DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN
LEGISLATIVA
Santo
Domingo D.N.
.
DETEREL 003 /2010.
A la : Lic. Mayra Ruíz de
Astwood,
Coordinadora
de Comisiones Permanentes
Atención : Comisión
Permanente de Contratos
Del : Lic. Welnel Felix
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Opinión
sobre el Contrato de Venta de Inmueble a nombre
De los señores Ezequiel Duarte Martínez y Leocadia Rosario
Hernández.
Ref. : Expediente No.07050-2009-SLO-SE. Ofic.001022 d/f
06/01/2010.
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita
realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el Contrato de
Venta de Inmueble, suscrito en fecha 20 del mes de abril del año 2007, entre el
Estado Dominicano debidamente representado por el titular de
Luego de analizado dicho contrato de venta, hemos determinado lo siguiente:
PRIMERO: Se trata
de la venta del siguiente inmueble una porción de terreno con una extensión
superficial de Sesenta y Tres Punto
Veinte Metros Cuadrados (63.20 mts2), dentro del ámbito de la parcela No.
6-Ref-B-1-A-1-C-7-H-2-A (parte), del Distrito Catastral No.4, del Distrito
Nacional, ubicada en el sector Cristo Rey.
SEGUNDO: El precio
convenido y pactado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
Treinta y Un Mil Seiscientos Pesos Dominicanos Con 00/100(RD$31,600.00), a
razón de Quinientos Pesos Dominicanos Con 00/100 (RD$500.00), el metro
cuadrado.
El contrato de venta se rige según los términos establecidos en el
Código Civil, articulo 1108 que expresa de la siguiente manera.
“Cuatro
condiciones son esenciales para la validez de una convecino 1- El
consentimiento de las partes que se obliga; 2-su capacidad para contratar; 3-
Un objeto cierto que forma la materia del compromiso; 4-Una causa licita en la
obligación”.
Hemos comprobado la capacidad para contratar del Director de Bienes
Nacionales facultad que le fue otorgada por el Poder Ejecutivo mediante el
poder numero 137-08 de fecha 3 de Septiembre del año 2008, también hemos
comprobado la fotocopia de la cedula de los
compradores, el avaluó de fecha 3 del mes de mayo del año 2005, sin
embargo no aparecen anexado al expediente los documentos probatorios de tal
avaluó..
Por lo que RECOMENDAMOS A
Atentamente,
Lic. Welnel Félix F.
Director
Departamento Técnico
de
Revisión Legislativa.
W/F/yg