DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

         Santo Domingo de Guzmán, D.N.

                                                                                              24 de abril del 2006

 

DETEREL-348/2006.

 

A la                  :           Lic. Mayra Ruíz de Astwood,

                                   Coordinadora de Comisiones Permanentes

 

Atención           :           Comisión Permanente de Seguridad Social Trabajo y Pensiones 

 

De                   :           Welnel D. Féliz F.

Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto             :           Opinión sobre  Proyecto de Ley que Otorga Beneficios Especiales

                                   a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera.

 

 

Ref.                  :           Oficio No. 001558 de fecha, 03 de abril del 2006-04-20

 (Exp. 01449)

 

 

En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir una  opinión acerca de lo indicado en el asunto.  Después de analizar dicho convenio tenemos a bien expresarle lo siguiente:

 

Contenido  del Proyecto de Ley

 

Se trata de un proyecto de ley a través del cual se le otorgan incentivos a los pensionados y rentistas que reciben ingresos mensuales en moneda extranjera. El objetivo de dicho proyecto es facilitar el flujo de las inversiones extranjeras en el país.

 

Facultad Legislativa Congresual

 

La facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia, está sustentada en el artículo en el artículo 37, sobre las atribuciones del Congreso, numeral 23 que expresa:

 

“Legislar acerca de toda materia que no sea competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución”.

 

 

 

 

 

 

 

 

Impacto de la vigencia

 

Con la puesta en vigencia del mencionado proyecto de ley, se incrementan las entradas de  capital en moneda extranjera a la República Dominicana, lo que contribuye al mismo tiempo a incentivar el flujo de las inversiones extranjeras en nuestro país, dando paso a la vez, a  fortalecer el desarrollo de la economía y productividad nacional.  

 

 

Aspecto Constitucional

 

 El artículo 3 del proyecto de ley expresa, “Monto Mínimo de la Pensión o Renta Mensual” señala el ingreso mensual en moneda extranjera que deberá percibir mensualmente el pensionado o rentista  para hacerse acreedor de los beneficios que otorga el proyecto de ley, sin embargo, en el caso del rentista especifica claramente que debe ser “dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional”  por lo que entendemos que en el caso de los pensionados se aclare también  el equivalente y en el de los rentistas debe especificar que la suma mencionada es la mínima,  de esta manera evitamos interpretar diferencias en cuanto al límite y tipo de moneda, en virtud de lo que establece el artículo 111 de la Constitución de la República: “La unidad monetaria nacional es el peso”. Al respecto sugerimos la siguiente redacción alterna:

 

 

“ARTÍCULO 3: MONTO MÍNIMO DE LA PENSIÓN O RENTA MENSUAL. A los fines de acogerse al régimen preferencial establecido en la presente Ley, el pensionado deberá recibir un ingreso mensual no menor de mil quinientos (US$1,500.00) dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional; y el rentista, deberá percibir una suma mensual no menor de dos mil (US$2,000.00) dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional.

 

PARRAFO:……”  

 

 

En torno al referido aspecto después de analizar el proyecto de ley, entendemos que el mismo está redactado conforme a las disposiciones que establece la Constitución de la República en cuanto a esta materia.

 

Aspecto Legal

 

Desmonte Legal:

 

El proyecto de ley a tratar se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:

 

 

 

 

 

 

 

  1. Ley 14-93, de fecha 27 de agosto del 1993, sobre Exoneraciones de ajuares del Hogar y Bienes Nacionales.
  2. Ley 168, de fecha 24 de mayo del 1967, sobre Exoneración parcial de Impuestos de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 146-00 sobre Reforma Arancelaria y Compensación Fiscal.
  3. La Ley 16-95, del 20 de noviembre de 1995, sobre Inversión Extranjera.
  4. La Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que establece el Código Tributario y sus modificaciones.
  5. Decreto No. 950-01, del 20 de septiembre del 2001, que crea el permiso de Residencia a través de la Inversión , estableciendo el reglamento para la Aplicación de los artículos 5,6 y 7 de la ley 95 de Migración, de fecha 24 de abril del 1939.
  6. Decreto No. 756-03, de fecha 12 de agosto del 2003, que otorga incentivos especiales a los pensionados o jubilados de fuente extranjera.

 

 

Técnica Legislativa

 

 

1.       Basándonos en lo señalado por el Manual de Técnica Legislativa  en el tema sobre “Estructura de un Texto Normativo”, punto 4.1.1  “Título”, recomendamos suprimir la expresión  “Proyecto de…”.

Para que el título del proyecto establezca de la siguiente manera:

 

“LEY QUE OTORGA INCENTIVOS ESPECIALES A LOS PENSIONADOS Y RENTISTAS DE FUENTE EXTRANJERA”

 

 

2.       Así mismo y según el Manual de Técnica, 4.1.1.3  es necesario enumerar los considerandos para su fácil identificación, ejemplo: “CONSIDERANDO PRIMERO:...”.

 

3.       El párrafo I y II del artículo 6 del proyecto establece:

 

“PÁRRAFO I: En le caso de los pensionados, los solicitantes deberán presentar una certificación del gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero donde prestaba sus servicios, debidamente traducida al español por un interprete judicial, legalizada por el Consulado Dominicano del país de origen del documento….

 

En el presente caso en ambos párrafos, tanto para el pensionado como para el rentista el proyecto hace mención de la figura del “interprete judicial” con la finalidad de traducir al español los respectivos documentos en el país extranjero. Indiscutiblemente dicha figura no es universal, por lo que resultaría improcedente utilizarla en el proyecto de ley para hacer alusión a que estos documentos sean traducidos al español en el país extranjero.  Por tanto recomendamos que esta sea suprimida, y al respecto sugerimos la siguiente redacción alterna:

 

 

 

 

 

“PÁRRAFO I: En el caso de los pensionados, los solicitantes deberán presentar una certificación del gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero donde prestaban sus servicios, debidamente traducida al español y legalizada por el Consulado Dominicano del país de origen del documento. Dicha certificación deberá contener los datos generales del solicitante, tiempo que permaneció en la empresa, cargo desempeñado y el monto percibido como pensión.  

 

 

“PÁRRAFO II: En el caso de los rentistas, estos tendrán que comprobar que disfrutan de rentas permanentes y estables generadas o provenientes en el exterior, por un período no menor de 5 años, a través de una copia del contrato de la renta debidamente traducido al español y legalizado por el Consulado Dominicano del  país de origen del documento. Igualmente, deberán presentar recibo de ingreso de las divisas en el país, mediante copia de cheque (s) o aviso (s) de transferencia de entidad (es) financiera (s) establecidas en el exterior.

 

 

4.       El artículo 10 del proyecto de ley expresa:

 

ARTÍCULO 10: EXENCIÓN DE IMPUESTOS A LA PENSIÓN O RENTA PERCIBIDA. Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta Ley, estarán exentas de Impuestos sobre la Renta (Se modifica el Artículo 271 del Código Tributario).

 

Al respecto el artículo 271 del Código Tributario establece:

 

ARTÍCULO 271.- RENTAS GRAVADAS DEL QUE PASE A SER RESIDENTE. Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la República Dominicana, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjeras, a partir del tercer año o período gravable a contar de aquél en que se constituyen en residentes.”

 

 

Entendemos que existe una  diferencia marcada entre las personas a que se refiere el proyecto de ley y que califican para ser beneficiadas con la exención del impuesto sobre sus rentas y las personas a que se refiere el artículo 271 del Código, como bien establece “personas naturales nacionales o extranjeras”  esto es en general, sin establecer distinción, por lo que  es innecesario la modificación del artículo 271 del Código Tributario y por consiguiente sugerimos  eliminar la parte infine del artículo 10 del proyecto : “(Se modifica el artículo 271 del Código

 

 

 

 

 

Tributario)  de esta manera se establece un parámetro para que solo estén exentas del impuesto  las personas que, de acuerdo al proyecto, califican  y luego, las demás personas extranjeras que pasen a residir en la República Dominicana continuarán sujetas a que sus rentas continúen gravadas según como lo establece el Código. En tal sentido, sugerimos la siguiente redacción alterna:

 

ARTÍCULO 10: EXENCIÓN DE IMPUESTOS A LA PENSIÓN O RENTA PERCIBIDA. Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta Ley, estarán exentas de Impuestos sobre la Renta.”

 

 

5.       En varias partes del proyecto de ley en estudio se hace mención de leyes expresamente, es decir,  existe una alusión directa de los número y las fechas de dichas leyes, por tanto sugerimos solo enunciar el tema a tratar, toda vez que con esta medida aseguramos la permanencia del mandato de ley en el tiempo por posibles modificaciones que posteriormente puedan surgir sobre las mismas.

 

 

Al respecto describiremos los títulos y artículos donde se encuentran dichas menciones de leyes y una redacción alterna de cómo pueden presentarse:

 

 

 

Los pensionados y/o rentistas extranjeros que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas mediante la presente Ley, podrán acogerse a los mismos beneficios y exenciones otorgados a los inversionistas extranjeros y ciudadanos residentes en el exterior, mediante las siguientes disposiciones legales:

 

a)       Programa de Residencia por Inversión, que permite a los inversionistas extranjeros obtener la residencia definitiva en un plazo de 45 días.

 

b)       Ley que exonera del pago de impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales.

 

c)       Ley sobre Exoneración Parcial de Impuestos de Vehículos de Motor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·                                                                          Título III

De los beneficios de la Ley que exonera del Pago de Impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales a los extranjeros que vengan a residir definitivamente en la República Dominicana.  

 

ARTÍCULO 11: Los Pensionados y/o rentistas cuya solicitud de residencia haya sido acogida favorablemente conforme a las disposiciones de la presente Ley, podrán beneficiarse de la exención del gravamen arancelario de las importaciones de efectos personales y del hogar, así como, equipos de oficios y profesionales usados, conforme a lo establecido por la Ley que  exonera del Pago de Impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales a los extranjeros que vengan a residir definitivamente en el país. En adicción a los requisitos y formalidades exigidos normalmente por la Dirección General de Aduanas para la aplicación de dicha ley, el pensionado y/o rentista deberá incluir en su solicitud, una copia de su Tarjeta de Residencia Definitiva.

 

            PARRAFO I: Los Pensionados y/o rentista cuya solicitud de Residencia por Inversión, haya sido debidamente aprobada por la Dirección General de Migración, que se encuentren en proceso de espera de la expedición de la Tarjeta de Residencia, podrán iniciar los trámites de solicitud de los beneficios de la Ley que  exonera del pago de Impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes personales a los extranjeros que vengan a residir definitivamente en el país, ante la Dirección General de Aduanas. Para estos fines, será necesaria la presentación de una copia certificada de la Carta de Aprobación de la Residencia por Inversión, emitida por el Director General de Migración. Este documento deberá ir acompañado de todos los demás requisitos exigidos formalmente por la Dirección General de Aduanas, para el otorgamiento de los beneficios de dicha Ley.

 

PARRAFO II: Las disposiciones del presente Artículo, benefician única y exclusivamente a los pensionados y/o rentistas que tengan una solicitud de Residencia por Inversión, debidamente aprobada por la Dirección General de Migración. En consecuencia, los beneficios contemplados por la Ley que  exonera del pago de Impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales a los extranjeros que vengan a residir definitivamente en el país, no serán extensivos a los cónyuges ni dependientes del solicitante.

 

De los beneficios de la Ley sobre Exoneración Parcial de Impuestos de Vehículos de Motor

 

ARTÍCULO 12.- Los pensionados y/o rentistas y sus respectivos cónyuges, cuya solicitud de Residencia definitiva haya sido acogida favorablemente conforme a las disposiciones de la presente Ley, podrán beneficiarse del régimen de Exoneración Parcial de Impuestos de Vehículos de Motor. En adición a los requisitos y formalidades exigidos normalmente por la Dirección General de Aduanas, para la aplicación de régimen de Exoneración Parcial de Impuestos de Vehículos de Motor, el interesado deberá incluir en su solicitud una copia de su Tarjeta de Residencia Definitiva.

 

 

 

 

 

 

PÁRRAFO: Los pensionados y/o rentistas y sus respectivos cónyuges, cuya solicitud de Residencia por Inversión, haya sido debidamente aprobada por la Dirección General de Migración, que se encuentren en proceso de espera de la expedición de la Tarjeta de Residencia, podrán iniciar los trámites de solicitud de los beneficios de la Ley  sobre Exoneración Parcial de Impuestos de Vehículos de Motor ante la Dirección General de Aduanas. Para estos fines, será necesaria la presentación de una copia certificada de la Carta de Aprobación de la Residencia por Inversión, emitida por el Director General de Migración. Este documento deberá ir acompañado de todos los demás requisitos exigidos normalmente por la Dirección General de Aduanas, para el otorgamiento de los beneficios de dicha Ley.

 

 

Después de lo analizado y expresado, SOMOS DE OPINION, que la comisión encargada del conocimiento del presente proyecto de ley se aboque a su estudio, pudiendo  observar lo antes indicado.

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

Welnel D. Féliz

Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa