DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

 

                                                                                              Santo Domingo D.N.

                                                                                              18 de diciembre del año 2006

 

DETEREL 1033/2006.

 

 

A la                              :           Lic. Mayra Ruiz de Astwood,

                                               Coordinadora de Comisiones Permanentes.

 

Atención                       :           Comisión Permanente de Asuntos Fronterizos.

 

De                               :           Welnel D. Féliz F.

                                               Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa.

 

Asunto                         :           Opinión sobre Proyecto de Ley de Establece un Régimen Laboral

                                                    Especial para los  Servidores Públicos que prestan Servicios

                                                    en  las Aduanas Fronterizas.

 

Ref.                             :           No. Exp. 00906 Oficio 00510  d/f 30/11/06.

 

                                   En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita  realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley  indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:

 

 

Contenido

 

PRIMERO: Se trata del Proyecto de Ley  que tiene por objeto el establecimiento de un régimen laboral especial para los servidores públicos que prestan servicios en las aduanas fronterizas, con miras a la eliminación de la práctica del contrabando que se realiza a través de las mismas.

 

SEGUNDO: Dicho Proyecto de Ley fue presentado por el Sr. Feliz Maria Vásquez Espinal, Senador de la República por la Provincia Sánchez Ramírez, en fecha 24 de noviembre  del año 2006.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Facultad  Legislativa Congresual

           

           La facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia está sustentada en el artículo 37, numeral 23, de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del Congreso:

 

                  “Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución.

 

 

Aspectos Constitucionales

           

            En  cuanto al aspecto Constitucional, después de analizar el proyecto de ley, Entendemos que el mismo no  contraviene con las disposiciones que establece la Constitución de la República.

 

 

                                               Aspectos Legales

 

1.- Desmonte Legal

 

El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:

 

a)       Constitución de la República Dominicana, Art.37, Numeral 23.

 

b)       Ley  No. 3489, de fecha 14 del mes de Febrero del año 1953,  Sobre el Régimen de las Aduanas y sus modificaciones.

 

 

Después de analizar el proyecto de Ley en al aspecto legal, ENTENDEMOS, oportuno indicar lo siguiente:

 

1.- Hemos observado que el Artículo 2, expresa:   Ámbito de aplicación.  Se encuentran dentro del ámbito de la presente ley, los empleados, funcionarios y oficiales de la Dirección General de Aduanas, los empleados de la Secretaria de Estado de Agricultura, Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, los miembros  de las Fuerzas  Armadas, Dirección Nacional de Investigaciones (DNI),  y La  Dirección Nacional de Control de Drogas(DNCD), que prestan servicios en las aduanas establecidas en las ciudades fronterizas de Dajabón, Elías Piña y Jimaní, así como los servidores de cualquier otra Institución  publica que pueda crearse. .”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En ese sentido, entendemos necesario señalar  que  la ley 226-06 le otorga Personalidad Jurídica a la Dirección General de Aduanas en su artículo 1, señala que: “La presente ley otorga a la Dirección General de Aduanas la calidad de ente de derecho publico con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio, regula asimismo su estructura y funcionamiento, tendrá capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizara los actos y ejercerá los mandatos previstos en la presente ley y sus reglamentos.   El  art. 8 y 16 de la indicada ley concede al Director de Aduanas la facultad de establecer los lineamientos relativos a la administración del personal de esa institución. presente

.

 

.

 

 

Asimismo  La Secretaría de Estado de Agricultura y la  Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, sujetos del proyecto,  se rigen por la ley  No. 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la cual  expresa en su artículo 1.- ”La presente ley y sus reglamentos constituyen las normas reguladoras de las relaciones de trabajo y conducta entre  el Poder Ejecutivo y los empleados y funcionarios civiles que están al servicio de sus distintas dependencias oficiales.  Sus disposiciones se aplican al personal de Secretarias de Estado, de las Direcciones Nacionales y Generales, y demás organismos que dependen directamente del Poder Ejecutivo, tanto en el Distrito Nacional como en las provincias.  Correspondiendo al Presidente de la República, como máxima autoridad del Sistema, según el artículo 5, dictar: “…todas las disposiciones y ejecutará acciones referentes a los funcionarios y empleados, a los cargos y remuneraciones.  

 

En las demás Instituciones que afecta el proyecto como son: Las Fuerzas  Armadas, Dirección Nacional de Investigaciones (DNI)  y La  Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), poseen reglamentos  y disposiciones internas que regulan los servicios laborales de sus miembros.

 

A partir de lo analizado, se desprende que previamente, tras la autogestión de las instituciones estatales, el legislador ha dispuesto que la administración del personal de ellas este sujeto a las directrices internas dictadas al efecto por ellas mismas, incluyendo las remuneraciones  y establecimiento de otras condiciones laborales particulares.

 

Así, existiría conflicto legislativo, en tanto que previamente el legislador mismo ha concedido la autogestión administrativa a las direcciones señaladas en el proyecto y por una ley ulterior toma decisiones muy particulares (que benefician a sectores limitados) estableciendo directrices nuevas, que más bien corresponde instituirlas a la entidad gubernamental de que se trate, sin modificar en nada las atribuciones previamente concedidas a estas instituciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La decisión legislativa, aunque beneficiosa, caería así en un campo reservado anteriormente por el mismo legislador al presidente de la República y a los directores de estas instituciones, realizando un flaco aporte a la institucionalidad del país y a la autonomía que corresponde tanto a los poderes públicos como a las entidades gubernamentales autónomas.

           

Ante lo expuesto, RECOMENDAMOS  la desestimación  del presente proyecto, en razón del conjunto de atribuciones previas sobre esta materia, que poseen el Presidente de la República y los encargados de las demás instituciones del Estado.

 

Sin embargo, dada la importancia de la iniciativa, entendemos que nada impide el legislador pueda solicitar, vía resolución, al Poder Ejecutivo y a las demás instituciones mencionadas, el establecimiento de estas medidas. Puede, asimismo, darles seguimiento o presionar en el campo social-legislativo, para lograr se instituyan los beneficios mencionados.

           

Atentamente,

 

 

 Welnel D. Féliz. F.

Director del Departamento Técnico

de Revisión Legislativa

 

 

La presente ley y sus reglamentos constituyen las normas reguladoras de las relaciones de trabajo y conducta entre el Poder Ejecutivo y los empleados y funcionarios civiles que están al servicio de sus distintas dependencias oficiales. Sus disposiciones se aplican al personal de Secretarías de Estado, de las Direcciones Nacionales y Generales, y demás organismos que dependen directamente del Poder Ejecutivo,

 

trabajo y conducta entre el Poder Ejecutivo y los empleados y funcionarios civiles que están al servicio de sus distintas dependencias oficiales. Sus disposiciones se aplican al personal de Secretarías de Estado, de las Direcciones Nacionales y Generales, y demás organismos que dependen directamente del Poder Ejecutivo, tanto en el Distrito Nacional como en las provincias. en el Distrito Nacional como en las provincias.