DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

                                                                                              Santo Domingo D.N.

                                                                                              28 de noviembre del año 2005

 

DETEREL 737/2005.

 

A la                             :           Lic. Mayra Ruiz de Astwood,

                                               Coordinadora de Comisiones Permanentes

 

Atención                      :           Comisión Permanente de Desarrollo Municipal y

                                               Organizaciones No Gubernamentales.

 

De                               :           Welnel D. Feliz

                                               Director Departamento  Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto                         :           Opinión sobre proyecto de ley que crea el Municipio

                                               Guayacanes.

                                  

Ref.                             :           No. Exp. 00893, Oficio No.001164 d/f 21/11/05

 

                                   En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:

 

Contenido

 

PRIMERO: Se trata de un Proyecto de Ley tendente a crear el Municipio Guayacanes, proveniente de la Cámara de Diputados, leído en la sesión de fecha 16 de noviembre del 2005.

 

SEGUNDO: La Ley posee dos aspectos principales:

 

                                   1.- Creación del Municipio Guayacanes.

 

                                   2.- Creación de la Sección Los Conucos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Facultad  Legislativa Congresual

 

            La facultad Legislativa Congresual para legislar sobre está materia esta sustentada en el Art. 37, numeral 6, que establece: “Es competencia del congreso crear o suprimir provincias municipios u otras divisiones políticas del territorio  y determinar todo lo concerniente a sus limites y organización, previo estudio que demuestre la conveniencia social, política y económica justificativa del cambio”.

 

 

Impacto de la Vigencia de la Ley

 

            El proyecto de Ley tendrá un impacto directo y exclusivo sobre la comunidad de Guayacanes, perteneciente a la Provincia San Pedro de Macorís, ya que contribuirá a la descentralización de los recursos económicos de esta demarcación territorial, redundando los beneficios de los munícipes.

 

 

Aspectos Constitucionales

 

            Después de analizar el Proyecto de Ley, ENTENDEMOS que no contraviene con la Constitución de la República.

 

                                               Aspectos Legales

 

1.- Desmonte Legal

 

            El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:

 

a)      La Constitución de la República, en su Art. 37, numeral 6.

 

b)      La Ley No. 5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

 

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Después de analizar el proyecto de Ley en el aspecto legal, ENTENDEMOS, pertinente hacer la observación siguiente:

 

1. En el Art. 1, no se establece el pueblo que constituirá la cabecera del municipio que se crea  y según lo que establece el Art. 5, Párrafo IV, de la Constitución de la República que establece que: “La Ley fijará el número de las provincias, determinará sus nombres y los límites de éstas y del Distrito Nacional, así como los de los de los municipios en que aquellas se dividen y podrá crear también, con otras denominaciones, nuevas divisiones políticas del territorio”. Y el Art. 37, numeral 6, de la Constitución de la República, establece como atribución del Congreso: “Crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, previo estudio que……   ”, es necesario que la cabecera del municipio sea establecida en dicho artículo, para que se lea como sigue:

 

Art. 1.- La sección Guayacanes, perteneciente al municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, queda elevada a la categoría de Municipio, con el nombre de Municipio Guayacanes, cuya cabecera será el  pueblo de Guayacanes.

 

 

2.- El Art. 3, que será el Art. 2, en la redacción alterna, no establece ni el nombre, ni el pueblo que será la cabecera del municipio que se crea y a partir de lo que establece la Ley No.3455, es preciso que tanto el nombre como su cabecera se establezcan en el referido artículo; en otro orden sugerimos agregar a dicho artículo la parte infine del Art. 5 que reza: “la sección Los Conucos, contará con los parajes Batey No. 5, Lo Higüero, La Fe y Cruce de Cayacoa”, ya que esta es la ubicación más adecuada de la referida información.

 

            Art. 3.- El paraje Los Conucos queda erigido en  sección, con el nombre de sección Los Conucos, cuya cabecera será el pueblo de Los Conucos y queda integrado por los parajes: Batey 5, Lo Higüero, La Fe y Cruce de Cayacoa.

 

            3.- Sugerimos agregar un artículo que establezca la modificación que el presente proyecto hace a la Ley No.5220, en cuanto a la cabecera y a la integración del municipio que se crea, para se lea como sigue:

 

Art. 4.- Se agrega un párrafo, al Art. 18,  de la Ley No.5220, sobre División Territorial, que dirá como sigue:

 

Párrafo.- El municipio Guayacanes tendrá como cabecera el pueblo de Guayacanes, y queda integrado por la sección Los Conucos, con sus parajes Batey 5, Lo Higüero, La Fe y Cruce de Cayacoa y por los parajes: Villas del Mar, Juan Dolio, Los Caminos, Los Soales, Los Bancos de Arena, La Canita, El Caimito, El Infiernito, La Pava, La Habitación, Puerta Prieta y La Ciudad Caribe.

 

 

 

 

 

 

4.- El artículo 6 del proyecto establece:“Corresponde a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, a la Procuraduría General de la República, a la Suprema Corte de Justicia  y a la Liga Municipal Dominicana adoptar tomar las medidas pertinentes para la ejecución de la presente ley.”

 

En ese sentido es preciso indicar que es necesario agregar a la Junta Central Electoral, ya que esta es la institución encargada de todo el proceso de elección de los Síndicos y Regidores del país, para que se lea como sigue:

 

Art. 6.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República, la Suprema Corte de Justicia, la Liga Municipal Dominicana y la Junta Central Electoral, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ley.

 

 

En torno a lo lingüístico y técnica legislativa, RECOMENDAMOS  lo siguiente:

 

1.-Es necesario agregar el título de la ley en virtud de lo que establece el Manual de Técnica Legislativa, en su numeral 4.1.1.2, literal a) que reza: “El texto normativo debe ser introducido por un título general que precise el objeto del proyecto de ley”, para que se lea como sigue:

 

LEY QUE CREA EL MUNICIPIO GUAYACANES

 

2. Es preciso enumerar los considerandos, en virtud de lo que establece el numeral 4.1.1.3, literal e), del Manual de Técnica Legislativa,  que reza: Los considerandos deben numerarse para una mejor ubicación de los mismos”.

 

 

3.- Eliminar el Art. 7 que establece que: “la presente ley deroga cualquier disposición legal que le sea contraria”, ya que el mismo proyecto en su Art. 2, establece de manera específica la ley que se modifica.

 

4. Al tenor de lo que establece el numeral 6.1, literal a) del Manual de Técnica Legislativa, en cuanto a que la vigencia de la ley puede establecerse para: “una fecha determinable, como la fecha de promulgación………….”, sin embargo es preciso señalar que en virtud de la naturaleza del presente proyecto y a partir de la solicitud de la Ley que establece que la entrada en vigencia de los municipios creados sea a partir del 16 agosto del año 2006, sugerimos agregar un artículo que establezca la entrada en vigencia de la manera siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

Art. 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 16 de agosto del año 2006.

 

 

5.  En cuanto a la forma de articular el proyecto RECOMENDAMOS el referente articulado anexo.

 

 

Atentamente,

 

 

 

Lic. Welnel D. Feliz.

Director del Departamento Técnico

de Revisión Legislativa

 

 

 

 

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

 

Art. 1.- La sección Guayacanes, perteneciente al municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, queda elevada a la categoría de Municipio, con el nombre de Municipio Guayacanes, cuya cabecera será el  pueblo de Guayacanes.

 

Art. 2.- El paraje Los Conucos, queda erigido en sección, con el nombre de Sección Los Conucos, cuya cabecera será el pueblo de Los Conucos y queda integrado por los parajes: Batey 5, Lo Higüero, La Fe y Cruce de Cayacoa.

 

Art.3.- Se modifica la parte capital del artículo 18,  de la Ley No. 5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, para que en lo adelante rece de la manera siguiente:

 

“Artículo 18.- La provincia de San Pedro de Macorís, estará constituida por los municipios de San Pedro de Macorís, Los Llanos, Ramón Santana, Consuelo, Quisqueya y Guayacanes, con la ciudad de San Pedro de Macorís como capital”.

 

Art. 4.- Se agrega un párrafo, al Art. 18,  de la Ley No.5220, sobre División Territorial, que dirá como sigue:

 

“Párrafo.- El municipio Guayacanes tendrá como cabecera el pueblo de Guayacanes, y queda integrado por la sección Los Conucos, con sus parajes:  Batey 5, Lo Higüero, La Fe y Cruce de Cayacoa;.y por los parajes: Villas del Mar, Juan Dolio, Los Caminos, Los Soales, Los Bancos de Arena, La Canita, El Caimito, El Infiernito, La Pava, La Habitación, Puerta Prieta y La Ciudad Caribe.”

 

Art. 5.- Los límites territoriales del Municipio Guayacanes son: Al Este: el municipio de San Pedro de Macorís, separados por la avenida Pedro Mir, o Nueva Avenida; al Oeste, el Municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo; Al Sur: el Mar Caribe; Al Norte: el municipio Los Llanos (separados por la carretera Mella) 

 

Art. 6.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República, la Suprema Corte de Justicia, la Liga Municipal Dominicana y la Junta Central Electoral, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ley.

 

Art. 7.- La presente Ley entrará vigencia a partir del 16 de agosto del año 2006.

 

 

DADA…