DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

                                                                                              Santo Domingo de Guzmán

                                                                                               

 

DETEREL  156/2007

 

A la                              :           Comisión permanente de Turismo       

 

Vía                               :           Lic. Mayra Ruiz de Astwood,

                                               Coordinadora de Comisiones Permanentes                 

 

De                               :           Welnel D. Féliz F.

                                               Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto                         :           Proyecto de Ley que Crea el Consejo Dominicano de

Cruceros.

 

Referencia.                  :            Oficio No.2002, de fecha  17 de septiembre del 2002

(Exp. 03966)

 

                                   En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley  indicado en el asunto. Después de analizar dichos proyectos tenemos a bien expresarle lo siguiente:

 

Contenido de los Proyectos de Ley:

 

PRIMERO : Se trata de un Proyecto  de  Ley  que Crea el Consejo Dominicano de Cruceros. Dicho proyecto fue reintroducido en fecha 31 de agosto del año en curso por el señor Reinaldo Pared Pérez, Senador de la República por el Distrito Nacional.

 

Facultad  Legislativa Congresual:

 

De acuerdo a la facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia está fundamentada en el Art. 37, numeral  23 de la Constitución que enuncia lo siguiente:

 

 “Art. 37 numeral 23: Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desmonte Legal

 

        El Proyecto  de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:

 

a)       La Constitución de la República.

 

b)      Ley No. 3003, sobre Policía de Costas y Puertos del 12 de julio de de 1951.

 

c)       La Ley No. 176-07, sobre el Distrito Nacional y sus Municipios de fecha 17 de julio del año 2007.

 

d)      Ley No. 2706, sobre Promoción  de la Industria Turística del 1960.

 

e)      El Convenio  de Facilitación  de 1965, ratificado  mediante la Ley No. 255.

 

f)         Ley No. 541 del 29 de Diciembre del 1969.

 

g)      Ley No. 70 del 17 de diciembre del 1970 que crea la Autoridad Portuaria Dominicana.

 

h)       Resolución No. 247-98, del 10 de julio del 1998, que aprueba el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques (MARPOL 73/78), firmado en Londres el 2 de noviembre de 1973 y sus dos protocolos adicionales.

 

i)         Ley No. 64-00 que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales del (25) días del mes de julio del año dos mil (2000);

 

j)         Ley No. 158-01 de 9 de octubre de 2001que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística. Modificada por la Ley No. 184-02 del 23 de noviembre de 2002.

 

Análisis Legal, Constitucional y de la Técnica Legislativa

 

 

Después de analizar el proyecto de Ley en los aspectos legales, constitucionales y de la técnica legislativa  ENTENDEMOS oportuno hacer las siguientes observaciones: 

 

 

 

 

 

 

 

1 .En cuanto al título del presente proyecto de ley, recomendamos eliminar del mismo las palabras “Proyecto de” y de esta manera aseguramos la permanencia de la ley en el tiempo, en vista de que el título es parte de la estructura del texto normativo de ley y una ves sea promulgada la misma, continuará llevando el mismo título, por tanto sugerimos encabezar la ley de la siguiente manera:

 

“Ley que Crea el Consejo Dominicano de Cruceros”

 

 

2. El proyecto de Ley  contiene considerandos que atendiendo a lo que establece el numeral 4.1.1.3, literal e), del Manual de Técnica Legislativa, deben ser de la siguiente manera: Los considerandos deben numerarse para una mejor ubicación de los mismos”, en tal sentido, sugerimos la siguiente redacción alterna:

 

“CONSIDERANDO PRIMERO

CONSIDERANDO SEGUNDO…”

 

3.  Hemos podido observar que el proyecto de Ley establece su vistos de la siguiente manera: La Ley 70 que crea la Autoridad Portuaria Dominicana y su Reglamento de Prestación de Servicios; la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00; Ley 3455 de Organización Municipal; Ley No. 2706 de 1960, de Promoción de la Industria Turística; la Ley No. 158-01 del 9 de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad, modificada por la Ley No.184-02 del 23 de noviembre del 2002; la Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana, No. 541 del 31 de diciembre del 1969 y sus modificaciones; Ley 3003 sobre Policía de Costas y Puertos, del 12 de julio de 1951. El Convenio de Facilitación 1965, ratificado mediante la Ley No. 255. El Convenio Internacional para Prevenir La Contaminación por los Buques, 1973, Modificado por el Protocolo de 1978, MARPOL 73/78, ratificado por el Congreso Nacional en fecha 10 de julio 1998 mediante Resolución No. 247-98”, en tal sentido, debemos señalar tomando en consideración lo establecido en el punto 4.1.1.4  del Manual de Técnica Legislativa que habla sobre  los “Vistos”, que establece: “Hay diferentes  estilos para  presentar los Vistos… se detallan  en forma separada y se deben ordenar manteniendo la jerarquía constitucional de los textos normativos y dentro de esta la cronología.”, en tal virtud, tomando como base lo antes explicado  tenemos a bien recomendar la división del  Vista, así mismo el  proyecto de Ley se fundamentó para su estructuración en   La Constitución de La República, por lo tanto, recomendamos que la misma sea establecida en el proyecto de Ley  como  “VISTA” en una redacción alterna que diga de la siguiente manera:

 

“Vista: La Constitución de la República.

 

Vista: La Ley No. 176-07, sobre el Distrito Nacional y sus Municipios de fecha 17 de julio del año 2007.

 

Vista: La Ley No. 158-01 de 9 de octubre de 2001 que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y

 

 

 

 

 

nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística. Modificada por la Ley No. 184-02 del 23 de noviembre de 2002.

 

Vista: La Ley No. 64-00 que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha, 25  de  julio del año 2000.

 

Vista: La Ley No. 70 del 17 de diciembre del 1970 que crea la Autoridad Portuaria Dominicana.

 

Vista: La Ley No. 541 del 29 de Diciembre del 1969.

 

Vista: Ley No. 2706, sobre Promoción  de la Industria Turística del 1960.

 

 

Vista: La Ley No. 3003, sobre Policía de Costas y Puertos del 12 de julio de de 1951.

 

Visto: El Convenio  de Facilitación  de 1965, ratificado  mediante la Ley No. 255.

 

Vista: La Resolución No. 247-98, del 10 de julio del 1998, que aprueba el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques (MARPOL 73/78), firmado en Londres el 2 de noviembre de 1973 y sus dos protocolos adicionales.”

 

4. El artículo 1 del Proyecto de Ley dice: “Se declara de alta prioridad del Estado dominicano, el desarrollo de la actividad de cruceros, debido a la promoción que representa para la República Dominicana, al impacto que produce la generación de divisas, así como en el desarrollo y prestación de servicios en  las comunidades receptoras y en la sociedad en general.”,en tal sentido, debemos señalar que hablar de alta prioridad para el Estado se entiende por las mismas, las finalidades, garantías  que contiene la Constitución de la República en su artículo 8 que dice: “Se reconoce como finalidad  principal  del Estado  la protección  efectiva  de los derechos de las personas humanas  y el mantenimiento de los medios  que le permitan   perfeccionarse  progresivamente  dentro  de un orden  de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general  y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas…”, es decir, se podría entender que se trata de tema de seguridad, de salud, educación, por lo que de acuerdo  al Manual en su punto 5.1 que habla sobre los “Términos” en su literal a) que dice: “Al redactar  un proyecto de ley o resolución  se deben  emplear palabras exactas”,  en tal virtud,  proponemos sustituir la frase alta prioridad por importancia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. En relación a la parte dispositiva del artículo 2, entendemos que existen 3 mandatos de naturaleza distinta contenida en el mismo.  Es así como el primero de estos mandatos se refiere a la creación del Consejo,  el segundo a las funciones del consejo y el tercer mandato, a las actividades que dicho consejo debe dirigir.  En tal sentido, proponemos independizar cada norma en artículos independientes de la  siguiente manera:

 

“Artículo ____: Se crea el Consejo Dominicano de Cruceros (CDC), como un organismo de Derecho Público, con carácter de entidad descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera con patrimonio y personalidad  jurídica propia.

 

 “Artículo___: El CDC esta encargado de fomentar, coordinar y promover local e internacionalmente las actividades de cruceros.”

 

“Artículo___: El CDC dirige las actividades del Estado en esta materia, para fomentar la coordinación con las demás dependencias del Estado, y del sector privado, organizados o no, que este vinculado a la prestación de servicios relacionados con la atención a los cruceros, sus pasajeros y sus tripulantes en la República Dominicana.”

 

Así mismo, los párrafos I, II y III del referido artículo 2  establecen: “PÁRRAFO I.- El Consejo tiene la capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Realizar los actos públicos y privados que considere pertinentes, así como ejercer todos los mandatos previstos en la presente ley y sus reglamentos.

 

PÁRRAFO II.- Este Consejo tendrá su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana. Posee  jurisdicción nacional en materia de regulación, promoción, coordinación y control del tema de los cruceros. En consecuencia podrá establecer oficinas y representantes donde estime conveniente, tanto dentro como fuera del territorio nacional.

 

PÁRRAFO III.- Este Consejo estará sujeto a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República. Sus bienes, sin importar su naturaleza, serán inembargables bajo ninguna circunstancia.” , en tal virtud, debemos señalar que el Manual de Técnica Legislativa establece en su punto 4.1.7.1  que habla sobre Términos  técnico del ordenamiento que cita el párrafo de la manera siguiente: “ es una subdivisión  normativa del artículo, es decir agrega  una norma  al artículo  que contribuye  un complemento vinculado  directamente.” Es decir, que el mismo representa un complemento de la norma principal, sin embargo debemos señalar que los párrafos citados representan una norma principal, por lo que recomendamos la adecuación del proyecto de Ley para que los párrafo pasen a ser artículos. 

 

6. Por otro lado, como al efecto indicamos en el punto anterior del presente informe, entendemos necesarios consignar la segunda parte del  artículo 3 y del artículo 4 del proyecto en un artículo independiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7. El artículo 11 del proyecto de Ley expresa: Con la promulgación de la presente ley, quedan derogadas: Todas las disposiciones legales que le sean contrarias.”, en tal sentido, debemos señalar que el punto 6. 3 del Manual de Técnica Legislativa  que habla sobre  “Derogación” establece en su literal “d) que la derogación  de las leyes  debe ser hecha  con toda precisión, identificando  con certeza  las leyes por su número y  su nombre completo.”, por lo que recomendamos la eliminación del  presente artículo.

 

8.   El texto legal de acuerdo al Manual de Técnica, debe establecer cuando será la entrada en vigencia  del mismo, por lo tanto, sugerimos la creación que se refiera a la misma en una redacción alterna que diga así:

 

“Artículo.12.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.”

 

9. En otro orden, en el proyecto de Ley hemos podido observar que presenta problemas  en cuanto  a las formas verbales, que de acuerdo al punto 5.2 del Manual de Técnica Legislativa   que habla sobre las “Formas Verbales” establece en su literal “b) Preferir el presente al futuro”, por lo que  proponemos sustituir el uso  de términos futuros  para que se lea de la siguiente manera:

 

estará sujeto por  esta sujeto.

tendrá las siguientes por tiene las siguientes.

estará dirigido por esta dirigido.

será nombrado por es nombrado

deberán informarlo por deben informarlo

podrá funcionar   por puede funcionar.

tendrá derecho por tiene derecho.

tendrá el presidente por tiene el presidente.

  enfocará, principalmente por enfoca, principalmente. 

 contará con una por cuenta con una.

  deberá pasar por debe pasar.

 

 

10. Ahora bien, consideramos que el presente texto legislativo no amerita un desglose en sus normas ni un agrupamiento en distintos niveles tan amplio, esto es en  TITULOS, pues el mismo no es lo suficientemente extenso ni complejo. Es así, como proponemos realizar una reestructuración en cuanto al orden de los artículos de acuerdo a las sugerencias vertidas en el informe y un agrupamiento de sus normas que comprende diferentes capítulos y secciones de acuerdo a la naturaleza de cada uno de sus mandatos. Así mismo, debemos, para una mejor comprensión en cada una de sus normas, asignar a cada artículo su correspondiente “epígrafe” tal cual lo establece el Manual de Técnica Legislativa en el punto 4.1.7.2.

En tal sentido, anexamos al presente informe, una redacción alterna que engloba las sugerencias vertidas antes.

 

 

 

 

 

 

Por tanto, SOMOS DE OPINION, que la comisión encargada del conocimiento del  proyecto, se aboque a su estudio, pudiendo  observar los elementos  antes indicados y la redacción alterna propuesta.

Atentamente,

 

 

 

 

Welnel D. Feliz.

   Director del Departamento Técnico

 de Revisión Legislativa.