DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo D.N.
10 de Mayo, 2006.
DETEREL 0365/2006
A la : Lic.
Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
Atención : Comisión Permanente de Seguridad
Social, Trabajo y .
Pensiones.
De : Welnel
D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Opinión sobre proyecto de ley que concede una pensión del
Estado a favor de
Terrero Por la suma de RD$5,000 ( Cinco Mil Pesos Oro
Dominicanos), mensualmente.
Ref. : No. Exp. 01403-2006, Oficio No.001593 d/f 7-4-2006.
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido
PRIMERO: Se trata de un Proyecto de Ley tendente a conceder una pensión
del Estado a favor de
SEGUNDO:
1.- Conceder una Pensión del Estado
Facultad Legislativa Congresual:
La facultad
legislativa congresual para legislar sobre esta materia esta sustentada en el
artículo 10 de
Impacto de
El
proyecto de Ley tendrá un impacto positivo y muy significativo en favor de
Aspectos Constitucionales:
Después
de analizar el Proyecto de Ley, ENTENDEMOS
que no contraviene con
Aspectos Legales
- Desmonte Legal
El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
a)
b)
El Art. 10, de
Después de analizar el proyecto de Ley en el aspecto legal, SOMOS DE OPINION, que el mismo no entra en contradicción con dicho aspecto, en torno a lo lingüístico y técnica legislativa, ENTENDEMOS, pertinente hacer las siguientes observaciones:
1. Es necesario agregarle
un primer vista que se lea de
2. Es necesario
agregar el título de la ley en virtud de lo que establece el Manual de Técnica
Legislativa, en su numeral 4.1.1.2, literal a) que reza: “El texto normativo debe ser
introducido por un título general que precise el objeto del proyecto de ley”,
para que se lea como sigue:
LEY QUE CONCEDE UNA PENSION
DEL ESTADO A FAVOR DE
2. Es preciso
enumerar los considerandos, en virtud de lo que establece el numeral 4.1.1.3,
literal e), del Manual de Técnica Legislativa,
que reza: “Los considerandos deben numerarse para una
mejor ubicación de los mismos”.y para una mejor redacción es recomendable realizarle algunos cambios a
los fines de que se lean de la siguiente forma:
CONSIDERANDO PRIMERO:
CONSIDERANDO SEGUNDO
CONSIDERANDO TERCERO
3.- Se hace necesario corregir el
primer articulo a los fines de que se lea de las siguiente manera
: ARTICULO PRIMERO: Se concede una pensión del Estado por la suma de RD$5,000 (Cinco Mil Pesos Oro con 00/100) mensuales a favor de
4.- Es preciso agregarle al proyecto un articulo que rece de la manera siguiente “ Artículo Tercero: La presente Ley entre en vigencia a la fecha de su promulgación.
Atentamente,
Welnel D. Féliz. F.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa