DEPARTAMENTO
TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo
Domingo D.N.
DETEREL 070/2009.
A
la : Comisión Especial.
Vía
: Lic.
Mayra Ruiz de Astwood .
Coordinadora de Comisiones Permanentes.
De : Welnel D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Proyecto de ley mediante el cual se
dictan normas para el
Fomento
de la actividad cinematográfica en
Dominicana.
Ref. : Oficio No. 001135 de fecha, 16 de
febrero del año 2010
(Exp. No. 0712).
En atención a su comunicación de
referencia, en la que nos solicita
realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el
proyecto de ley indicado en el asunto.
Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal crear normas
para el fomento de la actividad cinematográfica en
El referido pronto de ley fue propuesto por los señores Reinaldo Pared
Pérez y francisco Domínguez Brito, senadores de
Facultad Legislativa Congresual:
La facultad legislativa congresual
para legislar sobre esta materia esta sustentada en el artículo 93, numeral 1,
literal q), que establece:
“Legislar
acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del
Estado y que no sea contraria a la Constitución”.
Procedimiento de Aprobación:
De Conformidad con el Artículo 113 de
“Las leyes
ordinarias son aquellas que por su
naturaleza requieren para su aprobación
la mayoría absoluta de los votos
de los presentes de cada cámara”.
Desmonte Legal:
El
Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
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El Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), acuerdo comercial multilateral de
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El Decreto No.301-05, del 7 de mayo de
2005, que establece el reglamento para el funcionamiento y organización de
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Anotación Especial:
La presente iniciativa fue remitida al
Senado mediante oficio No. 000055 de fecha, 18 de enero del año en curso,
procedente de
Dando cumplimiento a las normas
constitucionales vigentes en la materia, el referido proyecto de ley es enviado
al Senado y en sesión de fecha, 10 de febrero del 2010 se remite a Comisión
Especial, presidida por
En la actualidad DETEREL, representado
por
A continuación detallaremos los puntos
principales en los que DETEREL sugiere sean estudiados por la comisión
especial:
-
En
los considerandos y en la parte normativa del
proyecto, debe detallarse solo el titulo
de las leyes, sin colocar los artículos ni párrafos tocados, con la finalidad
de preservar la vigencia de la ley en el tiempo.
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En
el titulo del proyecto debe de eliminarse la frase “proyecto de” y debe
también, colocarse menos extenso.
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El
proyecto debe de ordenarse sistemáticamente, realizando un desglose de normas y
con un agrupamiento a niveles distintos del presentado.
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Las
definiciones en el proyecto debe de estar contenidas en una sección de primer
capitulo, y ordenadas en forma alfabética.
-
Los
epígrafes de los artículos deben ser revisados, cerciorándose de que cada
normativa contenga su correspondiente epígrafe y que los mismos concuerden con
lo dispuesto en el articulo.
-
Debe
de haber una uniformidad en la presentación de los artículos, de los párrafos,
de los numerales y literales que conforman toda la parte normativa del
proyecto, y la sugerida por DETEREL es la dispuesta en nuestra actual Carta
Magna.
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El
artículo 12 del proyecto que trata sobre la creación de
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De
igual forma debe de haber una homogeneidad en la redacción de las creaciones
que se realicen en el proyecto, como son el CIPAC, el FONPROCINE y el SIRECINE.
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Debe
de revisarse el manejo de los fondos que toca el proyecto, así como las
atribuciones del CIPAC y de
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Se debe realizar una readecuación en cuanto al
régimen sancionatorio presentado en el proyecto.
-
Las
disposiciones derogatorias deben ser eliminadas por genéricas e imprecisas y se
debe de disponer la entrada en vigencia de la ley.
Finalmente cabe destacar que la
subcomisión ya concluyó los trabajos y en la actualidad
Atentamente,
Welnel D. Feliz.
Director del
Departamento Técnico
de Revisión Legislativa