DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

                                                                                 

Santo Domingo de Guzmán, D. N.

                                                                                                                                                        

DETEREL  132/2008

 

A la                             :           Comisión Permanente de Recursos Naturales y Medio

                                                Ambiente.

 

Vía                              :           Lic. Mayra Ruiz de Astwood,

                                               Coordinadora de Comisiones Permanentes

 

De                               :           Welnel D. Feliz

                                               Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto                         :           Opinión Sobre Proyecto de Ley  mediante el cual se

                                                declara la Laguna Mallen Parque Ecológico de

                                                la Republica   Dominicana.

 

Anexo                         :            Redacción Alterna

                                                   

Ref.                             :           Oficio No. 004030 de fecha, 26 de mayo del año 2008

                                               (Exp.04691)

 

           

            En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:

 

Contenido

 

El presente proyecto de ley, tiene como objeto principal   declarar  la Laguna Mallen, ubicada en San Pedro de Macorís,  como Parque Ecológico de la República Dominicana.

 

El mismo fue propuesto por el señor Alejandro William Cordero, Senador de la República por la Provincia   de San Pedro de Macorís,  depositado en el Senado en fecha, 22 de abril del año 2008.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Facultad  Legislativa Congresual:

           

La facultad legislativa congresual para legislar en torno a esta materia está sustentada en la Constitución de la República, Art. 37, numeral 23, el cual establece como atribución del Congreso:

 

“Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución.

 

El Proyecto de Ley se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:

 

1.      La Constitución de la República

2.      La Ley No.64-00, del 17 de agosto del año 2000, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3.      La Ley No. 202-04,  del 22 de julio del 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

4.      La Resolución del Congreso Nacional No. 25-96, del 2 de octubre de 1996, que aprueba el convenio sobre diversidad biológica suscrita por el Estado dominicano y la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el desarrollo de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, Brasil del 5 de junio de 1992.

 

Análisis Constitucional, Legal, Lingüístico y de Técnica Legislativa

 

            Después de analizar el Proyecto de ley en los aspectos constitucional, legal, lingüístico  de técnica legislativa ENTENDEMOS pertinente hacer la siguiente observación:

1-      El presente proyecto de ley utiliza de soporte jurídico un grupo de textos legislativos que carecen de vigencia, nos referimos específicamente a la Ley No. 67, del 29 de octubre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques y el Decreto No. 32 del 27 de enero de 1978, que crea e integra el Consejo Nacional de Fauna Silvestre; ya que los mismos fueron derogados por la Ley No.64-00, del 17 de agosto del año 2000 o Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, razón por lo cual recomendamos su eliminación.

 

 

 

 

 

 

2-      El objeto principal del presente proyecto de ley es el de declarar la Laguna Mallen  como “Parque Ecológico de la Republica Dominicana”; al respecto es preciso señalar que dicha categorización  es inexistente en nuestra legislación ambiental, específicamente en la ley No.202-04 o Ley Sectorial de Áreas Protegidas, del 22 de julio del 2004, en la cual se encuentran clasificados y definidos los diferentes tipos de ecosistemas que representan el patrimonio natural y cultural de nuestra nación, lo que la convierte en la ley marco en materia de áreas protegidas. Resultando improcedente legislar en torno a una categorización que no este previamente creada o contemplada en la ley marco.

La Laguna Mallen por las especificaciones naturales y  topográficas, ofrecidas por este proyecto de ley se enmarcaría dentro de la categoría IV, de Áreas de Manejo de Habitad / Especies de Vida Silvestre, la cual están contemplados en los numerales del 48 al 59 del Articulo 37, Capitulo I, del Titulo V, de la Ley No. 202-04, o Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

 

Siendo la Ley No.202-04 la ley marco en materia de áreas protegidas, sugerimos que el presente proyecto sea agregado como un numeral  dentro de los artículos de la ley antes mencionada, por lo cual proponemos la siguiente redacción alterna de los articulados:

 

Artículo 1. Se agrega el numeral 59-bis, al artículo 37 de la  Ley Sectorial de Áreas Protegidas, para que diga de la siguiente manera:

“59-bis.-Laguna Mallen, con los limites y superficies que se describen a continuación: humedal se encuentra al este del centro de la ciudad de San Pedro de Macorís, específicamente en las coordenadas geográficas 69° 16' OO" longitud sur y 18° 27'00" latitud norte, tiene una longitud de este a oeste de 3.5 Km, en cambio de norte a sur su extensión varia entre 600 y 200 mts. Este ecosistema de acuerdo a la concentración de sales disueltas en sus aguas es de 3 ppm le  corresponde un cuerpo de agua dulce, ósea, con una profundidad entre 25 y 75 Cm. Este ecosistema es el resultado de una depresión en la que fluyen en su escorrentía todos los drenajes aledaños, incluso los subterráneos.  Posee una salida al mar a través de un canal natural, con una extensión de un Km., el cual tiene su final en la playa del muerto del Mar Caribe.”

 

Artículo 2.La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

 

 

 

 

 

     3.- Sugerimos que se haga un descenso a la laguna Mallen, a los fines de que sean validados mediante la realización de trabajos de campo, los datos topográficos establecidos en el presente texto legislativo y a si garantizar su correcta inserción  dentro de las categorizaciones establecidas en la Ley Sectorial de Áreas Protegidas. 

 

Después de lo analizado y señalado, SOMOS DE OPINION, que la comisión encargada del conocimiento del presente proyecto de ley se aboque a su estudio, tomando en cuenta las observaciones antes señaladas. Anexa a este informe hacemos entrega de la redacción alterna como resultado del conjunto de sugerencias vertidas en el mismo.

                                  

 

Atentamente,

 

 Welnel D. Feliz F.

   Director del Departamento Técnico

 de Revisión Legislativa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ley que Agrega el Numeral 59-bis al Artículo 37 de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas

 

Considerando Primero: Que la Laguna de Mallén es un ecosistema natural, que cumple un rol ecológico como un habitad de flores, faunas y vida silvestre.

Considerando Segundo: Que la laguna de Mallén y sus humedales es un nicho para diversas aves migratoria que se alimentan, anidan y viven en el.

Considerando Tercero: Que el ecosistema de la laguna esta siendo amenazado por los asentamientos humanos de los barrios de sus alrededores, pudiendo desaparecer y con ello su biodiversidad.

Considerando Cuarto: Que la laguna hace la funcione de control de inundaciones, protegiendo sus manglares contra tormentas y huracanes, además de ser un pulmón de la ciudad.

Considerando Quinto: Que la laguna por ser un hábitat de diversidad de recursos bióticos, es un área que puede dedicarse a la investigación científica, educativa, y de esparcimiento espiritual y recreativo.

Vista: La Constitución de la República

Vista: La Ley No.64-00, del 17 de agosto del año 2000, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Vista: La Ley No. 202-04, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

Vista: La resolución del Congreso Nacional No. 25-96, del 2 de octubre de 1996, que aprueba el convenio sobre diversidad biológica suscrita por el Estado Dominicano y la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el desarrollo de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, Brasil del 5 de junio de 1992.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1. Se agrega el numeral 59-bis, al artículo 37 de la  Ley Sectorial de Áreas Protegidas, para que diga de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

 

59-bis.-Laguna Mallen, con los limites y superficies que se describen a continuación: humedal se encuentra al este del centro de la ciudad de San Pedro de Macorís, específicamente en las coordenadas geográficas 69° 16' OO" longitud sur y 18° 27'00" latitud norte, tiene una longitud de este a oeste de 3.5 Km, en cambio de norte a sur su extensión varia entre 600 y 200 mts. Este ecosistema de acuerdo a la concentración de sales disueltas en sus aguas es de 3 ppm le  corresponde un cuerpo de agua dulce, ósea, con una profundidad entre 25 y 75 Cm. Este ecosistema es el resultado de una depresión en la que fluyen en su escorrentía todos los drenajes aledaños, incluso los subterráneos.  Posee una salida al mar a través de un canal natural, con una extensión de un Km., el cual tiene su final en la playa del muerto del Mar Caribe.

 

 

Artículo 2.La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

DADA…

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

 

 

 

                                    DR. ALEJANDRO L. WILLIAM CORDERO

Senador de la República

Provincia San Pedro de Macorís