DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN
LEGISLATIVA
Santo Domingo
de Guzmán
DETEREL 482 /2009.
A la : Comisión Permanente de Hacienda
Vía : Lic. Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
De : Welnel
D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de
Revisión Legislativa
Asunto : Convenio de Crédito Comprador Supercari, para la compra de
sumistros militares de campaña para control y
asistencia de
fronteras,
que serán proporcionados al Cuerpo Especializado
de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT), suscrito por
la compañía Española Arpa, S.A.
y el Ejercito Nacional de la
República Dominicana, por un monto de nueve millones
trescientos cuarenta y nueve mil doscientos catorce Euros con
00/0 (€$9, 349,214.00).
Referencia. : Oficio No. 000811, de fecha 21 de
octubre del
2009, Expediente No. 06872-2009-SLO-S
En atención a su comunicación de referencia, en la que
nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el
Acuerdo indicado en el asunto. Después de analizar dicho tratado tenemos a bien
expresarle lo siguiente:
Contenido del Tratado:
PRIMERO: Se trata de un
Convenio de “Crédito Comprador Supercari”, para la compra de suministro militares de
campaña para control y asistencia de Fronteras, que serán proporcionados al
Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT), suscrito por
la compañía Española Arpa, S.A. y el Ejercito Nacional de la República
Dominicana.
SEGUNDO: Este proyecto fue remitido por el
Poder Ejecutivo mediante oficio No.11958, de fecha 18 de septiembre del año
2009.
TERCERO: Este Convenio posee varios aspectos
principales:
1.
Es un Convenio de Crédito, suscrito entre el “Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española. ”, y de otra parte, la República Dominicana, por intermedio de
2.
El convenio de “Crédito Comprador Supercari” tiene como objeto financiar el precio del
Contrato Comercial del proyecto denominado ARFA/CESFRONT, hasta un máximo del
cien por ciento (100%) de la prima
provisional del seguro para crédito y sus intereses, garantizado por la
Compañía Española de Seguros de Crédito a la exportación, S.A. (CESCE).
CUARTO: Los principales términos y condiciones
financieros del “Convenio de Crédito
Comprador Supercari” son:
1. Los intereses serán calculados a una
tasa fija referenciada en CIRR+100%.
2. El periodo de amortización del crédito
es de siete (7) años.
3. El capital será repagado en catorce
(14) cuotas iguales, semestrales y consecutivas.
4. La Comisión de Gestión será de un cero
punto sesenta y cinco por ciento (0.65%) flat sobre el monto total del
financiamiento.
Facultad Congresual:
De acuerdo a la facultad congresual
para aprobar sobre esta materia está fundamentada en el Art. 37, numeral 14 de
Art. 37 numeral 14: “Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que
celebre el Poder Ejecutivo.”
Aspectos Constitucionales:
Después de analizar el Convenio de
Crédito entre
Aspectos Legales
1.- Desmonte Legal
El Tratado se fundamenta y toca las siguientes
disposiciones legales:
a)
Constitución de
b)
Constitución de
Después de lo
analizado y expresado, SOMOS DE OPINION
que el mismo no entra en contradicción con los aspectos indicados, por lo que RECOMENDAMOS, que la comisión encargada
del conocimiento del Convenio de Crédito del
veintiséis (26) de agosto de año dos mil nueve 2009, firmado entre
Atentamente,
Welnel D. Feliz.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa.