LEY DE AGUAS DE
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el agua es un recurso
natural, renovable, limitado, insustituible e
indispensable para el desarrollo de la vida y de todas las actividades
económicas, sociales y culturales que realiza el hombre, por lo que corresponde
al Estado su dominio, incluida la planificación, administración, control,
conservación y protección.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el deterioro de la
calidad del agua, la creciente demanda de la población y los efectos nocivos de
la contaminación, hace imperiosa una administración racional, eficiente y
coordinada de dicho recurso, que haga posible su explotación, uso y
aprovechamiento sostenible;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la preservación de la
cantidad y la calidad de agua requiere de la implantación de un marco jurídico
que contemple mecanismos de prevención, control y sanción necesarios, que
garanticen el adecuado manejo y aprovechamiento de las aguas nacionales.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el uso óptimo,
racional y sustentable del agua requiere prever la demanda y la disponibilidad
futuras, a fin de elaborar los planes de desarrollo y aprovechamiento
pertinentes, en el marco de un Plan
Hidrológico Nacional, lo que exige la creación de un contexto institucional
capaz de responder con dinamismo y efectividad, a las necesidades de una
sociedad y naturaleza cambiantes;
CONSIDERANDO QUINTO: Que la eficiente
administración de este recurso exige la definición de derechos y obligaciones
de los usuarios, y su organización en un registro único actualizable, a los que
estarán sujetas todas las personas físicas o jurídicas beneficiarias de los
derechos de uso o aprovechamiento del recurso agua;
CONSIDERANDO SEXTO: Que para lograr la
eficiencia en la gestión de los recursos hídricos es indispensable la
participación activa y consciente de los usuarios, sea individualmente o a
través de sus organizaciones sociales, de manera que el manejo racional y
sostenible del agua se convierta en una responsabilidad de toda la sociedad;
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que el incremento de la
disponibilidad de agua y el mejoramiento de su calidad, requieren de cuantiosas
inversiones por parte del Estado, lo que hace necesario la creación de un marco
jurídico que posibilite la inversión privada y los recursos financieros
provenientes de los usuarios, en la construcción y mejoramiento y ampliación de
las infraestructuras hidráulicas que demanda el crecimiento y desarrollo de
CONSIDERANDO OCTAVO: Que conforme al diagnóstico de los recursos hídricos nacionales, el
país solo tiene garantizados, en embalses y lagunas, el 8.8% de la
disponibilidad superficial y el 17.9 % de la demanda total de agua, lo que
obliga a la puesta de un programa de desarrollo de infraestructuras hidráulicas
de corto, mediano y largo plazo que le ofrezca al país seguridad de la
disponibilidad de agua presente y futura;
CONSIDERANDO NOVENO: Que
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
HA DADO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
Principio I: El
dominio público hídrico forma parte del patrimonio común de
Principio II: En
la determinación de prioridades para los
diversos usos del agua se privilegiará
en primer lugar, el consumo humano y el caudal ecológico. El orden en
los demás usos de las aguas nacionales, así como en el otorgamiento de
concesiones, autorizaciones y permisos
es el orden siguiente: riego agrícola, hidroelectricidad, industrial y otros
usos. Todas las concesiones, autorizaciones y permisos para uso del dominio
público hídrico, serán otorgados con las salvedades impuestas por las
necesidades de abastecimiento o bienestar de la población.
Principio III: Se
reconoce el valor social, económico y
ecológico del agua, por lo que a fin de garantizar su disponibilidad para los
diferentes usos, debe establecerse el pago de estos servicios a cargo de los usuarios.
Principio IV: Se
considera la educación y la concientización de los ciudadanos sobre la
importancia del agua, como base esencial para el uso racional y sustentable de
los recursos hídricos, inculcando el sentimiento de responsabilidad individual
y colectiva, para su preservación tanto en calidad como en cantidad.
Título I
Disposiciones Iniciales
Capítulo I
Del Objeto y Ámbito de
Aplicación
Artículo 1. La presente Ley tiene por
objeto regular la explotación, uso y aprovechamiento del recurso agua, así como la preservación de su calidad y
cantidad para lograr el desarrollo sustentable de
Artículo 2. Esta Ley es aplicable a la
totalidad de las aguas en todo el territorio de
Capítulo II
De las Definiciones
Artículo 3. Para los efectos de esta
Ley se entiende por:
Capítulo III
De los objetivos
Articulo 4. Son objetivos básicos de la
presente Ley, los siguientes:
a)
La
gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a
partir de las cuencas hidrológicas en todo el territorio nacional, como factor
fundamental y primario para garantizar el suministro de agua, en calidad y
cantidad, a los distintos usuarios, presentes y futuros, en el marco del Plan
Hidrológico Nacional..
b)
La
preservación, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas
hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad
nacional, zonas de captación de fuentes de abastecimiento, así como la
infiltración natural o artificial de aguas para reabastecer mantos acuíferos y
la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras.
c)
El
restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales,
superficiales o del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas
reglamentadas, las vedas, las reservas, el cambio en el uso del agua, la
recarga artificial de acuíferos, así como la disposición de agua al suelo y
subsuelo..
d)
El
mejoramiento creciente de la calidad de las aguas residuales, la prevención y
control de su contaminación, la recirculación y el rehúso de dichas aguas, así
como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación
de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas
residuales.
e)
La
adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la
construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación,
mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios
respectivos.
f)
La
preservación de la cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad
territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos.
g)
La
descentralización y eficientización de la gestión de los recursos hídricos por
cuenca hidrológica, a través de los Distritos de Agua de índole gubernamental y
de los Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres
sectores básicos, gobierno, usuarios del agua y organizaciones de la sociedad,
en la preservación, administración, planificación, vigilancia y mejoramiento de
las cuencas.
h)
El
incremento permanente del conocimiento de los usuarios sobre el ciclo
hidrológico, la explotación, uso, aprovechamiento y conservación de las fuentes
de agua, así como los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la
mayor eficiencia en la gestión integrada de los recursos hídricos.
i)
La
solución de conflictos en materia de la gestión de los recursos hídricos,
particularmente en lo que respecta a la explotación, uso y aprovechamiento del
agua.
j)
Incluir
la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas
nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los
recursos hídricos.
k)
La
construcción, rehabilitación y modernización de las infraestructuras
hidráulicas que demanda
Título II
Disposiciones Orgánicas
Capítulo I
De
Artículo 5. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI) es la máxima autoridad en materia de aguas
nacionales y se constituye en el ente superior con carácter técnico, normativo
y consultivo de
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI) está
compuesto por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva, como órganos
básicos de consulta, dirección y administración de las aguas nacionales.
Capítulo II
Del Consejo Directivo
Artículo _. Se crea el Consejo
Directivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), como órgano
superior de consulta, coordinación y definición de las políticas generales,
para el logro de los objetivos de esta Institución.
Artículo _. El Consejo Directivo está
integrado por:
a)
El
Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo preside;
b)
El
Secretario de Estado Economía, Planificación y Desarrollo;
c)
El
Secretario de Estado de Agricultura;
d)
El
Secretario de Estado de Salud Pública;
e)
El
Director del Comité Nacional de Emergencias;
f)
El
Director del Organismo Oficial del Sector Agua Potable y Saneamiento;
g)
El
Director de
h)
El
Presidente del Consejo Nacional de Regantes,
i)
Dos
representantes del sociedad civil organizada, designados por el Poder Ejecutivo
j)
El
Director Ejecutivo del INDRHI, quien funge como Secretario del Consejo y tiene
a su cargo la ejecución de las decisiones del Consejo.
Párrafo. Los miembros del Consejo
Directivo podrán ser representados en las sesiones de este Órgano, por quienes
estos deleguen, previa notificación al Secretario del Consejo.
Artículo_. El Consejo Directivo tiene
las atribuciones siguientes:
a)
Conocer
y aprobar los lineamientos generales de las políticas hídricas, especialmente
en lo que respecta al Plan Hidrológico Nacional.
b)
Conocer
y aprobar el programa de trabajo, así como supervisar la ejecución del mismo.
c)
Conocer
y aprobar el presupuesto anual del INDRHI para ser sometido al Poder Ejecutivo.
d)
Conocer
y recibir la memoria anual de gestión.
e)
Conocer
y opinar en relación a los aspectos generales en que se otorgarán las
concesiones, asignaciones, autorizaciones
y permisos, en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes y aprobar la emisión de los mismos cuando por su trascendencia sean
sometidos a su consideración por
f)
Fijar
las cuotas de recuperación a ser pagadas por los usuarios, por concepto de la
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales o sus bienes
públicos inherentes, por los servicios con motivo de la emisión de los títulos
de concesión, asignación y permisos, así como las cuotas de recuperación de la
inversión realizada en la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las
infraestructuras hidráulicas.
g)
Acordar
los asuntos que sean sometidos a su consideración por
h)
Realizar
las demás funciones que le confieran la presente Ley y su Reglamento.
Capitulo III
De
Artículo ___.-
a)
Fungir
como
b)
Elaborar
y someter a la aprobación del Poder Ejecutivo el Plan Hidrológico Nacional,
dirigir su ejecución y velar su cumplimiento.
c)
Someter
al Consejo Directivo los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y
congruencia a las acciones en materia de aguas nacionales y de sus bienes
públicos inherentes y asegurar la coherencia entre los respectivos programas y
la asignación de recursos para su ejecución.
d)
Programar,
estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas
directamente o a través de contratos o concesiones con terceros.
e)
Realizar
acciones que le correspondan para el aprovechamiento integral del agua, su
regulación y control, la preservación de su cantidad y calidad, así como las
que se realicen con motivo del cumplimiento de los tratados Internacionales;
f)
Operar,
conservar y mantener obras y servicios hidráulicos rurales y urbanos cuando así
se disponga en casos de seguridad nacional o de carácter estratégico;
g)
Participar
en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluyendo la
participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, para la
construcción y el desarrollo de las obras y servicios hidráulicos;
h) Regular y apoyar la
construcción de obras de infraestructura hidráulica, que realicen otras dependencias y entidades, con recursos
totales o parciales del Estado o con su aval o garantía;
i)
Operar,
conservar y mantener obras y servicios hidráulicos cuando se declaren de
seguridad nacional o de carácter estratégico.
j)
Regular
los servicios de riego, manteniendo la actualización de los censos de
infraestructura, los volúmenes entregados y aprovechados, los padrones de
usuarios, así como el estado de las
infraestructuras y los servicios que ofrecen
las mismas.
k)
Acreditar,
promover y apoyar la organización de los usuarios para mejorar la explotación,
uso o aprovechamiento del agua y la conservación y control de su calidad, e
impulsar la participación de éstos a nivel
de cuenca hidrológica o de acuífero.
l)
Expedir
las licencias para las concesiones, autorizaciones para la explotación, uso,
aprovechamiento de las aguas y la
descarga de sustancias autorizadas a los cuerpos de agua;
m)
Fungir
como árbitro a petición de los usuarios y de los Consejos de Cuenca en la
conciliación y solución de conflictos relacionados con el agua y su gestión.
n)
Promover
en coordinación con los Consejos de Cuenca, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones de usuarios y particulares, el uso eficiente del agua y su
conservación en todas las fases del ciclo hidrológico e impulsar una cultura
del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso y de alto
valor económico, social y ambiental.
o)
Realizar
sistemáticamente los estudios sobre la valoración económica y financiera del
agua por fuente de suministro, localidad y tipo de uso, para apoyar el diseño
de las cuotas de recuperación, incluyendo extracción del agua, descarga de
aguas residuales y servicios ambientales, difundir sus resultados, así como
fortalecer la cultura de pago por la gestión y los servicios del agua y por la
protección de ecosistemas vitales vinculados con el agua.
p)
Ejecutar
todas aquellas funciones administrativas y operativas que requiera el
cumplimiento de sus responsabilidades, incluidas la designación de personal,
manejo presupuestal, creación o supresión de dependencias y ejercer, en
general, la representación oficial de la autoridad del agua;
q)
Administrar,
determinar, liquidar, recaudar y fiscalizar las contribuciones provenientes de
la aplicación del régimen tarifario por el uso del agua y de las asignaciones
que les sean asignadas en el presupuesto nacional, así como la contribución
para la recuperación de la inversión realizada en la construcción y
rehabilitación de obras hidráulicas;
r)
Autorizar
y aprobar los estudios y construcción de obras hidráulicas de uso múltiple
realizadas por terceros;
s)
Celebrar
contratos para las adquisiciones de bienes y servicios, incluyendo las
contrataciones relacionadas con la construcción de obras hidráulicas;
t)
Celebrar
acuerdos y convenios de financiamiento o asistencia técnica con organismos de
desarrollo y crédito, organizaciones sin fines de lucro, nacionales o
extranjeras, para el financiamiento o la realización conjunta de programas y
proyectos;
u)
Autorizar
a sus funcionarios, empleados o personal contratado a penetrar en terrenos
privados con la finalidad de hacer levantamientos, mensuras, sondeos, con
sujeción a los procedimientos establecidos para las servidumbres de paso.
v)
Atender
los asuntos y proyectos estratégicos y de seguridad nacional en materia
hídrica;
w)
Realizar
las demás funciones que le confieran la presente Ley y su Reglamento.
Capitulo IV
Del Distrito de Agua
Artículo __. Se crea el Distrito de Agua
como estructura regional del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
(INDRHI), el cual atenderá los aspectos técnicos y administrativos necesarios
para la eficiente operación, conservación, regulación, fiscalización y
ejecución de los planes, programas y proyectos que en materia hídrica se
realicen en la jurisdicción de su competencia.
Párrafo: La cantidad de Distritos
de Agua y su jurisdicción territorial, son determinados por resolución de
Artículo __. Los Distritos de Agua están
integrados por un Encargado y las unidades operativas según las necesidades y
características de la región hidrográfica, designados por
Artículo __. Los Distritos de Agua
tienen las funciones siguientes:
a)
Elaborar
y proponer a
b)
Elaborar
y supervisar los planes y operación de las obras hidráulicas pertenecientes al
Distrito de Agua.
c)
Hacer
cumplir dentro de la jurisdicción del Distrito de Agua, las disposiciones
legales, reglamentarias y resoluciones sobre distribución y aprovechamiento de
las aguas, caminos de vigilancia y defensa.
d)
Proponer
la realización de estudios y proyectos para la mejor utilización de los
recursos hídricos, tendiendo a su permanente aprovechamiento, mejoramiento y
ampliación.
e)
Elaboración,
en coordinación con los Consejos de Cuenca, de los reglamentos que regirán el
funcionamiento y manejo de las cuencas hidrográficas.
f)
Velar
para que los derechos otorgados en su jurisdicción para la explotación, uso, o
aprovechamiento de los recursos hídricos, se ciñan estrictamente a las
condiciones consignadas en las autorizaciones respectivas.
g)
Cualquier
otra función asignada por
Párrafo. Los Distritos de Agua
desarrollarán sus actividades en estrecha coordinación con los Consejos de
Cuenca, cuyas funciones y
responsabilidades se establecen en el Título III de la presente Ley.
TITULO III
De los Organismos del
Sector Agua
Capitulo I
Consejos de Cuencas
Artículo __. Los Consejos de Cuenca son
órganos colegiados de integración mixta, para la concertación, coordinación,
apoyo, consulta y asesoría a nivel de cuenca hidrográfica, aprobados por
resolución de
.
Artículo __. Los Consejos de Cuenca
están a cargo de un Director de Cuenca, designado por
a.
Cada
tipo de usuario (consumo humano, riego agrícola, hidroelectricidad, industrial,
recreativo y otros usos)
b.
Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
c.
Secretaría
de Estado Salud Pública
d.
Secretaría
de Estado Agricultura
e.
Comité
Nacional de Emergencias
f.
Gobernadores
provinciales
g.
Síndicos
Municipales
h.
Fuerzas
Armadas
Artículo __. Los Consejos de Cuencas
tienen las funciones siguientes:
a)
Representar
del interés colectivo, participando junto al Distrito de Agua en la gestión de
los recursos hídricos de su respectiva cuenca.
b)
Proponer
recomendaciones a
c)
Supervisar
y elaborar informes periódicos de evaluación sobre la ejecución del Plan
Hidrológico de
d)
Participar
en la elaboración y aprobación del plan anual operativo del Distrito de Agua.
e)
Fungir
como arbitro en la solución de conflictos por el uso del agua y problemas de
contaminación de la cuenca.
f)
Organizar,
a propuesta de
g)
Promover
la educación y el conocimiento de la ley que rige la materia y las normativas y
contenidos del Plan Hidrológico de
Capitulo II
Organismos Sectoriales
Públicos
Artículo __. Los organismos sectoriales
públicos son responsables de la rectoría y la regulación de cada sector de
servicio de agua, los cuales ejercerán funciones públicas relacionadas con
servicios de agua potable, riego, hidroelectricidad, industria y cualquier otro
uso especifico relevante, estos organismos desarrollarán sus actividades en
coordinación el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y deben
promover el desarrollo del sector de su competencia mediante la planificación,
gestión de financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de
desarrollo de su sector.
Artículo __. Los organismos sectoriales
públicos relacionados con los servicios de agua, colaborarán en la formulación y ejecución del
Plan Hidrológico Nacional en lo concerniente a las actividades de su sector y
para estos fines reportarán al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
(INDRHI), sobre los avances en la ejecución de las mismas.
Artículo __. Los organismos sectoriales
públicos de regulación de los servicios de agua, tienen como misión principal
fiscalizar las actividades de los operadores de dichos servicios, para
garantizar que cumplan con la legislación y normativa vigente, y oferten un
servicio con la calidad comprometida. También serán responsables de emitir las
licencias a estos operadores.
Artículo __. Los órganos sectoriales
públicos de regulación brindarán la asesoría necesaria a los operadores de
servicios bajo su jurisdicción y a los solicitantes para conocer
Capitulo III
Comité Nacional de
Operación de Presas
Artículo __. Se crea el Comité Nacional
de Operación de Presas, adscrito al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
(INDRHI), como órgano intersectorial que coordinará los aspectos de operación,
funcionamiento y seguridad de las presas y embalses.
Artículo __. El Comité Nacional de
Operación de Presas está integrado por representantes de las siguientes
instituciones:
a) Un (1) representante del
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, quien presidirá el Comité;
b) Un (1) representante de
c) Un (1) representante de
d) Un (1) representante de
e) Un (1) representante de
f) Dos (2) representantes
de organismos profesionales del sector privado, especializados en ramas
relacionadas a las presas;
g) Un (1) representante de
cada organismo sectorial.
Artículo __. Las funciones del Comité
Nacional de Operación de Presas son las siguientes:
a)
Mantener
el monitoreo y evaluación sistemáticos respecto de las condiciones de operación
y funcionamiento de las presas y embalses.
b)
Supervisar
el cumplimiento del programa de mantenimiento, rehabilitación y modernización
de las presas y embalses
c)
Recomendar
al INDRHI las medidas preventivas necesarias para garantizar el funcionamiento
seguro y eficiente de las presas y embalses.
d)
Reportar
a
Capitulo IV
Entidades de Servicio
Artículo __. Se reconocen como
entidades de servicio las personas
físicas o jurídicas, sean sociedades comerciales o asociaciones sin fines de
lucro, de naturaleza pública o privada, que operen la explotación, uso o
aprovechamiento del agua para cualquier propósito especifico, para lo cual
deben estar amparadas por los derechos de agua correspondientes, previo al
inicio de sus operaciones y sus actividades están sujetas a las disposiciones
de esta Ley y su reglamento.
Artículo __. Para la administración,
mantenimiento y operación de servicios de agua los usuarios de aguas pueden agruparse y
constituirse en asociaciones o corporaciones de usuarios de conformidad con
Párrafo. Las juntas y asociaciones
de regantes legalmente organizadas bajo
Artículo __.
Artículo __. Las entidades de servicio
deben estar amparadas por el derecho de agua y/o vertido correspondiente y
actuar en conformidad con las condiciones y términos indicados en la concesión,
permiso o autorización para el uso del agua o vertido, incluyendo el pago de la
tarifa correspondiente, para mantener el reconocimiento de sus derechos y su
condición de entidad de servicio.
Artículo __. Las asociaciones de
usuarios y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, que habiendo
cumplido con las disposiciones de esta Ley o las leyes sectoriales y sus
reglamentos, obtengan un contrato de gestión o convenio para prestar servicios
en el sector que corresponda, podrán celebrar convenios entre sí para la mejor
administración de los servicios de agua, bajo la condición de que en los mismos
no se modifiquen derechos o normas establecidos por el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI).
TITULO IV
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Dominio Público de los
Bienes Hidricos.
Artículo__. El INDRHI queda a cargo del dominio de los
bienes nacionales hídricos siguientes:
a)
Los cursos y fuentes de aguas del territorio y espacios nacionales, incluyendo
la franja costera;
b)
Los cauces o álveos de las aguas hasta el nivel de las máximas crecidas
ordinarias y los cauces desecados;
c)
Las aguas subterráneas y acuíferos, a efecto de la disposición o
aprovechamiento de agua;
d)
Los lagos, lagunas y embalses, navegables o no navegables;
e)
Las islas existentes y que se formen en los lagos, lagunas o en los ríos,
siempre que no procedan de una bifurcación de las aguas, al cruzar tierras de
propiedad de particulares;
f)
Los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales, a los ríos,
lagos o lagunas, esteros y otros cursos o embalses de agua;
g)
La fuerza hidráulica y eléctrica que se obtenga con el flujo de las aguas;
h)
Las aguas ya utilizadas o servidas, provenientes del uso de las aguas
nacionales; y
i)
Las aguas minerales, medicinales y termales y de condiciones similares
prescritas.
Artículo____. También forman parte del
dominio público hídrico, sujeto a las disposiciones de esta Ley, las obras
destinadas a brindar servicio público para:
a)
Captar, distribuir y almacenar el agua;
b)
Evacuar y descargar aguas servidas, aguas de relaves y otros materiales y
substancias provenientes de la minería, industria y de otros usos;
c)
Defensa contra la acción erosiva de las aguas;
d)
Encauzar los cauces naturales;
e)
Drenar los suelos; y
f)
Obras de carácter hidráulico en general;
Capitulo II
De
Sección I
De Las Normas Y Controles
Artículo___. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI) dictará resoluciones y normas para la protección,
mejoramiento y conservación de cuencas hidrográficas, acuíferos, cauces, vasos
y demás cuerpos de agua, así como para la infiltración de agua para la recarga
de los acuíferos, los cuales pueden generar limitaciones de extracción, vedas y
cambios en el uso del agua, sin que esto de lugar a reclamación por perjuicios
o afectaciones de las asignaciones y concesiones de uso del agua vigentes.
Artículo___. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI), en coordinación con
Artículo_____. Las entidades de servicio
de agua potable, riego, hidroelectricidad, industria y otros usos son fiscalizadas por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI), verificando el cumplimiento de la norma de calidad de las
aguas, aguas residuales y vertido en los cauces naturales y acuíferos. Estas entidades deben brindar todas las
facilidades de lugar para que el INDRHI, pueda ejercer sus funciones de
control, prevención y supervisión de la contaminación del agua.
Artículo _______. El Poder Ejecutivo, a
solicitud del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá
modificar y por tiempo determinado, el orden de prioridades a que se refiere
el Principio II, por cuenca, para lo
cual se tomará en cuenta las características de las cuencas o sistemas,
disponibilidad de aguas, política hídrica, planes de desarrollo y producción
agrícolas y el interés social y económico de
Artículo___. Las empresas públicas o
privadas, los organismos sectoriales y las entidades de servicio deben
presentar el estudio de impacto ambiental solicitado para tal efecto por
Artículo ______.Toda persona física o
jurídica, pública o privada, que usa o aprovecha el agua es responsable de su
conservación y manejo racional o tratamiento, según corresponda.
Artículo _____. Toda persona física
o jurídica tiene derecho a usar y acceder a la información existente en materia
de aguas, cumpliendo los procedimientos establecidos para tales fines, acorde
con la naturaleza y uso de dicha información, en los términos previstos por
esta Ley.
Artículo___. Los derechos y permisos
para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, podrán otorgarse
siempre que no produzcan alteración en su calidad, ni disminución significativa
del caudal hasta llegar a límites en que afecte los ecosistemas naturales.
Artículo___. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), podrá
disponer la suspensión temporal del suministro de agua, cuando compruebe que
las mismas han sido contaminadas por los titulares de derechos y permisos para
la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, hasta que sean corregidas
las causas que provocaron dicha contaminación. En caso de que no se tomen las
medidas correctivas correspondientes, el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI), podrá imponer la suspensión definitiva de la entrega de
la dotación de agua y revocarse el derecho o permiso, sin menoscabo de que la
infracción sea pasible de sanciones y penalidades económicas conforme a la
presente Ley y
Artículo___.Cuando se compruebe que un
concesionario o permisionario ha variado el caudal y punto de su derivación que
les fueron concedidos o permitidos, el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, podrá imponer sanciones y penalidades económicas y de
suspensión parcial o definitiva del derecho de uso de agua.
Sección II
Del Régimen Hídrico
Artículo___. La naturaleza o la calidad
de las aguas no podrá ser variada, ni alterado los cauces ni el uso público de
los mismos, sin autorización previa y escrita del Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, según corresponda; y en ningún caso si con ello
se perjudica la salud pública; o se cause daño a la comunidad, a los recursos
hídricos o al medio ambiente.
Artículo____. Está prohibido realizar
prácticas que impidan o dificulten el curso normal de las aguas, la navegación
o flotación, así como los que puedan alterar las condiciones de vida en
perjuicio de la flora o fauna acuáticas, ni introducir modificaciones en la
composición química, física o biológica de las aguas en perjuicio de otros
usos.
Artículo___.El caudal ecológico no
podrá ser aprovechado y tiene un carácter de no uso y debe ser contemplado en
las evaluaciones de oferta y demanda de agua para definir límites de
concesiones y permisos en cada cuenca o acuífero, de acuerdo a las normas y
reglamentos que emita el INDRHI.
Sección III
De las Zonas Restringidas y
Vedas
Artículo___. Las zonas de veda y
reservas de las aguas podrán declararse en los siguientes casos:
a)
Para prevenir la sobreexplotación de fuentes de aguas superficiales o
subterráneas;
b)
Para proteger o restaurar un ecosistema;
c)
Para preservar y controlar la calidad del agua;
d)
Por escasez y sequías extraordinarias.
Artículo___. En las áreas declaradas
por
Artículo___. Las medidas necesarias
para la aplicación de controles en vedas y reservas de agua, indicando las
características de la extracción, las modalidades y límites permitidos de
extracción de agua o descarga, el tiempo y delimitaciones geográficas donde
aplica la veda, serán determinadas por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, en coordinación con
Capitulo III
De las Concesiones,
Autorizaciones o Permisos
Artículo___. El uso y aprovechamiento de
las aguas de dominio público sólo podrá realizarse en virtud de concesión
otorgada por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, sin
perjuicio de terceros y en beneficio del interés general.
Artículo___. Las aguas del dominio
público no podrán ser usadas para otro destino, ni en mayor cantidad o
proporción, ni en lugar distinto al establecido en los derechos o permisos, salvo
que se solicitase y se cumpliesen todos los requisitos establecidos para una
nueva concesión. La violación de esta disposición extinguirá los derechos del
concesionario o permisionario.
Artículo___. Los usuarios de las obras
de infraestructura hidráulica tendrán preferencia en el otorgamiento de las
autorizaciones para la operación de dichas obras y la prestación de servicios
derivados de las mismas.
Artículo___.El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI), mediante resolución fundada, podrá variar las
modalidades del derecho de uso de acuerdo a los términos de la concesión o
permiso, en razón de un cambio de circunstancias, siempre que esa modificación
no altere sustancialmente el ejercicio del derecho acordado. El Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI
y/o el Organismo Sectorial, según sea el caso, supervisará la correcta y
normal práctica de estas facultades.
Artículo___. El aprovechamiento de aguas
subterráneas requiere la obtención de concesión por parte del Instituto Nacional
de Recursos Hidráulicos, INDRHI. Cuando las aguas subterráneas vayan a ser
utilizadas para fines domésticos, los usuarios finales no requerirán de
concesión sino solamente la empresa prestadora de servicios.
Artículo___.El otorgamiento de las concesiones
para usos de aguas subterráneas está sujeto a las condiciones establecidas en
a)
Que el alumbramiento no cause fenómenos físicos o químicos que alteren
perjudicialmente las condiciones del reservorio acuífero, las capas allí
contenidas, ni el área superficial comprendida en el radio de influencia del
pozo cuando abarque terrenos de terceros
b)
Que no produzca interferencia con otros pozos o fuentes de agua.
Artículo___. La solicitud de concesión,
autorización o permiso, debe ser publicada, a cargo del interesado, por el
número de días hábiles que fije la reglamentación, en un diario de la zona
donde se pretenda ejercerla, designado por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI. Esta publicación podrá ser suplida por publicidad emitida
a través de una emisora que difunda en la zona, por igual período. Después de
transcurrido el período de publicación el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, resolverá si acoge o no dicha solicitud, en un plazo de
sesenta (60) días hábiles, a partir del suministro de la documentación y los
datos requeridos.
Párrafo. El rechazo de la solicitud
deberá ser fundado y facultará al INDRHI, a tomar las medidas necesarias para
evitar el uso de las aguas subterráneas. Si el Estado decide usar las aguas
subterráneas o conceder su uso a terceros, deberá reintegrar al solicitante el
valor de los gastos realizados y sus intereses.
Artículo___. La resolución que otorgue
una concesión de agua por parte del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI, sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación, consignará por lo
menos lo siguiente:
a)
Nombre del titular de la concesión, autorización o permiso;
b)
Clase y amplitud del uso otorgado;
c)
Tipo de otorgamiento dado;
d)
Fuente de aprovisionamiento;
e)
Dotación que corresponde o forma y modo de aprovechamiento según la clase de
uso
Otorgado;
y
f)
Fecha de otorgamiento.
Artículo___.Todo aquel que al momento
de la promulgación de la presente ley, tenga concesiones de uso del agua
pública otorgadas de forma legal, tendrá derecho a una concesión, autorización
o permiso de uso, siempre que solicite su reconocimiento y nueva concesión, en
el término de un (1) año contado a partir de la aprobación de la presente ley.
Los que no cumplan con esta obligación perderán el derecho automático de
obtención del nuevo título.
Párrafo. Al reconocerse derechos de uso del agua
pública y otorgarse nuevo título de los mismos, en lo que fuere aplicable, se
procederá conforme se dispone en esta Ley y los reglamentos relativos a las
nuevas concesiones, autorizaciones o permisos.
Artículo___.El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá exigir a los futuros concesionarios de
derechos sobre el dominio público hídrico, que antes de otorgarles el título de
uso de agua, reparen las obras e infraestructuras, independientemente del uso a
que sea destinada el agua.
Artículo___. Al reconocerse concesiones,
la dotación máxima que se fijará en el nuevo título, será igual a la realmente
utilizada en el aprovechamiento productivo.
Artículo___. El concesionario goza de
los siguientes derechos después de otorgada la concesión:
a)
Usar las aguas conforme a los términos de la concesión, las disposiciones de
esta Ley, los reglamentos que en su consecuencia se dicten y las resoluciones
del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI;
b)
Obtener la autorización para construir las obras necesarias para el ejercicio
de la concesión;
c)
Obtener la imposición de las servidumbres y otras limitaciones necesarias para
el ejercicio pleno del derecho concedido; y
d)
Ser protegido en el ejercicio pleno de los derechos derivados de la concesión,
cuando éstos sean amenazados o afectados.
Artículo___. Los dueños de los predios
colindantes con cauces públicos podrán levantar defensas contra las aguas en
sus respectivos terrenos por medio de plantaciones, estacadas, revestimientos,
muros, o cualesquiera otra obra, siempre que lo juzguen conveniente,
requiriendo para ello permiso previo del Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, y de los estudios y planos que demuestren que no producirá
perjuicios a ribereños ni alterará el medio ambiente.
Artículo___.Todo concesionario conforme
al derecho de uso otorgado está obligado a:
a)
Emplear las aguas con eficiencia, en el lugar y con el objeto para el que le
fue otorgado;
b)
No contaminar las aguas, conforme los límites y condiciones establecidos en la
presente Ley.
c)
Construir y mantener las instalaciones y obras hidráulicas propias en
condiciones adecuadas para el uso, evacuación y drenaje de las aguas, en los
modos y plazos fijados por los reglamentos de esta Ley y las resoluciones que a tal efecto dicte el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI;
d)
Conservar las obras e instalaciones públicas o comunes en condiciones adecuadas
y contribuir, proporcionalmente, a la conservación, mantenimiento y limpieza de
los cauces, estructuras hidráulicas, conductos, canales, drenajes, y desagües,
caminos de vigilancia y otras similares, mediante su servicio personal o pago
de tasas que fije el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI ;
e)
Aceptar la incorporación de nuevos caudales al conducto común, sea éste un
canal o acueducto, para servicio de otros beneficiarios;
f)
No tomar mayor cantidad de agua de la otorgada, sujetándose a las regulaciones
y limitaciones establecidas de conformidad con esta Ley y los reglamentos que
en su consecuencia se dicten;
g)
Evitar que las aguas derivadas de una corriente o depósito se derramen o salgan
de las obras que las deben contener;
h)
Dar aviso oportuno al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,
cuando por cualquier causa justificada no se emplee en forma parcial o total,
transitoria o permanentemente las aguas otorgadas;
i)
Permitir las inspecciones dispuestas por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI,, pudiendo autorizar las ocupaciones temporales necesarias
y suministro de los datos, planos e informaciones que solicite este organismo;
j)
Pagar las tarifas, impuestos y contribuciones de mejoras que se fijen en razón
de la concesión otorgada. Estas obligaciones no podrán ser rehusadas ni
demoradas alegando deficiente prestación del servicio, carencia o disminución
de agua, ni falta o mal funcionamiento de las obras o instalaciones
hidráulicas.
Artículo___.Todo concesionario, sin
excepción, está obligado a construir las estructuras e instalar los implementos
que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, señale como
necesarios para asegurar el mejor uso de los recursos de agua y suelo, así como
para la preservación del medio ambiente.
Párrafo I. A los usuarios de aguas
que dentro del plazo que se les señale, no construyesen las obras o no
efectuasen las instalaciones que se encuentren establecidas en la concesión, o
haya ordenado el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, se les
suspenderá el suministro de aguas hasta que ellas sean ejecutadas.
Párrafo II. Cuando se trate de obras
comunes, el organismo sectorial competente, por instrucciones del Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá ejecutar los trabajos por
cuenta de los interesados, quienes deberán abonar el valor de los mismos con un
recargo que determinará los reglamentos de la presente Ley.
Artículo___. El suministro de agua
podrá ser suspendido temporalmente por el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, para la ejecución de los
programas destinados a la construcción, conservación o mejoramiento de obras o
instalaciones públicas, procurando ocasionar los menores perjuicios.
Artículo___. En épocas de notoria escasez
de agua, las concesiones otorgadas estarán sujetas a limitaciones, sin
indemnización, en la medida necesaria para cubrir el abastecimiento a las
poblaciones y establecimientos públicos de interés general, y conforme lo
disponga el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, por resolución
motivada.
Artículo___. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI podrá establecer regulaciones de acuerdo a los
distintos usos del agua pública, especialmente en épocas de disminución de
caudales para un mejor aprovechamiento de este recurso.
Artículo___. El punto de toma, fuente,
curso o depósito con el que se atiende la concesión podrá ser sustituido por el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, en razón del más efectivo
uso del agua y por decisión motivada.
Párrafo. El costo de sustitución
será por cuenta del concedente y el de operación a cargo del concesionario.
Artículo___. La transferencia de las
concesiones debe ser autorizada por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI. En los casos de transferencia de inmuebles e industrias
que requieren de concesiones de uso de aguas públicas, la autorización se
considera implícita.
Artículo___.Las concesiones de uso del
agua pública podrán ser suspendidas temporalmente en los siguientes casos:
a)
En los períodos anuales fijados para hacer limpieza y reparaciones en los
conductos y sus accesorios
b)
Por no tener el usuario preparado su sistema de conductos internos
c)
Por causas de fuerza mayor
Artículo___. Las concesiones se
extinguirán por:
a)
Renuncia
b)
El vencimiento del plazo establecido
c)
La caducidad
d)
La revocación
e)
Falta de objeto concesible
f)
Incumplimiento de las condiciones de la concesión.
Artículo___.Los concesionarios pueden
renunciar en cualquier momento a sus respectivos derechos en todo o en parte.
La renuncia solo surtirá efecto cuando concurran los siguientes requisitos:
a)
Debe ser aceptada por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI ;
b)
Debe ser igualmente aceptada por los titulares de derechos reales sobre el
inmueble, cuando los hubiere;
c)
El concesionario debe estar al día en el sistema de pagos de uso del agua y no
adeudar contribuciones públicas derivadas de la construcción de obras y
servicios hidráulicos.
Artículo___.En el caso de vencimiento
del plazo por el cual fue otorgada la concesión su extinción automática termina
el derecho concedido y cancela la inscripción de la concesión. Las
instalaciones o mejoras permanentes hechas por el concesionario pasarán sin
cargo alguno a la propiedad del Estado.
Artículo___.Las concesiones y
autorizaciones caducan por las siguientes causas:
a)
Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones de acuerdo a las cuales
fueron otorgadas;
b)
Cuando transcurridos seis meses a partir de su otorgamiento no hayan sido
ejecutadas las obras, los trabajos o los estudios a que obligan las
disposiciones de esta Ley o lo expresado en el Título otorgado, salvo que en
éste se fije un plazo mayor;
c)
Por no uso del agua durante dos años;
d)
Por falta de pago durante un (01) año de las contribuciones, tasas o tarifas,
previo emplazamiento cuyo modo y tiempo fijarán los reglamentos;
e)
Por el cese de la actividad que motivó el otorgamiento;
f)
Por emplear el agua en uso distinto al concedido;
g)
Por transferir los derechos u otorgar en garantía los bienes concesionados, sin
contar con el permiso del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI ;
h)
Por prestar el servicio en forma irregular o deficiente, o la construcción, operación,
conservación o mantenimiento, o su suspensión definitiva, por causas imputables
al concesionario, cuando con ello se pueda causar o se causen perjuicios o
daños graves a los usuarios o a terceros.
Artículo___.La caducidad produce
efectos desde la fecha de su declaración. Será declarada por las
causas
taxativamente enumeradas en el artículo anterior por el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, de oficio o petición de parte, previa audiencia
del interesado. Sobre los efectos de la caducidad se declara:
a)
En ningún caso la declaración de caducidad implicará indemnización ni eximirá
al concesionario del pago de las deudas que mantenga con el Instituto Nacional
de Recursos Hidráulicos, INDRHI, en razón de la concesión.
b)
En caso de declaración de caducidad de una concesión, las obras o
infraestructuras construidas, así como sus mejoras y accesos y los bienes
necesarios para la continuidad del servicio se entregarán en buen estado, sin
otro costo alguno y libres de todo gravamen o limitaciones, para pasar a ser
bienes del dominio público, con los accesorios y dispositivos necesarios para
continuar la explotación o la prestación del servicio.
Artículo___.La concesión se extinguirá
por falta de objeto concesible, sin que ello genere indemnización alguna a
favor del concesionario, salvo culpa del Estado, en los siguientes casos:
a)
Por agotamiento de la fuente o provisión; o
b)
Por perder las aguas aptitud para servir al uso para el que fueron concedidas.
Artículo___. La declaración de extinción
por falta de objeto concesible producirá efectos desde que se produzca el hecho
generador de la declaración:
a)
Cuando las aguas fueren necesarias para abastecer usos que le precedan en el
orden de prioridades o mediare cualquier otra razón de interés público, el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá revocar las
concesiones, indemnizando el daño emergente.
b)
La falta de acuerdo sobre el monto de la indemnización por revocación de
concesión, al igual que la falta de acuerdo a propósito de una servidumbre,
permitirá a la parte que se siente afectada a recurrir ante los tribunales
competentes. El desacuerdo sobre el monto de la indemnización o su falta de
pago, en ningún caso suspenderá los efectos de la revocación, en los casos en
que procede indemnizar.
Artículo___.Las concesiones o
autorizaciones que permitan, parcial o totalmente, operar, conservar, mantener,
rehabilitar o ampliar la infraestructura hidráulica construida por los
organismos sectoriales, además de prestar los servicios hidráulicos
respectivos, que se establecerán en los reglamentos de la presente Ley, se
ajustarán a los siguientes lineamientos generales:
a)
Se convocará a los usuarios de la infraestructura hidráulica para que una vez
organizados en personas morales, puedan presentar posturas y participar en el
concurso de la concesión respectiva.
b)
Se convocará igualmente a terceros interesados y se procederá a efectuar el
concurso respectivo.
c)
Podrán participar los interesados que demuestren su solvencia económica, así
como capacidad técnica, administrativa y financiera y cumplan con los
requisitos que establezcan las bases de concurso que establezca el Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.
d)
Las bases para el concurso incluirán los criterios con los que se seleccionará
el ganador, así como la duración, regulación y terminación del título de
concesión respectivo, tomando en cuenta lo señalado para el concurso de las
concesiones para el aprovechamiento de aguas nacionales, en lo que les sea
aplicable.
e)
Junto con la concesión para el aprovechamiento de infraestructura y servicios
hidráulicos, se podrá otorgar la concesión para el respectivo aprovechamiento
de aguas nacionales.
f)
El otorgamiento de las concesiones se efectuará en un solo título y se sujetará
a un solo concurso conforme a la convocatoria que al efecto realice el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,.
g)
En igualdad de circunstancias, tendrán preferencia los usuarios de la región en
la cual esté localizada la obra.
h)
El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, con base en el análisis
comparativo de las propuestas admitidas, emitirá fallo debidamente fundado y
motivado, el cual será dado a conocer a todos los participantes.
i)
Una vez dictada la resolución, y cuando así proceda, el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, adjudicará la concesión
j)
No se adjudicará la concesión cuando las propuestas presentadas no cumplan con
las bases del concurso. En este caso, se declarará desierto el concurso y se
procederá a realizar una nueva convocatoria.
Artículo___.Las concesiones o
autorizaciones para que parcial o totalmente se pueda construir, equipar y
operar la infraestructura hidráulica y para prestar el servicio hídrico estatal
respectivo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior. La convocatoria
fijará las bases mínimas para obtener las concesiones y podrá comprender una
precalificación de empresas y exigir garantías de cumplimiento. La selección
entre las empresas participantes se efectuará tomando en cuenta las tarifas
mínimas señaladas en las bases de la convocatoria.
Artículo __. Las obligaciones de los
titulares de las concesiones a que se refiere este capítulo, serán las
siguientes:
a)
Ejercer los derechos concesionados sólo para los fines de la concesión, sin
poderlas utilizar para fines distintos, salvo nueva concesión del Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI;
b)
Operar, conservar, mantener, rehabilitar, mejorar y ampliar la infraestructura
según los términos del título de concesión;
c)
Mantener las características de las obras e instalaciones existentes y no
cambiarlas a menos que sea necesario y que el proyecto haya sido aprobado por
el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI;
d)
Ejercitar en los términos de la concesión, los derechos a la misma sin poderlos
transmitir a terceros, en todo o en parte, sin permiso previo y por escrito del
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI;
e)
Cubrir los derechos y aprovechamientos por la explotación y supervisión de los
servicios y obras concesionadas, en los términos de
f)
Llevar a cabo las medidas de impacto ambiental necesarias y en términos
generales cumplir con lo dispuesto en
g)
Contratar por su cuenta y mantener en vigor las pólizas de seguros contra
riesgos respecto a las construcciones e instalaciones existentes en el área
concesionada, en la reparación de los daños causados;
h) Las
demás que señale el título de concesión en los términos del concurso.
Artículo __. La autorización que el
concesionario solicite al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,
para otorgar en garantía los derechos sobre los bienes concesionados, se
otorgará cuando se demuestre que la garantía sirva para respaldar créditos
destinados a la construcción, operación, conservación, mantenimiento,
rehabilitación, mejoramiento y ampliación de la misma infraestructura
hidráulica vinculada a la concesión, así como para eficientizar la prestación
de servicios y no comprendan los comprometidos para los pagos que se tienen que
hacer al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI. En todo caso las
garantías se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes aplicables.
Párrafo. Para la construcción de
las obras mencionadas en el artículo anterior, los interesados deberán obtener
previamente la autorización del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI, en caso de obras de uso múltiple o del organismo sectorial competente,
cuando se trate de obras de un sector determinado.
Artículo___.La comercialización de agua
para bebida, riego de jardines, usos domésticos y municipales, paseos públicos,
limpieza de calles, extinción de incendios, servicios cloacales y otros usos,
está sujeta al régimen de concesiones.
Artículo___. La concesión para los usos
domésticos y municipales será otorgada previa verificación de la calidad y
volumen de la fuente de provisión e implicará el deber del concesionario de
proporcionar tratamiento o disposición adecuada a las aguas servidas para
garantizar la posibilidad de desaguar sin perjuicio de terceros ni del medio
ambiente.
Artículo___. Las concesiones para
abastecimiento de poblaciones serán siempre reales, permanentes y a perpetuidad
y la dotación correspondiente se establecerá en metros cúbicos máximos por año.
Estas concesiones para abastecimiento de poblaciones serán otorgadas por el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, a favor de las entidades
prestatarias del servicio, sean nacionales, provinciales, municipales o
comunitarias, extendiéndose a favor de éstas el respectivo título de Concesión.
Artículo___. Por causa de extrema
sequía, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá utilizar,
por el tiempo necesario, las aguas otorgadas a otros concesionarios, sin que
éstos puedan reclamar indemnización; para garantizar el abastecimiento para el
consumo humano.
Artículo___. El uso o reuso de las aguas
residuales que no formen parte de los sistemas públicos de drenaje o
alcantarillado y que se extraigan directamente de corrientes o cuerpos
receptores de propiedad nacional, requerirá de concesión del Instituto Nacional
de Recursos Hidráulicos, INDRHI. Las personas que infiltren o descarguen aguas
residuales en los terrenos o cuerpos receptores distintos de los
alcantarillados de las poblaciones, deberán obtener el permiso de descarga
respectivo, en los términos de esta Ley y la ley sectorial específica de ese
sector.
Artículo___.Las concesiones para riego
se otorgarán a las organizaciones de usuarios o asociaciones de riego y se
establecerán sobre la base de metros cúbicos.
Artículo___.Para el otorgamiento de
concesiones para riego, será necesario que los predios a beneficiarse puedan
desaguar convenientemente, que las tierras sean aptas y que la irrigación sea
necesaria para la agricultura. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI, también considerará las condiciones climáticas y de los suelos, a fin
de establecer precios por cuenca. La concesión se otorgará por volumen de agua
a servir.
Artículo___. Cuando el concesionario,
por obras de mejoramiento o aplicación de técnicas especiales, pueda regar con
los caudales acordados, mayor superficie que la concedida, solicitará ampliación
de la concesión, la que se otorgará inscribiéndose en el registro respectivo.
En este caso las obras y servicios necesarios para el control especial de la
dotación de agua estará a cargo del concesionario. Este derecho sólo podrán
ejercerlo los titulares de concesiones permanentes.
Artículo___. En la oportunidad en que,
con motivo de la construcción de nuevas obras hidráulicas u optimización de los
servicios de operación, se disponga de cuerpos de agua mayores, no podrán
otorgarse nuevas concesiones o permisos para usos agrícolas, mientras no se
satisfagan racionalmente las necesidades de los predios previamente registrados
o empadronados con derecho de aguas para dichos usos.
Artículo___.Para otorgar concesiones
para regar superficies superiores a
Artículo___.Ninguna concesión de uso de
agua para agricultura podrá estar registrada o empadronada con áreas mayores al
del inmueble de que se trate. En consecuencia, el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, sobre la base de mensuras con cargo al
beneficiario y oficializadas por las autoridades competentes, podrá hacer los
ajustes necesarios.
Artículo___. En áreas bajo riego que
cuenten con obras de regularización o fuentes de aprovechamiento con adecuado
grado de uniformidad en su régimen de descargas, la distribución se hará con
base a planes de cultivo y riego semestrales o anuales, teniendo en cuenta
fundamentalmente las características de los suelos existentes, los cultivos a
desarrollar y los otorgamientos legalmente reconocidos. Caso contrario, la
distribución se hará mediante repartición de los recursos disponibles entre las
áreas con derecho de aguas otorgados, conciliando en lo posible las
disponibilidades de aguas con criterios técnicos y socioeconómicos.
Artículo___. El propietario de un
terreno usuario de una junta de regante o asociación de riego, que demuestre
que su explotación no resultare técnica y económicamente conveniente, podrá
solicitar el traslado de sus derechos a otro inmueble de su propiedad con
mejores condiciones de explotación y que se ubique dentro de la zona de
influencia de la fuente de otorgamiento.
Capitulo IV
De las autorizaciones y
Permisos De Uso
Artículo___. La realización de obras,
trabajos y actividades que afectan los recursos hídricos, atendiendo al hecho
de que requieren de especial supervisión de las autoridades y del cumplimiento
de las condiciones y normas establecidas al efecto, estarán sujetas a
autorizaciones o permisos que emitirá el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,.
Artículo___. Las entidades públicas y/o
privadas que en cumplimiento de las funciones que le corresponden o en el ejercicio
de derechos otorgados; estudien o ejecuten obras que crucen o atraviesen cauces
naturales o artificiales deberán someter al Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, para su aprobación, las características de los diseños
finales pertinentes, y cualesquiera otros datos o documentos requeridos en los
Reglamentos.
Artículo___.El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá autorizar el otorgamiento en garantía de
los derechos respecto de obras hidráulicas contratadas, y precisará en este
caso los términos y condiciones para las cuales pudiese ejercerse esta
facultad. Las garantías se otorgarán por un término que en ningún caso
comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se hayan
otorgado los derechos.
Artículo___.El permiso de uso es un
derecho sujeto a revocación en cualquier tiempo y sin derecho a indemnización
alguna, que otorga el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI
atendiendo a circunstancias transitorias, debidamente fundadas, hasta que el
motivo causante de las mismas desaparezca.
Artículo___.El permiso será otorgado a
una persona determinada sin perjuicios de terceros, sin que en ningún caso
pueda cederse, salvo autorización del Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI.
Párrafo. En principio, toda
autorización otorgada a personas físicas o jurídicas del sector privado para la
prestación de servicios de construcción, mantenimiento, recuperación,
administración u operación de una obra hidráulica o de drenaje, deberá ser previamente
objeto de un concurso público. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI, tendrá facultad para autorizar obras que no están previstas en el Plan
Hidrológico Nacional en ejecución, a condición de que dichas obras sean de
interés público para el país o para una comunidad.
Artículo___.El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá otorgar permisos de uso de aguas servidas o
cloacales, después de ser tratadas, previa certificación de que el destino de
tales aguas puede ser compatible con la calidad de las mismas.
Artículo___.El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, a requerimiento de las oficinas de obras viales,
otorgará permiso de uso del agua pública para su utilización en la construcción
y conservación de caminos públicos. El caudal necesario será prorrateado entre
todos los beneficiarios de las autorizaciones o permisos otorgados para las
obras, si no hay excedentes disponibles.
Artículo___.La resolución que otorgue
un permiso, sin perjuicio de los requisitos complementarios que establezca el
reglamento, consignará por lo menos:
a)
Nombre del permisionario;
b)
Clase de permiso acordado;
c)
Duración;
d)
Fuente de aprovisionamiento;
e)
Dotación que corresponde o forma y modo de aprovechamiento según la clase de
uso otorgado;
f)
Cargas financieras; y
g)
Fecha de otorgamiento.
Artículo___.Cuando se presenten dos o
más solicitudes para un mismo uso de agua y el recurso no fuera suficiente para
atender a todas ellas, se dará prioridad a la que sirva mejor al interés social
y responda a los principios consagrados en esta Ley.
Artículo___.Habrá concurrencia de
solicitudes cuando las mismas se hayan presentado dentro de los quince (15)
días contados a partir de la fecha de la última publicación de la primera
solicitud realizada de conformidad al artículo anterior.
Artículo___.Las autorizaciones de
vertidos se establecerán reglamentariamente, así como los requisitos que éstas
deben cumplir. Se especificarán el tipo y cantidad de instalaciones de depuración
y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites
cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente. En
general, se cumplirán las siguientes normas:
a)
Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de vigencia de cinco (5)
años, renovables sucesivamente siempre que cumplan las normas de calidad y
objetivos ambientales exigibles en cada momento.
b)
A efectos del otorgamiento, renovación o modificación de las autorizaciones de
vertido, el solicitante acreditará ante el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, en los términos establecidos; la adecuación de las
instalaciones de depuración y los elementos de control de su funcionamiento,
las normas y objetivos de calidad de las aguas.
c)
Asimismo, con la periodicidad y en los plazos que reglamentariamente se
establezcan, los titulares de autorizaciones de vertido deberán acreditar ante
el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, las condiciones en que
vierten. Los datos a acreditar ante el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, conforme a este apartado podrán ser certificados por las
entidades que se homologuen a tal efecto, conforme a lo que reglamentariamente
se determine.
d)
Las solicitudes de autorizaciones o permisos de vertidos contendrán, en todo
caso, un plan de saneamiento y control de vertidos a colectores municipales y
se harán a través de las dependencias del Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI. Estas entidades estarán obligadas a informar al Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, sobre la existencia de vertidos en
los colectores locales de sustancias tóxicas y peligrosas reguladas por la
normativa sobre calidad de las aguas.
Artículo___.Cuando el vertido pueda dar
lugar a la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de
contaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, sólo podrá autorizarse si el
estudio hidrogeológico previo demostrase su inocuidad.
Artículo___.Las autorizaciones
administrativas sobre establecimiento, modificación o traslado de instalaciones
o industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán
condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido.
Artículo___.En principio, el Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá revisar las autorizaciones de
vertido en los siguientes casos:
a)
Cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían
justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.
b)
Cuando se produzca una mejora en las características del vertido y así lo
solicite el interesado.
c)
Para adecuar el vertido a las normas y objetivos de calidad de las aguas que
sean aplicables en cada momento y en particular, a las que para cada río, tramo
de río, acuífero o masa de agua dispongan los Planes Hidrológicos de Cuenca.
d)
En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas
extremas, los organismos de cuenca podrán modificar, con carácter general, las
condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad.
Artículo___.Las instituciones y/o entes
individuales que construyan obras que impliquen desviación del curso de las
aguas nacionales de su cauce o vaso, alteración al régimen hidráulico de las
corrientes o afección de su calidad, al solicitar el permiso respectivo al
INDRHI, deberán presentar los planos y diseño del proyecto y el programa de
ejecución de las obras que pretendan realizar, y demostrar que éste no afecta
el flujo de las aguas ni los derechos de tercero aguas abajo. En estos casos:
a)
El organismo de que se trate resolverá si acepta o rechaza el proyecto y en su
caso, dará a conocer a los interesados las modificaciones que deban de hacer a
éste para evitar que el cambio del régimen hidrológico de las corrientes no
imponga riesgo a la seguridad de las personas y bienes, ni altere la calidad
del agua o los derechos de terceros.
b)
En el permiso emitido, el INDRHI, fijará los plazos aproximados para que los
solicitantes realicen los estudios y formulen los proyectos definitivos,
inicien las obras y las terminen.
c)
El procedimiento a que se refiere este artículo se aplicará a las obras o
trabajos que se realicen para dragar, desecar y en general, modificar el
régimen hidráulico de los cauces, vasos, lagos, lagunas y demás depósitos de
agua de propiedad nacional.
Artículo___.Los organismos sectoriales
podrán otorgar permisos para fines de lixiviación de sales y otros elementos
nocivos que impidan el aprovechamiento racional de tierras cultivables, verificando
que esto se realice siguiendo las recomendaciones indicadas por el reglamento.
Párrafo I. El Poder Ejecutivo podrá
alterar las prioridades a que se refiere el artículo anterior, por zonas y por
tiempo determinado, excepto para el abastecimiento de poblaciones, que será
siempre prioritario. Para la alteración de las prioridades, el Poder Ejecutivo,
a propuesta fundada del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,
tendrá en cuenta las características de las cuencas o sistemas, disponibilidad
de aguas, política hídrica, planes de Reforma Agraria y usos de mayor interés
social y económico.
Párrafo II. En áreas donde la
disponibilidad de agua para uso doméstico y municipal sea crítica, el INDRHI,
puede prohibir el riego de jardines y los usos suntuarios. Las lagunas,
embalses y depósitos de agua en general, naturales o artificiales, de aguas
superficiales o subterráneas, que se encuentran situados en predios o inmuebles
de propiedad privada, se consideran parte integrante de los mismos, a condición
de que se destinen al servicio exclusivo de tales inmuebles.
Artículo___.El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, en ejercicio de sus facultades, podrá en
cualquier tiempo:
a)
Designar los acuíferos en donde no se
permite extraer agua;
b)
Ordenar modificaciones de métodos, sistemas o instalaciones;
c)
Ordenar pruebas de bombeo, muestra de agua, aislamiento de mapas o empleo de
determinado tipo de filtros;
d)
Fijar regímenes extraordinarios de extracción en caso de baja del nivel del
acuífero; y
e)
Adoptar cualquier otra medida que sea conveniente para satisfacer el interés
público, preservar la calidad y conservación del agua y permita el empleo más
beneficioso para la comunidad.
Capitulo V
De los Vertidos y
Reutilización de las Aguas
Artículo___.Está prohibido verter
cualquier sustancia o residuo, sólido, liquido o gaseoso que pueda contaminar
las aguas superficiales, subterráneas, atmosféricas o marinas por encima de los
límites establecidos para sustancias autorizadas, de modo que atente contra la
salud humana o el normal desarrollo de la flora y fauna o comprometiendo su
empleo para otros usos.
Artículo___.La reutilización de las
aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá una concesión administrativa
como norma general. Sin embargo, en el caso de que el uso de aguas servidas
fuese solicitado por el titular de una licencia de vertido de aguas ya
depuradas, se requerirá solamente una autorización por escrito, en la cual se
establecerán las condiciones necesarias complementarias a las contenidas en la
licencia de vertidos previamente emitida.
Artículo___.Cualquier persona física o
jurídica que haya obtenido una concesión para el uso de aguas servidas, podrá
subrogarse por vía contractual con el titular de la licencia de vertido de
aquellas aguas, en dicha titularidad, con asunción de las obligaciones que ésta
conlleve, incluidas la depuración y la satisfacción de la tarifa de control de
vertido.
Párrafo. Estos contratos deberán ser
autorizados por
Artículo___.Las personas físicas o
jurídicas que asuman las obligaciones a que se refiere el artículo anterior
podrán solicitar la modificación de la autorización de vertido previamente
existente, a fin de adaptarla a las nuevas condiciones de vertido. Para su
revisión se tendrá en consideración el volumen y la calidad del efluente que se
vierta al dominio público hídrico tras el reuso. En todo caso, el vertido final
de las aguas de reuso se acomodará a lo previsto en la presente Ley.
Artículo___. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI), podrá otorgar permiso para la descarga de aguas
servidas, ya sean municipales, industriales o domésticas, siempre que las aguas
a ser descargadas estén dentro de los límites establecidos y las normas de
aplicación de calidad de agua, en cuanto a su contenido de sustancias
contaminantes y a sus características físicas y biológicas.
Artículo___.Las descargas serán
autorizadas tomando en cuenta las condiciones de los cursos de agua que
recibirán la descarga, sus usos y la mejor tecnología disponible para efectuar
el tratamiento de las aguas a descargar. Las descargas podrán ser objeto de
inspecciones periódicas por parte del Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI) y en caso de comprobarse violaciones, el permisionario
será pasible del pago de multas o indemnizaciones según lo establecido en esta
Ley, pudiéndose ordenar el cese de la actividad contaminante.
Artículo___. Se prohíbe verter a las
redes públicas de alcantarillados, residuos con propiedades corrosivas o
destructoras de los materiales de construcción o que puedan afectar los
procesos de tratamiento en las plantas municipales, o que imposibiliten la
reutilización de las aguas receptoras.
Artículo___.Los lugares de disposición
final de residuos sólidos, peligrosos o no al aire libre, o en rellenos
sanitarios, deberán contar con los mecanismos necesarios para prevenir la
contaminación de las aguas superficiales o subterráneas y atmosféricas en su
entorno.
Artículo___. Las aguas cloacales y las
que contengan residuos contaminantes de los establecimientos industriales,
agropecuarios, o de otra índole, no podrán ser vertidas en los cursos de aguas
naturales o artificiales, superficiales, subterráneos o marinos, si no han sido
sometidas previamente a un proceso de tratamiento, de conformidad con lo que
prescriba el reglamento que establecerá los límites permisibles de descarga,
para cada caso.
Artículo___. Se prohíbe arrojar y
depositar animales muertos, basuras, o desperdicios junto a los cursos de agua.
El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá hacerlos retirar
por cuenta del que lo depositó, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
Capitulo VI
De Las Servidumbres
Artículo___.Se impondrá servidumbre
cuando ello sea necesario para el ejercicio de los derechos emanados de una
concesión o autorización, necesarios para la realización de estudios, ejecución
de obras, ordenamiento de cuencas, protección o conservación de aguas, tierras,
edificios, poblaciones u obras; control de inundaciones, drenaje y desecación
de tierras anegadizas y no sea conveniente el uso de bienes públicos.
Artículo___.Corresponde al Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, en coordinación con los organismos
sectoriales imponer las respectivas servidumbres, conforme al procedimiento que
establezcan los reglamentos y respetando siempre las disposiciones de
Párrafo. El dueño del predio sobre
el que se quiera imponer servidumbre podrá oponerse haciendo la prueba de que
el peticionario no es titular de la concesión, que ella puede imponerse sobre
otro predio con menores inconvenientes o que puede servirse el derecho de quien
quiera imponer servidumbre usando terrenos del dominio público. En estos casos,
el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, o el organismo sectorial
competente decidirá en la forma y plazos que imponga la reglamentación.
Artículo___.Las servidumbres que esta
Ley regula no pueden adquirirse por prescripción.
Artículo___.Las servidumbres
establecidas por contratos privados se regirán por las disposiciones del Código
Civil y las Leyes complementarias.
Artículo___.No se podrá impedir,
obstaculizar ni hacer más incómodo el derecho del predio dominante en una
servidumbre. Cualquier alteración o modificación deberá ser previamente
aprobada por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, con
sujeción a los trámites correspondientes. En caso de infracción a la
disposición de este artículo, se restituirán las cosas al estado anterior y se
aplicará al responsable, previa audiencia, las sanciones que establece la
presente Ley y su Reglamento.
Artículo___.El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, impondrá servidumbre ecológica, siempre que las
aguas provengan de una reserva, área protegida o zona de veda; de
conformidad con las disposiciones de la
presente Ley y
Artículo___.Cuando un terreno con
concesión de uso de agua se divida por cualquier causa, los dueños de la parte
superior, inferior o de la fuente que sirva de abrevadero o saca de agua, según
el
caso,
quedarán obligados con servidumbre a dar paso al agua, sin poder exigir por
ello indemnización alguna y sin que sea necesaria una declaración especial. No
obstante el dominante puede exigir que el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, que declare la preexistencia de la servidumbre.
Artículo___.El propietario del predio
sirviente tiene derecho a indemnización por todo daño que sufra con motivo del
ejercicio de la servidumbre, salvo que el propietario del predio dominante
acredite que los perjuicios provienen de culpa o dolo de terceros, del
perjudicado, sus encargados o dependientes.
Artículo____. La indemnización a la que
se refiere este capítulo se basará en:
a)
El valor del terreno ocupado por la servidumbre,
b)
Los espacios laterales que fije el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI, para posibilitar su ejercicio;
c)
Los daños que cause la imposición de la servidumbre, teniendo en cuenta el
perjuicio que sufre el predio sirviente por la subdivisión.
Artículo___.Esta indemnización será
fijada, previa labor de conciliación entre las partes, por el Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, atendiendo a los siguientes
principios:
a)
Siempre que sea posible, se deberán conciliar los intereses de las partes y en
caso de duda se decidirá a favor de la propiedad sirviente.
b)
Cuando el dueño de la propiedad a gravar no esté conforme con la tasación
efectuada por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, o por el
organismo sectorial competente, tendrá el derecho a recurrir ante los
tribunales competentes.
Artículo___.Las servidumbres
establecidas en virtud de esta Ley, con un objeto determinado, no podrán usarse
para otro fin sin la autorización previa y expresa del Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI).
Artículo___.En las propiedades aledañas
a los cauces naturales o canales artificiales, lagos, lagunas o embalses
artificiales, se mantendrá libre la franja marginal de terreno necesaria para
el camino de vigilancia y en su caso, para el uso primario del agua, la
navegación, el tránsito, la pesca u otros servicios. Las dimensiones de la
franja, en una o en ambas márgenes serán fijadas por el INDRHI, respetando en
lo posible, los usos y costumbres establecidas. Asimismo, en todos los canales
principales y sus secundarios, construidos por el Estado a su cargo, habrá una
franja de servidumbre para dichos canales, cuya anchura, será fijada por el
INDRHI, pero que en este caso no excederá de ocho metros a ambos lados del
canal.
Párrafo. Se prohíbe en las franjas
de terreno mencionadas, construir cercas, habitaciones, bodegas, cultivos
industriales, establos, letrinas y en general todo lo que pueda contaminar las
aguas en perjuicio del medio ambiente o de la salubridad pública u obstruir el
tránsito.
Artículo___.No habrá lugar a
indemnización por las servidumbres, pero quienes usaren de ellas, quedan
obligados, conforme al derecho común, a indemnizar los daños que causaren,
tanto en las propiedades sirvientes como en los cauces públicos o en las obras
hidráulicas.
Artículo___.Todos los predios están
sujetos a recibir las aguas que, sin haber mediado obra o artificio alguno,
fluyen naturalmente de terrenos superiores, así como los materiales que
aquellas arrastren en su curso. Los propietarios de los predios inferiores,
previo permiso del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrán
efectuar trabajos que modifiquen el curso de las aguas, siempre que no se cause
perjuicio a terceros.
Artículo___. Las servidumbres y las
modificaciones de las existentes, que sean necesarias para los distintos usos
de las aguas, serán ejecutables por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, a falta de acuerdo entre los interesados. Asimismo, se
harán expropiaciones adicionales o se autorizarán ocupaciones temporales de
terrenos para la ejecución de las obras y actividades que sean complementarias.
Artículo___. A las servidumbres para
conducción de agua les son inherentes la servidumbre de paso y el Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, deberá señalar, en cada caso, las
características de los caminos respectivos.
Artículo___.Todo aquel que obtenga una
servidumbre que atraviese vías o instalaciones públicas o
Particulares
de cualquier naturaleza y otras instalaciones, está obligado a construir y
conservar lo que fuera necesario para que aquellas no sufran daños o perjuicios
por causa de la servidumbre que se implanta.
Artículo___.El que obtenga una
servidumbre de paso de aguas, utilizando un cauce natural o artificial ya
existente, además de las obras que para ello tuviere que realizar, contribuirá
proporcionalmente a cubrir los gastos que le corresponden como usuario del
mismo. Estará también a su cargo los daños y perjuicios que causare.
Artículo __. Las servidumbres aludidas
en esta Ley se extinguirán por las siguientes causas:
a)
No uso durante un año por causas imputables al predio dominante;
b)
Falta de pago de la indemnización en el plazo fijado en el Título de Concesión;
c)
Renuncia del propietario del predio dominante;
d)
Extinción de concesión del predio dominante;
e)
Cambio de destino sin autorización del Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI,;
f)
Perjuicio grave al predio sirviente;
g)
Violaciones graves o reiteradas a las disposiciones de esta Ley sobre el uso de
la servidumbre;
h)
Desaparición de la causa que determinó su constitución o cambio de
circunstancias;
i)
Revocación del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI;
Artículo __. La extinción de la
servidumbre será declarada por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos,
INDRHI, en audiencia con los interesados.
Artículo __. Extinguida la servidumbre,
el propietario del fundo sirviente vuelve a ejercer plenamente su derecho de
dominio, sin que por ello deba devolverse la indemnización recibida en los
casos siguientes:
a)
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin
obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o
piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer
obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven.
b)
Si las aguas fueran producto de alumbramiento, sobrantes de otros
aprovechamientos, o se hubiese alterado de modo artificial su calidad
espontánea, el dueño del predio inferior podrá oponerse a su recepción, con
derecho a exigir resarcimiento de daños y perjuicios, de no existir la
correspondiente servidumbre.
Capitulo VII
De Los Usos Comunes
Artículo __. Se reconoce el derecho de
toda persona al uso común de las aguas públicas, ajustándose a lo dispuesto en
la presente Ley. Sólo podrán imponerse tasas al uso común cuando para su
ejercicio se requiera la prestación de un servicio.
Artículo __. Son usos comunes:
a)
Los destinados a satisfacer necesidades personales y familiares, tales como
bebida e higiene humana, y riego de plantas, siempre que la extracción se
realice sin obras fijas ni medios mecánicos;
b)
Abrevar y bañar ganado en tránsito;
c)
Crianzas de peces en cauces naturales;
d)
Pesca o navegación deportiva u otros usos que tengan carácter de esparcimiento,
en los lugares habilitados al respecto, dentro de los límites señalados por los
reglamentos.
Artículo __. Es obligación del dueño de
un predio privado permitir el uso común de las aguas circulantes, previo aviso
y compromiso del usuario de respetar los bienes privados y autorizado por el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.
Artículo __. En las aguas públicas, que
apartadas de sus cauces naturales discurriesen por canales descubiertos, todas
las personas podrán extraer y conducir en vasijas el agua que necesiten para
bebida y uso doméstico. La extracción habrá de hacerse a mano, sin emplear
maquinaria alguna. Asimismo, podrán bañar y abrevar animales en tránsito,
siempre que ello no constituya un hecho lesivo al destino final del agua.
Artículo __. El uso común de las aguas
públicas puede ejercerse siempre que no se deterioren las márgenes o bordes de
los cauces naturales y artificiales y sin detener el curso del agua, ni alterar
su calidad.
Artículo __. En las aguas públicas que
corren por cauces naturales o artificiales, aunque hubieran sido construidos
estos últimos por concesionarios, salvo haberse reservado en el título de
concesión el aprovechamiento de la pesca, todas las personas pueden pescar con
instrumentos de pesca autorizados, ajustándose a las Leyes y reglamentos sobre
la materia y siempre que no perjudiquen el buen régimen hídrico ni se
deterioren los cauces o sus márgenes o la calidad de las aguas ni se penetre
sin autorización en propiedades ajenas.
Artículo __. En las aguas de dominio
público queda prohibido:
a)
Pescar utilizando sustancias nocivas que alteren las condiciones biológicas de
las aguas;
b)
Emplear explosivos de cualquier índole y efectuar disparos de armas de fuego
contra los peces;
c)
Usar estacas o cualquier tipo de obstáculos que entorpezcan el libre curso de
las aguas con el fin de capturar cualquier clase de peces;
d)
El uso de redes de arrastre, siendo obligatorio denunciar la tenencia de
cualquier tipo de redes;
e)
Alterar o variar los cauces, remover los fondos como también destruir o
descomponer pedregales o lugares de desove de las especies piscícolas.
Párrafo. Se exceptúan de esta
prohibición y únicamente en lo referente a los incisos c) y d) las actividades
de investigación o extracción controlada, debidamente autorizada por el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
TÍTULO V
DE
Artículo_____. La política hídrica
nacional se fundamenta en los principios generales de la presente Ley y en el
deber del Estado de satisfacer la demanda creciente de agua de la población, en
cantidad y calidad, presente y futura, que posibilite el desarrollo económico y
social sostenible de
Capítulo I
Instrumentos para
Artículo_____. La política hídrica
nacional es ejecutada a través de los instrumentos de gestión siguientes:
a) La planificación hídrica a través de la elaboración de un Plan Hidrológico
Nacional;
b) El régimen de concesiones, asignaciones y permisos referentes a los
derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los
bienes hídricos nacionales, así como los permisos de descarga;
c) La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua,
y contribuir al mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión;
d) El cobro de derechos por la explotación, uso o aprovechamiento y descarga
e) El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y
conservación del agua.
f)
Elaboración y promoción de planes de
educación y concientización sobre el recurso agua y medio ambiente.
g) Realización de estudios e investigaciones sobre los recursos hídricos.
h) Establecimiento de una red de monitoreo de la cantidad y la calidad del
agua
i)
Desarrollo de programas de prevención y gestión de riesgos
Sección I
Plan Hidrológico Nacional
Artículo____. Se establece el Plan
Hidrológico Nacional como instrumento fundamental para la gestión integrada y
sostenible de los recursos hídricos del país y tiene por objeto garantizar el
buen estado ecológico-social del dominio público hídrico y la satisfacción de
la demanda de agua, en armonía con los planes de desarrollo regional y
sectorial, la política y estrategia nacional del agua y el Plan Nacional de
Ordenamiento del Territorio. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI, formulará el Plan Hidrológico Nacional, a partir de los planes de
cuenca, y se ejecutará en un período de diez (10) años, renovable al término de
este periodo en función de las necesidades, objetivos y metas alcanzados.
Artículo___. El Plan Hidrológico
Nacional se elaborará a partir de los resultados emanados del diagnóstico
realizado sobre la situación actual de los recursos hídricos del país.
Artículo___. El Plan Hidrológico
Nacional, que integrará los planes hidrológicos desarrollados por cuenca o grupos de cuencas para cada región
hidrográfica, será un documento público y vinculante, sin perjuicio de su
actualización periódica.
Artículo___. El Plan Hidrológico
Nacional será aprobado por resolución del Consejo Directivo y remitido al Poder
Ejecutivo para su sometimiento al Congreso Nacional a los fines de su
aprobación definitiva.
Artículo___. El Plan Hidrológico
Nacional deberá contener:
a)
La integración armónica de los diferentes planes hidrológicos por cuencas;
b)
Los programas, proyectos y acciones, con los requerimientos de inversión y el
calendario de ejecución, para un período de diez (10) años.
c)
La previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos
entre diferentes ámbitos territoriales y los planes hidrológicos por cuencas
propiamente dichos;
d)
Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso de los recursos
hídricos y que afecten los aprovechamientos existentes para abastecimiento de
poblaciones, regadíos o centrales hidroeléctricas;
f)
Análisis de alternativas de crecimiento y control de la demanda de agua, con
proyecciones sobre evolución de las actividades productivas, cambios en el uso
del suelo, patrones de producción y de consumo de agua, así como los posibles
efectos en las zonas de producción de agua, acuíferos, cursos y cuerpos de agua
superficiales;
g)
Balance hídrico nacional actual y futuro, en calidad y cantidad de agua y la
identificación de posibles conflictos potenciales en relación con la
disponibilidad y calidad de agua;
h)
Metas e indicadores para la racionalización de la captación y consumo de agua y
mejoras en la calidad de los recursos hídricos disponibles;
j)
Prioridades para otorgar derechos de uso de agua;
k)
Lineamientos y criterios para la tarifa del agua;
l)
Declaración de áreas sujetas a restricciones de uso, con el propósito de
preservarlas o garantizar la producción de agua;
m)
El plan de financiamiento, incluida la proyección de ingresos por vía de la
tarifa del agua y otras fuentes, para la construcción, rehabilitación y
modernización de las obras de infraestructuras hidráulicas y demás
requerimientos.
Artículo___. La ejecución de los planes
hidrológicos de cuencas serán evaluados anualmente, en particular lo
relacionado con la actualización del balance hídrico y sus proyecciones de
demanda y disponibilidad del agua, en cuanto a calidad y cantidad. Los
Distritos de Aguas en coordinación con los Consejos de Cuencas, prepararán la
actualización del balance hídrico y los informes correspondientes para ser
remitidos a
Párrafo____. Cuando las proyecciones de
demanda y disponibilidad de agua revelaren alguna situación crítica que ponga
en duda la pertinencia y viabilidad técnica de un proyecto aprobado en el Plan
Hidrológico Nacional,
Sección II
Del Registro y
Certificaciones de Usuarios
Artículo __. Los derechos y permisos
relacionados con el uso y aprovechamiento del agua serán registrados por el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). Este registro único
constituye el asiento público de los derechos de los usuarios.
Párrafo. Los derechos o permisos de
uso de aguas de las entidades de servicios, cualesquiera que sea el uso al cual
se destine el agua, deberán registrarse en el padrón de usuarios que el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulico (INDRHI), abrirá a tal efecto. Las
entidades de servicio son responsables de solicitar su inscripción y establecer
y mantener actualizados sus datos en el registro de usuarios.
Artículo____. El registro de usuarios
contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a)
Los datos generales de
b)
Los derechos de agua de que son titulares;
c) La
ubicación exacta del lugar o los lugares donde se ejercen los derechos;
d)
El tipo de aprovechamiento de agua;
e)
La explotación, uso o aprovechamiento o de obra hidráulica financiada total o
parcialmente por el Estado;
f)
Cualquier otra información requerida por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, y el organismo sectorial competente.
Artículo __. Los usuarios corporativos o
individuales, debidamente asentados en el registro de usuarios, serán dotados
de un certificado que consigna sus derechos, las condiciones bajo las cuales se
le otorga y la vigencia.
Capítulo II
Del Financiamiento de
y
Artículo __. Los gastos o inversiones de
la administración del agua y operación de las obras hidráulicas, que ejecutará
el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, provendrán de:
a)
Los ingresos relacionados con los cargos por concesiones y permisos de uso del
agua, autorizaciones, pagos de recargos y multas por mora de los concesionarios
o por infracciones cometidas;
b)
Las recaudaciones derivadas por servicios de información, venta de datos y
cualquier otro servicio;
c)
Los presupuestos ordinarios y extraordinarios que le asigne el Estado
autorizados en el presupuesto nacional o en asignaciones especiales;
d)
Las donaciones, aportes, legados, subsidios y préstamos que reciba de cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional;
e)
Los intereses financieros por inversiones de sus activos corrientes y otros
beneficios del mercado financiero;
f)
Cualquier otra fuente de recursos económicos que se obtengan o consignen de
conformidad con esta Ley, sus reglamentos y leyes conexas.
Artículo __. Las personas físicas o
jurídicas que aprovechen el agua y los cuerpos de agua, en su capacidad
productiva, como insumo en procesos, para la comercialización del agua o los
servicios del agua, o para el consumo real y las que viertan en ella aguas
servidas o cualquier otra sustancia o energía, previamente autorizadas por el
INDRHI, deberán pagar por ello conforme a lo expresado en esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de otras
tarifas, impuestos o tributos que le sean imputables por cualquier otra índole.
Párrafo I. Las entidades de
servicios, personas físicas o jurídicas que captan o aprovechan el agua desde
la fuente natural o de aguas embalsadas o derivadas de sistemas principales de
conducción, deberán realizar un pago por derecho de uso o explotación, que será
establecido, recaudado y fiscalizado por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI).
Párrafo II. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI), establecerá las condiciones y cargos por los
derechos de uso o de aprovechamiento de agua con fines de abastecimiento
humano, riego, acuicultura, crianza de animales, hidroeléctricos, industriales,
medicinales, usos recreativos, navegación y cualquier otro propósito, a través
de reglamentaciones especificas aplicables a cada caso.
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, definirá y aplicará las tarifas del componente de
captación y los organismos sectoriales y reguladores de las entidades de
servicios de agua potable, riego, hidroelectricidad, industrial o cualquier
otro uso establecerán las tarifas de reventa o venta al detalle del agua a los
consumidores finales.
Párrafo. El INDRHI supervisará la correcta aplicación de las tarifas
establecidas por los organismos sectoriales y reguladores de las entidades de
servicio agua.
Artículo __. La tarifa de agua en sus
distintas aplicaciones será un instrumento fundamental, mediante el cual el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, los organismos sectoriales
y
las
entidades de servicio, recuperarán sus gastos administrativos, operativos y de
mantenimiento.
Párrafo I. Los beneficiarios de obras
hidráulicas pagarán una tarifa adicional destinada a compensar las inversiones
en que incurra el Estado o las entidades de servicios que operen los sistemas
de suministro y distribución del agua, en base a acuerdos entre el INDRHI o las
entidades de servicios y los beneficiarios para el financiamiento de estas
obras
Párrafo II. Los recursos recaudados
por concepto de la aplicación de la tarifa por la captación, uso,
aprovechamiento, permisos y autorizaciones, deberán ser aplicados o invertidos
en la cuenca donde se registra el ingreso o el usuario. En el caso de
trasvases, la cuenca aportante será la receptora de los ingresos
correspondientes a cargos y aplicación de tarifas por captación, uso,
aprovechamiento o consumo de las aguas trasvasadas, así como cargos por
concepto de mora y multas. Cuando la recaudación exceda de los requeridos por
los planes de trabajo o proyectos en ejecución, el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá disponer de esos recursos para invertir en
cuencas prioritarias.
Párrafo III. La recaudación de los
valores por cargos de vertido corresponden al
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.
Artículo __. La estructura tarifaría del
agua para concesiones y permisos de captación, uso o aprovechamiento, será
definida por reglamentos elaborados por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, que valoren la disponibilidad de agua en la fuente, sea
esta superficial o subterránea, reguladas o no, considerando el tipo de uso, el
volumen de agua consumido o aprovechado, el pago por los servicios ambientales,
la operación de la red de monitoreo hidrológico, los programas de educación e
investigación y cuando sea aplicable, la operación, el mantenimiento y la
inversión de las obras de uso múltiple que opere el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI.
Párrafo I. El volumen será la forma
de medida básica para la facturación en casos de concesiones y permisos de uso
del agua. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá
autorizar otra medida alternativa, en caso de causa justificada.
Párrafo II. Los recursos provenientes
por el pago de servicios ambientales en las tarifas del agua serán dedicados a
atender las necesidades de las cuencas donde residen los contribuyentes o
proveedores de servicios y a estos fines el INDRHI creará cuentas específicas
por cuenca, para recibir los aportes de los usuarios del agua en esa cuenca.
Los reportes de gastos con estos fondos serán de conocimiento de los
beneficiarios que pagan por estos servicios.
Artículo __. La explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas marítimas, las aguas de reuso y las de cualquier
otra fuente distinta a la superficial y subterránea, cuando sea necesaria y
justificada su explotación, requerirá de permiso y tarifa especiales, definidas
por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos INDRHI.
Artículo __. Las personas físicas o
jurídicas que descarguen aguas residuales, o sustancias y energías debidamente
diluidas o tratadas, de forma directa o indirecta, en los cuerpos receptores de
agua, pagarán una tarifa de vertido en las condiciones y términos definidos por
el INDRHI.
Párrafo. Los vertidos a las aguas
nacionales estarán gravados por un componente tarifario que valore las
alteraciones físicas, biológicas y químicas de las aguas en el cuerpo receptor,
las acciones correctivas implementadas o no y las acciones de compensación para
mejorar las condiciones del cuerpo receptor y de la cuenca hidrográfica
aportante.
Capítulo III
Del Sistema de Información
de los Recursos Hídricos
Artículo __. Se establece el Sistema de Información sobre los
Recursos Hídricos, cuyo objeto es recabar y difundir información sobre la
situación del agua tanto en términos de cantidad como de calidad. Las Entidades
de Servicio establecerán convenios con el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, con el objetivo de suministrar las informaciones necesarias para la
alimentación y actualización de este sistema.
Artículo __. Los ciudadanos tienen libre
acceso a las informaciones Sistema de Información, reconociendo los derechos de
autor y pudiendo el INDRHI aplicar tarifas según los costos de procesamiento y reproducción de las
informaciones solicitadas, a los fines de costear este servicio.
Capítulo IV
De
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, desarrollará y promoverá planes para la educación
sobre el agua, los que serán ejecutados con la colaboración de las entidades
sectoriales oficiales y de las entidades de servicios, debiendo cada una de
estas instituciones incluir las actividades educativas dentro de su presupuesto
y programa de trabajo.
Artículo __. La ejecución de los planes
de educación sobre el recurso agua deberá realizarse mediante la aplicación de
metodologías, medios y temarios adecuados para cada sector de la sociedad,
incluyendo la población en edad escolar, los usuarios que asumen
responsabilidades de operar los sistemas de agua y el consumidor en general.
Los planes educativos estarán orientados a la promoción de la eficiencia en el
uso del agua, la necesidad de preservar los recursos hídricos y otros bienes
del dominio público, los objetivos del Plan Hidrológico Nacional y el
conocimiento de las leyes y los reglamentos sobre el agua.
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI) y los organismos sectoriales promoverán la
formación de los recursos humanos requeridos, para una administración eficiente
del agua, de conformidad con el Plan Hidrológico Nacional y en coordinación con
CAPÍTULO V
Del Centro de Investigación
y Tecnología del Agua
Artículo __. El Centro de Investigación
y Tecnología del Agua, tiene por objeto desarrollar y promover la investigación
y estudios sobre los recursos hídricos, incluyendo los temas hidrológicos,
hidrogeológicos, hidráulicos, sobre el manejo de los recursos hídricos y
estudios interdisciplinarios, que aporten al conocimiento y mejor utilización
de este recurso y generen alternativas de solución a la problemática del sector agua.
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI y los organismos sectoriales, incluirán dentro de
sus programas y presupuestos, los planes y proyectos de investigación, en el
marco de los objetivos y metas del Plan Hidrológico Nacional.
CAPÍTULO VI
Del Monitoreo de la Calidad
y la Cantidad del Agua
Artículo __. Se establece la red de monitoreo de la cantidad y
la calidad del agua, la cual tiene por
objeto la inspección permanente de las captaciones de agua que se ejecuten con
apego a lo establecido por la presente Ley y su reglamento.
Artículo __. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, designará
funcionarios que actuarán con potestad y fe pública, en la formulación de querellas sobre las
violaciones previstas en la presente Ley.
CAPÍTULO VII
De la Gestión de Riesgos
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, los organismos sectoriales y las entidades de
servicios, desarrollarán programas de prevención, mitigación, recuperación y
respuesta ante eventos como sequías, inundaciones y cualquier otro fenómeno de
origen hídrico que genere riesgos.
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, evaluará y determinará las áreas en riesgo de
inundaciones, sequías y otros efectos adversos provocados por emergencias y
accidentes relacionados con el agua, e incorporará la dimensión del manejo de
riesgo en el Plan Hidrológico Nacional.
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, coordinará con
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, en coordinación con los organismos sectoriales,
podrá construir y operar las obras de control de avenidas y defensa de áreas
inundables, caminos, centros de población y tomará las medidas necesarias para
dar seguimiento a fenómenos climatológicos-atmosféricos extremos, promoviendo y
realizando las acciones preventivas que se requieran, las acciones de
contingencias y de recuperación.
TITULO VI
De las Infracciones y
Sanciones
Artículo __. Constituyen infracciones a
la presente Ley, las acciones
siguientes:
a)
Usar
y/o aprovechar las aguas nacionales, sin estar amparado por una licencia
expedida por el INDRHI para tales fines;
b)
Incumplir los compromisos asumidos en las
concesiones, autorizaciones y permisos, títulos de agua y otros protocolos
procedimentales;
c)
Desperdiciar
agua ostensiblemente o no prevenir fugas que están a su alcance controlar;
d)
Incumplir
las normas, parámetros y límites establecidos para la protección de los cuerpos
de agua, incluidos los relativos a vertidos, uso de aguas residuales o
disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas definidas legalmente;
e)
Descargar
o efectuar vertidos en forma permanente, intermitente o fortuita de aguas
residuales, en cuerpos receptores que sean parte del dominio público hídrico,
incluyendo las aguas costero-marinas y la infiltración de aguas residuales en
terrenos, de forma tal que puedan afectar la calidad de los acuíferos y contaminar
el subsuelo;
f)
Verter
en los cuerpos de agua desechos sólidos, sustancias tóxicas y lodos
provenientes de procesos de tratamiento de aguas residuales y otras actividades
industriales;
g)
Afectar la calidad de las aguas marino-costeras y mar
territorial de
h)
Impedir
u obstaculizar visitas oficiales de inspección y reconocimiento que realice el
personal del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.
i)
No
proveer, negar o falsificar datos requeridos por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI.
j)
Obstaculizar
la realización de actividades hidrométricas, de investigación y monitoreo.
k)
Impedir
las acciones de instalación y el buen funcionamiento de dispositivos para la
medición, registro y control de los flujos y volúmenes de aguas
l)
Llevar
a cabo actividades por cuenta propia y sin autorización, en áreas declaradas
como reservas, vedas o de producción de agua.
m)
Desviar,
obstruir o modificar de cualquier otro modo, cauces, embalses o corrientes de
agua superficiales sin la autorización correspondiente.
n)
Ocupar
lagos embalses, cauces, canales y sus áreas contiguas que forman parte del
dominio público hídrico, así como ocupar zonas de protección.
o)
Construir obras de cualquier tipo, de modo que
afecten a terceros, en casos de flujos extremos de ríos y arroyos.
p)
Iniciar
la construcción de obras hidráulicas no autorizadas por el Instituto Nacional
de Recursos Hidráulicos, INDRHI.
q)
Ejecutar
acciones que modifiquen, perjudiquen o causen daño a la infraestructura
hidráulica o su operación.
r)
Construir
cualquier obra que a juicio del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI, afecte de manera considerable o permanente los cuerpos de agua.
s)
Cualquier
otra acción u omisión a las disposiciones establecidas por la presente ley, su
Reglamento y resoluciones dictadas por el INDRHI.
Artículo___. Las sanciones aplicables
por la comisión de las infracciones definidas en el artículo anterior son las
siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
El doble de los montos anteriores, aplicables a cada caso, para infractores
reincidentes.
Párrafo I. Estas multas serán
computadas en función a una equivalencia con el salario mínimo del sector
público mensual vigente.
Párrafo II. Las multas a que se
refiere este artículo serán aplicadas por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, por vía administrativa, y cuando sea necesario con apoyo
de los tribunales competentes.
Párrafo III. Estas penalidades se
aplicarán sin perjuicio de cualquier otra acción judicial que corresponda en
caso de daños a terceros, así como compensaciones para las reparaciones de
equipos o instalaciones afectados o la construcción de obras para resarcir
daños causados o prevenirlos en el futuro.
Artículo __. Las violaciones en materia
de aguas y su entorno ecológico, serán sancionadas, administrativa y/o
judicialmente, según las previsiones contenidas en la presente Ley,
a)
De acuerdo a la gravedad de la infracción;
b)
Por la naturaleza del infractor y condición socioeconómica;
c)
Las violaciones pasibles de sanción administrativa
d)
La reincidencia.
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, para arbitrar conflictos o procurar soluciones
inmediatas en materia de gestión de agua, podrá aplicar sanciones administrativas,
que incluyen notificaciones, suspensión de servicios, cancelaciones de
concesiones, así como también las que se establezca en los reglamentos de la
presente Ley.
Artículo____. En los casos de
infracciones de efectos reversibles, se seguirá el procedimiento siguiente:
a)
Advertencia mediante notificación escrita indicando plazos para corregir las
irregularidades;
b)
Multas;
c)
Suspensión del servicio;
d)
Cancelación de las concesiones;
e)
Clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y obras de toma
para la captación de aguas del dominio público hídrico;
f)
Clausura temporal o definitiva de la empresa o establecimiento causante de la
falta.
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá disponer el retiro, cese de operación,
demolición, modificación o reubicación de obras autorizadas en los casos
siguientes:
a)
Falta de cumplimiento de lo establecido en los estudios aprobados; para el plan
de manejo ambiental;
b)
Variación en las causas naturales que determinaron su construcción;
c)
Si ello es indispensable por razones de carácter técnico, en cuyo caso los
beneficiarios pagarán por conceptos de indemnización por el gasto incurrido.
Artículo __. A los usuarios y
cualesquiera otra persona física o jurídica que se considere afectada por la
actuación, decisión, o resolución del Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, se le reconocen los derechos y facultades para ejercer el
recurso de revisión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles después de la
notificación, según las previsiones jurisdiccionales previstas y conforme los
procedimientos establecidos en los reglamentos de la presente Ley. La
interposición del recurso se hará por escrito y conforme a los requisitos de
sustanciación de la apelación. Ante esta solicitud, el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá revocar decisiones, modificarlas o
confirmarlas.
TÍTULO VII
DE LA INVERSIÓN EN
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
CAPÍTULO I
Requisitos y Condiciones
para
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI y los
Organismos Sectoriales utilizaran los mecanismos necesarios con la finalidad de
asegurar la adecuada construcción, operación, conservación, mejoramiento y modernización
de las obras hidráulicas y de los servicios de agua.
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, establecerá normas y adoptará las medidas
pertinentes para evitar que la construcción u operación de una obra hidráulica
altere desfavorablemente las condiciones de una corriente, ponga en peligro la
vida de las personas, la seguridad de sus bienes y la conservación de los
ecosistemas.
Artículo __. Los estudios de
preinversión para obras hidráulicas de propósito múltiple y las obras de defensa,
incluyendo las investigaciones, exploraciones, diseños y estudios de
factibilidad técnico- económica, serán realizados o autorizados por el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.
Párrafo I. La solicitud de estos
estudios, debe indicar la ubicación, los objetivos y alcances del proyecto,
información que será examinada previo a la emisión de una aprobación por
escrito antes de proceder a iniciar estos estudios, verificándose la
disponibilidad de agua.
Párrafo II. Se aplicará el mismo procedimiento
indicado en éste artículo para los proyectos de aprovechamiento hídrico, cuya
captación demande de obras hidráulicas para regular sus tomas desde ríos,
lagos, embalses, o acuíferos promovidos por las corporaciones de agua,
asociaciones o juntas de regantes o cualquier otra entidad de prestación de
servicio y las entidades que regulan esos servicios.
Artículo __. Los estudios y diseños de
obras hidráulicas de propósito múltiple, así como los de obras de captación en
proyectos de infraestructura de interés sectorial, una vez concluidos, deben
ser sometidos al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, junto con
sus memorias, planos, especificaciones técnicas y presupuestos, para su
revisión y aprobación, atendiendo a criterios de uso racional del agua, la
disponibilidad y optimización del agua en la cuenca o región, la factibilidad
de la inversión y el cumplimiento con la normativa ambiental.
Artículo __. Las autorizaciones,
revisiones y aprobaciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI, para proyectos de infraestructura hidráulica, no eximen a los
promotores del proyecto de las obligaciones y requisitos relacionados con el
proceso de evaluación ambiental y las del proceso de permisos y licencias
ambientales, ni las relacionadas con las auditorias ambientales.
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, está facultado para otorgar autorizaciones para
la construcción de obras de infraestructura hidráulica requeridas para la
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, siendo obligatorio que
cualquier organismo sectorial y las entidades de servicio, incluyendo las
corporaciones y las organizaciones de usuarios de las aguas y/o asociaciones o
empresas privadas, previo a la construcción de obras hidráulicas soliciten la
autorización correspondiente.
Artículo __. Durante la etapa de
construcción, los proyectos de infraestructura hidráulica de propósito múltiple
o las obras de captación en proyectos de infraestructura hidráulica de interés
sectorial, serán sometidos a auditorias técnicas por el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, para verificar su correcta ejecución, debiéndose
suministrar la información requerida para este objetivo.
Artículo __. Toda autorización otorgada
a personas físicas o jurídicas del sector privado para la prestación de
servicios de construcción, mantenimiento, administración, u operación de una
obra hidráulica, se harán bajo un concurso público, exceptuándose aquellas
obras menores, las cuales por sus presupuestos, grado de prioridad y urgencia
ameriten que se obvie este requisito.
Capítulo II
De
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, y los organismos sectoriales, realizarán por sí o
mediante terceros, las obras públicas de infraestructura hidráulica que el Plan
Hidrológico Nacional, los planes de desarrollo sectorial y sus programas de
inversiones prevean, por considerarlas de interés general, regional, provincial
o local, correspondiendo de manera exclusiva al Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, ejecutar, contratar o concesionar todas las obras de
propósito múltiple, o delegar su ejecución a algún otro organismo público.
Artículo __. Todas las presas de
propósito múltiple, incluyendo las existentes y las futuras, las obras
fluviales de encauzamiento o control de avenidas, obras de navegación en aguas
interiores, obras de defensa, las obras de captación, canales y ductos
principales de suministro de agua para propósitos múltiples, son propiedad y
patrimonio del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,
correspondiéndole su administración y su consignación como activos fijos en su
contabilidad.
Párrafo. Las obras hidráulicas de
propósito múltiple o las obras de defensa construidas por el Estado y los
embalses que en ellas se formen son bienes del dominio público hídrico que
serán administrados por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.
Artículo __. Las obras hidráulicas de
carácter sectorial actuales o futuras construidas con fondos del Estado,
incluyendo acueductos, sistemas de saneamiento municipales, sistemas de riego y
drenaje y centrales hidroeléctricas, serán propiedad del Estado o transferidas
a las corporaciones estatales y municipales de agua potable y alcantarillado
Artículo __. Las obras hidráulicas de
servicios públicos construidas por el sector privado, mediante una concesión
para su construcción, operación y transferencia, serán consignadas como
propiedad del inversionista, hasta tanto el concesionario no haya recuperado su
inversión con márgenes de ganancia razonables, según se establezca en el
contrato. El contrato de concesión dispondrá la transferencia de la propiedad y
activos no depreciados al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, al
término del plazo establecido.
Párrafo I. En caso de revocación de
la concesión por razones justificadas, las obras hidráulicas concesionadas
pasarán a ser bienes del dominio público hídrico y propiedad del Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, debiendo el Estado indemnizar al
inversionista, según lo estipulado en la presente Ley.
Párrafo II. En caso de quiebra
económica de la empresa a la cual se le ha conferido la construcción y
operación de una obra hidráulica, los bienes afectados no serán hipotecables ni
embargables por los acreedores del contratista o concesionario, debiendo el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, mantener la operación y
funcionalidad de la obra.
Capítulo III
De
Artículo __. El Estado fomentará la
inversión privada en la construcción de obras hidráulicas que el país requiere
para su desarrollo. A tal efecto, el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, podrá involucrar la participación de empresas privadas en
ejecución de servicios, construcción de infraestructuras hidráulicas,
administración/operación o arrendamiento de obras existentes, así como en el
financiamiento de la construcción de dichas obras, con la finalidad de procurar
la eficiencia en la entrega de los servicios respectivos a toda la población,
mediante alguna de las siguientes modalidades:
a)
Contrato de ejecución de servicios para rehabilitar y dar mantenimiento o
instalar o ampliar una obra existente, con remuneraciones suministradas por el
INDRHI;
b)
Contrato de administración de obras existentes para la operación de las obras
hidráulicas delegando la responsabilidad de manejar el servicio sujeto a
decisiones coordinadas con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI, remuneraciones suministradas por este último;
c)
Contrato de arrendamiento de obras existentes, siendo el titular del servicio o
arrendatario responsable por la gestión integral de la obra, incluyendo los
gastos de operación y mantenimiento, las reparaciones y ampliaciones, con
remuneraciones provenientes del excedente resultante del ingreso por cobro de
la tarifa del servicio menos la totalidad de los costos incurridos en la
prestación del servicio;
d)
Contrato de construcción, operación, mantenimiento y transferencia al Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, al término del plazo establecido en
el contrato; con remuneraciones provenientes del excedente resultante del
ingreso por cobro de la tarifa del servicio menos la totalidad de los costos
incurridos en la prestación del servicio;
e)
Contrato de financiamiento, construcción, operación y transferencia al
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, al término del plazo
establecido en el contrato; con remuneraciones provenientes del excedente
resultante del ingreso por cobro de la tarifa del servicio menos la totalidad
de los costos incurridos en la prestación del servicio. Cuando los ingresos por
cobro de tarifas del servicio excedan los niveles establecidos en el contrato,
el excedente debe ser remitido al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI.
Artículo __. La asignación de obras
mediante concesiones, será llevada a cabo siguiendo los procedimientos de
adjudicación y formalización de los contratos de obras públicas, en los
términos establecidos en
Párrafo I. Cuando la inversión se
realice total o parcialmente con recursos estatales o mediante créditos
avalados por el Gobierno, se definirá en la base del concurso la modalidad en
la que el Estado recuperará su inversión, así como las normas para su ejecución
y supervisión. La operación o prestación de servicios estará sujeta a los
reglamentos y normas vigentes para las concesiones.
Párrafo II. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, fijará las bases para la participación en el
concurso a los fines de obtener los contratos de concesión de obras
hidráulicas, siendo la única entidad oficial responsable de emitir la concesión
de obras hidráulicas de propósito múltiple, a que se refiere el presente artículo,
en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.
Párrafo III. La selección entre las
empresas participantes en el concurso se hará sobre la base de tarifas mínimas
que respondan a criterios de eficiencia y considerando las normas de confiabilidad,
seriedad y calidad establecidas en las bases que para cada caso expida el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI. Los criterios mínimos de
selección a incluir en las bases del concurso son:
a)
El uso eficiente del agua y racionalización de los patrones de consumo del
agua;
b)
La rentabilidad económica, financiera y social del Proyecto;
c)
La previsión de ajustes necesarios en función de los costos variables
correspondientes, conforme a los indicadores conocidos y cuantificables que se establezcan
en las bases del concurso;
d)
Las condiciones de financiamiento ofertadas;
e)
La experiencia, capacidad económica y buen nombre de las empresas
participantes;
f)
El costo unitario del suministro de agua a partir de la obra en cuestión.
Párrafo I. Los derechos y
obligaciones de las empresas contratadas, se establecerán en los reglamentos y
contratos correspondientes.
Párrafo II. En las bases del concurso
se establecerán preferencias para la participación de empresas nacionales,
siendo en todo caso un requisito el que la participación de empresas de
capitales y registro extranjeros, sea mediante consorcios u otro tipo de
sociedad con empresas nacionales.
Artículo __. El período establecido en
la concesión para la transferencia y entrega de la obra al Instituto Nacional
de Recursos Hidráulicos, INDRHI, en ningún caso será menor que el período de
recuperación del costo del capital o del cumplimiento de las obligaciones
financieras que se contraigan con motivo de la concesión, pero nunca mayor de
cincuenta (50) años. La autorización para operar la infraestructura hidráulica
sólo expirará por:
a)
Vencimiento del plazo establecido;
b)
Renuncia del titular a la autorización;
c)
Revocación por incumplimiento al no ejecutarse la obra o los trabajos objeto de
concesión, por no pagarse las contribuciones establecidas para el uso o
aprovechamiento de las obras del dominio público hídrico, por transmitirse los
derechos u otorgarse éstos en garantía sin la autorización del Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, por prestar en forma deficiente el
servicio, por realizar de manera no satisfactoria la construcción, operación,
conservación o mantenimiento y por causa imputable al beneficiario de la
autorización;
d)
Recuperación por parte del Estado de la inversión, por causa de utilidad
pública o interés público mediante pago de la indemnización respectiva, fijada
por peritos en los términos de los reglamentos, garantizando en todo caso que
la misma sea equivalente, por lo menos, a la recuperación pendiente de la
inversión efectuada y la utilidad razonable convenida en los términos de la
autorización;
e)
Resolución judicial.
Párrafo I. En caso de revocación de
la autorización otorgada, las obras construidas y cualesquiera bienes
accesorios para la explotación o prestación del servicio, se entregarán en buen
estado, sin costo alguno ni pago por lucro cesante y libre de todo gravamen al
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, o los organismos
sectoriales, para pasar a formar parte del dominio público hídrico.
Capítulo IV
De
Artículo __. La recuperación total o
parcial de la inversión privada se podrá efectuar mediante la comercialización
del suministro de agua para usos múltiples, incluyendo la venta de energía
eléctrica en los términos de
Artículo __. Las inversiones públicas en
obras hidráulicas, cuando así sea aprobado por el Poder Ejecutivo, se
recuperarán mediante el establecimiento de cuotas que deberán cubrir las
personas beneficiadas de manera directa, por concepto de uso, aprovechamiento o
explotación de dichas obras.
Artículo __. Los beneficiarios de obras
hidráulicas destinadas al aprovechamiento de las aguas del dominio público,
financiada total o parcialmente por el Estado, pagarán una cuota destinada a
compensar los costos de la inversión estatal, así como atender los gastos de
explotación y conservación de tales obras a cargo del Estado.
Artículo __. Los usuarios de obras
hidráulicas serán responsables de cubrir los costos de administración,
operación, mantenimiento, los cargos por servicios ambientales, los cargos por
la captación de agua, los relacionados con la operación de la red hidrológica,
operación de las obras de regulación y almacenamiento y los del programa de
seguridad de presas cuando estos apliquen.
Párrafo I. Cuando el Estado acuerde
financiar parcialmente estos costos en función de solicitudes de los
prestadores de servicios, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI, realizará auditorias periódicas a las instituciones beneficiarias,
verificando el cumplimiento de los objetivos y el uso eficaz de los fondos que
le fueran asignados.
Párrafo II. En ningún caso el Estado
financiará totalmente los costos de administración, operación y mantenimiento.
Artículo __. Los beneficiados por obras
de defensa y protección del dominio público hídrico financiadas total o
parcialmente por el Estado, tendrán una cuota destinada a compensar los costos
de la inversión estatal y atender gastos de explotación y conservación de tales
obras.
Artículo __. Las cuotas que se
establezcan a los fines de recuperar la inversión pública o privada, se
determinarán sobre la base de la inversión realizada, así como a criterios de
eficiencia económica y saneamiento financiero de la entidad que opere la obra.
Artículo __. Los actos de aprobación y
liquidación de estas cuotas tendrán carácter administrativo. El Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI y los organismos sectoriales, podrán
establecer un procedimiento para la autoliquidación de las tarifas mencionadas
en los artículos anteriores. La falta de pago en el plazo y en las formas
establecidas a estos fines, podrá motivar la suspensión o pérdida del derecho a
la utilización o aprovechamiento del dominio público hídrico, sin perjuicio de
lo dispuesto en otras normas que regulen los procedimientos aplicables.
Artículo __. Cuando los usuarios
obligados al pago de las cuotas antes establecidas estén agrupados en alguna
asociación, junta de regantes u organización representativa de los mismos,
podrán realizar el pago a través de sus organizaciones, las cuales quedan
facultadas para llevar a cabo la recaudación correspondiente, en los términos y
condiciones que se establezcan en los reglamentos de la presente Ley.
Título VIII
Disposiciones Finales
Artículo___. Se modifica el artículo 1
de
“Articulo 1. Se crea el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI) con carácter autónomo, patrimonio propio e
independiente y duración ilimitada.”
Artículo___. Se derogan los
artículos,3,4,5,6,7,8,9,10, 11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24, 25 y 26,
de
Artículo___. Se derogan las
disposiciones contenidas en
Artículo____. El Poder Ejecutivo, debe elaborar el
Reglamento de aplicación de la presente ley,
en un plazo no mayor de noventa
(90) días, a partir de la promulgación de esta Ley.
Artículo___. La presente Ley entra en
vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA…
MOCION PRESENTADA POR:
ING. ADRIANO SANCHEZ ROA
Senador de
Por