DEPARTAMENTO TÉCNICO
DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo D.N..
DETEREL
1082/2007.
A la : Comisión Permanente de Finanzas y Contratos.
Vía : Lic. Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes.
De : Lic. Welnel Félix.
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Opinión sobre el contrato de venta de inmueble (terreno)
suscrito entre el Estado dominicano y los señores San
Modesto Sánchez Merán , José Altagracia Sánchez Herrera,
Mercedes Altagracia Sánchez Herrera, Carlos Manuel Sánchez
Morillo y Mercedes Altagracia Sánchez Morillo, sucesores del
señor José Altagracia Sánchez.
Ref. : Expediente No.00820-2006-SLO-SE. Ofic.9985d/f 19-10-2006.
En atención a su comunicación
de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y
remitir la opinión sobre el contrato de venta de inmueble (terreno), suscrito
en fecha 18 del mes de marzo del año 2004, entre el Estado dominicano, debidamente
representado por el titular de
Luego de analizado, hemos determinado lo siguiente:
1.- Se trata de la venta del siguiente inmueble: una porción de terreno con una extensión superficial de cuarenta y tres punto noventa y tres metros cuadrados (43.93 Mt2) dentro del ámbito de la parcela No.118 del Distrito Catastral No3, del Distrito Nacional, ubicada en el ensanche Quisqueya,
2.- Dicho
inmueble se encuentra valorado en la suma de noventa y dos mil doscientos
cincuentitres pesos dominicanos con 00/100 (92,253.00), a razón de dos mil cien
pesos dominicanos (RD$2,100.), el metro cuadrado, cantidad que los compradores
han pagado en su totalidad a el vendedor,
mediante cheque No.0931421 de fecha 2 del mes de octubre del año 2002, del
Banco Popular , según recibo de ingresos numero 23786 de fecha 3 de octubre del
año 2002, expedido por
Después de haber revisado dicho contrato de venta según los términos establecidos en el Código Civil, artículo 1108 que expresa de la siguiente manera:
“Cuatro condiciones son esenciales para la validez de
una convención 1.-El consentimiento de la parte que se obliga; 2- Su capacidad
para contratar; 3- Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; 4-Una
causa lícita en la obligación.”
Hemos comprobado la capacidad
para contratar del Director General de Bienes Nacionales, facultad que le fue
otorgada por el Presidente de
Sin embargo en el presente contrato de venta hemos podido observar lo siguiente:
En el acto de venta en su ordinal tercero en el párrafo se establece que el precio de venta por metros cuadrados fue establecido tomando en consideración la tasación realizada en fecha 4 del mes de junio del año 2002, realizada por el departamento de avaluó en función del decreto numero 329-98 de fecha 25 del mes de agosto del año 1998, en el expediente no consta la certificación del departamento de avaluó que permita establecer con exactitud el precio de metro del referido inmueble, siendo este un requisito necesario para la validez jurídica del presente contrato.
Por lo que RECOMENDAMOS, a la comisión encargada que al abocarse a su estudio tome en consideración los aspectos antes mencionados.
Atentamente,
Lic. Welnel Félix F.
Director Departamento Técnico
de Revisión Legislativa.