DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN
LEGISLATIVA
Santo
Domingo de Guzmán
DETEREL 493
A la : Comisión Permanente de Desarrollo
Municipal y
Organizaciones no Gubernamentales.
Vía : Lic. Mayra Ruiz de Astwood
Coordinadora de Comisiones Permanentes.
De : Lic. Welnel D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión
Legislativa.
Asunto : Proyecto de ley que declara el 7 de
noviembre de cada
año, Día de Regocijo Provincial, en
Cotuí.
Ref. : Oficio No.000811, de fecha 21/10/09.
(Expediente No. 06977).
En atención
a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el
correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar
dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido del
Proyecto de Ley:
PRIMERO: Se trata de un proyecto de ley tendente a declarar el 7 de
noviembre de cada año, en la ciudad de Cotuí; como
“Día de Regocijo Provincial”.
SEGUNDO: Dicho proyecto fue presentado por
Facultad
Legislativa Congresual:
La facultad
legislativa congresual para legislar sobre esta materia está fundamentada en el
Art. 37, numeral 23 de
Desmonte Legal
El presente proyecto de ley se fundamenta y toca
las siguientes disposiciones legales:
a)
b) La ley No. 41-00, del 28 de junio del 2000,
que crea
Análisis Constitucional, Legal, Lingüístico y de Técnica Legislativa
Luego de analizar el presente proyecto de ley entendemos
prudente hacer las siguientes observaciones:
1.- El Considerando tercero expresa: Que
Durante este contexto histórico, surgieron
grupos sociales con divergencias de criterio en cuanto al futuro de la nación;
“Los
Liberales”, que creían firmemente
en la posibilidad y factibilidad de una nación independiente, y “Los
Conservadores”, que consideraban que no
existían las condiciones mínimas para una vida independiente, fuera de la
protección del Imperio Español.
“En este entramado
político- social se movía Sánchez Ramírez, quien por su condición social
respondía a esquemas conservadores” (Ver Welnel Darío Feliz, Historia de los Cambios de nombres de
pueblos en
La oportunidad
de declarar la independencia del territorio
y establecer un estado libre, llego con la derrota de las fuerzas
francesas al mando de Luís Ferrand en Sabana de Palo Hincado, el 7 de noviembre
de 1808, sin embargo los dos grupos vencedores, el de Ciriaco Ramírez,
quien representaba a la incipiente clase media y que propugnaban por la
creación de una nación independiente; y el de Sánchez Ramírez, que representaba
al sector hatero, y que abogaban por la reincorporación del Santo
Domingo-Español al imperio Español en calidad de colonia.
Para determinar esto, se
convocó una asamblea celebrada en Bondillo el 13 de
diciembre, la que se conoce históricamente como Junta de Bondillo,
en la que Sánchez Ramírez, al mando del grupo conservador voto por la vuelta al dominio Español. Cabe
resaltar, que estos obtuvieron ganancia de causa, por tener un mayor numero de delegados, y por ser el sector con mayor
importancia económica, social y política, y no por representar el sentir
general de los habitantes de la colonia. Al respecto el historiador Roberto Cassá, en su obra Peculiaridades del Surgimiento de Estado
Dominicano, (Clio, Año 70, No.164, junio-diciembre2002,
pag185), nos dice que: “existían
planos extendidos de identidad colectiva entre la generalidad de la población
libre”.
En la misma se aprobó:
el reconocer al rey Fernando VII como soberano de la colonia conquistada,
desconocer el Tratado de Basilea y nombrar como gobernador
a Sánchez Ramírez.
De allí que para el historiador Juan
Daniel Balcácer en su obra Aclaraciones
Históricas de Santo Domingo, (Editora Cosmo, 1977,
Pág.22) nos dice que “el hacendado de Cotui, no hizo otra
cosa sino de contribuir al continuismo del sistema hispánico”.
2.-El considerando cuarto, establece: “Que la
gesta patriótica de 1808 contribuyó a recuperar
la nación y trazarle el camino a Juan
Pablo Duarte, 36 años después, para que en este territorio, cuyos
habitantes tenían en común la lengua, el origen, la historia y la cultura,
surgiera un Estado independiente con el nombre de República Dominicana”.;
Como expresamos
anteriormente
De igual modo sucedió con la mal nombrada "Revolución de los italianos", esta conspiración
fue descubierta a mediados de 1810 y los complotadores
fueron llevados al patíbulo bajo la acusación de querer levantar en armas la
guarnición de Santo Domingo para repetir lo que había ocurrido el 19 de abril
de ese año en Caracas donde había estallado un movimiento independentista
contra España.
3.-El considerando Quinto expresa: Que
luego de tomar el control de la colonia, Juan Sánchez Ramírez comenzó de inmediato, cual si fuera
presidente de un país independiente, a impulsar el desarrollo económico, social
y cultural; abrió los puertos dominicanos al comercio exterior y rehabilitó
Al respeto es preciso señalar, que luego de
la toma del poder por parte de Sánchez Ramírez, se inicio el periodo que nuestra historiografía a denominado “
4.-El considerando séptimo expresa: “Que los
restos mortales de Juan Sánchez Ramírez, tal cual prócer de la patria, reposan
en el Panteón Nacional”.
Al respecto es preciso
señalar, que la exaltación Juan Sánchez Ramírez, al Panteón Nacional ,obedeció
a la política pro- española y
anti-haitiana Trujillista, que tenia como finalidad enaltecer a aquellos
hombres que habían encabezado importantes eventos a favor de España,
situándolos en paralelo con otros verdaderos defensores de la nación.
5.-El artículo 1
establece: .- Se declara el 7 de noviembre de cada año,
como “Día de Regocijo Provincial”.
Lo establecido por este
artículo, entra en contradicción con el titulo del proyecto de ley, puesto que al establece el 7 de noviembre
como “Día de Regocijo Provincial”, se deduce que lo es para todas las
provincias del país, cuando el titulo se refiere solo a
4.-El
artículo 2 establece :Se
celebrarán dos desfiles militares en su honor, uno en
la ciudad de Cotuí, cuna del Brigadier Juan Sánchez
Ramírez y otro en la ciudad de El Seibo, en cuya
jurisdicción se libró la gloriosa Batalla de Palo Hincado”
Apreciamos que el
presente artículo establece dos desfiles militares, uno en la ciudad de Cotuí, y otro en la ciudad del Seibo,
en ese sentido debemos señalar que dicha disposición, amplia el alcance del
presente proyecto de ley, lo que contradice lo establecido en el titulo del
mimo, al establecer la festividad mas allá de la provincia de Cotuí.
5.-Observamos que el presente proyecto de ley no establece cuando seria
su entrada en vigencia; en tal sentido es preciso señalar que los textos
normativos deben establecer la entrada en vigencia de los mismos
Finalmente, luego de analizar el presente proyecto de ley, somos de la
opinión de que el mismo carece de
argumentos veraces, que estén acordes con los
acontecimientos reales de nuestra historia, que le sirvan de sustento a la normativa propuesta por el
legislador, por lo que sugerimos a la comisión encargada del estudio del
presente proyecto de ley, abocarse a su estudio, pudiendo tomar en
consideración las observaciones precedentemente señaladas.
Atentamente;
D: WF/og.
Welnel D. Féliz F.
Director Departamento Técnico
de Revisión Legislativa.