DEPARTAMENTO
TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo
Domingo D.N.
DETEREL 239/2008.
A la : Comisión Permanente de Defensa y Seguridad
Vía : Lic. Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
De : Welnel D. Feliz
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Proyecto de ley para el control y
regulación de
Productos Pirotécnicos
Ref. : No.
Exp.04867, Oficio No.9757 d/f 19/08/2008
En atención a su comunicación de
referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y
remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de
analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido
PRIMERO: Se trata de un proyecto de
ley que tiene como objetivo fundamental regular las actividades de producción, comercialización,
transporte, almacenamiento, distribución, adquisición y uso de artículos
pirotécnicos o fuegos artificiales, así como la
manipulación y uso de los mismos por personas inexpertas.
SEGUNDO:
Esta iniciativa de Ley fue originada por El Poder Ejecutivo y depositada en fecha 23 de julio del año 2008.
Facultad Legislativa Congresual
La facultad Legislativa Congresual para legislar sobre
está materia esta sustentada en el Art. 37, numeral 23, el cual establece como
atribución del Congreso: “Legislar acerca de toda materia que no sea de
la competencia de otro Poder del Estado o contraria a
Desmonte
Legal
1) El Proyecto de
Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
a)
b)
Código para el Sistema de
Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley
No. 136-03 del 7 de agosto de 2003;
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
El Decreto 616-06, del 13 de
diciembre de 2006, sobre la creación de
n)
Los requisitos y
normativas de
Análisis
Constitucional, Legal, Lingüístico y de Técnica Legislativa
El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental la regulación de las actividades de producción, comercialización, trasporte, almacenamiento, distribución, adquisición y uso de los productos pirotécnicos.
Luego de analizarlo encontramos una serie de elementos, que al momento de su entrada en vigencia dificultarían su interpretación, lo que conllevaría a una incorrecta aplicación y desvirtuamiento del espíritu de la misma. A continuación procederemos a enumerar algunos de estos elementos.
1.- El presente proyecto de ley
faculta tanto a
Artículo 11.- Quien importe, fabrique, comercialice,
transporte, use, suministre, administre o entregue productos pirotécnicos, sin
los permisos de
Dicho planteamiento traería consigo las siguientes situaciones:
1. Desorientación a los Entes que intervienen en la comercialización y uso de los productos pirotécnicos.
2. Problemas al momento de aplicar los controles y sanciones de rigor, puesto que existirían dos organismos con igual atribución.
En nuestro ordenamiento político administrativo
2.- El artículo 4 del presente proyecto de ley plantea
que podrán ser recurridas en caso de
contestación o impugnación, las decisión de otorgamiento de los permisos por
parte de
Es preciso señalar
que en nuestro ordenamiento jurídico si a un particular le es lesionado su derecho subjetivo o interés
legitimo por un acto, hecho, contrato o reglamento administrativo, este podrá recurrir dichas decisiones
por ante el Tribunal Contesioso Administrativo para hacer valer sus derechos.
3.- Por otra parte el
presente proyecto de ley hace mención de una Unidad Interinstitucional, que
estará compuesta por representantes de
4.- Otro punto que es
necesario señalar, es lo concerniente al
otorgamiento del permiso de operación, puesto que el presente proyecto de ley
no hace mención del tiempo de vigencia
de dicho permiso, ni tampoco hace mención de que sucederá con las empresas pirotécnicas
que al momento de la entrada en vigencia de esta ley. En estos casos sugerimos
un tiempo de vigencia del referido permiso y un plazo para que las empresas
existentes puedan ponerse acorde con los requerimientos establecidos por el
nuevo texto normativo.
5.-Otro aspecto
importante que es preciso señalar lo el caso de la omisión que hace el presente
proyecto de ley a la procedencia de los recursos para la creación de los entes de control y la puesta en marcha
de los planes de ejecución para la consecución de los objetivos propuestos por
el proyecto de ley, lo que la convertiría en una ley inscontitucional, al tenor
de lo establecido por el párrafo I del Art.115
de
Articulo 14. Recursos. En los presupuestos de
6.-Por otra parte sugerimos que los “Considerándos” sean enumerados para asegurar una mejor ubicación e individualización dentro del texto de ley; por lo que recomendamos hacerlo de la siguiente forma:
CONSIDERANDO PRIMERO...
CONSIDERANDO
SEGUNDO…
7.- En los “Vistos”, que son los textos Jurídico que sirven de fundamento para la creación de un nuevo texto normativo, proponemos que los mismos sean organizados de manera jerárquica, siempre primando la supremacía constitucional, los tratados internacionales , los Códigos , Leyes , Decretos y Resoluciones ; y a su ves el orden cronológico.
8.-
Recomendamos que el Articuló
2 que contiene las definiciones de los diferentes términos técnicos, pase a ser
un nuevo capitulo denominado: “De Los Términos y Definiciones” y que sea
colocado como el primer capitulo del proyecto de ley, en el entendido de que
dichas definiciones resultan indispensables para la interpretación del texto
normativo. Sugerimos de igual forma organizar las definiciones por orden
alfabético con el objetivo de asegurar un correcto orden lógico.
9.- Sugerimos que los tiempos verbales estén relacionados con el tiempo en que
Artículo 7. Los vehículos que se dediquen a la distribución y
transporte de productos pirotécnicos deberán
cumplir obligatoriamente con las siguientes condiciones y requisitos:
(Cambiar deberán por deben, y así sucesivamente realizarlo en todos los lugares donde lo amerite.)
Finalmente, sugerimos que el texto legal establezca cuando será la entrada en vigencia del mismo, por lo tanto sugerimos la creación de un último artículo que exprese lo siguiente:
Artículo.- “La presente ley entra en vigencia a partir
de la fecha de su
Promulgación”.
Después de lo analizado y señalado, SOMOS DE OPINION, de que la comisión encargada
del conocimiento del proyecto de ley se aboque a su estudio, tomando en cuenta
las observaciones antes señaladas. Anexa a este informe hacemos entrega de la
redacción alterna como resultado del conjunto de sugerencias vertidas en el
mismo.
Atentamente,
Welnel D. Feliz F.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa
LEY
PARA EL CONTROL Y REGULACION
DE
PRODUCTOS PIROTECNICOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que procede crear un marco jurídico para la regulación
de la importación, fabricación, transportación, comercialización y uso de los
fuegos artificiales;
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo, por Decreto No.616-06, del 13
de diciembre de 2006, creó una Comisión interinstitucional para otorgar los
permisos a los fines precedentemente indicados, integrada por
CONSIDERANDO
TERCERO: Que
CONSIDERANDO
CUARTO: Que los fuegos artificiales y artefactos de pirotecnia deben ser
manejados exclusivamente por personal calificado, adiestrado en el uso de estos
productos, para disminuir el riesgo de accidentes y lesiones de las que son
victimas los usuarios inexpertos, especialmente los niños, niñas y
adolescentes;
CONSIDERANDO
QUINTO: Que la fabricación, comercialización, transportación y uso de
productos pirotécnicos se califica como una actividad peligrosa que ocasiona
riesgos y daños al medio ambiente, la salud y a la seguridad de las personas,
en especial a los niños, niñas y adolescentes;
CONSIDERANDO SEXTO: Que para la ubicación, construcción y operación de establecimientos que se destinen a la fabricación y comercialización de artículos pirotécnicos se deben realizar mediante el cumplimiento de medidas que garanticen la seguridad ciudadana;
CONSIDERANDO SEPTIMO : Que los daños físicos a niños, niñas y adolescentes, las personas adultas y a la propiedad, en especial durante las festividades, ameritan normativas inmediatas de una ley que controle y regule el producto pirotécnico;
VISTA:
VISTO: El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley No. 136-03 del 7 de agosto de 2003;
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTO: El Decreto 616-06, del 13 de diciembre de
2006, sobre la creación de
VIST0: Los requisitos y normativas de
HA DADO
Capítulo
I
De Los
Términos y Definiciones.
Artículo.1. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de esta Ley, se hacen las siguientes definiciones:
Capítulo
II
Del
Objeto De
Artículo.
2. Objeto. La presente Ley
tiene por objeto regular las actividades de producción, comercialización,
transporte, almacenamiento, distribución, adquisición y uso de artículos
pirotécnicos o fuegos artificiales, y la manipulación
de los mismos por personas inexpertas.
Capítulo III
De
Artículo.
3. Competencia: Corresponde a
1. Regular el almacenamiento, transportación y manipulación de los productos pirotécnicos en el país;
2. Evaluar a los técnicos y trabajadores de las empresas de espectáculos pirotécnicos previo al otorgamiento de los permisos de fabricación, trasporte, venta y manipulación de los productos pirotécnicos;
3. Realizar el registro y otorgar los permisos correspondientes a las Empresas de Productos Pirotécnicos.
4. Someter ante los tribunales competentes, da toda persona natural o jurídica que viole los preceptos establecidos por la presente Ley.
Capítulo IV.
Del Departamento
Pirotécnico
Artículo 4.-Creación. Se crea el Departamento Pirotécnico, como organismo técnico y
operativo en materia de manejo y uso de productos pirotécnicos, como parte
integral de
Articulo 5.-Integrantes. El Departamento Pirotécnico esta integrado por un cuerpo de inspectores y supervisores mixtos, especializados en el manejo de productos pirotécnicos.
Artículo 6.-Atribuciones. Las
atribuciones del Departamento Pirotécnico serán establecidas en el Reglamento
Interno que dictara
Capítulo V
De
Sección I
Del Registro De
Las Empresas Pirotécnicas
Artículo 6.-Detonación y Uso de Productos Pirotécnicos La detonación y uso de productos pirotécnicos esta a cargo exclusivamente de las empresas de espectáculos pirotécnicos.
Artículo 7.- Registro. Las empresas
de espectáculos pirotécnicos, para realizar sus actividades deben de estar
registradas en
Párrafo.- Previo a la realización del registro, las empresas de espectáculos
pirotécnicos, deben de cumplir con los requisitos de almacenamiento,
transportación y manipulación de fuegos artificiales exigidos por
Sección II
Del Permiso De
Operación
Artículo 8. Permiso de Operación. El otorgamiento del permiso a las
empresas pirotécnicas para la importación, fabricación, distribución,
almacenamiento, transportación y uso de los fuegos artificiales, esta a cargo de
Artículo 9.-Solicitud. La solicitud para el otorgamiento del permiso debe hacerse acompañar de los siguientes documentos:
a) Nombre de la empresa de que se trate, con su documentación constitutiva debidamente actualizada, su registro y RNC;
b) Localización de sus almacenes, equipos de transportación y protocolo de manejo de los fuegos artificiales, incluyendo la fecha y el lugar desde donde se va a realizar la detonación y exhibición;
c) Nombres con sus demás generales del personal a cargo de la ejecución de la demostración o espectáculo pirotécnico;
d) Descripción del espectáculo a realizarse, número y clase de artículos necesarios a ser utilizados para la exhibición pirotécnica.
Capítulo VI
De Las
Demostraciones En Público
Artículo 10. Demostraciones Públicas Pirotécnicas. Las demostraciones públicas pirotécnicas sólo son permitidas para espectáculos con fines recreativos.
Artículo 11. Requisitos y Condiciones. Para las demostraciones pirotécnicas en público, las empresas autorizadas deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Permiso de operación expedido por
b) Habilitación de
c) La empresa responsable
del espectáculo debe proveerse de una póliza de responsabilidad civil,
determinada por
d) Someter un listado del
personal técnico que ha de manipular los artefactos pirotécnicos, describiendo
su experiencia, debiendo ser evaluado por
e) La exhibición debe realizarse en un radio que garantice seguridad a cualquier edificación o vía pública, bancos energéticos, líneas telefónicas, postes de alumbrado, centros hospitalarios, educativos, reservorios de combustibles y lugares históricos;
f) Disponibilidad de extintores, a resguardo de vehículos y con acceso de agua a presión por camiones o tomas en perfectas condiciones de uso;
g) Cuando la demostración se efectúe sobre un medio de transporte acuático o terrestre, la embarcación o vehículo que contenga los productos pirotécnicos debe guardar una distancia mínima de ley, en relación con otros medios de transporte y no puede llevar más personas que las necesarias para la manipulación de los artefactos.
Artículo 12. Desechos Pirotécnicos. El responsable del espectáculo o demostración debe recoger todos los desechos de estos productos y dejar el lugar utilizado y sus alrededores libres de cualquier riesgo, en un plazo de 72 horas.
Capítulo VII
Del Transporte Del Material Pirotécnico
Artículo 13. Distribución y Transporte de Productos Pirotécnicos. Los vehículos que se dediquen a la distribución y transporte de productos pirotécnicos deben cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
a) Permiso de
operación expedido por
b) Autorización del cuerpo de bomberos del municipio de origen, quien habilitará el vehículo conforme a disposiciones de seguridad por riesgos al ambiente, las personas y la propiedad;
c) Rotular el transporte indicando que lleva “materiales inflamables”.
Capítulo VIII
De la fabricación de Productos Pirotécnicos.
Artículo 14. Instalación y funcionamiento de fábricas. Toda
persona natural o jurídica que desee instalar fábricas de pólvora negra y/o
artículos pirotécnicos, debe de estar autorizada por
Párrafo. La solicitud para el permiso de instalación de fábricas de pólvora negra y/o artículos pirotécnicos, debe estar acompañada de los siguientes requisitos.
a) Las fábricas de pólvora negra y/o artículos pirotécnicos y su almacenamiento solo pueden ser instaladas en las zonas rurales y/o industriales declaradas aptas por las autoridades municipales, de salud, de seguridad industrial y ambiental;
b) Identificación de la persona moral o física solicitante;
c) Ubicación exacta del local para la producción, el almacenamiento y el comercio;
d) Constancia de inspección
y habilitación por
e) Sus responsables no tener antecedentes judiciales;
f) Los técnicos y
trabajadores en la fabricación, transporte, venta y manipulación para
espectáculos o exhibiciones públicas y los encargados de estas, deben ser
mayores de edad y previamente evaluados por
Párrafo II. Toda persona natural o
jurídica que desee instalar fábricas de pólvora negra y/o artículos
pirotécnicos, debe someterse a inspecciones periódicas y cuantas veces sean
requeridas, por
Capítulo IX
De Las
Prohibiciones y Sanciones
Sección I
De Las
Prohibiciones
Artículo 15. Prohibición. Se prohíbe la producción o fabricación, importación,
comercialización, transporte, venta, manipulación y uso de toda clase de
artículos pirotécnicos y globos cuya elevación se utilicen dispositivos
alimentados por fuego, sin la previa autorización de
Artículo 16. Excepción. Solo pueden venderse las mechas de uso deportivo y los artículos pirotécnicos que únicamente produzcan luces de colores o efectos sonoros en el aire, y cuya destinación sea únicamente la manipulación o uso por parte de las personas físicas o morales autorizadas conformes las disposiciones de la presente Ley.
Párrafo II.- Solo pueden venderse artículos pirotécnicos a empresas de espectáculos que hayan obtenido el permiso para realizar exhibiciones públicas con estos artefactos.
Artículo 17.- Prohibición de
Sección II
Del Régimen
Sancionador
Artículo 18.-Incautación. Por mandato de
Párrafo I: El material y los productos pirotécnicos que se incauten, deben ser destruidos en acto público en los lugares seleccionados por razones de seguridad y bajo acta notarial.
Párrafo II: Los responsables de las ventas serán sometidos a los tribunales de
Artículo 19.-Sanción a las
Personas Morales. Las personas morales que
importen, fabriquen, comercialicen, transporten, usen, suministren, administren
o entreguen productos pirotécnicos, sin los permisos de
Artículo 20.-Sanción a las
Personas Físicas. Las personas físicas que
importen, fabriquen, comercialicen, transporten, usen, suministren, administren
o entreguen productos pirotécnicos, sin los permisos de
Artículo 21.- Incumplimiento. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el articulo 12 de la presente Ley, se castiga con multas de seis (6) a veinte (20) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción y la incautación de la mercancía.
Capítulo X
De
Las Disposiciones Finales
Artículo 22. Recursos. En los presupuestos de
Artículo 23 Vigencia de los Permisos. La vigencia de los permisos de importación, fabricación, distribución,
almacenamiento, transportación y uso de los fuegos artificiales, serán
establecidos por el Reglamento de Aplicación de la presente ley.
Artículo 24. Reglamento de
Aplicación. El Poder Ejecutivo elaborará el reglamento de aplicación
general de la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir
de su promulgación.
Artículo 25. Reglamento Interno.
En un plazo no mayor de 90 días a partir
de la promulgación de la presente Ley,
Artículo 26. Plazo. (Transitorio).
En un plazo de 120 días,
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley las empresas
pirotécnicas existentes en el país deben
adecuarse a las normativas establecidas en esta norma.
Artículo 27.-
Derogaciones. Queda
expresamente derogado el Decreto 616-06, del 13 de
diciembre de 2006, sobre la creación de
Artículo 28.-.Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA…