DEPARTAMENTO TÉCNICO
DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo D.N.
DETEREL
342/2007.
A la : Comisión
Permanente de Finanzas y Contratos.
Atención : Lic.
Mayra Ruíz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
Del : Lic. Welnel Félix
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Opinión sobre el contrato de compra-venta de terrenos,
suscrito entre
el Ingenio
Boca Chica y la señora Virgen
Santiago Arias.
Ref. : Expediente No.03931-2007-SLO-SE. Of. 10109 d/f 23-8-2007.
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año Dos Mil Cinco (2005); entre el Ingenio Boca Chica y la señora Virgen Santiago Arias. Luego de analizado dicho contrato de venta, hemos determinado lo siguiente:
PRIMERO: Se trata de la
venta del siguiente inmueble: Una porción de terreno con una extensión
superficial de doscientos (200), metros cuadrados, ubicados dentro del ámbito
de la parcela No.201-A, (parte) del
Distrito Catastral numero 32, del Distrito Nacional, Sección
SEGUNDO: Dicho inmueble se encuentra valorado en la suma de treinta mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00), o sea a razón de ciento cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$150.00), por metros cuadrados, el cual será pagado por la compradora de la siguiente manera: La suma de trece mil ochocientos treinta y tres pesos oro dominicanos con 34/100 (RD$13,833.34), como pago inicial al suscribirse el presente contrato , valor que declara el Ingenio, haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de caja y banco numero 2002-14587 (Parte) de fecha 20-5-2002,
razón por la cual este acto sirve a la compradora como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma; y el resto , o sea la suma dieciséis mil ciento sesenta y seis pesos
oro dominicanos con 66/100 (RD$16,166.66), en el plazo de tres (3) años mediante treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas, mas los intereses legales correspondientes, a razón de quinientos cincuenta y ocho pesos oro dominicanos con 44/100 (RD$558.44), a partir de la fecha del presente contrato.
Después de haber revisado dicho contrato de venta según los términos establecidos en el Código Civil, artículo 1108 que expresa de la siguiente manera.
“Cuatro condiciones son esenciales para la validez de
una convención 1-El consentimiento de las partes que se obliga; 2- Su capacidad
para contratar; 3-Un objeto cierto que
forme la materia del compromiso; 4-Una causa lícita en la obligación.”
Hemos comprobado la capacidad para contratar del Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), facultad que le fue otorgada por el Poder Ejecutivo mediante el poder numero 7-03, de fecha 14 del mes de enero del año 2003, también han sido analizado el avaluó de fecha 29 del mes de agosto del año Dos Mil Dos (2002), así como la tasación realizada por la agrimensora Maria M. Peña F. documentos que permitieron establecer el precio de la presente venta de inmueble; en lo referente a la justificación de la propiedad del vendedor , en este caso el Ingenio Boca Chica, se ha podido establecer que es el legitimo propietario del terreno vendido, aún no se establece copia del Certificado de Títulos. Después de haber analizado el presente contrato entendemos que procede jurídicamente la transacción, por lo que RECOMENDAMOS a la comisión encargada que al abocarse a su estudio, rinda un informe favorable del mismo.
Atentamente,
Lic. Welnel Félix F.
Director Departamento Técnico
de Revisión Legislativa.