DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo de Guzmán, D. N.
DETEREL 132/2008
A la : Comisión Permanente de Recursos Naturales y Medio
Ambiente.
Vía : Lic.
Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
De : Welnel
D. Feliz
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Opinión Sobre Proyecto de Ley mediante el cual se
declara
Anexo : Redacción Alterna
Ref. : Oficio No. 004030 de fecha, 26 de mayo del año 2008
(Exp.04691)
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido
El
presente proyecto de ley, tiene como objeto principal declarar
El mismo fue
propuesto por el señor Alejandro William
Cordero, Senador de
Facultad Legislativa
Congresual:
La facultad
legislativa congresual para legislar en torno a esta materia está sustentada en
“Legislar
acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o
contraria a
El Proyecto de Ley se
fundamenta en las siguientes disposiciones legales:
1.
2.
3.
4.
Análisis Constitucional, Legal, Lingüístico y de Técnica
Legislativa
Después de analizar el Proyecto de ley en los aspectos constitucional, legal, lingüístico de técnica legislativa ENTENDEMOS pertinente hacer la siguiente observación:
1-
El presente proyecto de ley utiliza de soporte jurídico
un grupo de textos legislativos que carecen de vigencia, nos referimos
específicamente a
2-
El objeto principal del presente proyecto de ley es el
de declarar
Siendo
Artículo 1. Se agrega el numeral 59-bis, al artículo 37 de
“59-bis.-Laguna
Mallen, con los limites y
superficies que se describen a continuación: humedal se encuentra al este del
centro de la ciudad de San Pedro de Macorís, específicamente en las coordenadas
geográficas 69° 16' OO" longitud sur y 18° 27'00" latitud norte,
tiene una longitud de este a oeste de
Artículo 2.La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
3.- Sugerimos que se haga un descenso a la laguna Mallen, a los fines de
que sean validados mediante la
realización de trabajos de campo, los datos topográficos establecidos en
el presente texto legislativo y a si garantizar su correcta inserción dentro de las categorizaciones establecidas
en
Después de lo
analizado y señalado, SOMOS DE OPINION,
que la comisión encargada del conocimiento del presente proyecto de ley se
aboque a su estudio, tomando en cuenta las observaciones antes señaladas. Anexa
a este informe hacemos entrega de la redacción alterna como resultado del
conjunto de sugerencias vertidas en el mismo.
Atentamente,
Welnel D. Feliz F.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa
Ley que
Agrega el Numeral 59-bis al Artículo 37 de
Considerando Primero: Que
Considerando Segundo: Que la laguna de Mallén y
sus humedales es un nicho para diversas aves migratoria que se alimentan,
anidan y viven en el.
Considerando
Tercero: Que el ecosistema de la
laguna esta siendo amenazado por los asentamientos humanos de los barrios de
sus alrededores, pudiendo desaparecer y con ello su biodiversidad.
Considerando Cuarto: Que la laguna hace la funcione de control de
inundaciones, protegiendo sus manglares contra tormentas y huracanes, además de
ser un pulmón de la ciudad.
Considerando Quinto: Que la laguna por ser un hábitat de diversidad de
recursos bióticos, es un área que puede dedicarse a la investigación
científica, educativa, y de esparcimiento espiritual y recreativo.
Vista:
Vista:
Vista:
Vista: La resolución del Congreso Nacional No. 25-96, del 2 de octubre de
1996, que aprueba el convenio sobre diversidad biológica suscrita por el Estado
Dominicano y la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
desarrollo de
HA DADO
Artículo 1. Se agrega el numeral 59-bis, al artículo 37 de
59-bis.-Laguna
Mallen, con los limites y superficies
que se describen a continuación: humedal se encuentra al este del centro de la
ciudad de San Pedro de Macorís, específicamente en las coordenadas geográficas
69° 16' OO" longitud sur y 18° 27'00" latitud norte, tiene una
longitud de este a oeste de
Artículo 2.La presente ley entra en vigencia a partir de la
fecha de su promulgación.
DADA…
MOCION PRESENTADA POR:
DR.
ALEJANDRO L. WILLIAM CORDERO
Senador de
Provincia San Pedro de Macorís