DEPARTAMENTO
TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo
Domingo de Guzmán
DETEREL
156/2007
A la : Comisión permanente de Turismo
Vía : Lic. Mayra
Ruiz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones
Permanentes
De : Welnel D. Féliz F.
Director Departamento Técnico
de Revisión Legislativa
Asunto : Proyecto de Ley que Crea el Consejo
Dominicano de
Cruceros.
Referencia. : Oficio No.2002, de fecha 17 de septiembre del 2002
(Exp.
03966)
En
atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el
correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar
dichos proyectos tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido de
los Proyectos de Ley:
PRIMERO : Se trata de un Proyecto de
Ley que Crea el Consejo
Dominicano de Cruceros. Dicho proyecto fue reintroducido en fecha 31 de agosto
del año en curso por el señor Reinaldo Pared Pérez, Senador de
Facultad Legislativa Congresual:
De acuerdo a la facultad legislativa
congresual para legislar sobre esta materia está fundamentada en el Art. 37,
numeral 23 de la Constitución que
enuncia lo siguiente:
“Art. 37 numeral 23: Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro
Poder del Estado o contraria a la Constitución”.
Desmonte Legal
El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes
disposiciones legales:
a) La Constitución de la
República.
b) Ley No. 3003, sobre Policía de
Costas y Puertos del 12 de julio de de 1951.
c)
d) Ley No. 2706, sobre
Promoción de la Industria Turística del
1960.
e) El Convenio de Facilitación de 1965, ratificado mediante la Ley No. 255.
f)
Ley No. 541 del
29 de Diciembre del 1969.
g) Ley No. 70 del 17 de diciembre del 1970 que
crea la Autoridad Portuaria Dominicana.
h) Resolución No. 247-98, del 10
de julio del 1998, que aprueba el Convenio Internacional para la Prevención de
la Contaminación por Buques (MARPOL 73/78), firmado en Londres el 2 de
noviembre de 1973 y sus dos protocolos adicionales.
i)
Ley
No. 64-00 que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales del (25) días del mes de julio del año dos mil (2000);
j)
Ley No. 158-01
de 9 de octubre de 2001que establece
Análisis
Legal, Constitucional y de
Después de analizar el proyecto
de Ley en los aspectos legales, constitucionales y de la técnica legislativa ENTENDEMOS oportuno hacer las siguientes
observaciones:
1 .En cuanto al título del presente proyecto
de ley, recomendamos eliminar del mismo las palabras “Proyecto de” y de esta manera aseguramos la permanencia de la ley
en el tiempo, en vista de que el título es parte de la estructura del texto
normativo de ley y una ves sea promulgada la misma, continuará llevando el
mismo título, por tanto sugerimos encabezar la ley de la siguiente manera:
“Ley que Crea el Consejo Dominicano de Cruceros”
2. El proyecto de Ley contiene considerandos que atendiendo a lo
que establece el numeral 4.1.1.3, literal e), del Manual de Técnica
Legislativa, deben ser de la siguiente manera: “Los considerandos deben numerarse para una mejor ubicación de los mismos”, en tal sentido, sugerimos la siguiente
redacción alterna:
“CONSIDERANDO PRIMERO
CONSIDERANDO SEGUNDO…”
3. Hemos podido observar que el
proyecto de Ley establece su vistos de la siguiente manera:
“Vista:
Vista:
Vista:
nuevos polos en provincias y localidades de gran
potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística. Modificada por
Vista:
Vista:
Vista:
Vista: Ley No. 2706, sobre
Promoción de
Vista:
Visto: El Convenio de Facilitación de 1965, ratificado mediante
Vista:
4. El artículo 1 del Proyecto de Ley dice: “Se
declara de alta prioridad del Estado dominicano, el desarrollo de la
actividad de cruceros, debido a la promoción que representa para
5. En relación a la parte dispositiva del artículo
2, entendemos que existen 3 mandatos de naturaleza distinta contenida en el
mismo. Es así como el primero de estos
mandatos se refiere a la creación del Consejo,
el segundo a las funciones del consejo y el tercer mandato, a las
actividades que dicho consejo debe dirigir. En tal sentido, proponemos independizar cada
norma en artículos independientes de la
siguiente manera:
“Artículo ____: Se crea el Consejo
Dominicano de Cruceros (CDC), como un organismo de Derecho Público, con
carácter de entidad descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y
financiera con patrimonio y personalidad jurídica propia.
“Artículo___:
El CDC esta encargado de fomentar, coordinar y promover local e
internacionalmente las actividades de cruceros.”
“Artículo___: El CDC dirige las actividades
del Estado en esta materia, para fomentar la coordinación con las demás dependencias
del Estado, y del sector privado, organizados o no, que este vinculado a la
prestación de servicios relacionados con la atención a los cruceros, sus
pasajeros y sus tripulantes en
Así mismo, los párrafos I, II y
III del referido artículo 2 establecen:
“PÁRRAFO I.- El Consejo tiene la
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Realizar los
actos públicos y privados que considere pertinentes, así como ejercer todos los
mandatos previstos en la presente ley y sus reglamentos.
PÁRRAFO
II.- Este Consejo tendrá
su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de
PÁRRAFO III.- Este Consejo
estará sujeto a la fiscalización y control de
6. Por otro lado, como al efecto indicamos
en el punto anterior del presente informe, entendemos necesarios consignar la
segunda parte del artículo 3 y del
artículo 4 del proyecto en un artículo independiente.
7. El artículo 11 del proyecto
de Ley expresa: “Con
la promulgación de la presente ley, quedan derogadas: Todas las disposiciones
legales que le sean contrarias.”, en tal sentido,
debemos señalar que el punto 6. 3 del Manual de Técnica Legislativa que habla sobre “Derogación” establece en su literal
“d)
que
la derogación de las leyes debe ser hecha con toda precisión, identificando con certeza
las leyes por su número y su
nombre completo.”, por lo que recomendamos la eliminación del presente artículo.
8. El texto legal de acuerdo al Manual de
Técnica, debe establecer cuando será la entrada en vigencia del mismo, por lo tanto, sugerimos la
creación que se refiera a la misma en una redacción alterna que diga así:
“Artículo.12.- La
presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.”
9. En otro orden, en el proyecto de Ley
hemos podido observar que presenta problemas
en cuanto a las formas verbales,
que de acuerdo al punto 5.2 del Manual de Técnica Legislativa que habla sobre las “Formas Verbales”
establece en su literal “b) Preferir el presente al futuro”,
por lo que proponemos sustituir el
uso de términos futuros para que se lea de la siguiente manera:
estará sujeto por esta sujeto.
tendrá las siguientes por tiene las siguientes.
estará dirigido por esta dirigido.
será nombrado por es nombrado
deberán informarlo por deben informarlo
podrá funcionar por puede funcionar.
tendrá derecho por tiene derecho.
tendrá el presidente por tiene el presidente.
enfocará,
principalmente por
enfoca, principalmente.
contará con una por cuenta con una.
deberá pasar por debe pasar.
10. Ahora bien, consideramos que el presente
texto legislativo no amerita un desglose en sus normas ni un agrupamiento en
distintos niveles tan amplio, esto es en
TITULOS, pues el mismo no es lo suficientemente extenso ni complejo. Es
así, como proponemos realizar una reestructuración en cuanto al orden de los
artículos de acuerdo a las sugerencias vertidas en el informe y un agrupamiento
de sus normas que comprende diferentes capítulos y secciones de acuerdo a la
naturaleza de cada uno de sus mandatos. Así mismo, debemos, para una mejor
comprensión en cada una de sus normas, asignar a cada artículo su
correspondiente “epígrafe” tal cual lo establece el Manual de Técnica
Legislativa en el punto 4.1.7.2.
En tal sentido, anexamos al presente
informe, una redacción alterna que engloba las sugerencias vertidas antes.
Por tanto, SOMOS DE OPINION, que la comisión encargada del conocimiento
del proyecto, se aboque a su estudio,
pudiendo observar los elementos antes indicados y la redacción alterna
propuesta.
Atentamente,
Welnel D. Feliz.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa.