DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo D.N.
28 de noviembre del año 2005
DETEREL 737/2005.
A la : Lic.
Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
Atención : Comisión Permanente de Desarrollo Municipal y
Organizaciones No Gubernamentales.
De : Welnel
D. Feliz
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Opinión sobre proyecto de ley que crea el Municipio
Guayacanes.
Ref. : No. Exp. 00893, Oficio No.001164 d/f 21/11/05
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido
PRIMERO: Se trata de un Proyecto de Ley tendente a crear el
Municipio Guayacanes, proveniente de
SEGUNDO:
1.- Creación del Municipio Guayacanes.
2.-
Creación de
Facultad Legislativa
Congresual
La
facultad Legislativa Congresual para legislar sobre está materia esta
sustentada en el Art. 37, numeral 6, que establece: “Es competencia del congreso crear
o suprimir provincias municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus
limites y organización, previo estudio que demuestre la conveniencia social,
política y económica justificativa del cambio”.
Impacto de
El
proyecto de Ley tendrá un impacto directo y exclusivo sobre la comunidad de
Guayacanes, perteneciente a
Aspectos Constitucionales
Después
de analizar el Proyecto de Ley, ENTENDEMOS
que no contraviene con
Aspectos Legales
1.- Desmonte Legal
El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
a)
b)
Después de analizar el proyecto de Ley en el aspecto legal, ENTENDEMOS, pertinente hacer la observación siguiente:
1. En el Art.
1, no se establece el pueblo que constituirá la cabecera del municipio que se
crea y según lo que establece el Art. 5, Párrafo IV, de
Art. 1.- La sección Guayacanes, perteneciente al municipio San Pedro de Macorís,
provincia San Pedro de Macorís, queda elevada a la categoría de Municipio, con
el nombre de Municipio Guayacanes, cuya cabecera será el pueblo de Guayacanes.
2.- El Art. 3,
que será el Art. 2, en la redacción alterna, no establece ni el nombre, ni el
pueblo que será la cabecera del municipio que se crea y a partir de lo que
establece
Art. 3.- El paraje Los
Conucos queda erigido en sección, con el
nombre de sección Los Conucos, cuya cabecera será el pueblo de Los Conucos y queda
integrado por los parajes: Batey 5, Lo Higüero,
3.-
Sugerimos agregar un artículo que establezca la modificación que el presente
proyecto hace a
Art. 4.- Se agrega un
párrafo, al Art. 18, de
Párrafo.- El
municipio Guayacanes tendrá como cabecera el pueblo de Guayacanes, y queda
integrado por la sección Los Conucos, con sus parajes Batey 5, Lo Higüero,
4.- El artículo
6 del proyecto establece:“Corresponde a
En ese sentido es preciso indicar que es necesario agregar a
Art. 6.-
En torno a lo lingüístico y técnica legislativa, RECOMENDAMOS lo siguiente:
1.-Es necesario agregar el título
de la ley en virtud de lo que establece el Manual de Técnica Legislativa, en su
numeral 4.1.1.2, literal a) que reza: “El texto normativo debe ser introducido por
un título general que precise el objeto del proyecto de ley”, para que se lea
como sigue:
LEY QUE CREA EL MUNICIPIO GUAYACANES
2. Es preciso enumerar los
considerandos, en virtud de lo que establece el numeral 4.1.1.3, literal e),
del Manual de Técnica Legislativa, que
reza: “Los considerandos deben
numerarse para una mejor ubicación de los mismos”.
3.- Eliminar el Art. 7 que establece
que: “la presente ley deroga cualquier
disposición legal que le sea contraria”, ya que el mismo proyecto en su Art.
2, establece de manera específica la ley que se modifica.
4. Al tenor de lo que establece el
numeral 6.1, literal a) del Manual de Técnica Legislativa, en cuanto a que la
vigencia de la ley puede establecerse para: “una fecha determinable, como la
fecha de promulgación………….”, sin embargo es preciso señalar que en virtud de la naturaleza del
presente proyecto y a partir de la solicitud de
Art. 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 16 de agosto del año
2006.
5. En
cuanto a la forma de articular el proyecto RECOMENDAMOS el referente articulado anexo.
Atentamente,
Lic. Welnel D. Feliz.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa
HA DADO
Art. 1.- La sección Guayacanes, perteneciente
al municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, queda
elevada a la categoría de Municipio, con el nombre de Municipio Guayacanes, cuya cabecera será el pueblo de Guayacanes.
Art. 2.- El paraje Los Conucos, queda
erigido en sección, con el nombre de Sección Los Conucos, cuya cabecera será el
pueblo de Los Conucos y queda integrado por los parajes: Batey 5, Lo
Higüero,
Art.3.- Se
modifica la parte capital del artículo 18,
de
“Artículo 18.- La provincia de San Pedro de Macorís, estará constituida por los
municipios de San Pedro de Macorís, Los Llanos, Ramón Santana, Consuelo, Quisqueya y Guayacanes, con la ciudad de San Pedro de
Macorís como capital”.
Art. 4.- Se
agrega un párrafo, al Art. 18, de
“Párrafo.- El municipio Guayacanes
tendrá como cabecera el pueblo de Guayacanes, y queda integrado por la sección Los
Conucos, con sus parajes: Batey 5, Lo Higüero,
Art. 5.- Los límites territoriales del
Municipio Guayacanes son: Al Este: el municipio de San Pedro de Macorís,
separados por la avenida Pedro Mir, o Nueva Avenida;
al Oeste, el Municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo; Al Sur: el Mar
Caribe; Al Norte: el municipio Los Llanos (separados por la carretera
Mella)
Art. 6.-
Art. 7.- La presente Ley entrará vigencia a
partir del 16 de agosto del año 2006.
DADA…