DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

                                                                                             

Santo Domingo D.N.

                                                                                              30 de marzo del año 2006

 

DETEREL 0185/2006.

 

 

A la                             :           Lic. Mayra Ruiz de Astwood,

                                               Coordinadora de Comisiones Permanentes

 

Atención                      :           Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos.

 

De                               :           Welnel D. Feliz

                                               Director Departamento  Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto                         :           Opinión sobre proyecto de ley que contempla la división en

                                               Salas de la Cámara Civil y Comercial y de la Cámara Penal

                                               Del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís,

                                               La división en salas de la Cámara Penal de la Corte de

Apelación de Santiago y la Creación de varios Juzgados de la

Instrucción en los Distritos Judiciales de San Cristóbal,

Puerto Plata, San Francisco de Macorís y San Pedro de

Macorís.

 

Ref.                             :           No. Exp. 01171, Oficio No.001474 d/f 20/03/06

 

                                   En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:

 

Contenido

 

PRIMERO: Se trata del Proyecto de Ley contempla la división en Salas de la Cámara Civil y Comercial y de la Cámara Penal Del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís, La división en salas de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago y la Creación de varios Juzgados de la Instrucción en los Distritos Judiciales de San Cristóbal, Puerto Plata, San Francisco de Macorís y San Pedro de Macorís, sometido por la Suprema Corte de Justicia, depositado en fecha 23 de febrero del año 2006.

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGUNDO: La Ley posee tres aspectos principales:

 

1.- Dividir en salas de la Cámara Civil y Comercial y de la Cámara Penal Del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís.

 

2.- Dividir en salas de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago.

 

3.- Crear varios Juzgados de la Instrucción en los Distritos Judiciales de San Cristóbal, Puerto Plata, San Francisco de Macorís y San Pedro de Macorís.

 

 

Facultad  Legislativa Congresual

 

            La facultad Legislativa Congresual para legislar sobre está materia está sustentada en el Art. 37, numeral 10, el cual establece como atribución del Congreso: “Aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o suprimir tribunales ordinarios o de excepción”.

 

Impacto de la Vigencia de la Ley

 

            El Proyecto de Ley será de gran trascendencia para las Provincias San Pedro de Macorís, Santiago, San Cristóbal, Puerto Plata y San Francisco de Macorís, ya que contribuirá en la celeridad de los procesos judiciales que tengan lugar en dichas comunidades.

 

 

Aspectos Constitucionales

 

            Después de analizar el Proyecto de Ley, ENTENDEMOS que el mismo no contraviene con la Constitución de la República.

 

 

                                               Aspectos Legales

 

1.- Desmonte Legal

 

            El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:

 

a)      La Constitución de la República, en su Art. 37, numeral 23.

b)      Ley No. 821, sobre Organización Judicial.

 

 

 

 

 

 

 

 

Después de analizar el proyecto de Ley en el aspecto legal, SOMOS DE OPINIÓN que el mismo no choca éste. En cuanto al aspecto lingüístico y de técnica legislativa, hacemos las siguientes observaciones:

 

 

1.- Sugerimos eliminar en el título del proyecto “PROYECTO DE”, ya que este constituye el estado de expediente, no el título que llevará la ley, asimismo es oportuno señalar que establece el Manual de Técnica Legislativa, en su numeral 4.1.1.2, y literal c) que: “Se debe otorgar el título más breve posible cuando el título es extenso o difícil de recordar…..”, en tal sentido sugerimos redactar el título de la presente ley de la manera siguiente:

 

Ley que introduce modificaciones en la composición de los tribunales de los Distritos Judiciales de San Pedro de Macorís, Santiago, San Cristóbal, Puerto Plata, y San Francisco de Macorís

 

 

2.- Es preciso enumerar los considerandos, en virtud de lo que establece el numeral 4.1.1.3, literal e), del Manual de Técnica Legislativa, que reza: Los considerandos deben numerarse para una mejor ubicación de los mismos”.

 

 

3.- Sugerimos colocar en Vistos individuales cada una de las disposiciones legales contenidas en el Visto que contempla el proyecto de la ley, para que se lea como sigue:

 

VISTO: El numeral 10, artículo 37, de la Constitución de la República.

 

VISTO: El literal c), artículo 38, de la Constitución de la República.

 

VISTO: El Código Procesal Penal de la República Dominicana, Ley No. 76-02

 

VISTOS: Los artículos 32 y 43, de la Ley No. 821, del 21 de noviembre del 1927, sobre Organización Judicial y sus modificaciones.

 

VISTA: La Ley No. 32-93, que dispone que en Puerto Plata habrá dos Cámaras Civiles y Comerciales  y dos Cámaras Penales

 

VISTA: La Ley No. 483-98,  que crea el Juzgado de Instrucción en la Provincia Puerto Plata.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.- Hemos podido observar que el art. 11 del proyecto dice: “……y abroga o sustituye toda ley o parte de ley anterior que le sea contraria”, en ese sentido, cabe señalar, que esta disposición se encuentra implícitamente contenida en la primera parte del artículo que reza: “ La presente ley modifica en cuanto sea necesario la Ley 821, del 21 de noviembre del 1927, sobre Organización Judicial y sus modificaciones”, ya que las leyes que quedarían derogadas están incluidas en las modificaciones hechas a la referida ley, el tal virtud, sugerimos eliminar esa parte del artículo, para que se lea como sigue:

 

Artículo 11.- La presente Ley modifica, en cuanto sea necesario, la Ley No. 821, del 21 de noviembre del 1927, sobre Organización Judicial y sus modificaciones.

 

 

5.- En virtud de lo que establece el numeral 6.1, literal a) del Manual de Técnica Legislativa, en cuanto a que la vigencia de la ley puede establecerse para: “una fecha determinable, como la fecha de promulgación………….”, sugerimos agregar un último artículo, que rece como sigue:

 

Artículo 12.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

 

 

Atentamente,

 

 

 

Lic. Welnel D. Feliz.

Director del Departamento Técnico

de Revisión Legislativa