DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo
Domingo D.N.
DETEREL 394/2009.
A la : Comisión
Permanente de Obras Públicas
Vía : Lic. Mayra Ruiz de Astwood .
Coordinadora de Comisiones Permanentes.
De : Welnel
D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión
Legislativa
Asunto : OPINIÓN
SOBRE PROYECTO DE LEY DE AGUAS DE
Ref. : No. 06636, Oficio No. 000667 d/f 24/08/09.
En
atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir
la opinión sobre el proyecto de ley
indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien
expresarle lo siguiente:
Contenido:
PRIMERO: El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal regular el dominio publico hídrico en el
país.
SEGUNDO: Este proyecto proviene del Senador por
Facultad
Legislativa Congresual:
La facultad legislativa
congresual para legislar sobre esta materia esta sustentada en el artículo 37,
numeral 23, que establece:
“Legislar acerca de toda
materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a
Desmonte Legal
El Proyecto de Ley se
fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
-
-
-
-
Análisis Constitucional, Legal, Lingüístico y de
Técnica Legislativa.
Después de analizar el Proyecto de Ley en los aspectos constitucional,
legal, lingüístico y de técnica legislativa ENTENDEMOS pertinente hacer las siguientes observaciones:
1.- El vista número
3 del proyecto de ley dice: “
“
2.- Notamos que después de los Vistos falta la expresión:
HA DADO
3.- Si bien es cierto que el Manual de Técnica Legislativa
aconseja estructurar el texto normativo de la siguiente forma:
1. Disposiciones Iniciales:
1.1.-Definiciones
1.2.-Ámbito de Aplicación
1.3.-Principios Generales
No es menos cierto que los
principios generales son los enunciados normativos más generales que, sin haber
sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales,
se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros
enunciados normativos particulares (artículos). Los
principios son en consecuencia, los fundamentos mismos del sistema jurídico, a
partir de los cuales se despliega todo el aparato de normas. Son el espíritu
de la legislación.
En tal sentido,
proponemos lo siguiente:
a. Que el Capitulo III, Principios Generales
del Proyecto de Ley, sea eliminado como tal,
b. Los principios generales sean denominados
Principios Fundamentales, enumerarlos en
orden cronológico, y llevados al inicio del proyecto de Ley
c. Sugerimos que los literales
c, f y g sean llevados a las Disposiciones
Generales, como artículo, ya que
su contenido no son principios, sino más bien normas. Y el literal d) al capitulo de las definiciones.
d. Proponemos la
siguiente redacción alterna:
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES.
Principio I: El dominio público hídrico
forma parte del patrimonio común de
Principio II: En la determinación de
prioridades para los diversos usos del
agua se privilegiará en primer lugar, el
consumo humano y el caudal ecológico. El orden en los demás usos de las aguas
nacionales, así como en el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos es el orden
siguiente: riego agrícola, hidroelectricidad, industrial y otros usos. Todas
las concesiones, autorizaciones y permisos para uso del dominio público
hídrico, serán otorgados con las salvedades impuestas por las necesidades de
abastecimiento o bienestar de la población.
Principio III: Se reconoce el valor social, económico y ecológico del
agua, por lo que a fin de garantizar su disponibilidad para los diferentes
usos, debe establecerse el pago de estos servicios a cargo de los usuarios.
Principio IV: Se considera la educación y la
concientización de los ciudadanos sobre la importancia del agua, como base
esencial para el uso racional y sustentable de los recursos hídricos,
inculcando el sentimiento de responsabilidad individual y colectiva, para su
preservación tanto en calidad como en cantidad.
4.- El Capitulo IV, De los
objetivos, pasará a ser el Capitulo III.
5.- También sugerimos que el
TITULO IV, tenga como nombre Disposiciones Generales, y el Capitulo I, se le
denomine Del Dominio Público de los Bienes Hídricos, todo estos cambios
obedecen a que todo texto normativo se ordena de lo general a lo particular. Y
eliminar el epígrafe del artículo que inicia este Capítulo I, para
mantener homogeneidad en todos los
artículos, pues los otros artículos del proyecto de ley no están epigrafiados.
En ese mismo orden, observamos que el Capítulo II, De
Observamos que luego de
6.- En otro orden, el Título V.-
De
7.- El Título ______, De las
Infracciones y Sanciones del proyecto de ley, será el Título VI. Y así en forma
sucesiva seguir ordenando los títulos siguientes. (ver redacción alterna).
8.- En el penúltimo artículo sugerimos la siguiente redacción alterna, en
virtud de que es el Poder Ejecutivo quien tiene facultad constitucional para
elaborar los reglamentos de aplicación de una Ley:
Artículo____. El Poder Ejecutivo, debe elaborar el
Reglamento de aplicación de la presente ley, en un plazo no mayor de
noventa (90) días.
Atentamente,
Welnel D. Féliz. F.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa