DEPARTAMENTO TÉCNICO DE
REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo de Guzmán
DETEREL 409/2009
A la : Comisión Permanente
de Desarrollo Municipal y Organizaciones
No Gubernamentales
Vía : Lic.
Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora
de Comisiones Permanentes
De : Welnel
D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión
Legislativa
Asunto : Proyecto de Ley mediante el cual se Declara la Ciudad
Culta,
Olímpica y
Carnavalesca: La Vega” Provincia Ecoturistica
Sostenible”
Ref. : Oficio No. 000704 de fecha, 04 de septiembre
del año 2009
(Exp.06717-2009-PLO-SE).
En
atención a su comunicación de referencia, remitida por el departamento de
Comisiones, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y
remitir la opinión sobre el proyecto de ley
indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien
expresarle lo siguiente:
Contenido del Proyecto de
Ley
PRIMERO:
Mediante el presente proyecto de ley se declara la Provincia La Vega como “Provincia
Ecoturistica Sostenible”, en base a la diversidad de ecosistemas de gran valor
para la conservación y preservación de su biodiversidad y como poseedora de subregiones montañosas de
gran interés para el turismo científico y ecológico, con el objetivo principal
de mejorar las condiciones de vida y de generación de empleos de las
poblaciones que habitan la referida provincia.
SEGUNDO: Dicho proyecto fue propuesto por el Señor Euclides Rafael Sánchez Tavarez,
Senador de la
República por la Provincia La Vega, en fecha 01 de septiembre del
año 2009.
Facultad Legislativa Congresual:
La facultad legislativa congresual para
legislar sobre esta materia está sustentada en la Constitución de la República, Art. 37, numeral 23, el
cual establece como atribución del Congreso:
“Legislar acerca de toda materia que no sea
de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución”.
Desmonte
Legal
El
Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
·
Constitución
de la República Dominicana.
·
Ley No. 64-00 del 18 de agosto del año 2000,
sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
·
Ley No.
202-04 de fecha, 30 de julio del año 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.
·
Ley No.
541 de fecha 31 de diciembre del año
1969, Ley Orgánica de Turismo que declara de interés Nacional La Promoción, Desarrollo e incremento
del turismo.
·
Ley No.
158-01 de fecha, 9 de octubre del año 2001, sobre Fomento al Desarrollo
Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos en Provincias y
Localidades de Gran Potencialidad y crea el Fondo
Oficial de Promoción Turística.
Análisis Legal,
Constitucional y de Técnica Legislativa
Después de analizar el proyecto de Ley en
los aspectos legal, constitucional y de
técnica legislativa, ENTENDEMOS oportuno hacer las siguientes
observaciones:
- Los
considerandos encierran los antecedentes del contenido no normativo,
y en los mismos se debe incluir el
estudio realizado en torno
a la cuestión que se
pretende normar, en
especial los datos estadísticos, investigaciones de
campo, diagnósticos etc., es ese sentido, consideramos innecesarios los
establecimientos de los considerandos cuarto, quinto, sexto y décimo séptimo,
por lo que sugerimos su eliminación.
- En cuanto
a los Vistos que conforman el presente proyecto, tenemos a bien señalar
que el Manual de Técnica Legislativa sugiere colocarlos dentro del texto
legislativo manteniendo una jerarquía constitucional y dentro de ésta la
cronología, por tanto sugerimos ordenar los vistos de nuestro proyecto de
ley de la siguiente manera:
“VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 202-04, “Ley Sectorial de
Áreas Protegidas”, de fecha 30 de julio del año 2004.
VISTA: La Ley No. 158-01, Sobre Fomento al Desarrollo Turístico Para
los Polos de Escasos Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de
Gran Potencialidad y sus Modificaciones, de fecha 9 de octubre del 2001.
VISTA: La Ley No. 64-00 Sobre Medio
Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de Agosto del año 2000.
VISTA: La Ley No. 541 “Ley Orgánica de
Turismo”, de fecha 31 de Diciembre del año 1969.
- En
cuanto al artículo 1 que expresa lo siguiente: “Se declara la ciudad culta, olímpica y carnavalesca: La Vega “Provincia Ecoturística
Sostenible”, en torno a eso es importante establecer que lo correcto
es mantener una homogeneidad en todo texto normativo, por lo que es
improcedente referiros únicamente a la ciudad, cuando se declara la
provincia ecoturistica sostenible, en ese sentido sugerimos que el
artículo primero diga como sigue:
“Artículo 1. Declaración. Se declara la Provincia La Vega “Provincia
Ecoturística Sostenible.”
- El
Manuel expresa, al referirse a los artículos, que los mismo deben contener
una sola norma, y cada norma debe estar íntegramente en el mismo, por
tanto sugerimos que la parte in fine del artículo 2, se establezca en un
artículo independiente, de la siguiente manera:
“Artículo 3. Sede. La Sede del Consejo de Desarrollo
Ecoturistico de la Provincia La Vega esta en la ciudad
culta, olímpica y carnavalesca La Vega.”
- En otro
orden, los artículos contentivos de todo texto normativo deben de llevar
un resumen de su contenido al que denominan “epígrafe” o lo que es lo mismo un título breve y claro del
contenido de la norma, en tal sentido, sugerimos agregar a cada
artículo del texto legislativo su correspondiente epígrafe.
- Proponemos
incluir al presente proyecto de ley la conformación de una Comisión
Ejecutiva, la cual deberá funcionar como brazo ejecutor del programa de
desarrollo ecoturístico sostenible de la provincia, es decir, dicha
comisión ejecutiva se encargaría, en general, de ejecutar todas las
decisiones emanadas del Consejo de Desarrollo Ecoturístico Sostenible de la Provincia La Vega.
Es importante establecer que por vía de
consecuencia, al realizar dicha inclusión en el texto legislativo debemos
establecer quien la nombrará, su procedencia, composición y las funciones
principales de dicha comisión. Por tanto, sugerimos la inclusión de las
siguientes normativas:
“De la Comisión Ejecutiva
Artículo__. Nombramiento.
El Consejo de Desarrollo Ecosturistico Sostenible de la Provincia La Vega tiene la
potestad de nombrar una Comisión Ejecutiva.
Artículo __. Procedencia. La Comisión Ejecutiva de la Provincia La Vega es el brazo ejecutor del programa de desarrollo
ecoturistico sostenible de la provincia.
Artículo___. Composición. La Comisión Ejecutiva del Consejo de
Desarrollo Ecoturistico Sostenible de la Provincia La Vega esta integrado
por:
1.
El Senador de la Provincia.
2.
Un Director Ejecutivo, quien lo preside;
3.
Cinco presidentes de las asociaciones
municipales;
4.
Un representante de los síndicos, diferente
al que forma parte del Consejo de
Desarrollo;
5.
Un representante de la Secretaria de Medio Ambiente;
6.
Un representante de instituciones
ambientalistas y
7.
Un representante del sector productivo y/o
comercial.
Artículo ___. Funciones de la Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva tiene las
siguientes funciones:
a) Ejecutar,
por mandato del Consejo, el Plan Estratégico de Desarrollo Ecoturistico Sostenible.
b) Investigación
y desarrollo del proyecto a nivel provincial.
c) Apoyo
en el desarrollo de proyectos municipales en el ámbito ecoturístico.
d) Apoyo
en la presentación de proyectos ante organismos nacionales e internacionales.
e) Gestionar
recursos ante instancias nacionales e internacionales.
f)
Promover a nivel nacional e internacional
los desarrollos y proyectos ecoturísticos de la provincia.
g) Presentar
propuestas y proyectos al consejo de Desarrollo Ecoturístico.
h) Promover
la participación en ferias y eventos nacionales e internacionales“
- En
referencia al artículo 6 del presente texto legislativo, observamos que el
mismo presenta tres normas distintas contenidas en un solo artículo, al
respecto el Manuel señala que cada artículo debe contener una sola norma y
cada norma debe estar contenida íntegramente en el artículo, en tal
sentido sugerimos realizar una reestructuración del artículo e
individualizar las normas en artículos independientes de la siguiente
forma:
“Artículo__. Creación del Fondo. Se
crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico Sostenible de la Provincia La Vega.
Artículo___. Administración de Fondo. El
Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico Sostenible de la Provincia La Vega, es administrado
por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico Sostenible de la Provincia.
Artículo___. Función del Fondo. El
Fondo tiene a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de
los bienes y recursos.”
- En otro
orden, el proyecto de ley en general carece de un ordenamiento sistemático
lógico en virtud de que el articulado del mismo muestra en su contenido disposiciones no homogéneas
y por vía de consecuencia se genera una poca asimilación del texto
normativo; por tanto y en base a lo anterior, sugerimos distribuir todas
la normas contenidas en el texto
sobre la base de un ordenamiento sistemático
lógico previamente establecido en el
Manual de Técnica Legislativa en el punto 4.1.7. Es así que entendemos
necesarios incluir 4 capítulos que contienen el conjunto de las informaciones distribuido
de la siguiente manera de la siguiente:
CAPITULO I
La
Vega Provincia Ecoturistica Sostenible
CAPITULO II
Del Consejo de Desarrollo Ecoturistico
Sostenible
SECCION I
De la Comision Ejecutiva
CAPITULO III
Del Fondo Provincial de Desarrollo
Ecoturistico de la Provincia La Vega
CAPITULO IV
Disposiciones Finales y Transitorias
- En el
proyecto hemos observado problemas
de carácter técnico en cuanto
a las formas verbales; de
acuerdo al punto 5.2 del Manual de Técnica Legislativa que trata sobre las “Formas
Verbales” y establece que la norma debe estar relacionada con el
tiempo en que la ley entra en vigencia y se aplica, no con el que se
elabora y se aprueba; siempre debemos preferir el modo indicativo al
subjuntivo; el presente al futuro y utilizar el futuro sólo cuando es
irreparable por el presente.
Por tanto, sugerimos cambiar las formas
verbales de todo el texto legislativo, siempre y cuando sean necesarias.
Finalmente, es importante señalar que a raíz
de las sugerencias vertidas en el presente informe en cuanto a la inclusión de
nuevas normas y al ordenamiento sistemático en capítulos y secciones, se
efectuó una reestructuración en el orden de los artículos, y por otro
lado, es oportuno señalar que el
proyecto de ley no contraviene la
constitución, sin embargo contradice aspectos legales y de la técnica
legislativa, por lo que SOMOS DE OPINION
que la comisión encargada del conocimiento del
proyecto de ley se aboque a su estudio, pudiendo observar los elementos
antes indicados y la redacción alterna
anexa, resultante del conjunto de sugerencias precedentemente expuestas.
Atentamente,
Welnel D. Feliz.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa
LEY QUE DECLARA LA PROVINCIA LA VEGA
“PROVINCIA ECOTURISTICA
SOSTENIBLE”
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Organización Mundial
del Turismo (OMT), define el turismo sostenible como un modelo de desarrollo
económico concebido para mejorar la calidad de vida de la comunidad receptora, facilitar al
visitante una experiencia de alta calidad y mantener la calidad del medio
ambiente del que tanto la comunidad anfitriona como los visitantes (Turistas)
dependen;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Estado Dominicano está
sumamente interesado en el desarrollo de un turismo sostenible, cada vez más apegado al respeto al medio ambiente
y los recursos naturales, que promueva los distintos ecosistemas y la
biodiversidad del país, permitiendo la participación equitativa de todos los
sectores que inciden en cada una de las regiones y comunidades;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que el ecoturismo crece
vertiginosamente a escala mundial, cada año,
a un ritmo superior al turismo convencional de sol y playa, y que
nuestros país es, también, responsable del ascenso del ecoturismo;
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Provincia
de la Vega es
mediterránea, posee una extensión superficial de 2,287 Km2, integra junto a las provincias Juan Sánchez
Ramírez (Cotuí) y Monseñor Nouel
(Valle de Bonao), la región del Cibao
Central; ocupa el 6to. Lugar en cuanto a extensión territorial por provincia
del país, la población es de 385,101 habitantes hasta el último Censo Nacional de Población y
Vivienda 2002, es decir que ocupa el 5to. lugar en cuanto numero
de habitantes por provincia, superada
sólo por el Distrito Nacional y las Provincias de Santo Domingo, Santiago y San
Cristóbal; la densidad poblacional en la provincia es de 168 habitantes /
km2; colinda al norte con las provincias de Salcedo, Espaillat (Moca) y Santiago; al este; con Sánchez
Ramírez, Monseñor Nouel y Provincia Duarte con la Cierra de Yamasá ; al sur; con
San José de Ocoa
y Azua, y al oeste con Santiago
y San Juan de la
Maguana;
CONSIDERANDO
QUINTO: Que un 20% de sus suelos
son de gran fertilidad agrícola; un 10%
de potencial para pasto
(ganadería), y el 70% son de vocación
forestal o de bosques; la diversidad de altitud, relieve, geología, clima y
vegetación definen dos sub-regiones de la provincia
de La Vega: sub- región montañosa localizada en el macizo céntrico de la Cordillera Central,
abarca aproximadamente las dos terceras partes de la provincia; con las máximas
alturas del archipiélago de Las Antillas; comprende una porción de la parte
alta del municipio de La Vega,
del municipio de Constanza con sus respectivos Distritos Municipales de Tireo Arriba y la
Sabina el Municipio de Jarabacoa y
el Distrito Municipal de Buena Vista; en ésta sub-región
están ubicado los principales bosques de (pinuss occidentalis), plantaciones de café, (coffea,
arabica)
bosques mixto (Latifoliadas y Coníferas); así
como los valles intramontanos productores de hortalizas, vegetales
legumbres, papas (Solanum, tuberosum),
ajo (Allum Sativun);
diferentes especies de flores, como gladiolos (gladiolusspp), crisantemos (Charisanthemuns)
Anturiom (Anturioumspp), y otros renglones para el consumo locales e internacional, y el turismo agrícola;
CONSIDERANDO SEXTO: Que en el interior de la sub-región montañosa la
Provincia de La Vega se encuentran las zonas
o regiones protegidas de gran interés para el turismo científico y ecológico
como la Reserva Científica
de Valle Nuevo, Reserva Científica Natural de Ebano
Verde, Reserva Científica Natural, Las Neblinas, y Parque Nacional José Armando
Bermúdez;
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que las
características que posee las Reservas Científica Natural de Valle Nuevo, es considerada
de gran importancia científica, hidrológica y de gran atractivo ecoturístico;
por ejemplo es el altiplano más alto del caribe, está localizado en el mismo
centro geográfico de la República Dominicana, y en el mismo centro de la Cordillera Central; único lugar de las Antillas donde existe
vegetación alpina y andina, con un alto endemismo de flora y fauna; área protegida donde ocurrió
actividad volcánica y glaciación; zona
donde se registran en el mes de enero, temperaturas de 6º a bajo cero; el clima de Valle Nuevo es uno de
sus principales atractivos, con temperaturas promedio de 14º c y 22º
c en horas del día y por debajo de 12º c durante las noches; el parque posee
además una extraordinaria biodiversidad, ya que sus componentes ambientales
como topografía, geología, elevación y
humedad permiten que su ámbito existan microclimas variados y diversos tipos de
vegetación como bosques de pinos sabanas de alta montaña, bosques ribereños,
bosque nublados, monaclares y bosques latifoleados;
desde el punto de vista hidrográfico, Valle Nuevo, posee un incalculable valor,
ya que allí nacen 472 ríos, conformando (5) cuencas hidrográficas que
benefician a mas de 6,000.000 de
personas con el suministro de agua
potable, riego y generación de energía; dos de los (4) mas grandes y mas
importantes ríos del país, Yuna y Nizao,
tienen sus cabeceras allí, adema del rió Ocoa,
Blanco, Las Cuevas, Tireo, Constanza y Grande, o Del
Medio con su imponente “Salto de Aguas Blancas”;es fuerte de suministro de agua
para las presas de Sabana Yegua, Valdecia , Jiguey y
Aguacate, y de irrigación del Valle
de Yuna (Cibao Oriental); la fauna de esta Reserva Científica ha
sido pobremente estudiada , sin embargo , se conoce una lista de 64 especies
de aves allí presente; el Conejo
Silvestre (orictolagus cuniculus) encuentra allí su óptimo ecológico y a Las Jaibitas de Valle Nuevo, las cuales constituyen un
verdadero fenómeno;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la Reserva
Científica Natural Ébano Verde, fue creado mediante decreto No. 417-89, octubre 26, comprende un área de 37km2, su mayor elevación es la loma de las Golondrinas
con 1,565 metros
sobre el nivel del mar; su pluviométria oscilas entre 1,500 -3000 milímetros por año;
la importancia o interés del turismo científico de esta área es la
supervivencia de la especie endémica característica, única en el mundo, el ébano
verde (magnolia- pallescens); es un árbol de madera preciosa, de flor
hermosa y singular; capaz de alcanzar los 15mts.
de altura; también existen otras
especies muy exclusivas como la carnívora ( Pinguicola,
Casabituana)
esta se creía extinta, se
registraron en el Paseo Baño de Nubes,
en la loma Cazabito; otras especie, que presenta un hermosísimo espectáculo
por este paseo ecológico, es el llamado
Palo de Viento (Dydinopanax Tremuslus), que se
caracteriza porque sus hojas se
mueven constantemente al ritmo del
viento presentando un color
verde plateado; también están el
pino criollo (pinus
occidentalis), helechos Gigantes, y especies vasculares (angiospermas, y gimnospermas) las que presentan el 10% de la flora de la
isla; En cuanto a la fauna, hay
constancia de ocho (8) especies de
anfibio y 10 especies de reptiles,
insectos (12 especies de mariposa),
para los amantes de la entomología;
otra especie de fauna es el solenodonte o Hutia (Solenodon paradoxus); en proceso de extinción; la cotorra (Amazona Ventralis);
el Perico(Aratinga antillarum),
etc.; una de las corrientes (Balnearios)
que nace dentro de la zona boscosa
de esta Reserva es el Arroyazo, de gran atractivo eco-turístico; ubicado
a escaso quilómetros del Sendero entre las nubes;
CONSIDERANDO NOVENO: Que el
Parque Nacional Armando Bermúdez el cual esta situado en la vertiente norte y parte central de la cordillera
central, entre la coordenadas geográficas 19º-17º-18º-52º` latitud norte
y los 71º 27`- 70º 46` longitud oeste;
ubicación conjunta con el Parque
Nacional José Del Carmen Ramírez, ocupa una extensión aproximada de 766km2 , 76,600 hectáreas, iguales a 1,225,600 tareas de áreas silvestres; la vía de acceso mas expeditas para llegar a este pulmón
natural y de aventura para el turismo local
y extranjero; partiendo desde Santo Domingo o puerto plata, las constituyen las poblaciones de Manabao y la Ciénega en la
provincia de La Vega, tomando
como punto de partida al
municipio Jarabacoa; La diversidad de la flora como el pino criollo (pinus occidentalis), almendrol, Yagrumo (Cecropia sps); Cedro ( Cedra la Odorata);
Gri-Gri (Bucida
Bucera); palo Amargo( (Trichillia Pallida); en piso bajo; predominan el
guayuyo (Piper
adumcum); aceituno
(pronus mytifolia), Escobon, lirio
Jengibrillo y caña brava, etc; otros
atractivos los constituyen la avifauna; se puede citar la cotorra
(amazona ventralis),
endemica de la hispaniola,
carpintero (melanerpes Striatus), Cuervo (Corbus laucognaphalus), papagayo, (Tennotrogon
Roseigaster), Perdiz (Geotrigon
Montana), cigua palmera (Dulus Dominicus), declarada está,
ave nacional , entre otras; El
relieve en que está localizado este Parque Nacional es abrupto y comparte
con el Parque Nacional José de Carmen Ramírez, la mayor altura de las Antillas
representado por el
Pico Duarte, con una altura de (3,175mts.) seguido en orden de magnitud
por los picos La Pelona
(3,087mts.) Pico Yaque (2,760mts) donde nace el rió Yaque del Norte; y La Rullisa
(3,038mts.); La Rusilla
y la Pelona
son las montañas ,más hermosas de la República Dominicana, tal como manifestaron los conservacionistas
Dominicanos doctores , Juan Bautista Pérez
y Miguel Canela Lázaro , el Duarte
y estos son visitados por miles de turistas internos y externos mensualmente,
inclusive se ha celebrado bodas;
CONSIDERANDO DECIMO PRIMERO: Que en la Provincia la Vega se
encuentran ubicados los valles
intra-montanos de la gran cordillera central,
excelentes área para ecoturismo, turismo
de montaña y turismo agrícola; estos son:
Jarabacoa, como lo denominaron sus ancestros y
(indios tainos) y Constanza; Antiguo lago de era cuaternaria, dio paso al
hermoso Valle de Jarabacoa, localizado a mas de 500mts sobre el nivel del
mar, por su esplendida vegetación, flora, clima y temperatura promedio de 22ºc le ha ganado la expresión de que allí es el “único lugar
del país donde siempre es primavera”; por esté hermoso escenario natural
bordean sus causes los grandes ríos yaque del Norte, Jimenoa, los cuales forman el balneario, “la confluencia de
diferentes temperaturas siendo el mas frío el primero; el Baiguate y el Guana Juma; además existen numerosos
saltos como el salto de Jímenoa localizado en el
poblado de Sabaneta
el la
Guazábara y el Bayguate; con este
nombre existen un rancho que sirve de alojamiento al turista local y
extranjero, especialmente europeo que se trasladan de diferentes polos
turísticos como Santo Domingo, Puerto Plata, Boca chica y Juan Dolió para
disfrutar del ecoturismo de aventura: canotage o rafting, paso entre montañas o canyonig,
parapente, salto en cascada o cascading mountain bike, cabalgatas, tubing
y montañismo; otros ranchos que opera allí, donde siempre es primavera, es
rancho Jarabacoa en Sabaneta,
Get Wet en la Joya Jarabacoa;
también cuentan con las infraestructura hoteleras como el hotel Pinar Dorado
(en el valle), y el mas viejo de la zona, el hotel montaña (antes de bajar al
valle) construido en la era de la dictadura de Trujillo este debe ser
rehabilitado;
CONSIDERANDO DECIMO SEGUNDO: Que el valle intramontano de Constanza es el principal del país; la exuberancia de sus bosques, unidad a sus
climas y sus aguas cristalinas, ganaron para este valle el
calificativo de “El paraíso de República Dominicana” y sus habitantes la han
denominado como “El paraíso terrenal y la Suiza del Caribe” , pues su clima es semitemplado
y su temperatura es baja la mayor parte del año; su condición de llave intramontano
con una extensión superficial de 2,352 hectáreas
y la peculiaridad de su microclima en un país tropical, lo convierten en un
gran potencial ecoturismo ; la belleza natural y la fecundidad del suelo con
formado por los valles de Constanza, Tireo y la Culata, son características
especiales de la zona; debido a los ecosistemas que se preservan en el
territorio de Constanza , existen mas especies endémicas del país que en ninguna
otra parte, tal es el caso de mas de 30 especies arbóreas, 14 especies de aves,
4 tipos de helechos, 23 tipos de orquídeas
y epifitas endémicas, 16 tipos de mariposas y 2 tipos de anfibios
(Ranas); Constanza como Jarabacoa, constituyen un
potencial atractivo eco turísticos espeleológicos: cueva de la loma de la Guamita al sur este de
Constanza; cueva loma alto de Portezuelo al noroeste de Constanza, cueva de los
amaceyes de Tíreo, cueva de Arroyo Frío de Jarabacoa,
entre otras; todas con arte rupestre pre-hispánico;
este paradisíaco valle cuenta además con el aeropuerto Manolo Távarez Justo, un rancho con alojamiento (Rancho
Guaraguao), el primer hotel construido en la zona, Hotel Nueva Suiza,
inaugurado el 19 de Junio del 1954;
CONSIDERANDO DECIMO TERCERO: Que el Municipio Jima Abajo está ubicado en
el nordeste de la provincia de La
Vega, en el Valle Oriental del Cibao,
donde se destaca como obra de infraestructura y entorno natural la presa del
Rincón, inaugurada el 7 de mayo de 1978; su lago y las montañas circundantes
tienen un arte potencial para el turismo
ecológico y rural, y como medio para la producción de pescado (Carpas y tilapias), y camarones;
COSNIDERANDO DECIMO CUARTO: Que La
Vega es la única Provincia del país que tiene el privilegio de contar con la influencia de cuatro grandes
presas hidroeléctricas, como son: La
Presa de Tavera, La
Presa de Rincón, La
Presa de Pinalito y en proceso de
terminación, La Presa
de GuaiGui, con sus preciosos lagos;
CONSIDERANDO DECIMO QUINTO: Que es de
gran necesidad la creación de una rectoría que fije las normas y reglamentación
de uso, ventas, concepciones, traspasos y cualquier otro tipo de posesión de los recursos naturales, como forma
correcta de garantizar una distribución equitativa de uso, para desarrollar de
manera sustentable las riquezas naturales única que posee la provincia de La Vega.
VISTA: La Constitución de la República
Dominicana.
VISTA: La Ley No. 202-04, Ley
Sectorial de Áreas Protegidas, de fecha 30 de julio del año 2004.
VISTA: La Ley No. 158-01, Sobre Fomento al Desarrollo Turístico Para
los Polos de Escasos Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de
Gran Potencialidad y sus Modificaciones, de fecha 9 de octubre del 2001.
VISTA: La Ley No.
64-00 Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de Agosto del año
2000.
VISTA: La Ley No.
541 Ley Orgánica de Turismo, de fecha 31 de Diciembre del año 1969.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO I
Provincia La Vega “Provincia Ecoturística Sostenible.”
Artículo 1. Declaración. Se
declara la Provincia La Vega
“Provincia Ecoturística Sostenible”.
CAPITULO
II
Del
Consejo de Desarrollo Ecoturistico Sostenible de la Provincia La Vega
Artículo 2. Creación. Se crea el
Consejo de Desarrollo Ecoturístico Sostenible de la Provincia La
Vega, entidad sin fines de lucro, como organismo rector de la promoción,
desarrollo, dinamismo, preservación y regulación de las actividades
ecoturísticas de la provincia.
Artículo 3. Sede. La Sede del Consejo
de Desarrollo Ecoturistico de la Provincia La
Vega esta en la ciudad culta, olimpica y carnavalesca La Vega.
Artículo 4. Composición. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia La Vega
está compuesto por:
a)
El Senador (a) de la
provincia quien lo preside;
b)
Un Diputado de la
provincia;
c)
El Presidente de la Cámara de Comercio y
Producción de La Vaga.
d)
El (la) Gobernador (a)
Civil de la provincia.
e)
Los Síndicos de los
municipios de interés ecoturistiso sostenible.
f)
Un representante de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
g)
Un representante de la Secretaría de
Estado de Turismo
h)
Un representante de los
proyectos turisticos y/o ecoturisticos de la provincia y municipios de interés;
i)
Un representante de las
Organizaciones Ecológicas de la provincia;
j)
Un representante de la Secretaria de Estado de
Cultura;
k)
Un representante del
Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA),;
l)
Un representa de las
iglesia Católicas y Evangélicas.
Artículo 5. Las funciones del concejo son las siguientes:
a)
Designar el director
ejecutivo(a) demás funcionarios y empleados
necesarios para el buen funcionamiento
del Concejo de Desarrollo Eco-Turístico
Sostenible.
b)
Articular los esfuerzos de
los sectores públicos y privados para el
manejo nacional y sostenible de los recursos naturales y preservación del medio
ambiente y el desarrollo del ecosistema como oferta eco-turística.
c)
Trabajar conjuntamente con
las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento territorial,
proyectos de leyes, reglamento y ver soluciones que co-ayuden
al desarrollo integral y sostenible del Eco-turismo.
d)
Contribuir con el
desarrollo de los proyectos eco turísticos existentes y estimular al
florecimiento de nuevos proyectos eco turísticos en toda la provincia.
e)
Vincular a las comunidades
en el manejo sostenible administración y propiedad de los proyectos eco- turísticos, como forma correcta de
combatir la pobreza, el desempleo y la marginidad, integrando la población al
desarrollo provincial y regional.
f)
Promover y crear la mas
variadas formas de expresión artísticas y culturales en el seno de la
población, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica, laboral,
artesanal y
g)
vocacional en el área del
Eco-turismo, a fin de brindar servicios y productos de primera calidad al
visitante, tanto nativo como extranjero.
h)
Designar comités de desarrollo eco-turísticos en cada
municipio, cuyos cargos serán honoríficos.
i)
Crear lazos de solidaridad
y de intercambio con la comunidad internacional, a filiándose a las distintas
asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el Ecoturismo y el
desarrollo sostenible.
j)
Elaborar, aplicar y hacer
cumplir su propio reglamento interno.
Párrafo: Los miembros de este concejo no perciben remuneración alguna,
quienes al termino de sus funciones constitucionales pasan a ser asesores honoríficos con voz, pero sin
voto; exceptuando la presente disposición
el Director Ejecutivo y los empleados o Funcionarios del Concejo de Desarrollo
Ecológico.
Articulo 6. Coordinación de Funciones. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico Sostenible de la Provincia La
Vega, coordina con la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y la Secretaría
de Estado de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación del uso de los
recursos ecológicos de la provincia, el sistema operativo, la fijación de
tarifas, etc., y actuar como facilitador y supervisor en la administración de
las áreas protegidas o no, dentro de los límites geográficos de la provincia.
SECCION
I
De
la Comisión Ejecutiva
Artículo
7. Nombramiento. El Consejo
de Desarrollo Ecosturistico de la Provincia La
Vega tiene la potestad de nombrar una Comisión Ejecutiva.
Artículo
8. Procedencia. La Comisión Ejecutiva
de la Provincia La
Vega es el brazo ejecutor del programa
de desarrollo ecoturistico sostenible de la
provincia.
Artículo
9. Integración. La Comisión Ejecutiva
del Consejo de Desarrollo Ecoturistico Sostenible de la Provincia La
Vega esta integrado por:
a) El Senador de la provincia.
b) Un Director Ejecutivo, quien lo preside.
c) Cinco presidentes de las asociaciones
municipales.
d) Un representante de los síndicos, diferente
al que forma parte del Consejo de
Desarrollo.
e) Un representante de la Secretaria de Medio
Ambiente.
f)
Un
representante de instituciones ambientalistas y
g) Un representante del sector productivo y/o
comercial.
Artículo
10. Funciones de la Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva
tiene las siguientes funciones:
i) Ejecutar, por mandato del Consejo, el Plan
Estratégico de Desarrollo Ecoturistico Sostenible.
j) Investigación y desarrollo del proyecto a
nivel provincial.
k) Apoyo en el desarrollo de proyectos
municipales en el ámbito ecoturístico.
l) Apoyo en la presentación de proyectos ante
organismos nacionales e
internacionales.
m)Gestionar recursos ante instancias
nacionales e internacionales.
n) Promover a nivel nacional e internacional
los desarrollos y proyectos ecoturísticos de la
provincia.
o) Presentar propuestas y proyectos al consejo
de Desarrollo Ecoturístico.
p) Promover la participación en ferias y
eventos nacionales e internacionales.
CAPITULO
III
Del
Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturistico
Sostenible de la
Provincia
La Vega
Artículo 11. Creación del Fondo. Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia La
Vega.
Artículo
12. Administración de Fondo. El
Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico
Sostenible de la Provincia La
Vega, es administrado y custodiado por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico Sostenible de la Provincia
La Vega.
Artículo
13. Función del Fondo. El
Fondo tiene a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de
los bienes y recursos.
CAPITULO
IV
Disposiciones
Finales y Transitorias
Artículo 14. Instalación y
Desarrollo de Proyectos Ecoturisticos. Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos
aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico Sostenible, la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de
Estado de Turismo y la
Presidencia de la República, están regidas por la Ley 158-01, de fecha nueve
(09) de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de
Escaso Desarrollo y
Nuevos Polos en
Provincias y Localidades de Gran Potencialidad y se crea el Fondo
Oficial de Promoción Turística.
Artículo 15. Creación de
Infraestructuras. Se dispone separar,
durante seis (6) años, del Fondo General de la Nación, la
suma de RD$12,000,000.00 (DOCE MILLONES DE PESO CON 00/100) anuales para ser
entregados al Consejo de Desarrollo Ecoturístico Sostenible de la Provincia
La Vega, a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, para dedicarlos a la creación de la infraestructura necesarias y la
promoción local e internacional de las potencialidades de la provincia como
receptor de inversiones nativas y extranjeras en el sector ecoturistico, así
como la ejecución del programa de reforestación, saneamiento y conservación de
los recursos naturales de la provincia.
Artículo 16. Reglamento. El Poder Ejecutivo debe dictar el Reglamento para la
aplicación de esta ley a más tardar tres (03) meses a partir de la promulgación
de la presente ley.
Artículo 17. Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la
fecha de su promulgación.
DADA….
MOCION PRESENTADA POR:
Euclides R. Sánchez T.
Senador de la República
Provincia La Vega