DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

                                                                                                Santo Domingo D.N.

 

DETEREL 394/2009.

 

A la                             :           Comisión Permanente de  Obras Públicas

 

Vía                              :            Lic. Mayra Ruiz de Astwood           .

                                                Coordinadora de Comisiones Permanentes.

                                                                       

De                               :           Welnel D. Féliz F.

                                      Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto                       :            OPINIÓN SOBRE PROYECTO DE LEY DE AGUAS DE                             LA  REPUBLICA DOMINICANA

 

Ref.                             :           No.  06636, Oficio No. 000667 d/f 24/08/09.

 

                                    En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita  realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley  indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:

Contenido:

 

PRIMERO: El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal regular el dominio publico hídrico en el país.

SEGUNDO: Este proyecto proviene del Senador por la Provincia   Elías Piña, Ing.Adriano Sánchez  Roa,   leído en la sesión de fecha 20 de  agosto del 2009.

 

Facultad  Legislativa Congresual:

         

           La facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia esta sustentada en el artículo 37, numeral 23, que establece:

 

Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución.

                                                                   

Desmonte Legal

 

            El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:

 

-         La Constitución de la República Dominicana.

-         La Ley No. 5852, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, del 29 de marzo del 1962 y sus modificaciones.

-         La Ley No. 6, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), del 8 de septiembre del 1965, y sus modificaciones.

-         La Ley No.64-00, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 25 de julio del 2000.

 

Análisis Constitucional, Legal, Lingüístico y de Técnica Legislativa.

 

Después de analizar el Proyecto de Ley en los aspectos constitucional, legal, lingüístico y de técnica legislativa ENTENDEMOS pertinente hacer las siguientes observaciones:

 

1.- El  vista número 3 del proyecto de ley  dice: La No. 6 que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), del 8 de septiembre del 1965 y sus modificaciones. En tal sentido, debemos señalar que el Vista Número 3 del proyecto de Ley requiere de una identificación precisa de la norma jurídica, es decir, establecer si se trata de una Ley, Decreto, Resolución o Reglamento, por lo tanto sugerimos la siguiente redacción alterna:

 

La Ley No.6, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), del 8 de septiembre del 1965 y sus modificaciones.

 

2.- Notamos que después de los Vistos  falta la expresión:

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

3.- Si bien es cierto que el Manual de Técnica Legislativa aconseja estructurar el texto normativo de la siguiente forma:

 

1. Disposiciones Iniciales:

1.1.-Definiciones

1.2.-Ámbito de Aplicación

1.3.-Principios Generales

 

No es menos cierto  que los principios generales son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares (artículos). Los principios son en consecuencia, los fundamentos mismos del sistema jurídico, a partir de los cuales se despliega todo el aparato de normas. Son el espíritu de la legislación.

En tal sentido,  proponemos lo siguiente:

a.   Que el Capitulo III, Principios Generales del Proyecto de Ley, sea eliminado como tal,

b. Los  principios generales sean denominados Principios Fundamentales,  enumerarlos en orden cronológico, y llevados al inicio del proyecto de Ley

c. Sugerimos que los literales c, f y g sean llevados a las Disposiciones  Generales,  como artículo, ya que su contenido no son principios, sino más bien normas. Y el literal  d) al capitulo de las definiciones. 

d. Proponemos la siguiente  redacción alterna:

 

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

 

Principio I: El dominio público hídrico forma parte del patrimonio común de la Nación, por lo que no existe la propiedad privada de las aguas  ni derechos previamente adquiridos sobre ellas. El uso y aprovechamiento justificado y racional del dominio público hídrico sólo puede ser otorgado por el Estado, con propósitos que estén en armonía con el interés general, el equilibrio ecológico y el desarrollo del país, de conformidad con las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

Principio II: En la determinación de prioridades  para los diversos usos del agua se privilegiará  en primer lugar, el consumo humano y el caudal ecológico. El orden en los demás usos de las aguas nacionales, así como en el otorgamiento de concesiones,  autorizaciones y permisos es el orden siguiente: riego agrícola, hidroelectricidad, industrial y otros usos. Todas las concesiones, autorizaciones y permisos para uso del dominio público hídrico, serán otorgados con las salvedades impuestas por las necesidades de abastecimiento o bienestar de la población.

Principio III: Se reconoce  el valor social, económico y ecológico del agua, por lo que a fin de garantizar su disponibilidad para los diferentes usos, debe establecerse el pago de estos servicios  a cargo de los usuarios.

Principio IV: Se considera la educación y la concientización de los ciudadanos sobre la importancia del agua, como base esencial para el uso racional y sustentable de los recursos hídricos, inculcando el sentimiento de responsabilidad individual y colectiva, para su preservación tanto en calidad como en cantidad.

 

4.- El Capitulo IV, De los objetivos, pasará a ser el Capitulo III. 

 

5.- También sugerimos que el TITULO IV, tenga como nombre Disposiciones Generales, y el Capitulo I, se le denomine Del Dominio Público de los Bienes Hídricos, todo estos cambios obedecen a que todo texto normativo se ordena de lo general a lo particular. Y eliminar el epígrafe del artículo que inicia este Capítulo I, para mantener  homogeneidad en todos los artículos, pues los otros artículos del proyecto de ley  no están epigrafiados.

 

En ese mismo orden, observamos que el Capítulo II, De la Protección de los Bienes Hídricos de Dominio Público, cuenta con tres secciones, con respecto a la Sección III.- De las Zonas Restringidas y Vedas, proponemos que a partir del tercer artículo de esta sección, se cree un Capítulo III, denominado De las Concesiones, Autorizaciones o Permisos; en virtud de que a partir del artículo mencionado, las disposiciones normativas en nada guardan relación con el nombre de la sección.

 

Observamos que luego de la Sección III.- De las Zonas Restringidas y Vedas,  existe una Sección II.- De las Autorizaciones y Permisos de Uso, y otra Sección III.- De los Vertidos y Reutilización de las Aguas,  entendemos que es un error, por lo tanto sugerimos denominar a la Sección II.- De las Autorizaciones y Permisos de Uso, como  Capítulo IV.- De las Autorizaciones y Permisos de Uso. Y la sección III.- De los Vertidos y Reutilización de  las Aguas, como Capitulo V. De los Vertidos y Reutilización de las Aguas. Y así sucesivamente  continuar reordenando los capítulos siguientes (ver redacción alterna).

 

6.- En otro orden, el Título V.- De la Política Hídrica Nacional, del Capitulo I, salta al Capítulo III, entendemos que es un error en cuanto a la numeración, por lo que sugerimos una corrección de los capítulos. (ver redacción alterna).

 

7.- El Título ______, De las Infracciones y Sanciones del proyecto de ley, será el Título VI. Y así en forma sucesiva seguir ordenando los títulos siguientes. (ver redacción alterna).

 

8.- En el penúltimo artículo  sugerimos la siguiente redacción alterna, en virtud de que es el Poder Ejecutivo quien tiene facultad constitucional para elaborar los reglamentos de aplicación de una Ley:

 

Artículo____.  El Poder Ejecutivo, debe elaborar el Reglamento de aplicación de la presente ley, en un plazo no mayor de noventa  (90) días.

 

 

 

Atentamente,

 

 

Welnel D. Féliz. F.

Director del Departamento Técnico

de Revisión Legislativa