DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo D.N.
30 de marzo del año 2006
DETEREL 0185/2006.
A la : Lic.
Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
Atención : Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos.
De : Welnel
D. Feliz
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Opinión sobre proyecto de ley que contempla la división en
Salas
de
Del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís,
La
división en salas de
Apelación de
Santiago y
Instrucción en los Distritos Judiciales de San Cristóbal,
Puerto Plata, San Francisco de Macorís y San Pedro de
Macorís.
Ref. : No. Exp. 01171, Oficio No.001474 d/f 20/03/06
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido
PRIMERO: Se trata del Proyecto de Ley contempla la división
en Salas de
SEGUNDO:
1.- Dividir en salas de
2.- Dividir en salas de
3.- Crear varios Juzgados de
Facultad Legislativa
Congresual
La
facultad Legislativa Congresual para legislar sobre está materia está
sustentada en el Art. 37, numeral 10, el cual establece como atribución del
Congreso: “Aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o
suprimir tribunales ordinarios o de excepción”.
Impacto de
El Proyecto de Ley será de gran trascendencia para las Provincias San Pedro de Macorís, Santiago, San Cristóbal, Puerto Plata y San Francisco de Macorís, ya que contribuirá en la celeridad de los procesos judiciales que tengan lugar en dichas comunidades.
Aspectos Constitucionales
Después
de analizar el Proyecto de Ley, ENTENDEMOS
que el mismo no contraviene con
Aspectos Legales
1.- Desmonte Legal
El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
a)
b) Ley No. 821, sobre Organización Judicial.
Después de analizar el proyecto de Ley en el aspecto legal, SOMOS DE OPINIÓN que el mismo no choca éste. En cuanto al aspecto lingüístico y de técnica legislativa, hacemos las siguientes observaciones:
1.- Sugerimos eliminar en el título del proyecto “PROYECTO DE”, ya que este constituye el estado de expediente, no el título que llevará la ley, asimismo es oportuno señalar que establece el Manual de Técnica Legislativa, en su numeral 4.1.1.2, y literal c) que: “Se debe otorgar el título más breve posible cuando el título es extenso o difícil de recordar…..”, en tal sentido sugerimos redactar el título de la presente ley de la manera siguiente:
Ley que introduce modificaciones en la composición de los tribunales
de los Distritos Judiciales de San Pedro de Macorís, Santiago, San Cristóbal,
Puerto Plata, y San Francisco de Macorís
2.- Es preciso enumerar los
considerandos, en virtud de lo que establece el numeral 4.1.1.3, literal e),
del Manual de Técnica Legislativa, que reza: “Los considerandos deben
numerarse para una mejor ubicación de los mismos”.
3.- Sugerimos colocar en Vistos individuales cada una de las
disposiciones legales contenidas en el Visto que contempla el proyecto de la
ley, para que se lea como sigue:
VISTO: El numeral 10, artículo 37, de
VISTO: El literal c), artículo 38, de
VISTO: El Código Procesal Penal de
VISTOS: Los artículos 32 y 43, de
VISTA:
VISTA:
4.- Hemos podido observar que el art. 11 del
proyecto dice: “……y abroga o sustituye toda ley o parte de ley anterior que le sea
contraria”, en ese sentido, cabe señalar, que esta disposición se
encuentra implícitamente contenida en la primera parte del artículo que reza: “
La presente ley modifica en cuanto sea necesario
Artículo 11.- La presente Ley modifica, en cuanto sea necesario,
5.- En virtud de lo que establece el numeral 6.1, literal a) del Manual de Técnica Legislativa, en cuanto a que la vigencia de la ley puede establecerse para: “una fecha determinable, como la fecha de promulgación………….”, sugerimos agregar un último artículo, que rece como sigue:
Artículo 12.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Atentamente,
Lic. Welnel D. Feliz.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa