DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo
Domingo D.N.
DETEREL 538/2009.
A la : Comisión
Permanente de Transporte Y Telecomunicaciones
Vía : Lic. Mayra Ruiz de Astwood .
Coordinadora
de Comisiones Permanentes.
De : Welnel
D. Féliz F.
Director
Departamento Técnico de Revisión Legislativa.
Asunto : Proyecto de Ley que Regula
Transporte
Escolar.
Ref. : No. 07002, Oficio No. 000946 d/f 30/10/09.
En
atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir
la opinión sobre el proyecto de ley
indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien
expresarle lo siguiente:
Contenido:
PRIMERO:
El contenido del proyecto consiste en regular la
rotulación de los vehículos de transporte escolar y dicta otras disposiciones.
SEGUNDO: Este
proyecto proviene de
Facultad
Legislativa Congresual:
La facultad
legislativa congresual para legislar sobre esta materia esta sustentada en el
artículo 37, numeral 23, que establece:
“Legislar acerca de toda materia que no
sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a
Desmonte Legal
El
Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
-
-
-
-
Legislación Comparada
Después de haber investigado la
legislación de otros países, sobre el tema, hemos notado que existe una
corriente de reformas legislativas en este sentido, tendente a asegurar y
garantizar, ante todo, el bienestar tanto físico como psíquico de niños, niñas y adolescentes, mientras son conducidos a su
centro de estudio, su perfecto arribo a clases (seguridad, puntualidad) y la
perfecta entrega de ellos a sus hogares después de la jornada escolar.
Investigamos la legislación al respecto de Chile, España y Argentina, siendo a
nuestro juicio, la de Argentina la más completa.
Argentina: Existe
El Servicio de
transporte de escolares consiste en el
traslado a título oneroso o gratuito de alumnos de nivel inicial, primario o
medio que cursan sus estudios en colegios o escuelas de gestión pública o
privada. Para la prestación de este servicio se debe sacar un permiso a tales
fines. Los vehículos habilitados al servicio de transporte escolar deben
cumplir ciertos requisitos técnicos específicos, y ser objeto de una verificación técnica
específica cada cierto tiempo.
Establece además
requisitos a los conductores de
vehículos afectados al servicio, así como a su acompañante, que es la persona
encargada de vigilar y cuidar a los transportados durante el traslado, y ayudar
en la operación de ascenso y descenso.
Contempla
cronograma de adecuación de los plazos de antiguedad
máxima para el ingreso de las unidades a la prestación del servicio de
transporte escolar.
Los vehículos no
podrán superar los veinte (20) años de antigüedad máxima para su permanencia en
el servicio. Para su ingreso al mismo, deberán tener una antigüedad no mayor a
doce (12) años, de acuerdo a la fecha de fabricación consignada en el
certificado de fabricación o nacionalización.
La velocidad máxima
a la que podrán circular los vehículos en el ámbito de
Establece también
prohibiciones a los conductores y al
acompañante.
Establece
Responsabilidades y Sanciones.
Análisis Constitucional, Legal, Lingüístico y de Técnica
Legislativa.
Después de analizar el Proyecto de Ley en los aspectos
constitucional, legal, lingüístico y de técnica legislativa ENTENDEMOS pertinentes las siguientes observaciones:
“LEY QUE REGULA EL TRANSPORTE ESCOLAR”
Artículo
1.-Definición.
Artículo 2.- Rotulación.
Artículo
3.- Obligatoriedad.
Artículo 4.- Prohibiciones.
Artículo 5.-
Otras Disposiciones
Artículo 6.- Exclusión.
Artículo 7.- Velocidad Máxima.
Artículo 8.- Del Reglamento de
Aplicación.
Artículo 9.- Regulación.
Artículo 10.-
Antigüedad de los Vehículos.-
3.- Observamos
que la disposición normativa contenida en el
artículo 7 del presente proyecto de ley, a saber: “La velocidad máxima a
la que puede circular el vehículo de transporte escolar en calles o avenidas es
de cuarenta y cinco kilómetros (
1. En la zona urbana, treinta y cinco (35) kilómetros
por hora.
3.- En la zona escolar según la identifique el
director, de 6:00 a.m.(seis de la mañana a 6:00 p.m. (seis de la tarde) y
durante los días de las clases, veintinco (25)
kilómetros por hora.
Contradicción
que se evidencia en lo límites de la velocidad máxima. Y mas aún, hace
inefectiva la aplicación de la presente Ley, en el sentido de que es deber del Estado
dominicano velar por la seguridad de los niños, niñas y adolescentes, y
aumentar los limites de la velocidad, en el caso de la especie, resulta
improcedente. Entendemos que debe seguir primando el límite
establecido en la actual ley No. 241, ya que el espíritu del legislador es, en el presente proyecto de
ley, garantizar con mecanismos de seguridad vial, el derecho a la vida y a la
seguridad de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar, y a los
estudiantes con discapacidad, cualesquiera que sea su edad.
5.- También observamos que el presente proyecto de
ley, no establece sanciones al incumplimiento de sus disposiciones, la cual
es obligatorio para su aplicación,
por lo que recomendamos consignar disposiciones al efecto. Bien podemos
tomar como referencia, el artículo 64.- Sanciones de
6.- La seguridad de los vehículos es fundamental, más
importante aún cuando transporta niños, niñas y adolescentes, como es el caso
del transporte escolar. Recomendamos la creación de un artículo que establezca Requisitos Técnicos Específicos a los
Vehículos Afectados al Servicios de Transporte
de Escolares, proponemos la siguiente redacción alterna:
Artículo ___Requisitos Técnicos Específicos.
Los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares deben cumplir,
además de las normas establecidas con carácter general en la legislación
vigente, las siguientes prescripciones técnicas:
1.
Poseer dos puertas, ambas delanteras, una a cada lado,
delante o inmediatamente detrás del eje delantero, no accionables por los
escolares sin intervención del conductor o persona mayor acompañante, que
garantice el ascenso y descenso de los transportados por ambas manos, según el
tipo de vehículo de que se trate.
2.
Poseer salidas de emergencia operables desde el interior
y el exterior, según el vehículo de que se trate.
3.
Poseer espejos retrovisores externos y vidrios de
seguridad de conformidad con lo que establezca la reglamentación, según el tipo
de vehículo de que se trate.
4.
Poseer iluminación interior que pueda ser encendida en
forma independiente del resto del circuito de iluminación del vehículo, según
el tipo de vehículo de que se trate.
5.
Poseer un sistema lumínico y sonoro que indique cuando
alguna de las puertas se encuentra abierta.
6.
Poseer extintor actualizado y completo, con fecha de
vencimiento y tarjeta de verificación visible, según el tipo de vehículo de que
se trate.
7.
Estar provisto con un botiquín reglamentario de primeros
auxilios.
8.
Poseer luces intermitentes: cuatro color ámbar en la
parte superior delantera, y dos color rojo y una color ámbar central en la
parte superior trasera, las que se accionarán en forma automática al momento de
producirse la apertura de cualquiera de sus puertas.
9.
Llevar en la parte trasera carteles reflectivos
con indicación de las velocidades máximas que le esté permitido desarrollar y
consignar los datos o insignias referentes al establecimiento al que
pertenezcan los escolares que se encuentran transportando.
10. Estar
equipados con cinturones de seguridad.
11. Contar
con portaequipajes interiores antivuelco o lugar adecuado que asegure un
traslado seguro de las cosas o bienes transportados, según el vehículo de que
se trate.
12. Cumplir
con las normas vigentes en materia de higiene y salubridad de la unidad.
13. Contar
con ventanas cuyas aberturas practicables estén ubicadas de tal manera que
impidan a los pasajeros sentados sacar los brazos por las mismas.
14. Poseer
pisos sin intersticios de ninguna clase, antideslizantes de fácil limpieza e
ignífugos.
15. Los
pasamanos deben ser de material ignífugo y estar ubicados de forma tal que no
provoquen lesiones a los pasajeros en caso de accidente.
16. Contar
con un sistema de telefonía celular o cualquier otro sistema de comunicación
que establezca la reglamentación, el cual deberá ser utilizado observando las
normativas que rigen para el caso de vehículos automotores.
17. Deberán
tener inscrito en el exterior una leyenda que indique el lugar y teléfono en
que se pueden radicar denuncias con relación a la prestación del servicio.
18. Prever
un lugar para el traslado de sillas de rueda, muletas u otros accesorios, según
el vehículo de que se trate.
7.-
También recomendamos la inspección o verificación al cumplimiento de los requisitos técnicos
específicos que versan en el artículo anterior, mediante la creación de un artículo que trate sobre la
verificación técnica a los
vehículos dedicados al transporte
escolar, cada seis (6) meses o anual,
que acredite el buen estado de funcionamiento de las piezas y sistemas
de los vehículos.
8.-Sugerimos la creación de un artículo que designe
9.-
Recomendamos la creación de un artículo que establezca que
10.-
Respecto al artículo 8 del presente
proyecto de ley, tenemos dos
observaciones al mismo:
Artículo ____Reglamento
de Aplicación.- El Poder
Ejecutivo dictará el reglamento de
Aplicación de la presente ley, previa presentación a
Artículo ___. Plazo de
Adecuación. Se concede un plazo de seis (6) meses, a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley, para que los dueños de los vehículos escolares
tengan tiempo para adecuar los mismos.
11.- En relación al artículo 9.- Sugerimos la siguiente
redacción alterna:
Artículo 9.- El Transporte Escolar
está regulado por la presente ley y por las normas establecidas con carácter
general, en la legislación vigente de tránsito terrestre.
Hacemos esta acotación, en el sentido, de que una ley no
regula a otra, sino que la abroga, deroga, modifica, y en el caso de la
especie, está ley no viene a regular
12.
El texto legal de acuerdo al Manual de Técnica, debe
establecer cuando será la entrada en vigencia
del mismo, por lo tanto sugerimos la creación de un último donde quede
expresamente establecido. Por lo que recomendamos la siguiente redacción
alterna.
“Artículo____ Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la
fecha de su promulgación.”.
Atentamente,
Welnel D. Feliz.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa