DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo de Guzmán
27 de junio del 2006
DETEREL 0651-/2006.
A la : Lic.
Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes.
Atención : Comisión Permanentes de Desarrollo Municipal y
Organizaciones no Gubernamentales.
De : Welnel
D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Proyecto de Ley mediante la cual
Ref. : Oficio No.001737, de fecha 09 de junio del 2006
(Expediente No 01759-2006- PLO-SE)
Anexo : Redacción Alterna
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido del Proyecto de Ley:
PRIMERO: Se trata de un proyecto de ley tendente a elevar a
la categoría de Distrito Municipal
SEGUNDO: Dicho proyecto fue presentado por el Sr. Cesar
Augusto Díaz Filpo, Senador de
TERCERO: El proyecto de ley posee un aspecto principal:
Facultad Legislativa Congresual
La facultad legislativa
congresual para legislar sobre esta materia está sustentada en el Art. 37,
numeral 6 de
“Es
competencia del Congreso crear o suprimir provincias, municipios u otras
divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus
límites y organización, previo estudio que demuestre la conveniencia social,
política y económica justificativa del cambio”.
Impacto de
Al elevarse a Distrito Municipal Proyecto 2-C, perteneciente a la provincia Azua, inmediatamente se convertirá en una unidad territorial administrativa conformada de secciones; esta demarcación territorial gozará a la vez de todas las prerrogativas que se le atribuyen, tal como lo es el nombramiento, por parte del ayuntamiento, de un alcalde pedaneo quien estará bajo las ordenes directas del síndico, así mismo contribuirá a la descentralización de los recursos económicos de esta unidad territorial.
Aspecto Constitucional
Después de
analizar el Proyecto de Ley, ENTENDEMOS
que no es contrario a
Aspecto Legal
1.- Desmonte Legal
El Proyecto de Ley para su estructuración se fundamento de acuerdo a las materias y disposiciones que trata en las siguientes disposiciones legales:
2. Análisis Legal
En cuanto al aspecto legal después de haber analizado el expediente hemos podido observar lo siguiente:
a)
Debemos señalar que, dada la naturaleza del proyecto, el
mismo se fundamentó para su estructuración en
b)
El Art. 1 del proyecto de Ley dice: “La sección Proyecto 2-C del
Municipio de Sabana Yegua, Provincia de Azua, queda elevado a la categoría de Distrito Municipal, con el
nombre de Distrito Municipal Proyecto 2-C ”, atendiendo a lo establecido en
“Art.
45.- Dentro de cada municipio pueden ser creados por ley uno o más Distritos
Municipales.
En tan sentido sugerimos una redacción alterna del artículo uno en donde se incluya el nombre de la cabecera que llevará el Distrito Municipal, por lo que proponemos que diga de la siguiente manera:
“ARTÍCULO.1.- Creación Distrito
Municipal Proyecto 2-C.
c)
“Para
cada Distrito Municipal el Ayuntamiento correspondiente nombrará una Junta
Municipal compuesta de un Jefe de Distrito que ejercerá las funciones de
Síndico con voz, aunque sin voto en
Párrafo:
Para ser miembro de un a Junta Municipal se requieren las mismas cualidades que
para ser Regidor”.
Por lo que, recomendamos agregar al artículo 4to del proyecto de ley, que enumera las instituciones encargadas para la ejecución de la ley, el Ayuntamiento del Municipio que le corresponde, por lo que proponemos la siguiente redacción alterna:
“ARTÍCULO.4.- Ejecución de
Aspectos Lingüistico y
Técnico-Legislativo:
En lo
referente al Proyecto de Ley mediante el cual, Queda Elevada a Distrito
Municipal
1De acuerdo a lo señalado por el Manual de Técnica Legislativa, en el punto 4.1.1.2 sobre el Título que dice: “El texto normativo debe ser introducido por un título general que precise el objeto del proyecto de Ley”, por lo que recomendamos titular el proyecto de ley como:
“Ley que Crea el Distrito Municipal Proyecto 2-C”
2- En cuanto
a los considerandos del proyecto de ley, atendiendo a lo establecido en el
Manual de Técnica Legislativa, en el titulo “Estructura de
“CONSIDERANDO
PRIMERO”
“CONSIDERANDO
SEGUNDO”…
3- Por otro
lado el artículo 2 dice: “El Paraje Galindo pertenece al Distrito
Municipal”, en tal sentido debemos señalar que dicho artículo habla
sobre la integración del Distrito Municipal, por lo que sugerimos para
obtener un lenguaje más llano la siguiente redacción alterna:
“ARTÍCULO.2.- Integración
Distrito Municipal Proyecto 2-C. El
Distrito Municipal Proyecto 2-C queda integrado por el paraje Galindo.”
4-El Proyecto de Ley no
contiene un artículo que se refiera a la modificación, en tal sentido de
acuerdo al punto 6.4 que habla sobre
“ARTÍCULO.
5.- Modificación. La presente Ley modifica
5. Las Disposiciones Finales
que son aquellas que contienen lo relativo a las medidas transitorias y la
entrada en vigencia de
“ARÍCULO.
6.- Entrada en Vigencia. Esta ley
entra en vigencia seis meses después a
partir de la fecha de su promulgación.”
En tal sentido y en base a lo analizado y expresado anteriormente, SOMOS DE OPINION, que la comisión encargada del conocimiento del presente proyecto de ley se aboque a su estudio, pudiendo observar los elementos antes indicados
Atentamente
Welnel D. Féliz
Director Departamento Técnico
de Revisión Legislativa.
HA DADO
ARTÍCULO.1.- Creación
Distrito Municipal Proyecto 2-C.
ARTÍCULO.2.- Integración
Distrito Municipal Proyecto 2-C. El Distrito Municipal Proyecto 2-C
queda integrado por el paraje Galindo.
ARTÍCULO.3.-
Límites Territoriales Distrito Municipal Proyecto 2-C. Los límites territoriales del
Distrito Municipal Proyecto 2-C, son los
siguientes:
Al Norte :
Al Sur :
Al Este :
Al Oeste :
Ranchería y Galindo.
ARTÍCULO.4.- Ejecución de
ARTÍCULO.5.- Modificación. Se modifica
ARTÍCULO.6.- Entrada
en Vigencia. La presente ley entra en
vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA…
MOCIÓN PRESENTADA POR