DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

 

Santo Domingo D.N.

.

 

 

DETEREL 003 /2010.

 

A la                  :           Lic. Mayra Ruíz de Astwood,

                                    Coordinadora de Comisiones Permanentes

 

Atención           :           Comisión Permanente de  Contratos

 

Del                   :           Lic. Welnel Felix

Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto              :           Opinión sobre el Contrato de Venta de Inmueble a nombre

 De los señores Ezequiel Duarte Martínez y Leocadia Rosario

 Hernández.

 

 

Ref.                  :           Expediente No.07050-2009-SLO-SE. Ofic.001022 d/f 06/01/2010.

 

 

En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el Contrato de Venta de Inmueble, suscrito en fecha 20 del mes de abril del año 2007,  entre el Estado Dominicano debidamente representado por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales  y  los señores Ezequiel Duarte Martínez y Leocadia Rosario Hernández.

 

                                 Luego de analizado dicho contrato de venta, hemos determinado lo siguiente:

 

PRIMERO: Se trata de la venta del siguiente inmueble una porción de terreno con una extensión superficial  de Sesenta y Tres Punto Veinte Metros Cuadrados (63.20 mts2), dentro del ámbito de la parcela No. 6-Ref-B-1-A-1-C-7-H-2-A (parte), del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Cristo Rey.

 

SEGUNDO: El precio convenido y pactado para la presente venta de terreno asciende a la suma de Treinta y Un Mil Seiscientos Pesos Dominicanos Con 00/100(RD$31,600.00), a razón de Quinientos Pesos Dominicanos Con 00/100 (RD$500.00), el metro cuadrado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El contrato de venta se rige según los términos establecidos en el Código Civil, articulo 1108 que expresa de la siguiente manera.

 

 

“Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convecino 1- El consentimiento de las partes que se obliga; 2-su capacidad para contratar; 3- Un objeto cierto que forma la materia del compromiso; 4-Una causa licita en la obligación”.

 

 

 

Hemos comprobado la capacidad para contratar del Director de Bienes Nacionales facultad que le fue otorgada por el Poder Ejecutivo mediante el poder numero 137-08 de fecha 3 de Septiembre del año 2008, también hemos comprobado la fotocopia de la cedula de los  compradores, el avaluó de fecha 3 del mes de mayo del año 2005, sin embargo no aparecen anexado al expediente los documentos probatorios de tal avaluó..

 

 

Por lo que RECOMENDAMOS A LA COMISION a la comisión encargada  del estudio del presente expediente tomar en cuenta las observaciones antes indicados

 

 

 

                        Atentamente,

 

 

 

Lic. Welnel Félix F.

Director Departamento Técnico

de Revisión Legislativa.

 

 

 

 

W/F/yg