DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

                                                                                  Santo Domingo de Guzmán

                                                                                                         

                                  

DETEREL 664/2010

 

A  la                             :          Comisión Permanente de Cultura.                                                   

                                              

Vía                               :           Lic.  Mayra Ruiz de Astwood

                                               Coordinadora de Comisiones Permanentes.

 

Del                              :           Lic. Welnel D. Féliz F.

                                               Detector Departamento Técnico de Revisión Legislativa.

 

Asunto                         :           Proyecto de Ley que Instituye el 17 de Agosto de Cada Año

                                               “Día del Himno Nacional de la República Dominicana”.

                                  

Ref.                             :           Oficio No.001070, de fecha 21 de Diciembre del 2009

(Exp. No. 07131).

 

                                   En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley  indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:

 

 

Contenido del Proyecto de Ley:

 

Se trata de un  proyecto de ley tendente a instituir el 17 de agosto de cada año, “Día Internacional del Himno Nacional”.  

 

Dicho proyecto fue presentado por el señor Francis Emilio Vargas Francisco, Senador de la República por la Provincia Puerto Plata, en fecha 15 de diciembre del año 2009.

 

Facultad  Legislativa Congresual:

 

La facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia está fundamentada en el Art. 37, numeral  23 de la Constitución que enuncia lo siguiente:Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desmonte Legal

 

El  presente proyecto de ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:

 

a)       La Constitución de la República Dominicana.

 

b)       La ley No. 41-00, del 28 de junio del 2000, que crea la Secretaria de Estado de Cultura.

 

c)       La Ley 66-97 de fecha 9 de abril del año 1997, sobre la Secretaria de Estado de Educación.

 

d)      La Ley No. 700 de fecha 30 de mayo del año 1934, que consagra el Himno Nacional.

 

Análisis  Constitucional, Legal, Lingüístico y de  Técnica Legislativa

 

Luego de analizar el presente proyecto de ley entendemos prudente hacer las siguientes observaciones:

 

  1. Con respecto a los considerandos que conforman el presente proyecto de ley, debemos señalar varios puntos:

 

a)       El orden en que están colocados los considerandos no es el adecuado para la correcta interpretación de las motivaciones que justifican el presente proyecto, por lo que sugerimos que el considerando tercero pase al lugar del considerando primero,  a manera de introducción, al mismo tiempo que proponemos readecuar su redacción para que se lea de la siguiente forma:

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional integran nuestros símbolos patrios, representación concreta y perpetua que nos habla de la construcción de nuestra identidad y del sentido de pertenencia de una Nación;”

 

b)      De igual modo el considerando primero pasa a ser considerando tercero y al igual que el anterior reestructuramos su redacción para una mejor asimilación, de la siguiente manera:

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que este noble canto, a través de sus estrofas, hace referencia a momentos históricos de nuestra patria, lo que nos hace rememorar el esfuerzo, sacrificio, coraje y convicción de nuestros próceres que entregaron sus vidas por la libertad y la independencia de nuestro país;”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c)       En ese mismo orden, el considerando segundo se mantiene en el mismo lugar con la siguiente redacción alterna:

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Himno Nacional escrito por Emilio Prud Homme y partitura musical creada por José Reyes, despierta en todo dominicano y dominicana sublimes sentimientos patrióticos;   

 

d)      En el considerando cuarto, somos de opinión que se debe agregar el lugar donde fue interpretado por primera vez el Himno Nacional, en este caso la Logia Esperanza de Santo Domingo y corregir el año “1883”, es así como el mismo debe leerse de la siguiente manera:

 

“CONSIDERANDO CUARTO: Que el Himno Nacional fue interpretado por primera en la Logia Esperanza de Santo Domingo el 17 de agosto de 1883, con motivo del vigésimo aniversario de la Restauración;”

 

e)      El considerando sexto del proyecto de ley establece textualmente: “Que es un deber ineludible de cada legislador promover los valores patrios y ….”, al respecto entendemos que la redacción de dicho considerando debe, más bien, destacar específicamente el compromiso del Estado dominicano con los símbolos patrios y ocupar el ultimo lugar en cuanto al orden, por lo que sugerimos colocarlo como “considerando séptimo” y  reestructurar la redacción del párrafo de la siguiente manera:

 

“CONSIDERANDO SEPTIMO: Que es deber del Estado dominicano dictar normas que garanticen el uso, respeto y defensa de los símbolos patrios, a fin de que generaciones presentes y futuras exalten los valores nacionales y las luchas libertarias de nuestro pueblo.”

 

 

  1. En cuanto a los vistos, sugerimos eliminar la referencia numérica de la Constitución pues de esta manera preservamos la vigencia del mandato en el tiempo, por posibles modificaciones a la misma y consiguiente readecuación en su numeración. Por otra parte,  es preciso detallar los vistos en el proyecto de manera completa, es decir, el numero de la ley, la fecha que debe incluir día, mes y año y el nombre completo de la legislación, en tal virtud proponemos establecer los vistos de la siguiente forma:

 

“VISTA: La Constitución de la República Dominicana.

VISTA: La Ley No. 700 de fecha 30 de mayo del año 1934, que consagra el Himno Nacional Dominicano.

VISTA: La Ley No. 66-97 de fecha 9 de abril del año 1997, de la Secretaria de Estado de Educación.

VISTA: La Ley No. 41-00 de fecha 28 de junio del año 2000, que crea la Secretaria de Estado de Cultura.”

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. En referencia al artículo 4 de la parte normativa, recomendamos sea eliminado, en virtud de lo establecido por el Manual de Técnica Legislativa que indica que las modificaciones en todo texto legislativo debe hacerse de manera expresa.

 

Legislación Comparada:

 

El Himno Nacional de un determinado país es un poema lírico que despierta en todo ciudadano sentimientos de nacionalidad y patriotismo, invitando a valorar sus glorias nacionales, sus libertades, su independencia, su integridad y honor nacional.

 

Es así como los gobiernos, concientes de la importancia cívica del Himno Nacional establecen la obligación de realizar actos cívicos, deportivos, culturales y científicos con relación al mismo, y se ven en la necesidad de crear normas que regulen los honores que se le tributan a los sagrados símbolos patrios.

 

Al respecto, la Junta Militar de Gobierno en Ecuador, consciente de la importancia cívica del Himno Nacional, mediante Decreto No.2630,  firmado el 24 de noviembre de 1965, fija el 26 de noviembre de cada año como el Día del Himno Nacional, estableciendo la obligación de iniciar los actos cívicos, deportivos, culturales y científicos con el himno.

 

En Argentina el 11 de mayo del año 1813, la Asamblea del Año XIII sancionó como Himno Nacional la canción patriótica compuesta con versos de Vicente López y Planes y música de Blas Parera, a partir de ahí se conmemora el 11 de mayo de cada año el día del Himno Nacional  Argentino.

En nuestro país no fue sino hasta el 30 de mayo de 1934 cuando el presidente de la República Dominicana, Rafael Leonidas Trujillo Molina, mediante la Ley número 700, declaró himno oficial de la República el compuesto por el maestro José Reyes con letra del poeta y educador Emilio Prud' Homme.

En la actualidad la Constitución de la República  declara: "El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud´Homme, y es único e invariable."

Después de lo analizado y expresado, SOMOS DE OPINION, que la comisión encargada del conocimiento del presente proyecto, puede abocarse a su estudio, tomado en cuenta lo antes indicado.

Atentamente,

 

 

Lic. Welnel D. Feliz.

Director del Departamento Técnico de Revisión Legislativa

GC