DEPARTAMENTO TÉCNICO
DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo D.N.
DETEREL
345/2007.
A la : Lic.
Mayra Ruíz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
Atención : Comisión Permanente de Finanzas y Contratos
Del : Lic. Welnel Félix
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Opinión sobre el contrato de compra-venta de terrenos,
suscrito entre
el Ingenio
Rió Haina y la señora Carolin Jissel
Fonfrias Avelino
Ref. : Expediente No.03934-2007-SLO-SE. Of. 10109 d/f 23-8-2007.
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha veintidós (22) del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Suscrito entre el Ingenio Rio Haina y la señora Carolin Jissel Fonfrias Avelino. Luego de analizado dicho contrato de venta, hemos determinado lo siguiente:
PRIMERO: Se trata de la
venta del siguiente inmueble: Una porción de terreno con una extensión
superficial de siete punto cincuenta (7.50) tareas nacionales, equivalente a
cuatro mil setecientos dieciséis punto cuarenta y ocho (4,716.48), metros
cuadrados ubicadas dentro del ámbito de la parcela numero 33, D.C. numero 8,
del Distrito Nacional, lugar, Proyecto
SEGUNDO: Dicho inmueble se encuentra valorado en la suma de cincuenta y dos mil quinientos pesos oro dominicanos (RD$52,500.00), o sea a razón de siete mil pesos oro dominicanos con 00]/100. (RD$7,000.00), por tareas nacionales, aplicando a dicho valor un diez por cientos (10%) de descuento, lo que hace un valor de cuarenta y siete
mil doscientos cincuenta pesos oro dominicanos (RD$47,250.00), suma esta que fue pagada por la compradora según consta en el recibo de caja y banco numero 200434906, de fecha 22-6-2004, valor que declara haber recibido el Ingenio en su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a la compradora como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma.
Después de haber revisado dicho contrato de venta según los términos establecidos en el Código Civil, artículo 1108 que expresa de la siguiente manera.
“Cuatro condiciones son esenciales para la validez de
una convención 1-El consentimiento de las partes que se obliga; 2- Su capacidad
para contratar; 3-Un objeto cierto que
forme la materia del compromiso; 4-Una causa lícita en la obligación.”
Hemos comprobado la capacidad para contratar del Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), facultad que le fue otorgada por el Poder Ejecutivo mediante el poder numero 7-03, de fecha 14 del mes de enero del año 2003, también han sido analizado el avaluó de fecha 5 del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), no consta en el expediente la tasación realizada para establecer el precio por tareas del inmueble objeto del presente análisis; en lo referente a la justificación de la propiedad del vendedor , en este caso el Ingenio Boca Chica, se ha podido establecer que es el legitimo propietario del terreno vendido, aún no se establece copia del Certificado de Títulos. Después de haber analizado el presente contrato, RECOMENDAMOS a la comisión encargada que al abocarse a su estudio, tome en cuenta los aspectos antes mencionados.
Atentamente,
Lic. Welnel Félix F.
Director Departamento Técnico
de Revisión Legislativa.