DEPARTAMENTO TÉCNICO DE
REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo
Domingo D.N.
18
de diciembre del año 2006
DETEREL 1033/2006.
A la : Lic.
Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes.
Atención : Comisión Permanente
de Asuntos Fronterizos.
De : Welnel
D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión
Legislativa.
Asunto : Opinión sobre Proyecto de Ley de Establece un Régimen Laboral
Especial para los Servidores Públicos
que prestan Servicios
en las Aduanas Fronterizas.
Ref. : No. Exp. 00906 Oficio 00510 d/f 30/11/06.
En atención a
su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir
la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar
dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido
PRIMERO: Se trata del Proyecto de Ley que tiene por objeto el establecimiento de un
régimen laboral especial para los servidores públicos que prestan servicios en
las aduanas fronterizas, con miras a la eliminación de la práctica del
contrabando que se realiza a través de las mismas.
SEGUNDO: Dicho Proyecto de Ley fue presentado por el
Sr. Feliz Maria Vásquez Espinal, Senador de
Facultad Legislativa Congresual
La facultad legislativa congresual para legislar sobre esta
materia está sustentada en el artículo 37, numeral 23, de
“Legislar acerca de toda materia
que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a
Aspectos Constitucionales
En
cuanto al aspecto Constitucional, después de analizar el proyecto de
ley, Entendemos que el mismo no contraviene con las disposiciones que
establece
Aspectos Legales
1.-
Desmonte Legal
El
Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
a) Constitución de
b) Ley No. 3489, de fecha 14 del mes de Febrero del
año 1953, Sobre el Régimen de las
Aduanas y sus modificaciones.
Después de analizar el proyecto de Ley en al
aspecto legal, ENTENDEMOS, oportuno
indicar lo siguiente:
1.- Hemos observado que el Artículo 2, expresa: Ámbito de aplicación. Se encuentran dentro del ámbito de la
presente ley, los empleados, funcionarios y oficiales de
En ese sentido, entendemos necesario señalar
que la ley 226-06 le otorga Personalidad Jurídica
a
Asimismo
En las demás Instituciones que afecta el
proyecto como son: Las Fuerzas Armadas,
Dirección Nacional de Investigaciones (DNI)
y
A partir de lo analizado, se desprende que
previamente, tras la autogestión de las instituciones estatales, el legislador
ha dispuesto que la administración del personal de ellas este sujeto a las
directrices internas dictadas al efecto por ellas mismas, incluyendo las
remuneraciones y establecimiento de
otras condiciones laborales particulares.
Así, existiría conflicto legislativo, en
tanto que previamente el legislador mismo ha concedido la autogestión
administrativa a las direcciones señaladas en el proyecto y por una ley
ulterior toma decisiones muy particulares (que benefician a sectores limitados)
estableciendo directrices nuevas, que más bien corresponde instituirlas a la
entidad gubernamental de que se trate, sin modificar en nada las atribuciones
previamente concedidas a estas instituciones.
La
decisión legislativa, aunque beneficiosa, caería así en un campo reservado
anteriormente por el mismo legislador al presidente de
Ante lo expuesto, RECOMENDAMOS la desestimación del presente proyecto, en razón del conjunto
de atribuciones previas sobre esta materia, que poseen el Presidente de
Sin embargo, dada la importancia de la
iniciativa, entendemos que nada impide el legislador pueda solicitar, vía
resolución, al Poder Ejecutivo y a las demás instituciones mencionadas, el
establecimiento de estas medidas. Puede, asimismo, darles seguimiento o
presionar en el campo social-legislativo, para lograr se instituyan los
beneficios mencionados.
Atentamente,
Welnel D. Féliz. F.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa
La presente ley y sus reglamentos constituyen las normas reguladoras
de las relaciones de trabajo y conducta entre el Poder Ejecutivo y los
empleados y funcionarios civiles que están al servicio de sus distintas
dependencias oficiales. Sus disposiciones se aplican al personal de Secretarías
de Estado, de las Direcciones Nacionales y Generales, y demás organismos que
dependen directamente del Poder Ejecutivo,
trabajo y conducta entre el Poder Ejecutivo y los empleados y
funcionarios civiles que están al servicio de sus distintas dependencias
oficiales. Sus disposiciones se aplican al personal de Secretarías de Estado,
de las Direcciones Nacionales y Generales, y demás organismos que dependen
directamente del Poder Ejecutivo, tanto en el Distrito Nacional como en las
provincias. en el Distrito Nacional como en las provincias.