DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

 

 

Santo Domingo de Guzmán, D. N.

                                                                                      

 

 

DETEREL083/2010

 

 

A la                  :           Comisión Permanentes de Finanzas y Contratos

 

Atención           :           Lic. Mayra Ruíz de Astwood,

                                    Coordinadora de Comisiones Permanentes

 

Del                   :           Lic. Welnel Felix

Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto             :           Opinión sobre  contrato de préstamo para la construcción de la                                                 presa del río Guagüí, del 17 de febrero del 2006, entre el INDRHI                                y el consorcio             IMPREGIDLO-YARULL.

 

Ref.                  :           Comunicación No. 001135, del 16 de febrero del 2010.

 

 

En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el contrato indicado en el asunto, hemos determinado lo siguiente:

 

  1. Se trata de un contrato firmado entre el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y el consorcio IMPREGILDO-YARULL, por un monto de RD$37,481,570.11, mas RD$646,783,891.50, para la construcción de la presa del sobre el río Guagüì.

 

  1. El contrato sustenta los recursos a emplear, por el acuerdo de préstamo suscrito entre el Secretario Técnico de la Presidencia y el banco ABN AMOR Bank Sucursal Copenhagen, el 22 de diciembre del año 2000, y aprobada por Resolución aprobatoria No. 52-01, del 15 de marzo de 2001.

 

 

 

 

 

 

Análisis Constitucional

 

  1. Para el sometimiento y aprobación del presente contrato, el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional se sustentan en el artículo 93, numeral 1, literal k y en el articulo 128, numeral 2, literal d) de la Constitución de la República, los cuáles establecen la obligación del ejecutivo de someter al congreso todo contrato que enajene los bienes públicos y este último, aprobar o rechazar dichos contratos.

 

  1. Del análisis del contrato se desprende, que según lo establecido en el artículo decimoprimero, sobre franquicias y exenciones de impuestos, los empleados extranjeros serán exonerados del pago de impuestos sobre la renta, deducciones, gravámenes y cualquier otro impuesto, así como de los derechos de aduanas. Por igual, los contratistas serán exonerados de todos los derechos de importación por maquinarias y equipos que ingresen al país o cualquier otro material que deba utilizarse, haciendo extensiva la exoneración a los vehículos de motos con montos menores a 45,000 dólares.

 

  1. De lo anterior se desprende, que si bien el Congreso no esta en la obligación de aprobar contratos de construcción de obras suscritos entre organismos del Estado y particulares –personas físicas o jurídicas-. En el caso de que se trata, al aplicarse el artículo decimoprimero del contrato, se generan beneficios, exenciones y privilegios a los contratistas y empleados que no pueden ser concedidos por convenciones oficiales o por la entidad estatal interviniente, siendo una obligación del Congreso aprobar los contratos que establezcan estos privilegios, a partir de lo establecido en el artículo 244 de la Constitución de la República, el cual dice:

 

 

Artículo 244.- Exenciones de impuestos y transferencias de derechos. Los particulares sólo pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley o contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesión o el contrato y cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales que inciden en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer la inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional o para cualquier otro objeto de interés social. La transferencia de los derechos otorgados mediante contratos estará sujeta a la ratificación por parte del Congreso Nacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                       Después de haber revisado el contrato en referencia,  SOMOS DE OPINIÓN que la comisión puede abocarse a su estudio.

 

Atentamente,

 

 

Lic. Welnel D. Féliz

Director Departamento Técnico

de Revisión Legislativa