DEPARTAMENTO
TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo de Guzmán, D.N.
24 de abril del 2006
DETEREL-348/2006.
A la : Lic. Mayra Ruíz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
Atención : Comisión
Permanente de Seguridad Social Trabajo y Pensiones
De : Welnel D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión
Legislativa
Asunto : Opinión
sobre Proyecto de Ley que Otorga
Beneficios Especiales
a los
Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera.
Ref. : Oficio No. 001558 de fecha, 03 de abril del 2006-04-20
(Exp. 01449)
En atención a su comunicación de referencia,
en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir una opinión acerca de lo indicado en el
asunto. Después de analizar dicho
convenio tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido del Proyecto de Ley
Se
trata de un proyecto de ley a través del cual se le otorgan incentivos a los
pensionados y rentistas que reciben ingresos mensuales en moneda extranjera. El
objetivo de dicho proyecto es facilitar el flujo de las inversiones extranjeras
en el país.
Facultad Legislativa
Congresual
La
facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia, está
sustentada en el artículo en el artículo 37, sobre las atribuciones del
Congreso, numeral 23 que expresa:
“Legislar acerca de toda materia que no sea
competencia de otro Poder del Estado o contraria a
Impacto de la vigencia
Con
la puesta en vigencia del mencionado proyecto de ley, se incrementan las
entradas de capital en moneda extranjera
a
Aspecto Constitucional
El artículo 3 del proyecto de ley expresa, “Monto Mínimo de
“ARTÍCULO 3: MONTO MÍNIMO DE
PARRAFO:……”
En
torno al referido aspecto después de analizar el proyecto de ley, entendemos
que el mismo está redactado conforme a las disposiciones que establece
Aspecto Legal
Desmonte Legal:
El
proyecto de ley a tratar se fundamenta y toca las siguientes disposiciones
legales:
Técnica Legislativa
1. Basándonos en lo señalado por el Manual de
Técnica Legislativa en el tema sobre
“Estructura de un Texto Normativo”, punto 4.1.1
“Título”, recomendamos suprimir la expresión “Proyecto de…”.
Para que el título del
proyecto establezca de la siguiente manera:
“LEY
QUE OTORGA INCENTIVOS ESPECIALES A LOS PENSIONADOS Y RENTISTAS DE FUENTE
EXTRANJERA”
2. Así mismo y según el Manual de Técnica,
4.1.1.3 es necesario enumerar los considerandos para su fácil identificación, ejemplo: “CONSIDERANDO PRIMERO:...”.
3. El párrafo I y II del artículo 6 del
proyecto establece:
“PÁRRAFO
I: En le caso de los pensionados, los solicitantes deberán presentar una
certificación del gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen
extranjero donde prestaba sus servicios, debidamente traducida al español por
un interprete judicial, legalizada
por el Consulado Dominicano del país de origen del documento….
En el presente caso en ambos párrafos, tanto
para el pensionado como para el rentista el proyecto hace mención de la figura
del “interprete judicial” con la finalidad de traducir al español los
respectivos documentos en el país extranjero. Indiscutiblemente dicha figura no
es universal, por lo que resultaría improcedente utilizarla en el proyecto de
ley para hacer alusión a que estos documentos sean traducidos al español en el
país extranjero. Por tanto recomendamos
que esta sea suprimida, y al respecto sugerimos la siguiente redacción alterna:
“PÁRRAFO
I: En el caso de los pensionados, los solicitantes deberán presentar una
certificación del gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen
extranjero donde prestaban sus servicios, debidamente traducida al español y
legalizada por el Consulado Dominicano del país de origen del documento. Dicha
certificación deberá contener los datos generales del solicitante, tiempo que
permaneció en la empresa, cargo desempeñado y el monto percibido como
pensión.
“PÁRRAFO
II: En el caso de los rentistas, estos tendrán que comprobar que disfrutan de
rentas permanentes y estables generadas o provenientes en el exterior, por un
período no menor de 5 años, a través de una copia del contrato de la renta
debidamente traducido al español y legalizado por el Consulado Dominicano
del país de origen del documento.
Igualmente, deberán presentar recibo de ingreso de las divisas en el país,
mediante copia de cheque (s) o aviso (s) de transferencia de entidad (es)
financiera (s) establecidas en el exterior.
4. El artículo 10 del proyecto de ley expresa:
“ARTÍCULO
10: EXENCIÓN DE IMPUESTOS A
Al respecto el artículo 271 del Código
Tributario establece:
“ARTÍCULO
271.- RENTAS GRAVADAS DEL QUE PASE A SER RESIDENTE. Las personas naturales
nacionales o extranjeras que pasen a residir en
Entendemos que existe una diferencia marcada entre las personas a que
se refiere el proyecto de ley y que califican para ser beneficiadas con la
exención del impuesto sobre sus rentas y las personas a que se refiere el
artículo 271 del Código, como bien establece “personas naturales nacionales o extranjeras” esto es en general, sin establecer
distinción, por lo que es innecesario la
modificación del artículo 271 del Código Tributario y por consiguiente
sugerimos eliminar la parte infine del artículo 10 del proyecto : “(Se modifica el artículo 271 del
Código
Tributario) de
esta manera se establece un parámetro para que solo estén exentas del
impuesto las personas que, de acuerdo al
proyecto, califican y luego, las demás
personas extranjeras que pasen a residir en
“ARTÍCULO
10: EXENCIÓN DE IMPUESTOS A
5. En varias partes del proyecto de ley en
estudio se hace mención de leyes expresamente, es decir, existe una alusión directa de los número y
las fechas de dichas leyes, por tanto sugerimos solo enunciar el tema a tratar,
toda vez que con esta medida aseguramos la permanencia del mandato de ley en el
tiempo por posibles modificaciones que posteriormente puedan surgir sobre las
mismas.
Al respecto describiremos los títulos y
artículos donde se encuentran dichas menciones de leyes y una redacción alterna
de cómo pueden presentarse:
Los
pensionados y/o rentistas extranjeros que cumplan con los requisitos y
condiciones establecidas mediante la presente Ley, podrán acogerse a los mismos
beneficios y exenciones otorgados a los inversionistas extranjeros y ciudadanos
residentes en el exterior, mediante las siguientes disposiciones legales:
a)
Programa de Residencia por Inversión, que
permite a los inversionistas extranjeros obtener la residencia definitiva en un
plazo de 45 días.
b)
Ley que exonera del pago de impuestos a los
Ajuares del Hogar y Bienes Personales.
c)
Ley sobre Exoneración Parcial de Impuestos
de Vehículos de Motor.
·
Título
III
De los beneficios de
ARTÍCULO 11:
Los Pensionados y/o rentistas cuya solicitud de residencia haya sido acogida
favorablemente conforme a las disposiciones de la presente Ley, podrán
beneficiarse de la exención del gravamen arancelario de las importaciones de
efectos personales y del hogar, así como, equipos de oficios y profesionales
usados, conforme a lo establecido por
PARRAFO
I: Los Pensionados y/o rentista cuya solicitud de Residencia por Inversión,
haya sido debidamente aprobada por
PARRAFO II: Las
disposiciones del presente Artículo, benefician única y exclusivamente a los
pensionados y/o rentistas que tengan una solicitud de Residencia por Inversión,
debidamente aprobada por
De los beneficios de
ARTÍCULO 12.-
Los pensionados y/o rentistas y sus respectivos cónyuges, cuya solicitud de
Residencia definitiva haya sido acogida favorablemente conforme a las
disposiciones de la presente Ley, podrán beneficiarse del régimen de Exoneración Parcial de Impuestos de Vehículos de Motor.
En adición a los requisitos y formalidades exigidos normalmente por
PÁRRAFO: Los pensionados y/o rentistas
y sus respectivos cónyuges, cuya solicitud de Residencia por Inversión, haya
sido debidamente aprobada por
Después de lo analizado y expresado, SOMOS DE OPINION, que la comisión
encargada del conocimiento del presente proyecto de ley se aboque a su estudio,
pudiendo observar lo antes indicado.
Atentamente,
Welnel D. Féliz
Director Departamento Técnico de Revisión
Legislativa