DEPARTAMENTO
TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo
Domingo D.N.
DETEREL
035/2009.
A la : Comisión
Permanente Contratos.
Atención :
Lic. Mayra Ruíz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
Del : Lic.
Welnel Félix
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Opinión
sobre el contrato de compra-venta de terrenos
Suscrito entre el Estado dominicano y el señor Andrés de
Mejia.
Ref. : Expediente
No.05604 Of. Numero 15977 de fecha
9 de
diciembre del año 2008.
En atención a su comunicación de
referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y
remitir la opinión sobre el contrato de compra venta de terrenos de fecha 10 de
diciembre del año 2007; suscrito entre el Estado dominicano, debidamente representado por
el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), quien a su vez representa al Ingenio Boca Chica y el Señor Andrés de
Luego de analizado dicho contrato
de venta de terrenos, hemos determinado lo siguiente:
PRIMERO: Se trata de la venta del
siguiente Inmueble: Una porción de
terreno con una extensión superficial de
doscientos cincuenta (250) metros cuadrados, ubicados dentro del ámbito de la
parcela 2004-B (Parte), Distrito Catastral numero 32, del Distrito Nacional,
Lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de Las Américas, manzana 42, Solar numero 4,
bloque “B”.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de terreno,
es por la suma de veinticinco mil pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$25,000.00), o sea, a razón de cien
pesos (RD$100.00), por metros cuadrados,
el cual será pagado por el comprador de la siguiente manera:
a) La suma de ocho mil setecientos cincuenta
pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$8,750.00),
como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara
el Ingenio haber recibido en dinero en
efectivo numero 2001-21953, de fecha
10-12-2001, mediante comprobante de Caja y Banco, razón por la cual este Acto
sirve a El Comprador, como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
b) El resto, o sea, la suma de dieciséis mil
doscientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$16,250.00), el plazo de tres (3) años, mediante treinta y
seis (36) cuotas iguales y consecutivas, mas los intereses legales
correspondientes a razón de quinientos sesenta y un pesos oro dominicano con
32/100 (RD$561.32), a partir de la fecha de la firma del presente contrato.
El contrato
de venta se rige según los términos
establecidos en el Código Civil, artículo 1108 que expresa de la siguiente
manera.
“Cuatro
condiciones son esenciales para la validez de una convención 1-El consentimiento
de las partes que se obliga; 2- Su capacidad para contratar; 3-Un objeto cierto que forme la materia del
compromiso; 4-Una causa lícita en la
obligación.”
Hemos comprobado la capacidad
para contratar del Director del Consejo
Estatal del Azúcar (C.E.A), facultad que le fue otorgada por el Poder Ejecutivo
mediante el poder sin numero 761-01 de fecha 26
de diciembre del año 2001; también hemos analizado el avaluó de fecha 19 de julio del año 2001; así, como la tasación realizada en fecha 17 de julio del año 2001, realizada por
Por lo que RECOMENDAMOS
a la comisión encargada que al abocarse a su estudio, rendir un informe
favorable del mismo.
Atentamente,
Lic. Welnel Félix
F.
Director Departamento Técnico
de Revisión Legislativa.