DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo D.N.
17 de julio del año 2006
DETEREL 0800/2006.
A la : Lic.
Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
Atención : Comisión Permanente de Seguridad
Social, Trabajo y .
Pensiones.
De : Welnel
D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Opinión sobre proyecto de ley que concede sendas
pensiones del Estado a favor de los señores GLADYS MARTE MOREL Y PEDRO GUILLERMO GUZMÁN QUIÑONEZ.
Ref. : No. Exp. 02012, Oficio No.001803
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido
PRIMERO: Se trata de un Proyecto de Ley tendente a conceder sendas
de pensiones del Estado a favor de los señores GLADYS MARTE MOREL por la suma de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS CON 00/100) Y PEDRO GUILLERMO GUZMÁN
QUIÑONEZ, por la suma de RD$25,000.00 (VEINTE Y CINCO MIL PESOS CON 00/100), respectivamente, sometido por el Senador CÉSAR AUGUSTO MATÍAS, representante de
SEGUNDO:
1.- Conceder sendas pensiones del Estado.
Facultad Legislativa Congresual
La facultad legislativa congresual para
legislar sobre esta materia esta sustentada en el artículo 10 de
Impacto de
El
proyecto de Ley tendrá un impacto positivo y muy significativo a favor de los señores
GLADYS MARTE MOREL Y PEDRO GUILLERMO
GUZMÁN QUIÑONEZ, ya que les servirá de necesario estimulo económico y
adecuada protección.
Aspectos Constitucionales
Después
de analizar el Proyecto de Ley, ENTENDEMOS
que no contraviene con
Aspectos Legales
1.- Desmonte Legal
El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
a)
b)
El Art. 10, de
Después de analizar el proyecto de Ley en el aspecto legal, ENTENDEMOS, oportuno observar lo siguiente:
1.- Debemos señalar que dada la
naturaleza del proyecto, el mismo se fundamentó para su estructuración en
En torno al aspecto lingüístico y de técnica legislativa, RECOMENDAMOS lo siguiente:
1. Es necesario agregar el título
de la ley en virtud de lo que establece el Manual de Técnica Legislativa, en su
numeral 4.1.1.2, literal a) que reza: “El texto normativo debe ser introducido por
un título general que precise el objeto del proyecto de ley”, para que se lea
como sigue:
LEY QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A FAVOR DE LOS SEÑORES GLADYS
MARTE MOREL Y PEDRO GUILLERMO GUZMÁN QUIÑONEZ
2. Es preciso enumerar los
considerandos, en virtud de lo que establece el numeral 4.1.1.3, literal e),
del Manual de Técnica Legislativa, que reza: “Los considerandos deben
numerarse para una mejor ubicación de los mismos”.
CONSIDERANDO PRIMERO
CONSIDERANDO SEGUNDO
“
“
3. Según lo que establece el
Manual de Técnica Legislativa, en su numeral 4.1.7.2, literal a) que reza: “La
unidad básica de la estructura de un texto normativo es el artículo, indicado
por la abreviatura “Art.”, seguida del numero ordinal que corresponda. El
texto……”, en tal sentido sugerimos sustituir “ARTICULO PRIMERO” por “Artículo
5. Así mismo, el artículo 2 del proyecto de Ley dice: “Dichas pensiones…” en tal sentido, atendiendo a lo que nos dice el Manual de técnica legislativa en el punto número 5 sobre la “Redacción”, que el texto debe ser claro, preciso y conciso, proponemos modificar la frase “Dichas pensiones serán” por “Estas pensiones serán”, a fin de utilizar un término no genérico, sino especifico, para así obtener la fácil compresión del texto, para que se lea como sigue:
Artículo 2.- Estas pensiones serán pagadas con cargo
al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de
6. Proponemos eliminar el Art. 3,
ya que a partir de lo que establece el numeral 6.4, literal b) del Manual de
Técnica Legislativa, este artículo solo deberá incluirse cuando el proyecto de
ley modifique de manera directa cualquier otra disposición legal y en este caso
se trata de un otorgamiento de pensión del Estado, por lo que la inclusión de
dicho artículo no es necesaria.
7. En virtud de lo que establece el numeral 6.1, literal a) del Manual de Técnica Legislativa, en cuanto a que la vigencia de la ley puede establecerse para: “una fecha determinable, como la fecha de promulgación………….”, sugerimos agregar un último artículo, que rece como sigue:
Artículo 3.- La presente Ley
entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación
Atentamente,
Welnel D. Féliz. F.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa