DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

 

                                     Santo Domingo D.N.

 

DETEREL 400/2007.

 

 

A la                 :                Comisión Permanente de Finanzas y Contratos.         

 

 

Atención         :                Lic. Mayra Ruíz de Astwood,

                                        Coordinadora de Comisiones Permanentes

 

 

Del                  :               Lic. Welnel Félix

    Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto            :               Opinión sobre el contrato de compra-venta de terrenos,

                                      suscrito entre el  Estado dominicano y  la señora Ylda

                                      Concepción Vásquez.

 

 

Ref.                 :           Expediente No.03976-2007-SLO-SE.  Of. 10248 s/f.

 

 

En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el contrato de  compra venta de terreno,  suscrito en fecha 22 del mes de agosto del año 2005, suscrito entre el Estado dominicano, representado por la Administración General de Bienes Nacionales y la señora Ylda Concepción Vásquez.. Luego de analizado dicho contrato de venta, hemos determinado lo siguiente:

 

PRIMERO: Se trata de la venta del siguiente inmueble: Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento siete punto cincuenta y uno metros cuadrados (107.51 Mt2), dentro del ámbito de la parcela numero 154 (parte), del Distrito Catastral numero 15 del Distrito Nacional, ubicada en el sector Katanga, Los Mina.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGUNDO: Dicho inmueble se encuentra valorado en la suma  cuarenta y tres mil cuatro pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$43,004.00), a razón de cuatrocientos pesos oro dominicanos con 00/00 (RD$400.00),  el metro cuadrado cantidad que la compradora ha pagado en su totalidad al vendedor mediante cheque numero 265156, de fecha 3 de agosto del año 2005,  del Banco de Reservas  según recibo de ingresos numero 27075 de fecha 4 de agosto del año 2005, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales.

 

 Después de haber revisado dicho contrato de venta según los términos establecidos  en el Código Civil,  artículo 1108 que expresa de la siguiente manera.

 

 “Cuatro  condiciones son esenciales para la validez de una convención 1-El consentimiento de las partes que se obliga; 2- Su capacidad para contratar; 3-Un  objeto cierto que forme la materia del compromiso; 4-Una causa lícita en  la obligación.” 

 

 

 

Hemos comprobado el poder para contratar otorgado por el Poder Ejecutivo al Director de Bienes Nacionales, marcado con el número 234 de fecha 3 de octubre del año 2006,  consta en el presente expediente una copia de certificación del Registrador de Títulos, marcado con el numero 63-103,  en la cual se hace constar que el Estado dominicano es el propietario legitimo del inmueble objeto de la presente venta ,  aparece especificada en el contrato que el precio por metro de terreno fue tomado en cuenta por la tasación realizada  en fecha  19 de mayo del año 2005, realizada por el departamento  de avaluó, en función del decreto numero 329-98, de fecha 25 de agosto del año 1998, aún no consta en el expediente copias de  dicha tasación.  Después de haberlo analizado, entendemos que procede jurídicamente la transacción, por  lo que RECOMENDAMOS a la comisión encargada que al abocarse a su estudio, rinda un informe favorable del mismo.

 

 

 

 

Atentamente,

 

 

Lic. Welnel Félix F.

Director Departamento Técnico

de Revisión Legislativa.