DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

 

Santo Domingo D.N..                                                                    

 

 

 

DETEREL 1082/2007.

 

A  la                :           Comisión Permanente de Finanzas y Contratos.

 

Vía                  :           Lic. Mayra Ruiz de Astwood,

                                   Coordinadora de Comisiones Permanentes.

 

De                   :           Lic. Welnel Félix.

Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto             :         Opinión sobre el contrato de venta de inmueble  (terreno)

                                  suscrito entre el Estado dominicano y los señores  San

                                  Modesto Sánchez Merán , José Altagracia Sánchez Herrera,

                                  Mercedes Altagracia Sánchez Herrera, Carlos Manuel Sánchez

                                  Morillo y Mercedes Altagracia Sánchez Morillo,  sucesores del

                                  señor José Altagracia Sánchez.

 

Ref.               :           Expediente No.00820-2006-SLO-SE. Ofic.9985d/f 19-10-2006.

 

 

                 En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el contrato de venta de inmueble (terreno), suscrito en fecha 18 del mes de marzo del año 2004, entre el Estado dominicano,  debidamente representado por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales  y los señores San Modesto Sánchez Merán, Rosa Mari Sánchez Meran, José Altagracia Sánchez Herrera, Mercedes Altagracia Sánchez Herrera, Carlos Manuel Sánchez Morillo y Mercedes Altagracia Sánchez Morillo, sucesores del señor José Altagracia Sánchez,  

 

 

                 Luego de analizado, hemos determinado lo siguiente:

 

1.- Se trata de la venta del siguiente inmueble: una porción de terreno con una extensión superficial  de cuarenta y tres punto noventa y tres metros cuadrados (43.93 Mt2) dentro del ámbito de la parcela No.118 del Distrito Catastral No3, del Distrito Nacional, ubicada en el ensanche Quisqueya,

 

 

 

 

 

2.- Dicho inmueble se encuentra valorado en la suma de noventa y dos mil doscientos cincuentitres pesos dominicanos con 00/100 (92,253.00), a razón de dos mil cien pesos dominicanos (RD$2,100.), el metro cuadrado, cantidad que los compradores han pagado  en su totalidad a el vendedor, mediante cheque No.0931421 de fecha 2 del mes de octubre del año 2002, del Banco Popular , según recibo de ingresos numero 23786 de fecha 3 de octubre del año 2002, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve constancia de pago y recibo de descargo.

 

                   Después de haber revisado dicho contrato de venta según los términos establecidos  en el Código Civil,  artículo 1108 que expresa de la siguiente manera:

 

 “Cuatro  condiciones son esenciales para la validez de una convención 1.-El consentimiento de la parte que se obliga; 2- Su capacidad para contratar; 3- Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; 4-Una causa lícita en  la obligación.” 

 

                 

               Hemos comprobado la capacidad para contratar del Director General de Bienes Nacionales, facultad que le fue otorgada por el Presidente de la Republica mediante poder especial numero 153-04,  anexo en copia.

 

              Sin embargo en el presente contrato de venta hemos podido observar lo siguiente:

 

               En el acto de venta en su ordinal tercero en el párrafo se establece que el precio de venta por metros cuadrados fue establecido tomando en consideración la tasación realizada en fecha 4 del mes de junio del año 2002, realizada por el departamento de avaluó en función del decreto numero 329-98 de fecha 25 del mes de agosto del año 1998, en el expediente no consta la certificación del departamento de avaluó que permita establecer con exactitud el precio de metro del referido inmueble, siendo este un requisito necesario para la validez jurídica del presente contrato.

 

                      Por lo que RECOMENDAMOS, a la comisión encargada que al abocarse a su estudio tome en consideración los aspectos antes  mencionados.

 

 

               Atentamente,

 

 

 

Lic. Welnel Félix F.

Director Departamento Técnico

                                            de Revisión Legislativa.