DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

 

                                     Santo Domingo D.N.

 

DETEREL 345/2007.

 

 

A la                 :           Lic. Mayra Ruíz de Astwood,

                                   Coordinadora de Comisiones Permanentes

 

Atención          :           Comisión Permanente de Finanzas y Contratos

 

Del                  :           Lic. Welnel Félix

Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto            :            Opinión sobre el contrato de compra-venta de terrenos,

                                    suscrito entre el  Ingenio Rió Haina y la señora  Carolin Jissel

                                     Fonfrias Avelino

 

 

Ref.                 :           Expediente No.03934-2007-SLO-SE.  Of. 10109 d/f 23-8-2007.

 

 

En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el contrato de  compra venta de terrenos, suscrito en fecha veintidós (22)  del mes de junio  del año dos mil cuatro (2004). Suscrito entre el Ingenio Rio Haina y la señora Carolin Jissel Fonfrias Avelino. Luego de analizado dicho contrato de venta, hemos determinado lo siguiente:

 

PRIMERO: Se trata de la venta del siguiente inmueble: Una porción de terreno con una extensión superficial de siete punto cincuenta (7.50) tareas nacionales, equivalente a cuatro mil setecientos dieciséis punto cuarenta y ocho (4,716.48), metros cuadrados ubicadas dentro del ámbito de la parcela numero 33, D.C. numero 8, del Distrito Nacional, lugar, Proyecto La Laguna I, II,  Porción 58-A,

 

SEGUNDO: Dicho inmueble se encuentra valorado en la suma de cincuenta y dos mil quinientos  pesos oro dominicanos (RD$52,500.00), o sea a razón de siete mil pesos  oro dominicanos con 00]/100. (RD$7,000.00), por tareas nacionales, aplicando a dicho valor un diez por cientos (10%) de descuento, lo que hace un valor de cuarenta y siete

 

 

 

 

 

mil doscientos cincuenta pesos oro dominicanos (RD$47,250.00), suma esta que fue pagada por la compradora según consta  en el recibo de caja y banco numero 200434906, de fecha 22-6-2004, valor que declara haber recibido el Ingenio en su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a la compradora como recibo de finiquito y descargo legal  por dicha suma.  

 

 Después de haber revisado dicho contrato de venta según los términos establecidos  en el Código Civil,  artículo 1108 que expresa de la siguiente manera.

 

 “Cuatro  condiciones son esenciales para la validez de una convención 1-El consentimiento de las partes que se obliga; 2- Su capacidad para contratar; 3-Un  objeto cierto que forme la materia del compromiso; 4-Una causa lícita en  la obligación.” 

 

 

Hemos comprobado la capacidad para contratar del Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), facultad que le fue otorgada por el Poder Ejecutivo mediante el poder numero 7-03,  de fecha 14 del mes de enero del año 2003,   también han sido analizado el avaluó  de fecha 5 del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), no consta en el expediente la tasación realizada  para establecer el precio por tareas del inmueble objeto del presente análisis; en lo referente a la justificación de la propiedad del vendedor , en este caso el Ingenio Boca Chica, se ha podido establecer que es el  legitimo propietario  del terreno vendido,  aún no se establece copia del  Certificado de Títulos. Después de haber analizado el presente contrato,  RECOMENDAMOS a la comisión encargada que al abocarse a su estudio,  tome en cuenta los aspectos antes mencionados.

 

 

 

 

 

 

Atentamente,

 

 

Lic. Welnel Félix F.

Director Departamento Técnico

de Revisión Legislativa.