DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo de Guzmán
05 de junio del 2006
DETEREL 0295/2006.
A la : Lic.
Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora
de Comisiones Permanentes
Atención : Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos.
De : Welnel
D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Ley para Modificar los artículos 5 y 12, anteriormente
Reformados por
34,36 y 37 de
1953, Sobre Procedimiento de Casación.
Referencia. : Oficio No. 001518, de fecha 24 de marzo del 2006
(Expediente No. 01361-2006-PLO-SE)
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido del Proyecto de Ley:
PRIMERO: Se trata de un Proyecto de Ley para Modificar los
artículos 5 y 12, anteriormente Reformados por
SEGUNDO: Dicho proyecto fue presentado por
TERCERO: La ley posee un aspecto principal:
1. Modificar los artículos 5 y 12, anteriormente
reformados por
Facultad Legislativa
Congresual:
De acuerdo a la
facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia está
fundamentada en el Art. 37, numeral 23 de
Art. 37 numeral 23: “Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro
Poder del Estado o contraria a
Impacto de
El proyecto de Ley será de gran impacto, ya que persigue la modernización y actualización del procedimiento de Casación, y la garantía de que el recurso sea realizado por litigantes que no busquen la retardación de los procesos, para así lograr obtener un proceso judicial sin demoras, cuyo fin es el interés público.
Aspectos Constitucionales:
Después de
analizar el Proyecto de Ley, hemos observado que el artículo 5 en su
literal c) dice: “Las Sentencias que contengan condenaciones
que no excedan la cuantía de un millón
de pesos. Si no se ha fijado en la demanda el monto
de la misma, pero existen
elementos suficientes para
determinarlo, se admitirá el recurso si excediese la suma antes
señalada.”, en tal sentido tenemos a bien señalar que atendiendo a
Aspectos Legales
1.- Análisis Legal
Después de estudiar el proyecto en torno a este aspecto, hemos observado lo siguiente:
1. El proyecto de Ley, el mismo se fundamentó para
su estructuración en
2. El
artículo 5 dice: “En los asuntos civiles y
comerciales…, dentro del plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia…”, es decir que
modifica el plazo en que se debe interponer el recurso de casación, en tal
virtud debemos señalar que el plazo para interponer el recurso de casación de la sentencia, debe ser motivo de un estudio
minucioso, puesto que el
papel de
3. El
artículo 5 literal b) establece: “Las Sentencias a que se refiere el artículo
730(Modificado por la ley No. 764, de
1944) del Código de Procedimiento Civil que establece”, en tal sentido
debemos señalar que dicho artículo se refiere
a las nulidades de forma del procedimiento del embargo inmobiliario y
otros, en tal sentido es oportuno indicar que una ineficacia de una acto
jurídico proveniente de la ausencia de una de las condiciones de forma requerida
para su validez, puede acarrear que el inmueble
que se pone bajo la custodia de la autoridad su propietario lo pierda por una mal
procedimiento, en tal sentido tomando en consideración que la casación es un recurso extraordinario mediante el cual se obtiene de
4. El
artículo 5 literal d) establece: “Las que no presenten interés casacional,
entendiéndose como tales las sentencias objeto del recurso
que se opongan a la doctrina
jurisprudencial establecida por la cámara de
En ese orden
debemos señalar que el principio de
Por otro lado el sistema de jurisprudencia obligatoria afecta el principio de independencia de los jueces al momento de decidir sobre un caso y además viola uno de los principios establecidos en nuestra legislación en el artículo 5 del Código Civil: “Se prohíbe a los jueces fallar por vía de disposición general y reglamentaria las causas sujetas a su decisión.”, este principio deja claramente establecido que el juez al momento de conocer un caso no puede decidir el mismo en función y sentido de un caso anterior, sino que debe juzgar cada caso en particular.
2.- Desmonte Legal
El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
a)
b)
Técnica Legislativa
En lo
referente al Proyecto de Ley para Modificar los artículos 5 y 12, anteriormente
Reformados por
1. De acuerdo a lo señalado por el Manual de Técnica Legislativa, en el punto 4.1.1.2 sobre el Título que dice: “El texto normativo debe ser introducido por un título general que precise el objeto del proyecto de Ley”, por lo que recomendamos titular el proyecto de ley como:
“Ley para Modificar
2. En cuanto
a los considerandos del proyecto de ley, atendiendo a lo establecido en el
Manual de Técnica Legislativa, en el titulo “Estructura de
“CONSIDERANDO
PRIMERO”
“CONSIDERANDO
SEGUNDO”…
3. El artículo 1 del proyecto dice: “Se
modifican los artículos 5,12, anteriormente… de 1978, 34, 36 y 37 de
Art.1.-
Se modifica los artículos 5 reformado
por
“Art.5
En los Asuntos Civiles y comerciales el recursos de casación se interpondrá con un memorial suscrito
por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que
deberá ser depositado en
Con
relación a las sentencias en defecto, el plazo
es de dos meses contado desde el
día en que la oposición no fuere admisible.
a)
Las sentencias preparatorias ni las que disponga medidas
conservatorias a cautelares, sino conjuntamente con la sentencia definitiva, pero la ejecución de aquellas, aunque fuere voluntaria, no es oponible como medio de inadmisión.
Art.
2 Se modifica el artículo 12 reformado
por
“Art. 12.- El recurso de Casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo , el demandante favorecido por una sentencia de última instancia, que condene al demandado, podrá obtener como garantía cualquier otra medida conservatoria que autorice la ley, sin necesidad de prestar fianza.”
Art.
3.- Se modifica el artículo 34 de
“Art.
34.- Cuando el Recurso de Casación sea incoado
por la parte civil o por el
ministerio público, además de la declaración
a que se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado por el recurrente a la parte
contra la que se ha
interpuesto, en el plazo de diez día, a pena de caducidad. Cuando el prevenido se encuentre privado de libertad, se le notificará el
recurso en la prisión, si se
hallarse en libertad, la
notificación se hará en su persona, o en
su domicilio real o en el de elección”
Art.4.-
Se modifica el artículo 36 de
“Art.36.-
Únicamente se podrá interponer… d) cuando exista suficiente elementos
probatorios para fundamentar…”
Art.5.- Se modifica el artículo
37 de
“Art.
37.- Al hacer su declaración, o dentro
de los diez días…”
5. El texto legal de acuerdo al Manual de Técnica, debe establecer cuando será la entrada en vigencia del mismo, por lo tanto sugerimos la creación del artículo 6 en una redacción alterna que diga así:
“Art.6.-
La presente
ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.”
Después de lo analizado y expresado, SOMOS DE OPINION, que la comisión encargada del conocimiento del proyecto de Ley se aboque a su estudio, pudiendo observar los elementos antes indicados.
Atentamente,
Welnel D. Feliz.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa