DEPARTAMENTO TÉCNICO DE
REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo de Guzmán
DETEREL 493
A la : Comisión Permanente de Desarrollo Municipal y
Organizaciones no Gubernamentales.
Vía : Lic. Mayra Ruiz de Astwood
Coordinadora de Comisiones Permanentes.
De :
Lic. Welnel D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de
Revisión Legislativa.
Asunto : Proyecto de ley que declara el 7 de noviembre de cada
año, Día de Regocijo Provincial, en
Cotuí.
Ref. : Oficio No.000811, de fecha 21/10/09.
(Expediente No. 06977).
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido del Proyecto de Ley:
PRIMERO: Se trata de un proyecto de ley tendente a declarar el 7 de noviembre de cada año, en la ciudad de Cotuí; como “Día de Regocijo Provincial”.
SEGUNDO: Dicho proyecto fue presentado por
Facultad
Legislativa Congresual:
La facultad legislativa
congresual para legislar sobre esta materia está fundamentada en el Art. 37,
numeral 23 de
Desmonte Legal
El presente proyecto de ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
a)
b)
La ley No.
41-00, del 28 de junio del 2000, que crea
Análisis Constitucional,
Legal, Lingüístico y de Técnica
Legislativa
Luego de analizar el presente proyecto de ley entendemos prudente hacer las siguientes observaciones:
1.- El Considerando tercero expresa: Que
Durante este contexto histórico,
surgieron grupos sociales con divergencias de criterio en cuanto al futuro de
la nación; “Los Liberales”, que creían firmemente en la posibilidad y factibilidad de una
nación independiente, y “Los Conservadores”, que consideraban que no existían las condiciones mínimas para
una vida independiente, fuera de la protección del Imperio Español.
“En este entramado
político- social se movía Sánchez Ramírez, quien por su condición social respondía
a esquemas conservadores” (Ver Welnel
Darío Feliz, Historia de los Cambios de
nombres de pueblos en
La oportunidad de declarar la
independencia del territorio y
establecer un estado libre, llego con la derrota de las fuerzas francesas al
mando de Luís Ferrand en Sabana de Palo Hincado, el 7 de noviembre de 1808, sin
embargo los dos grupos vencedores, el de Ciriaco Ramírez, quien representaba a la incipiente
clase media y que propugnaban por la creación de una nación independiente; y el
de Sánchez Ramírez, que representaba al sector hatero, y que abogaban por la
reincorporación del Santo Domingo-Español al imperio Español en calidad de
colonia.
Para determinar esto, se convocó una asamblea
celebrada en Bondillo el 13 de diciembre, la que se conoce históricamente como Junta de Bondillo, en la que Sánchez Ramírez,
al mando del grupo conservador voto por la vuelta al dominio Español. Cabe
resaltar, que estos obtuvieron ganancia de causa, por tener un mayor numero de delegados, y por ser el sector con mayor
importancia económica, social y política, y no por representar el sentir
general de los habitantes de la colonia. Al respecto el historiador Roberto
Cassá, en su obra Peculiaridades del Surgimiento de Estado Dominicano, (Clio, Año 70, No.164, junio-diciembre2002,
pag185), nos dice que: “existían
planos extendidos de identidad colectiva entre la generalidad de la población
libre”.
En
la misma se aprobó: el reconocer al rey
Fernando VII como soberano de la colonia conquistada, desconocer el Tratado de Basilea y nombrar como gobernador a Sánchez Ramírez.
De allí que para el historiador Juan Daniel Balcácer en su obra Aclaraciones Históricas de Santo Domingo,
(Editora Cosmo, 1977, Pág.22) nos dice que “el hacendado de Cotui, no hizo otra cosa sino de contribuir
al continuismo del sistema hispánico”.
2.-El considerando cuarto, establece: “Que
la gesta patriótica de 1808 contribuyó a recuperar
la nación y trazarle el camino a Juan
Pablo Duarte, 36 años después, para que en este territorio, cuyos
habitantes tenían en común la lengua, el origen, la historia y la cultura,
surgiera un Estado independiente con el nombre de República Dominicana”.;
Como
expresamos anteriormente
De igual modo sucedió con la mal nombrada "Revolución de los italianos",
esta conspiración fue descubierta a mediados de 1810 y los complotadores fueron
llevados al patíbulo bajo la acusación de querer levantar en armas la
guarnición de Santo Domingo para repetir lo que había ocurrido el 19 de abril
de ese año en Caracas donde había estallado un movimiento independentista
contra España.
3.-El considerando Quinto expresa: Que luego de tomar el control de la
colonia, Juan Sánchez Ramírez comenzó
de inmediato, cual si fuera presidente de un país independiente, a impulsar el
desarrollo económico, social y cultural; abrió los puertos dominicanos al
comercio exterior y rehabilitó
Al respeto es
preciso señalar, que luego de la toma del poder por parte de Sánchez Ramírez,
se inicio el periodo que nuestra
historiografía a denominado “
4.-El considerando séptimo expresa: “Que
los restos mortales de Juan Sánchez Ramírez, tal cual prócer de la patria,
reposan en el Panteón Nacional”.
Al
respecto es preciso señalar, que la exaltación Juan Sánchez Ramírez, al Panteón
Nacional ,obedeció a la política pro-
española y anti-haitiana Trujillista, que tenia como finalidad enaltecer a
aquellos hombres que habían encabezado importantes eventos a favor de España,
situándolos en paralelo con otros verdaderos defensores de la nación.
5.-El
artículo 1 establece: .- Se declara el 7 de noviembre de cada año,
como “Día de Regocijo Provincial”.
Lo
establecido por este artículo, entra en contradicción con el titulo del
proyecto de ley, puesto que al establece
el 7 de noviembre como “Día de Regocijo Provincial”, se deduce que lo es para
todas las provincias del país, cuando el titulo se refiere solo a
4.-El artículo 2 establece :Se celebrarán dos desfiles militares en su honor, uno
en la ciudad de Cotuí, cuna del Brigadier Juan Sánchez Ramírez y otro en la
ciudad de El Seibo, en cuya jurisdicción se libró la gloriosa Batalla de Palo
Hincado”
Apreciamos
que el presente artículo establece dos desfiles militares, uno en la ciudad de
Cotuí, y otro en la ciudad del Seibo, en ese sentido debemos señalar que dicha
disposición, amplia el alcance del presente proyecto de ley, lo que contradice
lo establecido en el titulo del mimo, al establecer la festividad mas allá de
la provincia de Cotuí.
5.-Observamos que el presente proyecto de ley no establece cuando seria su entrada en vigencia; en tal sentido es preciso señalar que los textos normativos deben establecer la entrada en vigencia de los mismos
Finalmente,
luego de analizar el presente proyecto de ley, somos de la opinión de que el mismo carece de argumentos veraces,
que estén acordes con los acontecimientos reales de nuestra historia, que
le sirvan de sustento a la normativa propuesta por el legislador, por lo que
sugerimos a la comisión encargada del estudio del presente proyecto de ley, abocarse
a su estudio, pudiendo tomar en consideración las observaciones precedentemente
señaladas.
Atentamente;
D: WF/OG.
Welnel D. Féliz F.
Director Departamento Técnico
de Revisión Legislativa.