DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo
Domingo D.N.
DETEREL 331/2008.
A la : Comisión Permanente de Obras Públicas
Vía : Lic. Mayra
Ruiz de Astwood,
Coordinadora de
Comisiones Permanentes
De : Welnel
D. Feliz
Director
Departamento Técnico de Revisión
Legislativa
Asunto : Proyecto de ley de Viviendas y
Asentamiento Humanos y
Edificaciones
Ref. : No. Exp.05072, Oficio No.005234 d/f
04/10/2008
En
atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el
correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado
en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo
siguiente:
Contenido
PRIMERO: Se trata de un proyecto
de ley de Viviendas y Asentamiento
Humanos y Edificaciones.
SEGUNDO: Esta iniciativa de Ley fue presentada por el Sr. Roben
Darío Cruz Ubiera, Senador de
Facultad
Legislativa Congresual
La facultad Legislativa
Congresual para legislar sobre está materia esta sustentada en el Art. 37,
numeral 23, el cual establece como atribución del Congreso: “Legislar
acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o
contraria a
Desmonte Legal
1) El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones
legales:
1.
2.
El Código Civil de
3.
El Código de Procedimiento
Civil de
4.
El Código Tributario de
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
El Decreto 1397 de 1967, que crea
15.
El Decreto
No.4807 de fecha 16 de mayo de 1959, sobre Alquileres y Desahucios.
16.
El Decreto No. 5541 del 18 de diciembre de 1948.
17.
El Decreto No. 1681 del 15 de
diciembre de 1983, sobre el reglamento para la aplicación de
18.
El Decreto No. 184/97 de fecha 9 de abril de
1997 que crea el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos.
Análisis Constitucional, Legal, Lingüístico y de Técnica Legislativa
Después de analizar el
proyecto de ley en los aspectos legales, constitucionales y de la técnica
legislativa ENTENDEMOS oportuno hacer las siguientes
observaciones:
1.-Recomendamos eliminar
del título del proyecto de ley la palabra “PROYECTO
DE”, en virtud de que este
constituye el estado del expediente no el nombre que llevara la ley una vez sea
promulgada, por lo que recomendamos titular el proyecto de Ley de la siguiente manera:
Ley de Viviendas, Asentamientos Humanos y
Edificaciones
2.- En los Vistos sugerimos que sean
ordenados de manera cronológica, preservando la jerarquía de
3.- En el
proyecto de Ley hemos observado que los artículos presenta problemas en cuanto
a las formas verbales, en el entendido de que en todo proyecto de ley la
norma debe estar relacionada con el tiempo en que entra en vigencia y se
aplica, no con el que se elabora y se aprueba,
tal como lo establece el Manual de Técnica Legislativa en su literal “b)
Preferir el presente al futuro… y emplear el futuro sólo cuando es
irremplazable por el presente.”, por lo que proponemos sustituir el uso de términos futuros en todo los lugares donde
sea necesario.
4.- El párrafo
primero del artículo I expresa: “La (SEVAHE) es el organismo responsable de ejercer el rol
facilitador del Estado en el desarrollo habitacional del país, propiciando la
cooperación entre entidades e instituciones públicas y privadas, con el objeto
de dar cumplimiento a la presente ley…” Al respecto es preciso señalar
que dicho párrafo contiene disposiciones de tipo normativo que son propias de articulados,
por lo que sugerimos que el mismo pase a ser un nuevo artículo, cuya redacción
alterna seria:
“Artículo 3.-
Objeto de
5.- El literal e, del artículo 3 del presente proyecto de ley
señala como: funciones de
7.- Sugerimos que el capitulo II: “De los Lineamientos
Para el Establecimiento de una Política de Vivienda, Asentamientos Humanos y Edificaciones”, sea titulado como “Del Objeto de
8.- El
artículo 9 del proyecto de Ley establece: “Esta ley crea
Esta
Subsecretaría de Estado sustituye al Consejo Nacional de Asuntos Urbanos
(CONAU), creada mediante
Dentro de
los lineamientos de esta Subsecretaría tenemos los siguientes…”,
9.- Observamos que el presente articulo encierra en su contenido dos
disposiciones de orden normativo, por lo que sugerimos que se cree un nuevo
articulo en virtud de que cada articulo debe contener una sola norma y cada
norma debe de estar contenida íntegramente en el articulo Del mismo modo
sugerimos que se la coloque el distintivo de “Párrafo”, al párrafo
suelto existente en el mismo, resultando de lo antes señalado la
siguiente redacción alterna:
Articulo___Creación. Se crea
Párrafo I
Párrafo
II Esta Subsecretaría de Estado sustituye al Consejo Nacional de Asuntos
Urbanos (CONAU), creada mediante
Artículo___. Dentro
de los lineamientos de
10.- En ese mismo orden, el artículo 9 en su parte infine
presenta una Nota que dice de la siguiente manera: “Favor tomar en cuenta el
Anteproyecto de
.
11.- Observamos que los artículos 10,11y 12 del
presente proyecto de ley son identificados con la abreviatura Art.,
seguida del número ordinal, lo que rompe con el esquema ya
preestablecido por los demás artículos. Por lo que sugerimos sustitución de la
abreviatura Art. por la palabra Artículo.
12.- Los literales n), ñ) y o) contiene disposiciones de tipo normativo
diferentes al articulo donde están contenidas, por lo que recomendamos que se
constituyan en nuevos artículos, y que sean insertados en el orden
correspondiente.
13.-. El artículo
11 numeral 7 del proyecto de ley establece como lineamiento de
debidamente
justificadas de utilidad pública o interés social, el Estado, olas Comunes o el
Distrito de Santo Domingo debidamente autorizados por el Poder Ejecutivo, deban
proceder a la expropiación de una propiedad cualquiera, el procedimiento a
seguir será el indicado en la presente ley.” De lo que se deduce que es una facultad
exclusiva del Poder Ejecutivo.
14.- Cabe además,
destacar que en ese mismo sentido
minas, obras
de riego, mercados, mataderos, almacenes; y todas las obras accesorias en
conexión con ellos,…”
A partir
de lo antes explicado se entiende que las expropiaciones por causa de utilidad
pública, no procede su ejecución en
los programadas de Vivienda objeto del
presente proyecto de Ley.
15.- Así mismo el
artículo 12 del proyecto de Ley en su literal b) establece lo siguiente: “Las
actividades de construcción de viviendas del Instituto Nacional de Auxilios y
Viviendas pasarán por esta Ley a formar parte de esta Subsecretaría, al igual
que cualquier otra institución del Estado que se dedique a la
construcción de viviendas…” en ese sentido tenemos a bien establecer
que es necesario especificar cuales otras Instituciones del Estado que se
dediquen a esta actividad pasarán a formar parte de
16.- En otro orden
el artículo 12 del proyecto de Ley en su literal c dice: “Los Ayuntamientos del país sólo
están facultados para otorgar permisos de uso de suelo y lindero, los cuales
deberán ser coordinados a través de esta Subsecretaría.”, en tal
sentido debemos señalar que de acuerdo a
17.-. El párrafo del artículo 15 contiene las
definiciones de los diferentes términos que se emplean en este proyecto de ley,
por lo que sugerimos que sea convertido en un artículo y que sea colocado al
principio del texto de ley, en un capitulo independiente que se denomine “De
las Definiciones”, con la finalidad de contribuir con la comprensión del referido proyecto.
“Artículo 1.-
Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Familia: Grupo de personas unidas por
matrimonio, uniones consensúales, ascendencia o descendencia que conviven bajo
un mismo techo.
b)
Familias de Ingresos medios-bajos: Persona o familia que reciben ingresos
mensuales que oscilan entre
c)
Pobreza: Situación de escasez en la que se encuentra un individuo o una familia
al no poder satisfacer el conjunto de necesidades básicas para su sostenimiento
o que reciben ingresos mensuales menores al salario mínimo.
d)
Pobreza Extrema: situación de penuria de un individuo o una familia que se
encuentran desposeídos de los bienes y servicios necesarios para sobrevivir.
f) Salario mínimo: El salario mínimo, pagado por el
sector público.”
e) Sector
Informal: Sector que incluye personas que trabajan de manera independiente y no
reciben un ingreso fijo mensual, por lo que no se puede determinar su salario.
18.- Del artículo 23
al 68 trata sobre las hipotecas y los
contratos del alquiler, sin embargo,
debemos señalar que atendiendo a la estructura de la parte normativa, es
decir, al orden temático los temas desarrollado en los artículos
mencionado no tienen un vinculo directo
con la iniciativa legislativa, en el entendido que la misma crea
19.- El Artículo 81 del proyecto de Ley
dice: La presente ley deroga, sustituye
o modifica a toda otra ley, decreto, resolución, reglamento o disposición que
le sea contraria, en tal sentido, atendiendo a que la derogación de las leyes
puede ser total o parcial,
tenemos a bien proponer la eliminación del artículo 81, ya que la
derogación de las leyes debe ser
hecha con toda precisión , identificando con certeza las leyes por su
número y su nombre completo.
20.- El texto
legal de acuerdo al Manual de Técnica, debe establecer cuando será la entrada
en vigencia del mismo, por lo tanto
sugerimos la creación de un último donde quede expresamente establecido. Por lo
que recomendamos la siguiente redacción alterna.
“Artículo____La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha
de su promulgación.”
Después de lo analizado
y expresado, SOMOS DE OPINION, que
la comisión encargada del conocimiento del
proyecto de Ley se aboque a su estudio, pudiendo observar los elementos antes indicados.
Atentamente,
Welnel D. Feliz.
Director del
Departamento Técnico
de Revisión
Legislativa