DEPARTAMENTO TÉCNICO DE
REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo
Domingo de Guzmán
DETEREL 664/2010
A la : Comisión Permanente de Cultura.
Vía : Lic. Mayra Ruiz de Astwood
Coordinadora de Comisiones Permanentes.
Del : Lic. Welnel D. Féliz
F.
Detector
Departamento Técnico de Revisión Legislativa.
Asunto : Proyecto de Ley que Instituye el 17
de Agosto de Cada Año
“Día
del Himno Nacional de
Ref. : Oficio No.001070, de fecha 21 de
Diciembre del 2009
(Exp.
No. 07131).
En atención a
su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el
correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar
dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido del Proyecto de
Ley:
Se
trata de un proyecto de ley tendente a instituir
el 17 de agosto de cada año, “Día Internacional del Himno Nacional”.
Dicho
proyecto fue presentado por el señor Francis Emilio Vargas Francisco, Senador
de
Facultad Legislativa Congresual:
La
facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia está
fundamentada en el Art. 37, numeral 23
de la Constitución que enuncia lo siguiente: “Legislar acerca de toda materia
que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución”.
Desmonte Legal
El presente proyecto de ley se fundamenta y toca
las siguientes disposiciones legales:
a) La Constitución de la República Dominicana.
b) La
ley No. 41-00, del 28 de junio del 2000, que crea la Secretaria de Estado de Cultura.
c)
d)
Análisis Constitucional, Legal, Lingüístico y de Técnica Legislativa
Luego de analizar el presente proyecto de
ley entendemos prudente hacer las siguientes observaciones:
a) El orden en que están colocados los considerandos no es el adecuado para la correcta
interpretación de las motivaciones que justifican el presente proyecto, por lo
que sugerimos que el considerando tercero pase al lugar del considerando
primero, a manera de introducción, al
mismo tiempo que proponemos readecuar su redacción para que se lea de la
siguiente forma:
“CONSIDERANDO
PRIMERO: Que
b) De igual modo el considerando primero pasa a
ser considerando tercero y al igual que el anterior reestructuramos su
redacción para una mejor asimilación, de la siguiente manera:
“CONSIDERANDO
TERCERO: Que este noble canto, a través de sus estrofas, hace referencia a
momentos históricos de nuestra patria, lo que nos hace rememorar el esfuerzo,
sacrificio, coraje y convicción de nuestros próceres que entregaron sus vidas
por la libertad y la independencia de nuestro país;”
c) En ese mismo orden, el considerando segundo
se mantiene en el mismo lugar con la siguiente redacción alterna:
“CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que el Himno Nacional escrito por Emilio Prud
Homme y partitura musical creada por José Reyes, despierta
en todo dominicano y dominicana sublimes sentimientos patrióticos;
d) En el considerando cuarto, somos de opinión
que se debe agregar el lugar donde fue interpretado por primera vez el Himno
Nacional, en este caso
“CONSIDERANDO
CUARTO: Que el Himno Nacional fue
interpretado por primera en
e) El considerando sexto del proyecto de ley
establece textualmente: “Que es un
deber ineludible de cada legislador promover los valores patrios y ….”,
al respecto entendemos que la redacción de dicho considerando debe, más bien,
destacar específicamente el compromiso del Estado dominicano con los símbolos
patrios y ocupar el ultimo lugar en cuanto al orden, por lo que sugerimos
colocarlo como “considerando séptimo” y
reestructurar la redacción del párrafo de la siguiente manera:
“CONSIDERANDO
SEPTIMO: Que es deber del Estado dominicano dictar normas que garanticen el
uso, respeto y defensa de los símbolos patrios, a fin de que generaciones
presentes y futuras exalten los valores nacionales y las luchas libertarias de
nuestro pueblo.”
“VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
Legislación Comparada:
El Himno Nacional de un determinado país es
un poema lírico que despierta en todo ciudadano sentimientos de nacionalidad y
patriotismo, invitando a valorar sus glorias nacionales, sus libertades, su
independencia, su integridad y honor nacional.
Es así como los gobiernos, concientes de la
importancia cívica del Himno Nacional establecen la obligación de realizar
actos cívicos, deportivos, culturales y científicos con relación al mismo, y se
ven en la necesidad de crear normas que regulen los honores que se le tributan
a los sagrados símbolos patrios.
Al respecto,
En Argentina el 11 de mayo del año 1813,
En nuestro país no fue sino hasta el 30 de mayo de 1934 cuando el
presidente de
En la actualidad
Después de lo analizado y expresado, SOMOS DE OPINION, que la comisión
encargada del conocimiento del presente proyecto, puede abocarse a su estudio,
tomado en cuenta lo antes indicado.
Atentamente,
Lic. Welnel D. Feliz.
Director del Departamento Técnico de
Revisión Legislativa
GC