DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

                                                                                               Santo Domingo de Guzmán

                       

DETEREL 409/2009

 

 

A la                              :           Comisión Permanente de Desarrollo Municipal y Organizaciones

                                                    No Gubernamentales

                                              

Vía                               :           Lic. Mayra Ruiz de Astwood,

                                               Coordinadora de Comisiones Permanentes

 

De                               :           Welnel D. Féliz F.

                                               Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto                         :           Proyecto de Ley  mediante el cual se Declara la Ciudad  Culta,

                                                    Olímpica y Carnavalesca:   La Vega” Provincia   Ecoturistica

                                                    Sostenible”

                                              

Ref.                             :           Oficio No. 000704 de fecha, 04 de septiembre del año 2009

                                               (Exp.06717-2009-PLO-SE).

 

                       

                                        En atención a su comunicación de referencia, remitida por el departamento de Comisiones, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley  indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:

 

Contenido del Proyecto de Ley

 

PRIMERO:    Mediante el presente proyecto de ley se declara la Provincia La Vega como “Provincia Ecoturistica Sostenible”, en base a la diversidad de ecosistemas de gran valor para la conservación y preservación de su biodiversidad  y como poseedora de subregiones montañosas de gran interés para el turismo científico y ecológico, con el objetivo principal de mejorar las condiciones de vida y de generación de empleos de las poblaciones que habitan la referida provincia.

 

SEGUNDO: Dicho proyecto fue propuesto por el Señor Euclides Rafael Sánchez Tavarez, Senador de la República por la Provincia La Vega, en fecha 01 de septiembre del año 2009.

 

 

 

 

 

 

 

 

Facultad  Legislativa Congresual:

           

La facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia está sustentada en la Constitución de la República, Art. 37, numeral 23, el cual establece como atribución del Congreso:

 

 

“Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución.

 

Desmonte Legal

 

         El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:

 

·        Constitución de la República Dominicana.

 

·        Ley  No. 64-00 del 18 de agosto del año 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

·        Ley No. 202-04 de fecha, 30 de julio del año 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

 

·        Ley No. 541 de fecha  31 de diciembre del año 1969, Ley Orgánica de Turismo que declara de interés Nacional La Promoción, Desarrollo e incremento del turismo.

 

·        Ley No. 158-01 de fecha, 9 de octubre del año 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad  y  crea el Fondo  Oficial de Promoción Turística. 

 

Análisis Legal, Constitucional y de  Técnica Legislativa

 

Después de analizar el proyecto de Ley en los aspectos legal, constitucional y de  técnica legislativa,  ENTENDEMOS oportuno hacer las siguientes observaciones:

 

  1. Los considerandos encierran los antecedentes del contenido no normativo, y  en los mismos se debe incluir el estudio realizado   en   torno   a la cuestión     que se pretende normar, en

 

 

 

 

 

 

 

especial los datos estadísticos, investigaciones de campo, diagnósticos etc., es ese sentido, consideramos innecesarios los establecimientos de los considerandos cuarto, quinto, sexto y décimo séptimo, por lo que sugerimos su eliminación.      

 

  1. En cuanto a los Vistos que conforman el presente proyecto, tenemos a bien señalar que el Manual de Técnica Legislativa sugiere colocarlos dentro del texto legislativo manteniendo una jerarquía constitucional y dentro de ésta la cronología, por tanto sugerimos ordenar los vistos de nuestro proyecto de ley de la siguiente manera:

 

“VISTA: La Constitución de la República Dominicana.

 

VISTA: La Ley No. 202-04, “Ley Sectorial de Áreas Protegidas”, de fecha 30 de julio del año 2004.

 

VISTA: La Ley No. 158-01,  Sobre Fomento al Desarrollo Turístico Para los Polos de Escasos Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad y sus Modificaciones, de fecha 9 de octubre del 2001.

 

VISTA: La Ley No. 64-00 Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de Agosto del año 2000.

 

VISTA: La Ley No. 541 “Ley Orgánica de Turismo”, de fecha 31 de Diciembre del año 1969.

 

  1. En cuanto al artículo 1 que expresa lo siguiente: “Se declara la ciudad culta, olímpica y carnavalesca: La Vega “Provincia Ecoturística Sostenible”, en torno a eso es importante establecer que lo correcto es mantener una homogeneidad en todo texto normativo, por lo que es improcedente referiros únicamente a la ciudad, cuando se declara la provincia ecoturistica sostenible, en ese sentido sugerimos que el artículo primero diga como sigue: “Artículo 1. Declaración. Se declara la Provincia La Vega “Provincia Ecoturística Sostenible.”

 

  1. El Manuel expresa, al referirse a los artículos, que los mismo deben contener una sola norma, y cada norma debe estar íntegramente en el mismo, por tanto sugerimos que la parte in fine del artículo 2, se establezca en un artículo independiente, de la siguiente manera:

 

“Artículo 3. Sede. La Sede del Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la Provincia La Vega esta en la ciudad culta, olímpica y carnavalesca La Vega.”

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. En otro orden, los artículos contentivos de todo texto normativo deben de llevar un resumen de su contenido al que denominan “epígrafe” o lo que es lo mismo un título breve y claro del contenido de la norma,  en tal sentido, sugerimos agregar a cada artículo del texto legislativo su correspondiente epígrafe.

                                                                                                                                                                                                  

  1. Proponemos incluir al presente proyecto de ley la conformación de una Comisión Ejecutiva, la cual deberá funcionar como brazo ejecutor del programa de desarrollo ecoturístico sostenible de la provincia, es decir, dicha comisión ejecutiva se encargaría, en general, de ejecutar todas las decisiones emanadas del Consejo de Desarrollo Ecoturístico Sostenible de la Provincia La Vega.

 

Es importante establecer que por vía de consecuencia, al realizar dicha inclusión en el texto legislativo debemos establecer quien la nombrará, su procedencia, composición y las funciones principales de dicha comisión. Por tanto, sugerimos la inclusión de las siguientes normativas:

 

De la Comisión Ejecutiva

 

Artículo__. Nombramiento. El Consejo de Desarrollo Ecosturistico Sostenible de la Provincia La Vega tiene la potestad de nombrar una Comisión Ejecutiva.

 

Artículo __. Procedencia. La Comisión Ejecutiva de la Provincia La Vega es el  brazo ejecutor del programa de desarrollo ecoturistico sostenible de la provincia. 

 

Artículo___. Composición. La Comisión Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Ecoturistico Sostenible de la Provincia La Vega esta integrado por: 

 

1.       El Senador de la Provincia.

2.       Un Director Ejecutivo, quien lo preside;

3.       Cinco presidentes de las asociaciones municipales;

4.       Un representante de los síndicos, diferente al que forma parte del Consejo de   Desarrollo;

5.       Un representante de la Secretaria de Medio Ambiente;

6.       Un representante de instituciones ambientalistas y

7.       Un representante del sector productivo y/o comercial.

 

Artículo ___. Funciones de la Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes funciones:  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)  Ejecutar, por mandato del Consejo, el Plan Estratégico de Desarrollo Ecoturistico   Sostenible.

 

b)  Investigación y desarrollo del proyecto a nivel provincial.

 

c)  Apoyo en el desarrollo de proyectos municipales en el ámbito ecoturístico.

 

d)  Apoyo en la presentación de proyectos ante organismos nacionales e   internacionales.

 

e)  Gestionar recursos ante instancias nacionales e internacionales.

 

f)    Promover a nivel nacional e internacional los desarrollos y proyectos ecoturísticos de la provincia.

 

g)  Presentar propuestas y proyectos al consejo de Desarrollo Ecoturístico.

 

h)  Promover la participación en ferias y eventos nacionales e internacionales“

 

 

  1. En referencia al artículo 6 del presente texto legislativo, observamos que el mismo presenta tres normas distintas contenidas en un solo artículo, al respecto el Manuel señala que cada artículo debe contener una sola norma y cada norma debe estar contenida íntegramente en el artículo, en tal sentido sugerimos realizar una reestructuración del artículo e individualizar las normas en artículos independientes de la siguiente forma:

 

 “Artículo__. Creación del Fondo. Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico Sostenible de la Provincia La Vega.

 

Artículo___. Administración de Fondo. El Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico Sostenible de la Provincia La Vega, es administrado por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico Sostenible de la Provincia.

 

Artículo___. Función del Fondo. El Fondo tiene a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos.”

 

  1. En otro orden, el proyecto de ley en general carece de un ordenamiento sistemático lógico en virtud de que el articulado del mismo muestra en  su contenido disposiciones no homogéneas y por vía de consecuencia se genera una poca asimilación del texto normativo; por tanto y en base a lo anterior, sugerimos distribuir todas la normas contenidas en el texto

 

 

 

 

 

 

 

sobre la base de un ordenamiento sistemático lógico  previamente establecido en el Manual de Técnica Legislativa en el punto 4.1.7. Es así que entendemos necesarios incluir 4 capítulos que contienen el conjunto de las informaciones distribuido de la siguiente manera de la siguiente:

 

CAPITULO I

La Vega  Provincia Ecoturistica Sostenible

 

CAPITULO II

Del Consejo de Desarrollo Ecoturistico Sostenible

SECCION I

De la Comision Ejecutiva

 

CAPITULO III

Del Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturistico de la Provincia La Vega

 

CAPITULO IV

Disposiciones Finales y Transitorias

 

  1. En el proyecto hemos observado problemas  de carácter técnico en cuanto  a las formas verbales;  de acuerdo al punto 5.2 del Manual de Técnica Legislativa  que trata sobre las “Formas Verbales” y establece que la norma debe estar relacionada con el tiempo en que la ley entra en vigencia y se aplica, no con el que se elabora y se aprueba; siempre debemos preferir el modo indicativo al subjuntivo; el presente al futuro y utilizar el futuro sólo cuando es irreparable por el presente.

 

Por tanto, sugerimos cambiar las formas verbales de todo el texto legislativo, siempre y cuando sean necesarias.

 

Finalmente, es importante señalar que a raíz de las sugerencias vertidas en el presente informe en cuanto a la inclusión de nuevas normas y al ordenamiento sistemático en capítulos y secciones, se efectuó una reestructuración en el orden de los artículos, y por otro lado,  es oportuno señalar que el proyecto de ley  no contraviene la constitución, sin embargo contradice aspectos legales y de la técnica legislativa, por lo que SOMOS DE OPINION que la comisión encargada del conocimiento del  proyecto de ley se aboque a su estudio, pudiendo observar los elementos antes  indicados y la redacción alterna anexa, resultante del conjunto de sugerencias precedentemente expuestas.

Atentamente,

 

 Welnel D. Feliz.

   Director del Departamento Técnico

 de Revisión Legislativa

 

 

 

LEY QUE DECLARA LA PROVINCIA LA VEGA

“PROVINCIA ECOTURISTICA SOSTENIBLE”

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Organización Mundial del Turismo (OMT), define el turismo sostenible como un modelo de desarrollo económico concebido para mejorar la calidad de vida  de la comunidad receptora, facilitar al visitante una experiencia de alta calidad y mantener la calidad del medio ambiente del que tanto la comunidad anfitriona como los visitantes (Turistas) dependen;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Estado Dominicano está sumamente interesado en el desarrollo de un turismo sostenible,  cada vez más apegado al respeto al medio ambiente y los recursos naturales, que promueva los distintos ecosistemas y la biodiversidad del país, permitiendo la participación equitativa de todos los sectores que inciden en cada una de las regiones  y comunidades;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que el ecoturismo crece vertiginosamente a escala mundial, cada año,  a un ritmo superior al turismo convencional de sol y playa, y que nuestros país es, también, responsable del ascenso del ecoturismo;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que la Provincia de la Vega es mediterránea, posee una extensión superficial de 2,287 Km2,  integra junto a las provincias Juan Sánchez Ramírez (Cotuí) y Monseñor Nouel (Valle de Bonao), la región del Cibao Central; ocupa el 6to. Lugar en cuanto a extensión territorial por provincia del país,  la  población es de 385,101 habitantes  hasta el último Censo Nacional de Población y Vivienda 2002,  es decir  que ocupa el 5to. lugar en cuanto numero de  habitantes por provincia, superada sólo por el Distrito Nacional y las Provincias de Santo Domingo, Santiago y San Cristóbal; la densidad poblacional en la provincia es de 168 habitantes / km2;  colinda al norte  con las provincias de Salcedo, Espaillat (Moca) y Santiago; al este; con Sánchez Ramírez,  Monseñor Nouel  y Provincia Duarte con la Cierra de Yamasá ; al sur;  con San José de Ocoa  y Azua,  y al oeste  con Santiago  y San Juan de la Maguana;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que un 20% de sus suelos son de gran fertilidad agrícola;  un 10% de potencial para  pasto (ganadería),  y el 70% son de vocación forestal o de bosques; la diversidad de altitud, relieve, geología, clima y vegetación definen dos sub-regiones de la provincia de La Vega: sub- región montañosa localizada en el macizo céntrico de la Cordillera Central, abarca aproximadamente las dos terceras partes de la provincia; con las máximas alturas del archipiélago de Las Antillas; comprende una porción de la parte alta del municipio de La Vega, del municipio de Constanza con sus respectivos Distritos Municipales de Tireo Arriba y la Sabina el Municipio de Jarabacoa y el Distrito Municipal de Buena Vista; en ésta sub-región están ubicado los principales bosques de (pinuss occidentalis), plantaciones de café, (coffea, arabica)  bosques mixto    (Latifoliadas y Coníferas); así como los valles intramontanos  productores de hortalizas, vegetales legumbres, papas (Solanum, tuberosum), ajo (Allum Sativun); diferentes especies de flores, como gladiolos (gladiolusspp),  crisantemos (Charisanthemuns) Anturiom (Anturioumspp),   y otros renglones para el consumo locales  e internacional, y el turismo agrícola;

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que en el interior de la sub-región montañosa la  Provincia de La Vega se encuentran las zonas o regiones protegidas de gran interés para el turismo científico y ecológico como la Reserva Científica de Valle Nuevo, Reserva Científica Natural de Ebano Verde, Reserva Científica Natural, Las Neblinas, y Parque Nacional José Armando Bermúdez;

 

CONSIDERANDO SEPTIMO: Que las características que posee las Reservas Científica Natural de Valle Nuevo, es considerada de gran importancia científica, hidrológica y de gran atractivo ecoturístico; por ejemplo es el altiplano más alto del caribe, está localizado en el mismo centro geográfico de la República Dominicana, y en el mismo centro de la Cordillera Central;  único lugar de las Antillas donde existe vegetación alpina y andina, con un alto endemismo de flora  y fauna; área protegida donde ocurrió actividad volcánica  y glaciación; zona donde se registran en el mes de enero, temperaturas de 6º a  bajo cero; el clima de Valle Nuevo es uno de sus principales atractivos, con temperaturas promedio de 14º c   y  22º c en horas del día y por debajo de 12º c durante las noches; el parque posee además una extraordinaria biodiversidad, ya que sus componentes ambientales como topografía, geología, elevación  y humedad permiten que su ámbito existan microclimas variados y diversos tipos de vegetación como bosques de pinos sabanas de alta montaña, bosques  ribereños,  bosque nublados,  monaclares y bosques latifoleados; desde el punto de vista hidrográfico, Valle Nuevo, posee un incalculable valor, ya que allí nacen 472 ríos, conformando (5) cuencas hidrográficas que benefician a mas de 6,000.000  de personas con el suministro de  agua potable, riego y generación de energía; dos de los (4) mas grandes y mas importantes ríos del país, Yuna y Nizao, tienen sus cabeceras allí, adema del rió Ocoa, Blanco, Las Cuevas, Tireo, Constanza y Grande, o Del Medio con su imponente “Salto de Aguas Blancas”;es fuerte de suministro de agua para las presas de Sabana Yegua,  Valdecia , Jiguey y Aguacate,  y de irrigación del Valle de  Yuna (Cibao Oriental); la fauna de esta Reserva Científica ha sido pobremente estudiada , sin embargo , se conoce una lista de 64 especies de  aves allí presente; el Conejo Silvestre (orictolagus cuniculus)  encuentra allí  su óptimo ecológico y a Las Jaibitas  de Valle Nuevo, las cuales constituyen un verdadero fenómeno;

 

CONSIDERANDO OCTAVO: Que  la Reserva Científica Natural Ébano Verde,  fue creado mediante decreto No. 417-89,  octubre 26, comprende  un área de 37km2, su  mayor elevación es la loma de las Golondrinas con 1,565 metros sobre el nivel del mar;  su pluviométria oscilas entre 1,500 -3000  milímetros por  año;  la importancia o interés del turismo científico de esta área es la supervivencia de la especie endémica característica,  única en el mundo,  el ébano  verde (magnolia- pallescens);  es un árbol de madera preciosa, de flor hermosa  y singular;  capaz de alcanzar  los 15mts.  de altura;  también existen otras especies  muy exclusivas  como la carnívora ( Pinguicola, Casabituana)  esta se creía extinta,  se registraron en el Paseo Baño de Nubes,  en la loma Cazabito; otras especie, que presenta un hermosísimo espectáculo por este paseo  ecológico,  es el llamado  Palo de Viento (Dydinopanax Tremuslus),  que se caracteriza   porque sus hojas se mueven  constantemente al ritmo del viento  presentando  un color  verde plateado;  también están el pino criollo  (pinus occidentalis), helechos  Gigantes,  y especies vasculares (angiospermas,  y gimnospermas)  las que presentan el 10% de la flora de la isla; En cuanto a la fauna,  hay constancia  de ocho (8) especies de anfibio  y 10 especies  de reptiles,  insectos (12 especies de mariposa),  para los amantes de la entomología;  otra especie de fauna es el solenodonte o Hutia (Solenodon paradoxus); en proceso de extinción;  la cotorra (Amazona Ventralis); el Perico(Aratinga antillarum), etc.; una de las corrientes (Balnearios)   que nace dentro de la zona boscosa  de esta Reserva es el Arroyazo, de gran atractivo eco-turístico; ubicado a escaso quilómetros del Sendero entre las nubes;        

 

CONSIDERANDO NOVENO: Que el Parque  Nacional  Armando Bermúdez   el cual esta situado en la vertiente  norte y parte central de la cordillera central,  entre la coordenadas  geográficas 19º-17º-18º-52º`  latitud norte  y los 71º 27`- 70º 46` longitud oeste;  ubicación  conjunta con el Parque Nacional  José Del Carmen Ramírez,  ocupa una extensión aproximada de 766km2 , 76,600 hectáreas,  iguales a 1,225,600 tareas  de áreas silvestres;  la vía de acceso mas expeditas  para llegar a este  pulmón  natural  y  de aventura para el turismo  local  y extranjero;  partiendo  desde Santo Domingo  o puerto plata,  las constituyen  las poblaciones de  Manabao  y la Ciénega en la provincia  de La Vega,  tomando  como punto de partida  al municipio Jarabacoa; La diversidad  de la flora como el pino criollo (pinus occidentalis), almendrol, Yagrumo (Cecropia sps); Cedro ( Cedra la Odorata); Gri-Gri  (Bucida Bucera);  palo Amargo( (Trichillia Pallida);  en piso bajo; predominan el

guayuyo  (Piper adumcum); aceituno   (pronus mytifolia),  Escobon,  lirio  Jengibrillo  y caña brava, etc;  otros atractivos  los constituyen  la avifauna; se puede citar la cotorra (amazona ventralis),  endemica de la hispaniola, carpintero (melanerpes Striatus),  Cuervo (Corbus laucognaphalus), papagayo, (Tennotrogon Roseigaster), Perdiz (Geotrigon Montana),  cigua palmera (Dulus Dominicus), declarada está, ave nacional ,  entre otras; El relieve  en que está localizado  este Parque Nacional es abrupto y comparte con el Parque Nacional José de Carmen Ramírez, la mayor altura de las Antillas representado  por  el  Pico Duarte, con una altura de (3,175mts.) seguido en orden  de magnitud  por los picos La Pelona (3,087mts.) Pico Yaque (2,760mts) donde nace el rió Yaque del Norte;  y La Rullisa (3,038mts.); La Rusilla y la Pelona son las montañas ,más hermosas de la República Dominicana,  tal como manifestaron los conservacionistas Dominicanos doctores , Juan Bautista Pérez  y Miguel Canela  Lázaro ,  el Duarte  y estos son visitados por miles de turistas  internos y externos  mensualmente,  inclusive se  ha celebrado  bodas;

 

CONSIDERANDO DECIMO PRIMERO: Que en la Provincia la Vega se encuentran  ubicados  los valles  intra-montanos de la gran cordillera central, excelentes área para ecoturismo,  turismo de montaña y turismo agrícola; estos son:  Jarabacoa, como lo denominaron sus ancestros y (indios tainos) y Constanza; Antiguo lago de era cuaternaria, dio paso al hermoso Valle de Jarabacoa,  localizado a mas de 500mts sobre el nivel del mar, por su esplendida vegetación, flora, clima y temperatura promedio de 22ºc le ha ganado la expresión de que allí es el “único lugar del país donde siempre es primavera”; por esté hermoso escenario natural bordean sus causes los grandes ríos yaque del Norte, Jimenoa, los cuales forman el balneario, “la confluencia de diferentes temperaturas siendo el mas frío el primero; el Baiguate  y el Guana Juma; además existen numerosos saltos como el salto de Jímenoa localizado en el poblado de Sabaneta  el la Guazábara y el Bayguate; con este nombre existen un rancho que sirve de alojamiento al turista local y extranjero, especialmente europeo que se trasladan de diferentes polos turísticos como Santo Domingo, Puerto Plata, Boca chica y Juan Dolió para disfrutar del ecoturismo de aventura: canotage o rafting, paso entre montañas o  canyonig, parapente, salto en cascada o cascading mountain bike,  cabalgatas, tubing y montañismo; otros ranchos que opera allí, donde siempre es primavera, es rancho Jarabacoa en Sabaneta, Get Wet en la Joya Jarabacoa; también cuentan con las infraestructura hoteleras como el hotel Pinar Dorado (en el valle), y el mas viejo de la zona, el hotel montaña (antes de bajar al valle) construido en la era de la dictadura de Trujillo este debe ser rehabilitado;

 

CONSIDERANDO DECIMO SEGUNDO: Que el valle intramontano  de Constanza es el principal del país;  la exuberancia de sus bosques, unidad a sus climas  y sus aguas  cristalinas, ganaron para este valle el calificativo de “El paraíso de República Dominicana” y sus habitantes la han denominado como “El paraíso terrenal y la Suiza del Caribe” ,  pues su clima es semitemplado y su temperatura es baja la mayor parte del año; su condición   de llave intramontano con una extensión superficial de 2,352 hectáreas y la peculiaridad de su microclima en un país tropical, lo convierten en un gran potencial ecoturismo ; la belleza natural y la fecundidad del suelo con formado por los valles de Constanza, Tireo y la Culata, son características especiales de la zona; debido a los ecosistemas que se preservan en el territorio de Constanza , existen mas especies endémicas del país que en ninguna otra parte, tal es el caso de mas de 30 especies arbóreas, 14 especies de aves, 4 tipos de helechos, 23 tipos de orquídeas  y epifitas endémicas, 16 tipos de mariposas y 2 tipos de anfibios (Ranas); Constanza como Jarabacoa, constituyen un potencial atractivo eco turísticos espeleológicos: cueva de la loma de la Guamita al sur este de Constanza; cueva loma alto de Portezuelo al noroeste de Constanza, cueva de los amaceyes  de Tíreo, cueva de Arroyo Frío de Jarabacoa, entre otras; todas con arte rupestre pre-hispánico; este paradisíaco valle cuenta además con el aeropuerto Manolo Távarez Justo, un rancho con alojamiento (Rancho Guaraguao), el primer hotel construido en la zona, Hotel Nueva Suiza, inaugurado el 19 de Junio del 1954;

 

CONSIDERANDO DECIMO TERCERO: Que el Municipio Jima Abajo está ubicado en el nordeste de la provincia de La Vega, en el Valle Oriental del Cibao, donde se destaca como obra de infraestructura y entorno natural la presa del Rincón, inaugurada el 7 de mayo de 1978; su lago y las montañas circundantes tienen un arte potencial  para el turismo ecológico y rural, y como medio para la producción de pescado (Carpas y tilapias), y camarones;

 

COSNIDERANDO DECIMO CUARTO: Que  La Vega es la única Provincia del país que tiene el privilegio  de contar con la influencia de cuatro grandes presas hidroeléctricas, como son: La Presa  de Tavera, La Presa de Rincón, La Presa de Pinalito y en proceso de terminación, La Presa de GuaiGui, con sus preciosos lagos;

 

CONSIDERANDO DECIMO QUINTO: Que es de gran necesidad la creación de una rectoría que fije las normas y reglamentación de uso, ventas, concepciones, traspasos y cualquier otro tipo de posesión  de los recursos naturales, como forma correcta de garantizar una distribución equitativa de uso, para desarrollar de manera sustentable las riquezas naturales única que posee la provincia de La Vega.

 

VISTA: La Constitución de la República Dominicana.

 

VISTA: La Ley No. 202-04, Ley Sectorial de Áreas Protegidas, de fecha 30 de julio del año 2004.

 

VISTA: La Ley No. 158-01,  Sobre Fomento al Desarrollo Turístico Para los Polos de Escasos Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad y sus Modificaciones, de fecha 9 de octubre del 2001.

 

VISTA: La Ley No. 64-00 Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de Agosto del año 2000.

 

VISTA: La Ley No. 541 Ley Orgánica de Turismo, de fecha 31 de Diciembre del año 1969.

 

 

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPITULO I

 

 Provincia La Vega “Provincia Ecoturística Sostenible.”

 

Artículo 1. Declaración.  Se declara la Provincia La Vega “Provincia Ecoturística Sostenible”.

 

CAPITULO II

 

Del Consejo de Desarrollo Ecoturistico Sostenible de la Provincia La Vega

 

Artículo 2. Creación.  Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico Sostenible de la Provincia La Vega, entidad sin fines de lucro, como organismo rector de la promoción, desarrollo, dinamismo, preservación y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia.

 

Artículo 3. Sede. La Sede del Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la Provincia La Vega esta en la ciudad culta, olimpica y carnavalesca La Vega.

 

Artículo 4. Composición. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia La Vega está compuesto por:

a)       El Senador (a) de la provincia quien lo preside;

b)      Un Diputado de la provincia;

c)       El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de La Vaga.

d)      El (la) Gobernador (a) Civil de la provincia.

e)      Los Síndicos de los municipios de interés ecoturistiso sostenible.

f)         Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

g)      Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo

h)       Un representante de los proyectos turisticos y/o ecoturisticos de la provincia y municipios de interés;

i)         Un representante de las Organizaciones Ecológicas de la provincia;

j)         Un representante de la Secretaria de Estado de Cultura;

k)       Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA),;

l)         Un representa de las iglesia Católicas y Evangélicas.

 

Artículo 5. Las funciones del concejo son las siguientes:

 

a)       Designar el director ejecutivo(a)  demás funcionarios  y empleados  necesarios  para el buen funcionamiento del Concejo  de Desarrollo Eco-Turístico Sostenible.

 

b)      Articular los esfuerzos de los sectores públicos  y privados para el manejo nacional y sostenible de los recursos naturales y preservación del medio ambiente y el desarrollo del ecosistema como oferta eco-turística.

 

c)       Trabajar conjuntamente con las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento territorial, proyectos de leyes, reglamento y ver soluciones que co-ayuden al desarrollo integral y sostenible del Eco-turismo.

 

d)      Contribuir con el desarrollo de los proyectos eco turísticos existentes y estimular al florecimiento de nuevos proyectos eco turísticos en toda la provincia.

 

e)      Vincular a las comunidades en el manejo sostenible administración y propiedad de los proyectos  eco- turísticos, como forma correcta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginidad, integrando la población al desarrollo provincial y regional.

 

f)         Promover y crear la mas variadas formas de expresión artísticas y culturales en el seno de la población, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica, laboral, artesanal y 

 

g)      vocacional en el área del Eco-turismo, a fin de brindar servicios y productos de primera calidad al visitante, tanto nativo como extranjero.

 

h)       Designar  comités de desarrollo eco-turísticos en cada municipio, cuyos cargos serán honoríficos.

 

i)         Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional, a filiándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el Ecoturismo y el desarrollo sostenible.

 

j)         Elaborar, aplicar y hacer cumplir su propio reglamento interno.  

 

 

Párrafo: Los miembros de este concejo   no perciben remuneración alguna, quienes  al termino de sus funciones  constitucionales pasan   a ser asesores honoríficos con voz, pero sin voto; exceptuando la  presente disposición el Director Ejecutivo y los empleados o Funcionarios del Concejo de Desarrollo Ecológico.

 

Articulo 6.  Coordinación de Funciones. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico Sostenible de la Provincia La Vega, coordina con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y  Recursos Naturales y la Secretaría de Estado de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación del uso de los recursos ecológicos de la provincia, el sistema operativo, la fijación de tarifas, etc., y actuar como facilitador y supervisor en la administración de las áreas protegidas o no, dentro de los límites geográficos de la provincia.

SECCION I

 

De la Comisión Ejecutiva

 

Artículo 7. Nombramiento. El Consejo de Desarrollo Ecosturistico de la Provincia La Vega tiene la potestad de nombrar una Comisión Ejecutiva.

 

Artículo 8. Procedencia. La Comisión Ejecutiva de la Provincia La Vega es el  brazo ejecutor del programa de desarrollo ecoturistico sostenible de la provincia. 

 

Artículo 9. Integración. La Comisión Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Ecoturistico Sostenible de la Provincia La Vega esta integrado por: 

 

a)       El Senador de la provincia.

b)      Un Director Ejecutivo, quien lo preside.

c)       Cinco presidentes de las asociaciones municipales.

d)      Un representante de los síndicos, diferente al que forma parte del Consejo de   Desarrollo.

e)      Un representante de la Secretaria de Medio Ambiente.

f)         Un representante de instituciones ambientalistas y

g)      Un representante del sector productivo y/o comercial.

 

 

Artículo 10. Funciones de la Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes funciones:  

 

i)    Ejecutar, por mandato del Consejo, el Plan Estratégico de Desarrollo Ecoturistico   Sostenible.

 

j)    Investigación y desarrollo del proyecto a nivel provincial.

 

k)  Apoyo en el desarrollo de proyectos municipales en el ámbito ecoturístico.

 

l)    Apoyo en la presentación de proyectos ante organismos nacionales e   internacionales.

 

m)Gestionar recursos ante instancias nacionales e internacionales.

 

 

 

n)  Promover a nivel nacional e internacional los desarrollos y proyectos ecoturísticos de la provincia.

 

o)  Presentar propuestas y proyectos al consejo de Desarrollo Ecoturístico.

 

p)  Promover la participación en ferias y eventos nacionales e internacionales.

 

CAPITULO III

 

Del Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturistico Sostenible de la

Provincia La Vega

 

 Artículo 11. Creación del Fondo. Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia La Vega.

 

Artículo 12. Administración de Fondo. El Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico Sostenible de la Provincia La Vega, es administrado y custodiado por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico Sostenible de la Provincia La Vega.

 

Artículo 13. Función del Fondo. El Fondo tiene a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos.

CAPITULO IV

 

Disposiciones Finales y Transitorias

 

Artículo 14. Instalación y Desarrollo de Proyectos Ecoturisticos. Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico Sostenible, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Estado de Turismo y la Presidencia de la República, están regidas por la Ley 158-01, de fecha nueve (09) de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los  Polos de  Escaso  Desarrollo  y  Nuevos  Polos  en  Provincias y Localidades de Gran Potencialidad y se crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

 

Artículo 15. Creación de Infraestructuras. Se dispone separar, durante seis (6) años, del Fondo General de la Nación, la suma de RD$12,000,000.00 (DOCE MILLONES DE PESO CON 00/100) anuales para ser entregados al Consejo de Desarrollo Ecoturístico Sostenible de la Provincia La Vega, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para dedicarlos a la creación de la infraestructura necesarias y la promoción local e internacional de las potencialidades de la provincia como receptor de inversiones nativas y extranjeras en el sector ecoturistico, así como la ejecución del programa de reforestación, saneamiento y conservación de los recursos naturales de la provincia.

Artículo 16. Reglamento. El Poder Ejecutivo debe dictar el Reglamento para la aplicación de esta ley a más tardar tres (03) meses a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 17. Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA….

 

 

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

 

 

 

Euclides R. Sánchez T.

Senador de la República

Provincia La Vega