DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

                                                                                              Santo Domingo de Guzmán

                                                                                                         

                                  

DETEREL 493

 

A  la                             :          Comisión Permanente de Desarrollo Municipal y

                                               Organizaciones no Gubernamentales.

                                              

Vía                              :           Lic.  Mayra Ruiz de Astwood

                                               Coordinadora de Comisiones Permanentes.

 

De                               :           Lic. Welnel D. Féliz F.

                                               Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa.

 

Asunto                         :           Proyecto de ley que declara el 7 de noviembre de cada

                                                año, Día de Regocijo Provincial, en la Ciudad de

                                                Cotuí.

                                  

Ref.                             :           Oficio No.000811, de fecha 21/10/09.

(Expediente No. 06977).

 

                                   En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley  indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:

 

 

Contenido del Proyecto de Ley:

 

PRIMERO: Se trata de un  proyecto de ley tendente a declarar el 7 de noviembre de cada año, en la ciudad de Cotuí; como “Día de Regocijo Provincial”.

 

SEGUNDO: Dicho proyecto fue presentado por La Cámara de Diputados de la República Dominicana  en fecha 15 de agosto del año 2009.

 

 

 

 

 

 

 

 

Facultad  Legislativa Congresual:

 

La facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia está fundamentada en el Art. 37, numeral  23 de la Constitución que enuncia lo siguiente:Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución”.

Desmonte Legal

 

El  presente proyecto de ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:

 

a)      La Constitución de la República Dominicana.

 

b)       La ley No. 41-00, del 28 de junio del 2000, que crea la Secretaria de Estado de Cultura.

 

Análisis  Constitucional, Legal, Lingüístico y de  Técnica Legislativa

 

 

Luego de analizar el presente proyecto de ley entendemos prudente hacer las siguientes observaciones:

 

                 1.- El  Considerando tercero expresa: Que la Reconquista no fue una lucha propia de una clase social determinada, sino una obra de todos y cada uno de los habitantes de la parte oriental de la isla de Santo Domingo. Con relación a lo expresado, entendemos oportuno hacer las siguientes precisiones; el proceso histórico denominado “Reconquista”, se produjo como consecuencia del Tratado de Basilea, firmado en 1795 entre España y Francia, mediante la cual España cedía a Francia, el dominio  definitivo del territorio de la Hispaniola .Para la fecha, el territorio de la isla se encontraba dividido en dos, fruto, primeramente del tratado de Rijswijk, del 20 de septiembre de 1697, que ponía fin a años de confrontaciones entre estas dos potencias, y en el cual, España cedía a Francia, la parte territorial que hoy pertenece a la República de Haití; y el Tratado de Aranjuez del 3 de junio de 1777, que estableció las fronteras entre el territorio francés, y el Santo Domingo- Español.

 

 Durante este contexto histórico, surgieron grupos sociales con divergencias de criterio en cuanto al futuro de la nación; “Los Liberales”, que creían firmemente  en la posibilidad y factibilidad de una nación independiente, y “Los Conservadores”, que consideraban que no existían las condiciones mínimas para una vida independiente, fuera de la protección del Imperio Español.

 

 

 

 

“En este entramado político- social se movía Sánchez Ramírez, quien por su condición social respondía a esquemas conservadores” (Ver Welnel Darío Feliz, Historia de los Cambios de nombres de pueblos en la República Dominicana, Editora Manatí, 2009, Pág.98). Juan Sánchez Ramírez rico propietario de hatos y cortes de caoba en los alrededores de Cotuí e Higüey, se unió a Ciriaco Ramírez, quien había iniciado las luchas en el Sur, movilizando a los habitantes de Azua para atacar a las tropas francesas. Sánchez Ramírez comando las luchas antifracesas en el Este, contando con el apoyo del gobernador español de Puerto Rico Toribio Montés.

La oportunidad de declarar la independencia del territorio  y establecer un estado libre, llego con la derrota de las fuerzas francesas al mando de Luís Ferrand en Sabana de Palo Hincado, el 7 de noviembre de 1808, sin embargo los dos grupos vencedores,  el de Ciriaco Ramírez, quien representaba a la incipiente clase media y que propugnaban por la creación de una nación independiente; y el de Sánchez Ramírez, que representaba al sector hatero, y que abogaban por la reincorporación del Santo Domingo-Español al imperio Español en calidad de colonia.

Para determinar esto, se convocó una asamblea celebrada en Bondillo el 13 de diciembre, la que se conoce históricamente como Junta de Bondillo, en la que Sánchez Ramírez, al mando del grupo conservador voto por la vuelta al dominio Español. Cabe resaltar, que estos obtuvieron ganancia de causa, por tener un mayor numero de delegados, y por ser el sector con mayor importancia económica, social y política, y no por representar el sentir general de los habitantes de la colonia. Al respecto el historiador Roberto Cassá, en su obra Peculiaridades del Surgimiento de Estado Dominicano, (Clio, Año 70, No.164, junio-diciembre2002, pag185), nos dice que: “existían planos extendidos de identidad colectiva entre la generalidad de la población libre”.

En la misma se aprobó: el reconocer al rey Fernando VII como soberano de la colonia conquistada, desconocer el Tratado de Basilea y nombrar como gobernador  a Sánchez Ramírez.

De allí que para el historiador Juan Daniel Balcácer en su obra Aclaraciones Históricas de Santo Domingo, (Editora Cosmo, 1977, Pág.22) nos dice que el hacendado de  Cotui, no hizo otra cosa sino de contribuir al continuismo del sistema hispánico”.

 

        2.-El considerando cuarto, establece: Que la gesta patriótica de 1808 contribuyó a recuperar la nación y trazarle el camino a Juan Pablo Duarte, 36 años después, para que en este territorio, cuyos habitantes tenían en común la lengua, el origen, la historia y la cultura, surgiera un Estado independiente con el nombre de República Dominicana”.;

 

 

Como expresamos anteriormente la Reconquista, no tuvo como finalidad la independencia de la nación, sino, volver al dominio Español. Afianzado Sánchez Ramírez como Gobernador, este desato una cacería en contra de los grupos que le adveraban y que tenían como objetivo liberar a la nación del dominio Español, tal es el caso de Ciriaco Ramírez, que paso de ser su aliado en la Batalla de Palo Hincado, a ser puesto bajo arresto y desterrado a Ceuta, donde murió en 1819, como expreso el Historiador Wenceslao Vega, “por sostener pretensiones emancipadoras".

 

 De igual modo sucedió con la mal nombrada "Revolución de los italianos", esta conspiración fue descubierta a mediados de 1810 y los complotadores fueron llevados al patíbulo bajo la acusación de querer levantar en armas la guarnición de Santo Domingo para repetir lo que había ocurrido el 19 de abril de ese año en Caracas donde había estallado un movimiento independentista contra España.

 

     3.-El considerando Quinto expresa: Que luego de tomar el control de la colonia, Juan Sánchez Ramírez comenzó de inmediato, cual si fuera presidente de un país independiente, a impulsar el desarrollo económico, social y cultural; abrió los puertos dominicanos al comercio exterior y rehabilitó la Universidad Primada de América;

Al respeto es preciso señalar, que luego de la toma del poder por parte de Sánchez Ramírez, se inicio el periodo  que nuestra historiografía a denominado  La España Boba, caracterizada por una economía precoz, fruto del agotamiento de las riquezas y el descuido económico  por parte de España, quien estaba mas interesada en las colonias mayores y apenas enviaba fondos para los empleados de la corona. La producción de la colonia era muy mínima, y apenas se producía para subsistir.

4.-El considerando séptimo expresa: “Que los restos mortales de Juan Sánchez Ramírez, tal cual prócer de la patria, reposan en el Panteón Nacional”.

 

Al respecto es preciso señalar, que la exaltación Juan Sánchez Ramírez, al Panteón Nacional ,obedeció a la  política pro- española y anti-haitiana Trujillista, que tenia como finalidad enaltecer a aquellos hombres que habían encabezado importantes eventos a favor de España, situándolos en paralelo con otros verdaderos defensores de la nación.

5.-El artículo 1 establece: .- Se declara el 7 de noviembre de cada año, como “Día de Regocijo Provincial”.

 

Lo establecido por este artículo, entra en contradicción con el titulo del proyecto de ley,  puesto que al establece el 7 de noviembre como “Día de Regocijo Provincial”, se deduce que lo es para todas las provincias del país, cuando el titulo se refiere solo a la Provincia de Cotuí.

 

 

4.-El artículo 2 establece :Se celebrarán dos desfiles militares en su honor, uno en la ciudad de Cotuí, cuna del Brigadier Juan Sánchez Ramírez y otro en la ciudad de El Seibo, en cuya jurisdicción se libró la gloriosa Batalla de Palo Hincado”

 

Apreciamos que el presente artículo establece dos desfiles militares, uno en la ciudad de Cotuí, y otro en la ciudad del Seibo, en ese sentido debemos señalar que dicha disposición, amplia el alcance del presente proyecto de ley, lo que contradice lo establecido en el titulo del mimo, al establecer la festividad mas allá de la provincia de Cotuí.

             5.-Observamos que el presente proyecto de ley no establece cuando seria su entrada en vigencia; en tal sentido es preciso señalar que los textos normativos deben establecer la entrada en vigencia de los mismos

 

Finalmente, luego de analizar el presente proyecto de ley, somos de la opinión  de que el mismo carece de argumentos veraces, que estén acordes con los acontecimientos reales de nuestra historia, que le sirvan de sustento a la normativa propuesta por el legislador, por lo que sugerimos a la comisión encargada del estudio del presente proyecto de ley, abocarse a su estudio, pudiendo tomar en consideración las observaciones precedentemente señaladas.

 

 

Atentamente;

 

D: WF/OG.

Welnel D. Féliz F.

Director Departamento Técnico

 de Revisión Legislativa.