumplimiento de la precitada obligación, serán sancionados con pena de tres (3) a seis (6) meses de prisión correccional, y  multa igual al importe de cinco (5) salarios mínimos del sector público nacional.

Artículo 15.-  La Procuraduría General Anticorrupción y el Tribunal competente, en los casos de una investigación de Corrupción Administrativa o de incremento patrimonial relacionado con ésta, podrán ordenar mediante auto, que le sea entregada cualquier documentación, información o elemento probatorio que una institución de intermediación financiera tenga en su poder.

Artículo 16. - La institución de intermediación financiera que cumpla la obligación que le impone el artículo precedente, no incurrirá en violación al Secreto Bancario.

Artículo 17. - Las Instituciones de Intermediación Financiera que en cumplimiento a la presente Ley inmovilicen o entreguen fondos, en virtud de una orden de inmovilización provisional emanada de un Tribunal competente, quedarán liberadas de todo tipo de responsabilidad, frente a las personas afectadas, por la sola entrega a dichas autoridades de los fondos secuestrados.

Sección  III

Del Decomiso de Bienes

Artículo 18. -  Los bienes o instrumentos decomisados o confiscados por sentencias definitivas e irrevocables, deberán ser vendidos en pública subasta, conforme al procedimiento establecido para tales fines y los fondos producidos por el mismo ingresarán al Fondo General de la Nación.

 

Artículo 19.-  Cuando las propiedades obtenidas o derivadas directa o indirectamente de un delito de los previstos en la presente ley, hayan sido mezcladas con propiedades adquiridas de forma lícita, el decomiso de éstas será ordenado sólo por el valor de los bienes, productos o  instrumentos del delito.

CAPITULO IV

LA JURISDICCION NACIONAL ANTICORRUPCION

Artículo 20.- Se crea mediante la presente ley la Jurisdicción Nacional Anticorrupción, que tendrá la competencia exclusiva de conocer y juzgar los hechos cometidos por funcionarios públicos y definidos como infracciones en la presente ley, en cualquier demarcación territorial de la República.

Artículo 21.-  Esta jurisdicción está compuesta por:

a)  Un Juez de la Instrucción cuyas atribuciones son las señaladas por el Código Procesal Penal para los jueces de la instrucción ordinarios;  

b) Un Tribunal de Primera Instancia Anticorrupción con jurisdicción nacional, compuesto por tres magistrados encargados de conocer en primera instancia de todos los procesos penales correspondientes a infracciones de la presente ley;  y

c) Una Corte de Apelación Anticorrupción con jurisdicción nacional, compuesta por cinco magistrados que tendrán la competencia de conocer en grado de apelación de todos los procesos juzgados por el Tribunal de Primera Instancia Anticorrupción, de jurisdicción nacional.

Artículo 22.-  La Jurisdicción Nacional Anticorrupción es competente para conocer de los procesos judiciales en materia penal incoados por las infracciones cometidas a la presente ley, a excepción de los señalados por el Art. 67 de la Constitución de la República, relativo a la Jurisdicción Privilegiada.

Párrafo I: La Jurisdicción Nacional Anticorrupción es competente para juzgar la comisión de las infracciones a la presente ley como la responsabilidad penal del funcionario público en el ejercicio de sus funciones, aún cuando éstas hayan cesado por expiración del término, renuncia o remoción.

Párrafo II: Los funcionarios que gozan del privilegio de jurisdicción en virtud del Art. 67 de la Constitución de la República que cesen en sus funciones, están dentro de la competencia de la Jurisdicción Nacional Anticorrupción, creada por la presente ley.

Artículo 23.- Todos los miembros de la Jurisdicción Nacional Anticorrupción serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia, la que escogerá jueces con las siguientes condiciones:

a) Para ser Juez de la Instrucción y Juez de Primera Instancia de la Jurisdicción Anticorrupción se requiere, además de los requisitos establecidos en la Ley de Organización Judicial, haber desempeñado el cargo de Juez de Primera Instancia o Juez de la Instrucción por un período no menor de dos (2) años.

b) Para ser Juez de la Corte de Apelación de la Jurisdicción Especial contra la Corrupción Administrativa se requiere además de todas las exigencias establecidas por la Ley de Organización Judicial haber sido Juez de una de las cortes penales del país.

CAPITULO V

PROCURADURIA GENERAL ANTICORRUPCION

Artículo 24.- La presente ley crea la figura del Procurador General Anticorrupción y sus Adjuntos, integrante del Ministerio Público que ejerce sus funciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley 78-03 Estatuto del Ministerio Público y Ley 76-02 Código Procesal Penal, por ante la Jurisdicción Nacional Anticorrupción, en todo lo relativo a hechos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y que están señalados como infracciones en la presente ley y en el Código Penal.

Párrafo: Cuando la investigación y persecución de un hecho se trate de funcionarios públicos señalados por el Artículo 67 de la Constitución de la República, que gozan del privilegio de jurisdicción, la investigación y persecución de dichos hechos es atribución exclusiva de la Procuraduría General de la República.

Artículo 25.- El Procurador General Anticorrupción es un integrante del Ministerio Público, tendrá competencia nacional y dispondrá de un Cuerpo de Procuradores Anticorrupción Adjuntos, a los fines de realizar cuantas investigaciones sean de lugar cuando se produzcan violaciones a la presente ley y a disposiciones del Código Penal de esta naturaleza, hecho por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Párrafo: El Procurador General Anticorrupción asignará del Cuerpo de Procuradores Adjuntos, los encargados de ejercer las funciones de Ministerio Público por ante las Jurisdicciones de Instrucción, de Primera Instancia y de Apelación de la Jurisdicción Nacional Anticorrupción.

Artículo 26.- Designación. El Procurador General Anticorrupción será nombrado por el Poder Ejecutivo, de una terna propuesta por el Consejo Nacional de la Magistratura, y que tendrá, en adición a sus funciones constitucionales, la de preseleccionar dicha terna.

Artículo 27.- Duración y Destitución. El Procurador General Anticorrupción ejercerá sus funciones dentro de los períodos constitucionales presidenciales previstos en la Constitución de la República, pudiendo ser ratificado para un nuevo período por el Poder Ejecutivo correspondiente a ese período.

Párrafo I: Es facultad del Poder Ejecutivo la destitución o remoción del Procurador General Anticorrupción.

Párrafo II: En caso de destitución o remoción del Procurador General Anticorrupción, se apelará al mecanismo previsto en el Art. 28.

Párrafo III: Los Miembros del Cuerpo de Procuradores Generales Anticorrupción Adjuntos forman parte y se rigen por el estatuto del Ministerio Público.

Artículo 28.- La Procuraduría General Anticorrupción tendrá como objetivos principales:

a) Velar por el fiel cumplimento y ejecución de las disposiciones de la presente Ley;

b) Prevenir e investigar todas las denuncias en torno a todo tipo de acto de corrupción en la Administración Pública;

c) Preparación y tramitación para sometimiento a la justicia de los expedientes por los actos de corrupción cometidos por los funcionarios, empleados o servidores públicos o cualquier autoridad pública investida de un mandato electivo y personas particulares, físicas o morales involucradas en los hechos que se investigan;

d) Fomentar campañas destinadas a difundir los valores y principios de probidad, integridad y transparencia en el manejo de la cosa pública;

e) Custodia provisional de los bienes y beneficios derivados de la comisión de los actos de corrupción;

f) Diseñar, ejecutar y dirigir el Programa Nacional de Lucha Contra la Corrupción Administrativa y para ello hará uso de las atribuciones que le confiere la presente Ley como instancia superior de la materia:

           1) Diseñando campañas e implementando programas de divulgación ciudadana que eduquen y concienciar acerca de la importancia de transparentar los modos del manejo de los fondos públicos;

           2) Implementación de políticas tendentes a la supervisión en forma efectiva por parte de ésta a los funcionarios administrativos;

           3) Impulsar la aprobación de todo instrumento legal que contribuya a fortalecer la lucha contra la corrupción;

g) Elaborar y desarrollar todo tipo de política tendente a evitar la comisión de actos de corrupción en la Administración Pública;

h) Coordinar con todas las dependencias públicas el desarrollo de jornadas de orientación y prevención de la corrupción administrativa;

i) Preparar estadísticas que permitan conocer la magnitud del problema de la corrupción en la República Dominicana;

Artículo 29.- Para ser designado Procurador General Anticorrupción, se requieren los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República.

Artículo 30.- Las ausencias del Procurador General Anticorrupción serán cubiertas por el Adjunto de mayor edad.

Artículo 31.- El Departamento de Prevención de la Corrupción pasa a ser dependencia de la Procuraduría General Anticorrupción.

Párrafo I: Los funcionarios que en la actualidad laboren en el mismo, pasarán a la Procuraduría General Anticorrupción, y luego de su evaluación correspondiente, serán ratificados o excluidos.

Párrafo II: Los recursos presupuestarios asignados al Departamento de Prevención de la Corrupción y los bienes muebles e inmuebles que actualmente están puestos a disposición pasarán a la Procuraduría General Anticorrupción.

Artículo 32. - Los funcionarios y personal seleccionados para laborar en la Procuraduría General Anticorrupción, deberán recibir capacitación en materia de lucha y prevención contra la corrupción y delitos contra la cosa pública.

Párrafo: Para tales fines se crea mediante esta Ley bajo la dependencia de esta Procuraduría, una unidad de capacitación de lucha contra la corrupción y delitos contra la cosa pública.

Artículo 33. - La Procuraduría General Anticorrupción tendrá el derecho a requerir, para el cumplimiento de su misión, la cooperación de todas las dependencias gubernamentales, cuando considere que tal cooperación es necesaria para la consecución de sus objetivos.

Artículo 34. – El Procurador General Anticorrupción investigará principalmente las denuncias:

1) Sobre los casos de atentados a la Administración Pública cometido por personas que ejercen una Función Pública (corrupción pasiva);

2) Atentados a la Administración Pública cometidos por los particulares (corrupción activa);

3) El tráfico de influencias cometido por personas que ejercen una función pública y el cometido por los particulares;

4) Todas las faltas al deber de probidad (concusión), toma ilegal de intereses, atentados a la libertad de acceso y a la igualdad de los participantes en los concursos públicos y las concesiones de servicios públicos, sustracciones y distracción de bienes, enriquecimiento ilícito, soborno transnacional y todas las acciones fraudulentas en general en perjuicio del patrimonio del Estado, así como también las tentativas.

Párrafo I: Será responsabilidad de la Procuraduría General Anticorrupción llevar el registro de las declaraciones juradas de los funcionarios, empleados o servidores públicos o cualquier autoridad investida de un mandato electivo.

Párrafo II: También estará facultado para investigar y evaluar el contenido de las declaraciones juradas de los obligados a prestar declaración jurada a fin de controlar aquellas maniobras que pudieran conllevar al enriquecimiento ilícito.

Artículo 35. – La Procuraduría General Anticorrupción, informará al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia, al Senado y a la Cámara de Diputados cuando un miembro de alguno de los poderes citados sea investigado, el resultado de las indagatorias.

Artículo 36. - La Procuraduría General Anticorrupción, preparará un informe con memoria anual, el cual deberá contener el resultado de su trabajo, así como las sugerencias y recomendaciones inherentes a las reformas que sean necesarias en lo administrativo, legal y normativo para prevenir la comisión de actos que atenten contra la Administración Pública. Dicho informe o memoria será publicado en un periódico de circulación nacional y por cualquier medio de divulgación internacional.

Artículo 37. - El Procurador General Anticorrupción, podrá constituirse en parte civil en nombre y representación del Estado en contra de aquellos acusados de corrupción que hayan causado un perjuicio al patrimonio del Estado Dominicano.

CAPITULO VI

DE LA COOPERACION INTERNACIONAL

Artículo 38. - La Procuraduría General de la República, a través del Departamento Nacional Anticorrupción cooperará con los organismos y tribunales de otros Estados, a fin de prestarse asistencia mutua en los casos de infracciones de corrupción administrativa o de incremento patrimonial dentro del contexto de sus respectivos ordenamientos jurídicos y de las normas de derecho internacional.

Artículo 39. - La Procuraduría General de la República, a través del Departamento Nacional Anticorrupción podrán prestar y solicitar asistencia a otros Estados a los fines siguientes:

a) Recibir los testimonios;

b) Presentar documentos judiciales;

c) Identificar, detectar, secuestrar, confiscar o decomisar bienes, productos e instrumentos relacionados con los delitos de corrupción;

d) Facilitar información y elementos de prueba;

e) Entregar documentación financiera, comercial y bancaria.

Artículo 40: La sentencia dictada por un tribunal del orden judicial de otro Estado con relación a una infracción de corrupción administrativa o incremento patrimonial que ordene la confiscación o el decomiso de bienes, productos o instrumentos, situados en la República Dominicana, deberá obtener el exequátur correspondiente, al tenor del principio de reciprocidad consignado en los acuerdos multilaterales y bilaterales de los que el país sea signatario.

Artículo  41. -  La cooperación internacional en relación con los delitos previstos en esta Ley, debe ser aplicada en concordancia con los alcances, procedimientos y normas establecidas en los acuerdos multilaterales y bilaterales que el país haya suscrito y ratificado por el Congreso Nacional.

CAPITULO VII

DE LOS OBLIGADOS A PRESTAR DECLARACIONES JURADA DE BIENES

Artículo 42.- Para los fines de esta Ley serán aplicables todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 82, de fecha 16 de diciembre de 1979, relativa a la obligación de depositar la Declaración Jurada de Bienes tanto al inicio como a la culminación de la función pública a cargo de los funcionarios indicados en dicha Ley.

Párrafo I: Se modifica el Artículo 4 de la referida Ley para que en adición del depósito que deban hacer los funcionarios públicos en manos del Tesorero Nacional, dicho depósito se haga también en la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, dentro de las modalidades establecidas en la Ley No. 82.

Párrafo II: Se modifica el Artículo 5 de la Ley No. 82 para que en lo adelante el informe relativo a la Declaración Jurada de Bienes de cada funcionario que debe ser enviada al Procurador General de la República, sea enviado también al Procurador General Anticorrupción.

Artículo 43. - La presente Ley deroga el Decreto No. 322-97 de fecha 24 de julio de 1997 que creó el Departamento de Prevención de la Corrupción (DEPRECO); y modifica la Ley No. 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público, de fecha 15 de abril del 2003 y cualquier otra ley o disposición legal que le sea contraria.

 

La Comisión se permite al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y aprobación.

 

SENADOR PRESIDENTE: Excúseme, yo quiero sugerirle a los colegas ser lo más breve posible, porque es que para aprobar la Transferencia se necesita las dos terceras partes. El Senador César Matías está desesperado porque va a viajar; entonces vamos a ver como aprovechamos el tiempo.

 

SENADOR ENRIQUILLO REYES RAMIREZ: Es pura y simplemente que no podemos terminar este informe de esta Ley Anti-Corrupción, que más bien parece un Código Anti-Corrupción sin reconocer el trabajo, tanto de Mayra Ruiz del Departamento de Comisiones, de Maxime Taulé, Gregory Caimares; así como del Senador German Castro y el Senador Ramírez Pérez que hicieron grandes contribuciones para que este Proyecto de la autoría de José Tomás Pérez fuera significativamente mejorado. Creo que es justo porque duramos mucho tiempo, muchas horas de trabajo, mucha inversión, muchos sacrificios y al final tenemos un texto que creemos, que si el país logra darse esta Ley nosotros podemos corregir las causas generadoras de la mayoría de los males de la nación. Así es que muchas gracias y esperamos que en horabuena pueda ser aprobado y sancionado por todos ustedes.

 

SENADOR JOSE TOMAS PEREZ VASQUEZ: Lo primero es dar las gracias y al mismo tiempo felicitar al Senador Enriquillo Reyes que fue quien dirigió la Comisión Especial, y que hizo grandes aportes a este Proyecto de Ley conjuntamente con el Senador German Castro, con Maxime, con el Senador Ramírez Pérez, Doña Mayra, y un equipo técnico de abogados que trabajaron con nosotros en todo este proceso, y aprovechar para solicitar que este Proyecto sea liberado de trámites y se coloque en la agenda de la próxima Sesión con fecha fija para el martes.

 

SENADOR FAUSTO DE JESUS LOPEZ SOLIS: Es solamente para solicitar la anuencia del plenario, para que el Proyecto de Ley que crea el Consejo Nacional de Competitividad sea incluido en la agenda de hoy y declarado de urgencia.

 

SENADOR PRESIDENTE: Sí, fue que el rindió el informe y se le había pasado esa parte.

 

SENADOR PEDRO ANTONIO LUNA SANTOS: Gracias Presidente. Como el proyecto es tan grande, es un Ante - Proyecto que regula las actividades realizadas por la persona física dedicada a la práctica de béisbol profesional, y como andamos buscando la aprobación del proyecto que Usted hablaba; yo solamente voy a leer tres considerando, un artículo y un párrafo.

 

(EL SENADOR PEDRO ANTONIO LUNA SANTOS DIO LECTURA A DICHO INFORME, EL CUAL EN SU PARTE DISPOSITIVA DICE LO SIGUIENTE:)

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: EL AMBITO DE APLICACION. La presente Ley regula las actividades realizadas por personas físicas que se dedican de manera habituada a la práctica de béisbol profesional en una virtud de una relación establecida con carácter regular y permanente, se dedican voluntariamente a esta disciplina de béisbol bajo la dependencia de una organización deportiva. Las entidades autorizadas por la Comisión del Béisbol de las Ligas Mayores para formación de jugadores de manera profesional o dirección de equipos a cambio de una retribución por su servicio.

 

PARRAFO: Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley las relaciones con carácter regular establecidas entre jugadores, aficionados, jugadores profesionales de béisbol y empresas cuyo objetivo social consista en la organización de espectáculos deportivos, así como en la connotación de jugadores profesionales por empresas o firmas comerciales para el desarrollo en uno y otro caso de las actividades deportivas en los términos previstos en el numeral anterior.

 

(EL SENADOR DEPOSITO POR SECRETARIA DICHO PROYECTO DE LEY)

 

IN VOCE

 

Presidente, no seguimos leyendo este Proyecto porque va a ir a Comisión, pero esperamos que los colegas senadores cuando se presente nuevamente sea aprobado por el conjunto. Yo espero que los que quieran firmarlos, este proyecto que le va a dar mucha vigencia  a nuestro béisbol en nuestro país, y que va a identificar las reglas que va a tener cada jugador, cada deportista que tenga equipos relacionados para firmas de jugadores, y así poder buscar un marco legal en esta institución que tanto le ha dado a nuestro país y aprovechar la oportunidad para felicitar a nuestro querido Alex Rodríguez por ser escogido el Jugador más valioso de la Liga Americana y Albert Pujols que también fue escogido; es decir que la República Dominicana se lleva los mayores premios. Muchas gracias.

 

SENADOR PRESIDENTE: Lo grande es que en la Liga Americana los cuatro primeros que compitieron eran dominicanos.       

 

MOCIONES O PONENCIAS

 

SENADOR TOMAS EMILIO DURAN GARDEN: Señor Presidente y demás colegas señores. Yo voy a hacer una propuesta de que obviemos el turno de mociones y ponencias, y que nos aboquemos a conocer en la agenda en el día de hoy, la Ley de Transferencia, la Ley de Anti-Corrupción y la Ley de Competitividad; con la finalidad de que el quórum no vaya a ser disminuido con la finalidad de nosotros poder dar algún tipo de resultado en la noche de hoy y que los demás puntos de agenda sean dejados para la próxima Sesión. Es una propuesta formal que estamos haciendo.

 

SENADOR PRESIDENTE: Hay varios senadores que han pedido la palabra, que son: Ramírez Pérez, Jesús Vásquez y Enriquillo Reyes. Hay una propuesta que hace el Senador Tomás Emilio Durán, que busca precisamente, ver cómo podemos hacer la Sesión con el quórum reglamentario para conocer el tema.

 

(EL SENADOR PRESIDENTE LE PREGUNTA A LOS SENADORES QUE HAN PEDIDO LA PALABRA, MENCIONADOS ARRIBA, QUE SI AUN DESEAN HABLAR, Y SOLICITA LA ANUENCIA DE LOS MISMOS)

 

¿Cuántos senadores hay presentes?

 

SEÑOR FRANCISCO PEÑA (ENCARGADO DE MAYORDOMIA): Diecinueve (19) senadores presentes.

 

SENADOR PRESIDENTE: En lo que se completa el quórum necesario para aprobar este Proyecto de Ley vamos a seguir.

 

SENADOR MANUEL EMILIO RAMIREZ PEREZ: Señor Presidente y demás colegas senadores. El interés de comunicarme con ustedes esta tarde es, que he visto como es tradicional, que siempre para esta fecha de elecciones hay un lío con la dominicanidad de este país. He visto que muchos senadores nuestros se han dejado confundir por esas insinuaciones que yo creo que es retrotraer en la historia de instituciones jurídicas como es: Jus Solis y Jus Sanguinis. Si nosotros señores senadores nos dejamos influir de personas que nunca han pensado en este país, estamos borrando la historia de nuestra dominicanidad. El Jus Solis y Jus Sanguinis son dos instituciones jurídicas debidamente pensadas. Si nosotros aceptamos eso, ese chantaje, estamos diciéndole a Juan Pablo Duarte que no fue Presidente, le estamos diciendo a Juan Bosch que no era Presidente, le estamos diciendo a Peña Gómez que no era Presidente, le estamos diciendo a Balaguer que no era Presidente, le vamos a decir a ese Titán de la Restauración Gregorio luperón que no era dominicano y esos han sido mejores dominicanos que muchos que hoy se empecinan en crear que quitando el Jus Solis de nuestra Constitución se van a resolver los problemas. Yo creo que los problemas de la  nacionalidad aquí en este país, no es Jus Solis ni Jus Sanguinis, el problema es que las instituciones que tienen que velar por las inmigraciones cumplan con la Ley de Migración. Si aquí se cumple con la Ley de Migración no son los haitianos los responsables de los males de este país. Hay personas que entran y salen de aquí, que son más peligrosos que los haitianos que nos visitan; porque los haitianos que nos visitan entran aquí por el hambre que están pasando allí, por el descontrol que tiene el mundo sobre la desigualdad entre los ricos y los poderosos.

 

Lo estoy diciendo porque he visto que está hoy consignado un Proyecto de Ley para quitar el Jus Solis de nuestra Constitución.

 

Yo le pido a mis colegas senadores que estudien bien ese Proyecto de Ley y que estudien bien esa Institución Jurídica que nace con nuestra República. Muchas gracias.

 

SENADOR PRESIDENTE: Colegas, yo les pido por favor a Enriquillo y al Senador Jesús Vásquez Martínez obviar su turno, tienen derecho, para ver si conocemos los proyectos, porque es que César Matías tiene que irse.

 

Vamos a entrar a la Orden del Día

 

-         Los que estén de acuerdo en que se conozca hoy  el Proyecto de Ley de Transferencia, que fue leído el informe.

 

SENADOR PRESIDENTE: Los señores senadores que estén de acuerdo en que sea incluido en la Orden del Día y declarado de urgencia, que lo expresen levantando su mano derecha en señal de aprobación.

 

22 VOTOS, 22 SENADORES PRESENTES.

APROBADO A UNANIMIDAD SU INCLUSION EN

LA ORDEN DEL DIA Y DECLARADO DE URGENCIA.

 

-         El Proyecto de Ley Anti-Corrupción y el Proyecto de Ley de Competitividad; pero el Proyecto de Ley Anti-Corrupción en dos lecturas de urgencia, y el de Competitividad en Única Lectura, porque fue ya aprobado aquí y observado.

 

SENADOR PRESIDENTE: Los señores senadores que estén de acuerdo en que sea incluido en la Orden del Día y declarado de urgencia el de Anti-Corrupción, que lo expresen levantando su mano derecha en señal de aprobación.

 

22 VOTOS, 22 SENADORES PRESENTES.

APROBADO A UNANIMIDAD SU INCLUSION EN

LA ORDEN DEL DIA Y DECLARADO DE

URGENCIA EL DE ANTI-CORRUPCION.

 

SENADOR PRESIDENTE: Vamos a obviar los demás puntos para la próxima Sesión, y vamos a conocer esos tres puntos que son importantes.

 

ORDEN DEL DIA

 

SENADOR PRESIDENTE: Acabamos de leer el Proyecto de Ley de Anti-Corrupción con el informe que hace una transformación y que ha sido ponderado, un Proyecto sumamente importante, que lo escuchamos.

 

PRIMER PUNTO: PRIMERA LECTURA Y DISCUSION DEL PROYECTO DE LEY CONTRA LA CORRUPCION EN LA ADMINISTRACION PUBLICA.

 

SENADOR PRESIDENTE: A discusión. No hubo.

 

SENADOR PRESIDENTE: A votación.

 

Los señores senadores que estén de acuerdo en aprobar este Proyecto de Ley en Unica Lectura este Proyecto de Ley que lo expresen levantando su mano derecha en señal de aprobación.

 

22 VOTOS, 22 SENADORES PRESENTES.

APROBADO A UNANIMIDAD EN UNICA LECTURA.

 

SEGUNDO PUNTO: UNICA LECTURA Y DISCUSION DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD.

 

SENADOR PRESIDENTE: A discusión. No hubo.

 

SENADOR PRESIDENTE: A votación.

 

Los señores senadores que estén de acuerdo en aprobar este Proyecto de Ley en Unica Lectura este Proyecto de Ley que lo expresen levantando su mano derecha en señal de aprobación.

 

22 VOTOS, 22 SENADORES PRESENTES.

APROBADO A UNANIMIDAD EN UNICA LECTURA.

 

 

TERCER PUNTO INCLUIDO: PRIMERA LECTURA Y DISCUSION DEL  PROYECTO DE LEY DE TRANSFERENCIA DE FONDOS MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR LA SUMA DE TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS  (RD$13,538,962,224.00).

 

(CON LA MODIFICACION QUE SUGIERE LA  COMISION DE PRESUPUESTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA)

 

SENADOR PRESIDENTE: A discusión.

 

SENADOR JUAN ROBERTO RODRIGUEZ: Nosotros queremos recomendar una modificación; es bien sabido de todos los senadores que estamos aquí presentes, que ha habido un gran problema, en lo que concierne a los empleados que fueron cancelados en el INAPA; cuando nosotros dirigíamos el INAPA a los tres meses de nosotros estar en la dirección del INAPA, todos los empleados habían cobrado sus prestaciones laborales, hoy a un año y medio de éste gobierno ningún empleado ha cobrado sus prestaciones, muchos infelices se están muriendo de hambre, y ésta es una gran oportunidad para nosotros hacer justicia con esos infelices, y estamos sometiendo una propuesta de modificación que la han firmado la gran mayoría de los senadores que dice así:

 

Reducir en Sesenta Millones las partidas consignadas a la Secretaria de Interior y Policía para ser usado como sigue:

 

-         Consignar Cincuenta y Nueve Millones al Instituto Nacional de Agua Potables y Alcantarillados  (INAPA), para ser usados exclusivamente en el pago de las prestaciones laborales que le adeuda esa Institución a los empleados cancelados a partir del dieciséis de agosto del 2004.

 

-         Consignar Un Millón de Pesos al Instituto Dermatológico y Cirugía de la Piel Doctor Huberto Bogaert  Díaz de Higüey.

 

 FIRMAMOS:

 JUAN ROBERTO RODRIGUEZ

 ENRIQUE MIGUEL SEIJAS

 GERMAN CASTRO

 JUAN ANTONIO MORALES

 JESUS ANTONIO VASQUEZ

 BERNARDO ALEMAN RODRIGUEZ

 TOMAS EMILIO DURAN  

 MELANIA SALVADOR DE JIMENEZ

 CESAR AUGUSTO MATIAS

 

SENADOR PRESIDENTE: Colegas, yo quisiera escuchar nada más una opinión técnica del Doctor Ramírez Pérez, para esa propuesta de modificación que la vemos justa.

 

SENADOR MANUEL EMILIO RAMIREZ PEREZ:  Señores, la propuesta, yo comparto el interés de mis colegas senadores, sin embargo, en lo que concierne a desglosar una partida de presupuesto tiene que estar acorde con los capítulos y con los objetivos de la Ley de Presupuesto, me aventuraría yo a decir que dada la importancia de esta Ley, y conciente de que las autoridades de este gobierno no están en su mejor condición de pagarles prestaciones a los empleados despedidos dudo que nosotros, aunque hagamos el esfuerzo y el sacrificio de modificar la recomendación que hizo la comisión conjunta con los técnicos surta los efectos deseados, sin embargo, no descartamos el que los peritos, los técnicos en presupuesto puedan desglosar nuevamente el informe que rendimos e incluir las partidas que solicitan los compañeros, los colegas senadores.

 

SENADOR ENRIQUILLO REYES:  Presidente, y demás distinguidos colegas, yo creo que lo primero que tiene que tener un Estado como objetivo es el cumplimiento de la ley y el cumplimiento de la justicia social, nosotros tenemos un código de trabajo que establece que los derechos de los trabajadores, especialmente aquellos  que se derivan de las prestaciones laborales, constituyen créditos privilegiados, son irrenunciables, son inembargables, y están por encima de cualquier otra acreencia u otra obligación que tenga el Estado o que tenga cualquier empresario; entonces yo creo que éste es un acto más que justo porque da pena el ver a esos padres de familias después de haber laborado que se creen que algunos de ellos, se creen que solamente eran los del gobierno del PRD, pero ahí hay padres de familias que tenían diez años, que tenían catorce años, y andan por ahí mendigando un pedazo de pan, no podemos estar hablando de Estado de Derecho, ni podemos estar hablando de democracia cuando mantenemos con mecanismo de poder , con abuso de poder un estado de injusticia, de inseguridad social, y creo que es una oportunidad para que este Senado de la República se crezca y dé muestra de que su papel de fiscalización que nos encomienda la Constitución de la República, nosotros estamos en disposición de ir dando señales claras de que nosotros vamos a fiscalizar lo que debe ser el desempeño de la funciones públicas de los Poderes del Estado, de los demás Poderes, y en ese sentido es oportuno que dado que se va operar una transferencia y se va a operar porque hay recursos y hay medios, que le digamos al Poder Ejecutivo, no obstante lo ejecute o no lo ejecute, lo cumpla o no lo cumpla, si no lo hace se pondrá al margen de la Ley el Poder Ejecutivo, y les daremos a los trabajadores un mecanismo para apoderar los tribunales de la República, y una vía para reclamar sus derechos; en ese sentido nosotros creemos que debemos aprobar, como una disposición más que justa, humana, como un acto de decirle al país que aquí hay un Estado de Derecho y que este Congreso está en disposición de respetarlo. Muchas gracias Señor Presidente.

 

SENADOR GERMAN CASTRO GARCIA:  Señor Presidente, y demás colegas, nosotros nos adherimos a esta posición tan justa explicado por el Colega Enriquillo Reyes, por estos trabajadores que merecen sus prestaciones laborales; en cuanto al millón de pesos que aparece para asignárselo al Instituto de la Lepra de Higüey; en Higüey se ha construido un hermoso y grande edificio para combatir la lepra, el sida y otras enfermedades infectocontagiosas, y ese instituto ahora mismo no tiene ni siquiera un vehículo en qué transportar, hacer sus diligencias y transportar a los enfermos, porque los llevan a las casas, los inválidos que están enfermos los van a buscar a las casas y estamos necesitando urgentemente ese millón de pesos para adquirir los vehículos, así que estamos de acuerdo totalmente que se apruebe esta Ley.

 

SENADOR MANUEL EMILIO RAMIREZ PEREZ:   Yo me inclinaría, Señor Presidente, en virtud de que fue el Poder Ejecutivo que autorizó la cancelación en forma masiva sin ninguna justificación, que si vamos a modificar, modifiquemos la partida del capitulo 201 correspondiente a la Presidencia de la República que tiene mil treinta y siete millones trescientos ochenta y siete mil para pasarlo al INAPA para que pague las prestaciones correspondientes; decimos esto porque Interior y Policía, señores, nosotros le estamos exigiendo a la Policía Nacional y le estamos exigiendo muchos sacrificios a esos pobres hombres que andan en la calle pasando trabajo y pasando miseria, pasando hambre,  y la policía en estos momentos señores, además de tener un sueldo de miseria no tiene ni siquiera para zapatos, ni ropa que ponerse; entonces yo diría que necesariamente yo creo que debía ser del 201 de la Presidencia se le quite esa partida.

 

SENADOR PRESIDENTE: Nosotros estamos de acuerdo, y que lo aprobemos y que se lo devolvamos a Usted para que Usted con los técnicos haga la coordinación de lugar, o sea, aprobarlo con la modificación, pero que la redacción final la haga haciendo contar esto.

 

A votación, los señores senadores que estén de acuerdo en aprobar la Transferencia con la modificaciones que tiene el informe, que presentó la Comisión y la modificación que se ha introducido en la discusión del tema de cincuenta y nueve millones para pagar a los obreros cancelados de INAPA más un Millón para el Instituto de la Lepra de la Altagracia, y que sea la Comisión encargada del Presupuesto del Senado que haga los reajustes en ese sentido, los que estén de acuerdo que lo expresen levantando su mano derecha en señal de aprobación. Con las observaciones de Ramírez Pérez.

 

22 VOTOS. 22 SENADORES PRESENTES.

APROBADA EN PRIMERA LECTURA.

 

CUARTO PUNTO: UNICA LECTURA Y DISCUSION DE LA RESOLUCION QUE SOMETIO EL SENADOR ROBERTO RODRIGUEZ QUE EN SU DISPOSITIVO DICE:

PRIMERO: OTORGAR UN PERGAMINO DE RECONOCIMIENTO AL TENOR FRANCISCO CASASNOVA POR SU LOABLE INTERPRETACION LIRICA Y SU DESTACADA PARTICIPACION EN ESCENARIOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.

SEGUNDO: DESIGNAR UNA COMISION DE SENADORES Y SENADORAS QUE HARA LA ENTREGA DEL PRESENTE PERGAMINO EN UN ACTO QUE SE LLEVARA A CABO EN EL SENADO DE LA REPUBLICA EN FECHA QUE SERA ACORDADA.

 

SENADOR PRESIDENTE: A discusión. No Hubo.

 

SENADOR PRESIDENTE: A votación.

 

Los señores senadores que estén de acuerdo en aprobar esta Resolución en Única lectura, que lo expresen levantando su mano derecha en señal de aprobación.

 

21 VOTOS. 22 SENADORES. APROBADO.

EN UNICA LECTURA.

 

PASE DE LISTA FINAL

 

ANDRES BAUTISTA GARCIA                                 : PRESIDENTE

PEDRO ALEGRIA SOTO                                          : SECRETARIO

ENRIQUILLO REYES RAMIREZ                           :  SECRETARIO

BERNARDO ALEMAN RODRIGUEZ

VICENTE ARSENIO CASTILLO PEÑA

GERMAN CASTRO GARCIA

CESAR AUGUSTO DIAZ FILPO

TOMAS EMILIO DURAN GARDEN

RAMIRO ESPINO FERMIN

CELESTE DEL CARMEN GOMEZ MARTINEZ

FAUSTO DE JESUS LOPEZ SOLIS

PEDRO ANTONIO LUNA SANTOS

VICTOR TOMAS MENDEZ MENDEZ

JUAN ANTONIO MORALES VILORIO

JOSE TOMAS PEREZ VASQUEZ

MANUEL EMILIO RAMIREZ PEREZ

DAGOBERTO RODRIGUEZ ADAMES

JUAN ROBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ

MELANIA SALVADOR DE JIMENEZ

ENRIQUE MIGUEL ANTONIO SEIJAS GARCIA

MARIO ANTONIO TORRES ULLOA

JESUS ANTONIO VASQUEZ MARTINEZ

CESAR AUGUSTO MATIAS (22)

 

SENADORES AUSENTE CON EXCUSA LEGITIMA: FAVIAN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY, JOSE EMETERIO HAZIM FRAPPIER, CESAR SANTIAGO RUTINEL DOMINGUEZ, HERNANI ERNESTO DE JESUS SALAZAR SIMO (4).

 

SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA: RAMON ALBURQUERQUE RAMIREZ, ANIBAL GARCIA DUVERGE, SUCRE ANTONIO MUÑOZ, ANGEL DINOCRATE PEREZ PEREZ, JOSE ALEJANDRO SANTOS RODRIGUEZ (6).

 

SENADOR PRESIDENTE: CERRAMOS ESTA SESION Y ABRIMOS PARA LA SESION EXTRAORDINARIA.

 

HORA 7:12 P. M.

 

 

 

Andrés Bautista García

Presidente

 

Pedro José Alegría Soto                                    Enriquillo Reyes Ramírez 

            Secretario                                                          Secretario

 

 

Certifico: Que la presente copia es fiel y exacta a las palabras pronunciadas por los señores senadores presentes en la Sesión arriba indicada

 

 

 

                                 CARMEN LIDIA VARELA

                                  Secretaria- Taquígrafa