DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

                                                                                              Santo Domingo D.N.

 

DETEREL 070/2009.

 

A  la                             :           Comisión Especial.

 

Vía                               :           Lic. Mayra Ruiz de Astwood           .

                                               Coordinadora de Comisiones Permanentes.

                                                                      

De                               :           Welnel D. Féliz F.

                                                Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto                         :           Proyecto de ley mediante el cual se dictan normas para el

                                               Fomento de la actividad cinematográfica en la República

                                               Dominicana.

 

Ref.                             :           Oficio No. 001135 de fecha, 16 de febrero del año 2010

                                               (Exp. No. 0712).

                                  

 

En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita  realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley  indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:

 

Contenido:

 

El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal crear normas para el fomento de la actividad cinematográfica en la República Dominicana, al tiempo que representa una industria cultural de especiales características económicas.

 

El referido pronto de ley fue  propuesto por los señores Reinaldo Pared Pérez y francisco Domínguez Brito, senadores de la República por el Distrito Nacional y la Provincia Santiago, respectivamente.

 

 

Facultad  Legislativa Congresual:

           

           La facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia esta sustentada en el artículo 93, numeral 1, literal  q), que establece:

 

Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado  y que no  sea contraria a la Constitución”.

 

 

 

 

 

 

 

Procedimiento de Aprobación:

 

De Conformidad con el Artículo 113 de la Constitución, que establece:

           

“Las leyes ordinarias  son aquellas que por su naturaleza requieren para su aprobación  la mayoría absoluta de los votos  de los presentes de cada cámara”.

 

 Desmonte Legal:

 

            El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:

 

-         La Constitución de la República Dominicana.

 

-         La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de fecha 20 de octubre de 2005;

 

-         La Resolución No.357-05, de fecha 9 de septiembre de 2005, del Congreso Nacional, que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América (DR-CAFTA);

 

-         El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), acuerdo comercial multilateral de la Ronda de Uruguay, aprobado por el Congreso Nacional y promulgado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No.2-95 del 20 de enero de 1995;

 

-         La Resolución No.453-08, de fecha 15 de octubre de 2008, del Congreso Nacional, que aprueba el Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y el CARIFORO (EPA);

 

-         La Ley No.290-66, de fecha 30 de junio de 1966, que crea la Secretaría de Estado de Industria y Comercio;

 

-         La Ley No.318, de fecha 14 de junio de 1968, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación;

 

-         La Ley No.50-88, de fecha 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y otras sustancias peligrosas, su artículo 36;

 

-         La Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que estableció el Código Tributario;

 

-         La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura;

 

-         La Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor;

 

-         La Ley No.98-03, del 17 de junio de 2003, que crea el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD);

 

 

 

 

 

 

-          El Decreto No.301-05, del 7 de mayo de 2005, que establece el reglamento para el funcionamiento y organización de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos;

 

-         La Resolución No.1-04, de fecha 17 de septiembre de 2004, del Consejo Nacional de Cultura, que crea la Dirección Nacional de Cine (DINAC).

 

Anotación Especial:

 

La presente iniciativa fue remitida al Senado mediante oficio No. 000055 de fecha, 18 de enero del año en curso, procedente de la Cámara de Diputados, la cual procedió a devolver el referido proyecto de ley, en vista de que el mismo fue objeto de modificaciones presentadas por la comisión Permanente de Cultura, presidida por el Señor Manuel Jiménez, Diputado de la República Dominicana por la Provincia Santo Domingo. Tales modificaciones fueron sometidas al conocimiento de la Sala y aprobadas de urgencia  por la mayoría de los diputados presentes, en sesión de fecha, 15 de diciembre del 2009.

 

Dando cumplimiento a las normas constitucionales vigentes en la materia, el referido proyecto de ley es enviado al Senado y en sesión de fecha, 10 de febrero del 2010 se remite a Comisión Especial, presidida por la Señora Cristina Altagracia Mezquita, Senadora de la República por la Provincia Santo Domingo. La referida comisión designa a la vez una subcomisión para estudio del proyecto, en la cual se faculta al Departamento Técnico de Revisión Legislativa (DETEREL) para emitir la correspondiente opinión en cuanto a la técnica legislativa se refiere.

 

En la actualidad DETEREL, representado por la Lic. Gina I. Cedeño, ha participado en las diversas reuniones de estudio que ha realizado la subcomisión, emitiendo diversas opiniones con la finalidad de adecuar el proyecto a las normas constitucionales vigentes y observando el aspecto legal, lingüístico y de la técnica legislativa en todas las normas que conforman el proyecto de ley.

 

 A continuación detallaremos los puntos principales en los que DETEREL sugiere sean estudiados por la comisión especial:

 

 

-         En los considerandos y en la parte normativa del proyecto,  debe detallarse solo el titulo de las leyes, sin colocar los artículos ni párrafos tocados, con la finalidad de preservar la vigencia de la ley en el tiempo.

-         En el titulo del proyecto debe de eliminarse la frase “proyecto de” y debe también, colocarse menos extenso.

-         El proyecto debe de ordenarse sistemáticamente, realizando un desglose de normas y con un agrupamiento a niveles distintos del presentado.

-         Las definiciones en el proyecto debe de estar contenidas en una sección de primer capitulo, y ordenadas en forma alfabética.

 

 

 

 

 

 

 

 

-         Los epígrafes de los artículos deben ser revisados, cerciorándose de que cada normativa contenga su correspondiente epígrafe y que los mismos concuerden con lo dispuesto en el articulo.

-         Debe de haber una uniformidad en la presentación de los artículos, de los párrafos, de los numerales y literales que conforman toda la parte normativa del proyecto, y la sugerida por DETEREL es la dispuesta en nuestra actual Carta Magna.

-         El artículo 12 del proyecto que trata sobre la creación de la Dirección General de Cine (DGCINE), proponemos sea adecuada su redacción tal cual lo dispones la Constitución en su artículo 141 sobre Organismos Autónomos y Descentralizados. 

-         De igual forma debe de haber una homogeneidad en la redacción de las creaciones que se realicen en el proyecto, como son el CIPAC, el FONPROCINE y el SIRECINE.

-         Debe de revisarse el manejo de los fondos que toca el proyecto, así como las atribuciones del CIPAC y de la DGCINE.

-          Se debe realizar una readecuación en cuanto al régimen sancionatorio presentado en el proyecto.

-         Las disposiciones derogatorias deben ser eliminadas por genéricas e imprecisas y se debe de disponer la entrada en vigencia de la ley.

 

Finalmente cabe destacar que la subcomisión ya concluyó los trabajos y en la actualidad la Comisión Especial de la cual DETEREL forma parte, se esta reuniendo analizando y estudiando los trabajos presentados por la subcomisión, es importante establecer que lo señalado anteriormente, constituye un informe preliminar de este departamento en cuanto a los estudios que se han venido realizando en torno al proyecto de ley de cine.

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

 

 Welnel D. Feliz.

   Director del Departamento Técnico

 de Revisión Legislativa