DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo D.N.
18 de enero del año 2006
DETEREL 898/2005.
A la : Lic.
Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
Atención : Comisión Permanente de Seguridad
Social, Trabajo y .
Pensiones.
De : Welnel
D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Opinión sobre proyecto de ley que concede una
Pensión del Estado a favor del SR. JOSÉ BIENVENIDO
GUZMÁN GRULLÓN.
Ref. : No. Exp. 01003, Oficio No.001302 d/f 16/01/06.
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido
PRIMERO: Se trata de un Proyecto de Ley tendente a conceder
una pensión del Estado a favor del SR.
JOSÉ BIENVENIDO GUZMÁN GRULLÓN, por la suma de RD$ 30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CON 00/100), sometido por el
Senador RAMÓN ALBURQUERQUE,
representante de
SEGUNDO:
1.- Conceder una pensión del Estado.
Facultad Legislativa Congresual
La facultad legislativa congresual para
legislar sobre esta materia esta sustentada en el artículo 10 de
Impacto de
El proyecto de Ley tendrá un impacto positivo y muy significativo a favor del SR. JOSÉ BIENVENIDO GUZMÁN GRULLÓN, ya que le servirá de necesario estimulo económico y adecuada protección.
Aspectos Constitucionales
Después
de analizar el Proyecto de Ley, ENTENDEMOS
que no contraviene con
1.- El Considerando Tercero hace mención, por error, del Art. 17, ordinal 3, y el que corresponde es el Art. 8, numeral 17 que es el que establece como deber del Estado estimular el desarrollo de la seguridad social, para que se lea como sigue:
CONSIDERANDO TERCERO: Que el Artículo 8, numeral 17, de
Aspectos Legales
1.- Desmonte Legal
El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
a)
b)
El Art. 10, de
Después de analizar el proyecto de Ley en el aspecto legal, SOMOS DE OPINION, que el mismo no entra en contradicción con dicho aspecto, en torno a lo lingüístico y técnica legislativa, RECOMENDAMOS lo siguiente:
1. Es necesario agregar el título
de la ley en virtud de lo que establece el Manual de Técnica Legislativa, en su
numeral 4.1.1.2, literal a) que reza: “El texto normativo debe ser introducido por
un título general que precise el objeto del proyecto de ley”, para que se lea
como sigue:
LEY QUE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL ESTADO A
FAVOR DEL SEÑOR JOSÉ BIENVENIDO GUZMÁN
GRULLÓN
2. Es preciso enumerar los
considerandos, en virtud de lo que establece el numeral 4.1.1.3, literal e),
del Manual de Técnica Legislativa, que reza: “Los considerandos deben
numerarse para una mejor ubicación de los mismos”.
3. En el Considerando Primero, línea 5, sugerimos sustituir el vocablo “respecto” por “respeto”.
4. En el Considerando Segundo, línea 6, sustituir “sus familias” por “su familia”.
5. Según lo que establece el
Manual de Técnica Legislativa, en su numeral 4.1.7.2 ,
literal a) que reza: “La unidad básica de la estructura de un
texto normativo es el artículo, indicado por la abreviatura “Art.”, seguida del
numero ordinal que corresponda. El texto……”, en tal sentido sugerimos sustituir
“ARTICULO PRIMERO” por “Art.
6. Eliminar en el Art. 2 “a partir de su promulgación”, ya que redactado de esa forma se establecen dos mandatos en un mismo artículo, y en virtud de lo que establece el Manual de Técnica Legislativa, en su numeral 4.1.7.2, literal c), que reza: “Cada artículo debe contener una sola norma, y cada norma debe estar contenida íntegramente en el artículo”, es necesario que la vigencia de la ley este contenida en un artículo individual, para que se lea como sigue:
Art. 2.- Dicha pensión del
Estado será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del
Estado de
7. En virtud de lo que establece el numeral 6.1, literal a) del Manual de Técnica Legislativa, en cuanto a que la vigencia de la ley puede establecerse para: “una fecha determinable, como la fecha de promulgación………….”, sugerimos agregar un último artículo, que rece como sigue:
Art. 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
Atentamente,
Welnel D. Féliz. F.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa