DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN
LEGISLATIVA
Santo
Domingo de Guzmán, D. N.
DETEREL083/2010
A la : Comisión Permanentes de Finanzas y Contratos
Atención : Lic. Mayra Ruíz de Astwood,
Coordinadora
de Comisiones Permanentes
Del : Lic. Welnel Felix
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Opinión
sobre contrato de préstamo para la
construcción de la presa del río Guagüí,
del 17 de febrero del 2006, entre el INDRHI y
el consorcio IMPREGIDLO-YARULL.
Ref. : Comunicación No. 001135, del 16 de febrero del 2010.
En
atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el
correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el contrato indicado en el
asunto, hemos determinado lo siguiente:
Análisis Constitucional
Artículo 244.-
Exenciones de impuestos y transferencias de derechos. Los
particulares sólo pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley o
contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho de beneficiarse, por
todo el tiempo que estipule la concesión o el contrato y cumpliendo con las
obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones,
reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o
municipales que inciden en determinadas obras o empresas hacia las que convenga
atraer la inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional
o para cualquier otro objeto de interés social. La transferencia de los
derechos otorgados mediante contratos estará sujeta a la ratificación por parte
del Congreso Nacional.
Después de haber revisado el contrato en
referencia, SOMOS DE OPINIÓN que la comisión puede abocarse a su estudio.
Atentamente,
Lic.
Welnel D. Féliz
Director
Departamento Técnico
de
Revisión Legislativa