DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo D.N.
2 de mayo del año 2006
DETEREL 0361/2006.
A la : Lic.
Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
Atención : Comisión Permanente de Seguridad
Social, Trabajo y .
Pensiones.
De : Welnel
D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Opinión sobre proyecto de ley que concede una
Pensión del Estado a favor del SR. MON ACOSTA.
Ref. : No. Exp. 01390, Oficio No.001593 d/f 7/4/06.
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido:
PRIMERO: Se trata de un Proyecto de Ley mediante el cual se
concede una pensión del Estado a favor del SR.
MON ACOSTA, por la suma de CINCO MIL
PESOS CON 00/100 (RD$5,000.00), sometido por el
Senador FABIÁN ANT. DEL VILLAR ARISTY,
representante de
SEGUNDO:
1.- Conceder una pensión del Estado.
Facultad Legislativa Congresual
La facultad legislativa congresual para
legislar sobre esta materia esta sustentada en el artículo 10 de
Impacto de
El proyecto de Ley tendrá un impacto positivo y muy significativo en favor del SR. MON ACOSTA, ya que le servirá necesario estimulo económico y adecuada protección.
Aspectos Constitucionales
Después
de analizar el Proyecto de Ley, ENTENDEMOS
que no es contrario a
Aspectos Legales
1.- Desmonte Legal
El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
a)
b)
El Art. 10, de
Después de analizar el proyecto de Ley en el aspecto legal, SOMOS DE OPINION, que el mismo no entra en contradicción con dicho aspecto, sin embargo entendemos pertinente hacer la observación siguiente:
1.- Debemos
señalar que dada la naturaleza del proyecto, el mismo se fundamentó para su
estructuración en
En torno al aspecto lingüístico y de técnica legislativa, RECOMENDAMOS lo siguiente:
1. Es necesario agregar el título
de la ley en virtud de lo que establece el Manual de Técnica Legislativa, en su
numeral 4.1.1.2, literal a) que reza: “El texto normativo debe ser introducido por
un título general que precise el objeto del proyecto de ley”, para que se lea
como sigue:
LEY QUE CONCEDE UN AUMENTO DE PENSION
DEL ESTADO A FAVOR DEl SEÑOR MON ACOSTA
2. Es preciso enumerar los
considerandos, en virtud de lo que establece el numeral 4.1.1.3, literal e),
del Manual de Técnica Legislativa, que reza: “Los considerandos deben
numerarse para una mejor ubicación de los mismos”.
CONSIDERANDO PRIMERO
CONSIDERANDO SEGUNDO
“ “
3. Hemos podido observar que el
Considerando Primero dice: “…del
Municipio de San Juan de
4. Sugerimos eliminar en el Considerando Tercero, la palabra “laboral”, ya que resulta inapropiada dado que las actividades realizadas por el beneficiario de esta pensión fueron de carácter social, para que se lea como sigue:
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que después de tan ardua labor social el señor MON ACOSTA, se encuentra padeciendo de problemas de salud, viendo mermada su fuerza física y encontrándose imposibilitado para el trabajo productivo, tornándosele imposible obtener los alimentos y medicamentos de que requiere
5. En ese mismo orden, el
Considerando Tercero, establece que: “es
deber del Estado ir en auxilio de todos aquellos ciudadanos que mediante la
prestación continua de servicios públicos…”, en tal sentido, tenemos a bien
señalar que la labor realizada fue de carácter social no de servicio en la
administración pública por lo que sugerimos adecuar este considerando de
acuerdo a la disposición contenida en el
Art. 8, numeral 17 de
CONSIDERANDO TERCERO: Que es
deber del Estado estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, de
manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la
desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez ; en tal virtud, es
deber del Estado proteger a todos
aquellos ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en tales situaciones.
6. Según lo que establece el
Manual de Técnica Legislativa, en su numeral 4.1.7.2, literal a) que reza: “La
unidad básica de la estructura de un texto normativo es el artículo, indicado
por la abreviatura “Art.”, seguida del numero ordinal que corresponda. El
texto……”, en tal sentido sugerimos sustituir “ARTÍCULO PRIMERO” por “Artículo
7.- El artículo 2 del proyecto de Ley dice: “Dicha pensión…” en tal sentido, atendiendo a lo que nos dice el Manual de técnica legislativa en el punto número 5 sobre la “Redacción”, que el texto debe ser claro, preciso y conciso, proponemos modificar la frase “Dicha pensión será” por “Esta pensión será”, a fin de utilizar un término no genérico, sino especifico, además de ponerle el genero correspondiente de acuerdo al número de personas, para así obtener la fácil compresión del texto, para que diga como sigue:
Asimismo, sugerimos eliminar en el referido artículo la parte in fine que reza: “a partir de su promulgación”, ya que redactado de esa forma se establecen dos mandatos en un mismo artículo, y en virtud de lo que establece el Manual de Técnica Legislativa, en su numeral 4.1.7.2, literal c), que reza: “Cada artículo debe contener una sola norma, y cada norma debe estar contenida íntegramente en el artículo”, es necesario que la vigencia de la ley este contenida en un artículo individual, por lo que sugerimos redactar el artículo 2 como sigue:
Artículo 2.- Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del
Estado de
8. En virtud de lo que establece el numeral 6.1, literal a) del Manual de Técnica Legislativa, en cuanto a que la vigencia de la ley puede establecerse para: “una fecha determinable, como la fecha de promulgación………….”, sugerimos agregar un último artículo, que rece como sigue:
Artículo 3.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
Atentamente,
Welnel D. Féliz. F.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa