DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

                                                                                  Santo Domingo de Guzmán D.N.

                                                                                             

DETEREL 340/2008

 

 

A  la                             :           Comisión Permanente de Hacienda

                                              

Vía                               :           Lic. Mayra Ruiz de Astwood,

                                               Coordinadora de Comisiones Permanentes

 

De                               :           Welnel D. Féliz F.

                                               Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto                            :         Proyecto de Ley que Deroga la Ley  175-03 de Fecha, 11 de

                                                Noviembre del Año 2003.

 

Ref.                             :           Oficio No.005234 de fecha, 4 de octubre del año 2008

 (Exp. 05084)

 

                                  

En atención a su comunicación de referencia, remitida por el departamento de comisiones, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley  indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:

 

Contenido del Proyecto de Ley:

 

El presente proyecto deroga la Ley No. 175-03, que autoriza al Poder Ejecutivo a contratar la intermediación financiera hasta la suma de de Doscientos Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (RD$255,000,000.00), para la emisión de notas de infraestructuras a ser colocadas en el mercado internacional de capitales en las condiciones más favorables posibles para la República Dominicana, a los fines de ejecutar el proyecto vial “Autopista del Coral”, de fecha 11 de noviembre del año 2003. 

 

Facultad Legislativa Congresual

 

La facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia está sustentada en la Constitución de la República, Art. 37, numeral 23, el cual establece como atribución del Congreso:

 

“Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución.

 

 

 

 

 

 

Desmonte Legal

 

El presente proyecto de ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:

 

  • La Constitución de la República Dominicana.

 

  • La Ley No. 175-03 de fecha, 11 de noviembre del año 2003, que autoriza al Poder Ejecutivo a contratar la intermediación financiera hasta por US$255,000,000.000, para la emisión de notas de infraestructuras a ser colocadas en el mercado internacional de capitales, a los fines de ejecutar el proyecto “Autopista del Coral”. 

 

  • La Ley No. 6-06 de fecha, 20 de enero del 2006 y su Reglamento sobre Crédito Público.

 

  • La Ley no. 494-06 de fecha, 27 de diciembre del año 2006, sobre Organización de la Secretaria de Estado de Hacienda.

 

Análisis Legal, Constitucional y de la Técnica Legislativa

 

Después de analizar el proyecto de Ley en los aspectos legales, constitucionales y de la técnica legislativa ENTENDEMOS oportuno hacer las siguientes observaciones: 

 

  1. El Manual de Técnica Legislativa en el punto 4.1.1.2 que trata sobre el “Título” indica que  texto normativo debe ser introducido por un título general que precise el objeto del proyecto de ley, el mismo debe ser breve y sencillo, pues cuando el titulo principal es muy extenso resulta difícil de recordar, en ese sentido, sugerimos modificar el titulo del proyecto para que diga de la siguiente manera:

 

“Ley que Deroga la Ley No. 175-03 de Fecha, 11 de Noviembre del Año 2003”.

 

  1. En cuanto a los considerandos del proyecto, el Manual señala que deben numerarse para una mejor ubicación, en tal sentido, recomendamos colocarlos en  el texto legislativo tal cual el siguiente ejemplo:

 

CONSIDERANDO PRIMERO…

CONSIDERANDO SEGUNDO...”

 

  1. La técnica legislativa sugiere que a la hora de detallar los Vistos en un determinado proyecto de ley, simplemente se coloca el número, titulo y fecha de la normativa jurídica, no hay necesidad de detallar el artículo, por tanto, recomendamos que el primer Visto diga como sigue:

 

VISTA: La Constitución de la República

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. En otro orden, en cuanto a la parte normativa observamos que el artículo único presente faltas en su redacción, y la manera de cómo esta formulada la derogación no es la correcta, en tal virtud, proponemos que el artículo único se lea de la siguiente forma:

 

“Artículo Único: Se deroga la Ley No. 175-03 de fecha, 11 de noviembre del año 2003, que autoriza al Poder Ejecutivo a contratar la intermediación financiera hasta la suma de Doscientos Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$255,000,000.00), para la emisión de Notas de Infraestructuras a ser colocadas en el mercado internacional de capitales en las condiciones más favorables posibles para la República, a los fines de ejecutar el proyecto vial “Autopista del Coral”.  

 

 

Después de lo analizado y expresado, SOMOS DE OPINION, que la comisión encargada del conocimiento del presente proyecto de ley, puede abocarse a su estudio pudiendo observar los elementos antes indicados.

 

Atentamente,

 

 

 

 

 

Welnel D. Féliz

Director Departamento Técnico de

Revisión Legislativo