DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

                                                                                              Santo Domingo de Guzmán

                                                                                               27 de junio  del 2006 

 

DETEREL 0651-/2006.

 

 

A  la                            :           Lic. Mayra Ruiz de Astwood,

                                               Coordinadora de Comisiones Permanentes.

 

Atención                      :           Comisión Permanentes de Desarrollo Municipal y

 Organizaciones no Gubernamentales. 

 

De                               :           Welnel D. Féliz F.

                                               Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto                        :             Proyecto de Ley  mediante la cual la Sección Proyecto 2-C del Municipio de Sabana Yegua, Provincia  de Azua, queda elevado a la categoría de Distrito Municipal, con el nombre Distrito Municipal  Proyecto 2-C.    

                                              

Ref.                             :           Oficio No.001737, de fecha 09 de  junio  del 2006

(Expediente No 01759-2006- PLO-SE)

 

Anexo                         :           Redacción Alterna

 

                                   En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley  indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:

 

 

Contenido del Proyecto de Ley:

 

PRIMERO: Se trata de un proyecto de ley tendente a elevar a la  categoría de   Distrito Municipal la Sección Proyecto 2-C con el nombre  Distrito Municipal Proyecto 2-C, perteneciente a la provincia  Azua.

 

SEGUNDO: Dicho proyecto fue presentado por el Sr. Cesar Augusto Díaz Filpo, Senador de la República por la Provincia Azua, depositado  en fecha 30 de mayo  del año 2006.

 

TERCERO: El proyecto de ley posee un aspecto principal:

 

  1. Creación del  Distrito Municipal Proyecto 2-C.

 

 

Facultad Legislativa Congresual

 

La facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia está sustentada en el Art. 37, numeral 6 de la Constitución que expresa lo siguiente:

 

“Es competencia del Congreso crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, previo estudio que demuestre la conveniencia social, política y económica justificativa del cambio”.

 

 

Impacto de la Vigencia

 

Al elevarse  a Distrito Municipal Proyecto 2-C, perteneciente a la provincia Azua, inmediatamente se convertirá en una unidad territorial administrativa conformada de secciones;  esta demarcación territorial  gozará a la vez de todas las prerrogativas que se  le atribuyen, tal como lo es el nombramiento, por parte del ayuntamiento, de un alcalde pedaneo quien estará bajo las ordenes directas del síndico, así mismo contribuirá a la descentralización de los recursos económicos de esta unidad territorial.  

 

 

Aspecto Constitucional

 

Después de analizar el Proyecto de Ley, ENTENDEMOS que no es contrario a la Constitución.

 

 

Aspecto Legal

 

1.- Desmonte Legal

 

El Proyecto de Ley  para su estructuración se fundamento de acuerdo a las materias y disposiciones que trata en las siguientes disposiciones legales:

 

 

    • La Constitución de la República.

 

    • Ley No. 5220 del 21 de septiembre del año 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones;

 

    • Ley 3455 del 21 de diciembre del año 1952, sobre Organización Municipal y sus modificaciones

 

 

2. Análisis Legal

 

 

En cuanto al aspecto legal después de haber analizado el expediente hemos podido observar lo siguiente:

 

a)          Debemos señalar que, dada la naturaleza del proyecto, el mismo se fundamentó para su estructuración en la Constitución de la República, Por lo tanto, recomendamos que la misma sea establecida en el proyecto de Ley  como “VISTA”.

 

b)          El Art. 1 del proyecto de Ley dice: “La sección Proyecto 2-C del Municipio de Sabana Yegua, Provincia de Azua, queda elevado  a la categoría de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal Proyecto 2-C ”,  atendiendo a lo establecido en la Ley No. 3455 del 21 de diciembre del año 1952 que en su artículo 45 expresa lo siguiente:

 

Art. 45.- Dentro de cada municipio pueden ser creados por ley uno o más Distritos Municipales. La Ley determinará el territorio que deba constituir cada Distrito, así como su nombre y el lugar donde deba tener su cabecera”

 

En tan sentido sugerimos una redacción alterna del artículo uno en donde se incluya el nombre  de la cabecera que llevará el Distrito Municipal,  por lo que  proponemos que diga de la siguiente manera:

 

 

ARTÍCULO.1.- Creación Distrito Municipal  Proyecto 2-C. La Sección Proyecto 2-C del Municipio de Sabana Yegua, Provincia de Azua, queda elevado  a la categoría de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal Proyecto 2-C con su cabecera en el poblado Proyecto 2-C.”

 

 

c)  La Ley 3455 del 21 de diciembre del año 1952 en su artículo 46 establece:

 

“Para cada Distrito Municipal el Ayuntamiento correspondiente nombrará una Junta Municipal compuesta de un Jefe de Distrito que ejercerá las funciones de Síndico con voz, aunque sin voto en la Junta, y tres Miembros con sus respectivos Suplentes, de entre los cuales se elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal, quienes serán elegidos anualmente de entre su mismo seno. Habrá además un Tesorero y un Secretario.

 

Párrafo: Para ser miembro de un a Junta Municipal se requieren las mismas cualidades que para ser Regidor”.

 

 

Por lo que,  recomendamos agregar al artículo 4to del proyecto de ley, que enumera las instituciones encargadas para la ejecución de la ley, el Ayuntamiento del Municipio que le corresponde,  por lo que proponemos la siguiente redacción alterna:

 

 

“ARTÍCULO.4.- Ejecución de la Ley.  La Procuraduría General de la República, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Liga Municipal Dominicana y el Ayuntamiento del Municipio Sabana Yegua tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ley.”

 

Aspectos Lingüistico y Técnico-Legislativo:

 

 

En lo referente al Proyecto de Ley mediante el cual, Queda Elevada a Distrito Municipal la Sección Proyecto 2-C, objeto de nuestro estudio tenemos a bien establecer, después de haber revisado la técnica legislativa lo siguiente:

 

1De acuerdo a lo señalado por el Manual de Técnica Legislativa, en el  punto 4.1.1.2  sobre el Título que dice: “El texto normativo debe ser introducido por un título general que precise el objeto del proyecto de Ley”, por lo que recomendamos titular el proyecto de ley  como:

 

“Ley que Crea el Distrito Municipal Proyecto 2-C”

 

2- En cuanto a los considerandos del proyecto de ley, atendiendo a lo establecido en el Manual de Técnica Legislativa, en el titulo “Estructura de  la Parte Normativapunto 4.1.1.3, acerca de los Considerandos que nos dice  que deben numerarse  para una mejor ubicación de los mismos, en tal virtud  proponemos una redacción en donde se establezcan de la siguiente manera:

 

“CONSIDERANDO PRIMERO”

“CONSIDERANDO SEGUNDO”…

 

3- Por otro lado el artículo 2 dice: “El Paraje Galindo pertenece al Distrito Municipal”, en tal sentido debemos señalar que dicho artículo habla sobre la integración del Distrito Municipal, por lo que  sugerimos   para obtener un lenguaje más llano la siguiente redacción alterna:

 

“ARTÍCULO.2.- Integración Distrito Municipal Proyecto 2-C.  El Distrito Municipal  Proyecto 2-C  queda integrado por el paraje Galindo.”

 

 

4-El Proyecto de Ley no contiene un artículo que se refiera a la modificación, en tal sentido de acuerdo al punto 6.4 que habla sobre la Modificación  que dice en el literal e) que al redactar un proyecto de ley Cuando se quiere modificar  un régimen legal, es necesario modificar la ley que lo estableció.., por lo que debe referirse directamente a la Ley.” , sugerimos la creación de un artículo 5 en el proyecto de Ley  en una  redacción alterna  que diga de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO. 5.- Modificación. La presente Ley modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.”

 

5. Las Disposiciones Finales que son aquellas que contienen lo relativo a las medidas transitorias y la entrada en vigencia de la Ley,  según el Manual de Técnica Legislativa en el punto 6.1  los textos legales deben establecer cuando entrará en vigor una ley, por lo que recomendamos:

 

 

“ARÍCULO. 6.- Entrada en Vigencia. Esta  ley entra en vigencia seis meses después  a partir de la fecha  de  su promulgación.”

 

En tal sentido y en base a lo  analizado y expresado anteriormente, SOMOS DE OPINION, que la comisión encargada del conocimiento del presente proyecto de ley se aboque a su estudio, pudiendo  observar los elementos  antes indicados

 

 

Atentamente

 

Welnel D. Féliz

Director Departamento Técnico

 de Revisión Legislativa.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTÍCULO.1.- Creación Distrito Municipal  Proyecto 2-C. La Sección Proyecto 2-C del Municipio de Sabana Yegua, Provincia de Azua, queda elevado  a la categoría de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal Proyecto 2-C con su cabecera en el poblado Proyecto 2-C.

 

 

ARTÍCULO.2.- Integración Distrito Municipal Proyecto 2-C.  El Distrito Municipal  Proyecto 2-C  queda integrado por el paraje Galindo.

 

 

ARTÍCULO.3.- Límites Territoriales Distrito Municipal Proyecto 2-C. Los límites territoriales del Distrito Municipal  Proyecto 2-C, son los siguientes:

 

 

Al Norte          : La Comunidad del D-1 Ganadero.

 

Al Sur              : La Comunidad  de los Negros.

 

Al Este : La Comunidad del Rosario.

 

Al Oeste          : Ranchería y Galindo.

 

 

ARTÍCULO.4.- Ejecución de la Ley. La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Liga Municipal Dominicana y el Ayuntamiento del Municipio Sabana Yegua tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ley.

 

ARTÍCULO.5.- Modificación. Se modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier modificación que le sea contraria.

 

ARTÍCULO.6.- Entrada en Vigencia.  La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

DADA…

MOCIÓN PRESENTADA POR