DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

 

                                     Santo Domingo D.N.

 

DETEREL  035/2009.

 

 

A la                  :              Comisión Permanente  Contratos.

 

 

Atención            :              Lic. Mayra Ruíz de Astwood,

                                        Coordinadora de Comisiones Permanentes

 

 

Del                   :             Lic. Welnel Félix

  Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto            :                        Opinión sobre el contrato de compra-venta de terrenos

                                      Suscrito entre  el Estado dominicano  y el señor Andrés de la Cruz

                                      Mejia.

 

Ref.                  :          Expediente No.05604 Of. Numero 15977 de fecha

                                     9 de diciembre del año 2008.

 

En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el contrato de  compra venta de terrenos de fecha 10 de diciembre  del año 2007;  suscrito entre el  Estado dominicano, debidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.),  quien a su vez representa al Ingenio Boca Chica y el Señor Andrés de la Cruz Mejía .

 

 

Luego de analizado dicho contrato de venta de terrenos, hemos determinado lo siguiente:

 

 

PRIMERO: Se trata de la venta del siguiente Inmueble: Una  porción de terreno con una extensión superficial  de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados, ubicados dentro del ámbito de la parcela 2004-B (Parte), Distrito Catastral numero 32, del Distrito Nacional, Lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de Las Américas, manzana 42, Solar numero 4, bloque “B”.

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGUNDO: El precio convenido y pactado  para la  presente operación de compra venta de terreno, es por la suma de veinticinco mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00),  o sea, a razón de cien pesos  (RD$100.00), por metros cuadrados, el cual será pagado por el comprador de la siguiente manera:

 

a) La suma de ocho mil setecientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$8,750.00),  como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara el Ingenio  haber recibido en dinero en efectivo  numero 2001-21953, de fecha 10-12-2001, mediante comprobante de Caja y Banco, razón por la cual este Acto sirve a El Comprador, como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.

 

b) El resto, o sea, la suma de dieciséis mil doscientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$16,250.00),  el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas, mas los intereses legales correspondientes a razón de quinientos sesenta y un pesos oro dominicano con 32/100 (RD$561.32), a partir de la fecha de la firma del presente contrato.

                                   El contrato de venta se rige  según los términos establecidos  en el Código Civil,  artículo 1108 que expresa de la siguiente manera.

 

 “Cuatro  condiciones son esenciales para la validez de una convención 1-El consentimiento de las partes que se obliga; 2- Su capacidad para contratar; 3-Un  objeto cierto que forme la materia del compromiso; 4-Una causa lícita en  la obligación.” 

Hemos comprobado la capacidad para contratar del  Director del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A), facultad que le fue otorgada por el Poder Ejecutivo mediante el poder sin numero 761-01 de fecha 26  de diciembre del año 2001;   también hemos  analizado el avaluó de fecha  19 de julio del año 2001; así,  como la tasación realizada en fecha  17 de julio del año 2001, realizada por la Agrimensora Maria M. Peña, los cuales permitieron establecer el precio por metros cuadrados  de la venta del inmueble, objeto del presente análisis Jurídico, analizados estos y los demás documentos que componen el presente expediente;  entendemos que jurídicamente procede la transacción.

 

 Por   lo que RECOMENDAMOS a la comisión encargada que al abocarse a su estudio, rendir un informe favorable del mismo.

 

 

 

Atentamente,

 

Lic. Welnel Félix F.

Director Departamento Técnico

de Revisión Legislativa.