DEPARTAMENTO TÉCNICO DE
REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo de Guzmán
DETEREL 0344/2007.
A la : Comisión Permanente de Recursos Naturales y Medio
Ambiente.
Vía : Lic. Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora
de Comisiones Permanentes
De : Welnel
D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Proyecto
de Ley contra
Referencia. : Expediente No. 04101, Oficio No. 01105, d/f 21/09/07
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dichos proyectos tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido de los Proyectos de Ley:
PRIMERO : Se trata de un Proyecto de Ley contra
SEGUNDO: Este proyecto fue presentado por la senadora
Cristina Altagracia Lizardo Mezquita, representante de
Facultad Legislativa
Congresual:
De acuerdo a
la facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia está
fundamentada en el Art. 37, numeral 23
de
“Art. 37 numeral 23: Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro
Poder del Estado o contraria a
Desmonte Legal
El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
a)
b) Ley 3455 del 21 de diciembre del año 1952, sobre Organización Municipal y sus modificaciones.
c) Ley 64-00 del 18 de agosto del año 2000, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
d) Ley No. 675 del 31 de agosto del 1944, sobre Urbanizaciones y Ornato Público.
Legislación Comparada
Después de
haber investigado la legislación de
otros países, sobre el tema, hemos
notado que en América Latina existe una
corriente de reformas legislativa en
este sentido, dado el alto índice de accidentes
de tránsito producto de las distracciones mientras conduce, la súper población de carteles publicitarios
que hay en determinados puntos de la vía pública; en este sentido podemos mencionar que dentro
de esta corriente de cambios se encuentran países como:
Costa Rica: Desde el 4 de febrero del
Argentina:
El alto índice de
accidentes tránsito que son una de las principales causas de
muertes en
Asimismo la ley dice que la ubicación de la publicidad “en
zonas rurales, autopistas o semi-autopistas debe estar fuera de la zona de
seguridad, excepto los anuncios de trabajos en ella y la colocación del emblema
del ente realizador del señalamiento”. Cabe destacar que además de la
legislación de transito, existe
Debemos señalar
que el planteamiento de establecer regulaciones contra
Análisis Legal, Constitucional y de
Después de analizar el proyecto de Ley en los aspectos legales, constitucionales y de la técnica legislativa ENTENDEMOS oportuno hacer las siguientes observaciones:
1. “Proyecto
de Ley Contra
“Ley
Contra
2. El
proyecto de Ley contiene considerandos
que atendiendo a lo que establece el numeral 4.1.1.3, literal e), del Manual de
Técnica Legislativa, deben ser de la siguiente manera: “Los considerandos deben numerarse para una mejor ubicación de los mismos”, en tal sentido, sugerimos la siguiente
redacción alterna:
“CONSIDERANDO PRIMERO
CONSIDERANDO SEGUNDO…”
3. En ese
mismo orden debemos señalar que el Considerando
Primero del proyecto de Ley dice: “Además de la atención en la contaminación del aire,
suelo y agua, debemos prestar especial atención a otras formas
perjudiciales de agresión a nuestro medio y a nosotros mismos, como lo es,
entre otras;
En ese mismo tenor, es oportuno señalar que hemos podido observar algunos
problemas de carácter técnico en los
considerandos y atendiendo a lo que establece el Manual de Técnica Legislativa sobre la
redacción del texto legal en la cual se debe transmitir un mensaje indudable,
fácil de comprender y breve; y tomando
en cuenta que los Considerando son las
motivaciones que tiene el
legislador para sostener y justificar el
texto que propone y forman parte del texto de la ley aunque no son
disposiciones normativas, en tal virtud sugerimos lo siguiente:
Primero:
Que la frase entre otras, del Considerando Primero sea eliminada,
ya que la misma resulta indefinida.
Segundo:
La frase accidente de tránsito del
Considerando Segundo, sea
eliminada, en virtud de lo que establece el literal d que habla sobre
Tercero:
La oración por más ecologista que
pretendan ser del Considerando Tercero, sea eliminada,
atendiendo al literal b3 que habla sobre la redacción del texto legal que debe
ser conciso, en el sentido “de que no más extenso de lo necesario”.
Cuarto: La
palabra ruta del Considerando Cuarto, que sea
sustituida por la palabra carreteras, tomando
en cuenta lo que dice el punto 5.1 literal a que establece: “que
al redactar un proyecto de ley o
resolución se deben emplear palabras exactas”
Quinto: El
Considerando Quinto del proyecto de
Ley establece: “La
contaminación visual es provocada por la
presencia o combinación de las
siguientes agravantes:
1.- Cantidad (existen demasiados).
2.- Tamaño (prácticamente no tiene
límites).
3.- Ubicación (se encuentran en cualquier
lugar)
4.- Mensaje (muchas veces es de dudoso buen gusto o inapropiado para el medio en que se encuentra).”, en tal sentido, debemos señalar que de acuerdo al Manual de Técnica Legislativa en su punto 4.1.1.3 literal d) acerca de los Considerandos que establece: “forman parte del texto de la ley aunque no son disposiciones normativas” , en tal virtud atendiendo al contenido del considerando y que de acuerdo al literal c) del punto 4.1.1.5 que dice: “ Todas las normas deben formar parte del texto de la ley y ninguna debe insertarse en los Considerandos,”es decir, que no debe contener disposiciones, por lo que sugerimos que sea reubicado y forme parte del artículo que se refiere a las definiciones del proyecto de Ley.
Sexto: La
frase, no tiene un carácter absoluto del Considerando
Sexto, sugerimos sea eliminada atendiendo al literal b3 que habla sobre la
redacción del texto legal que debe ser conciso,
en el sentido “de que no más extenso
de lo necesario”.
Séptimo:
La eliminación del Considerando séptimo, tomando en cuenta que los
considerandos según el literal b) “explica
las razones e inquietudes que le permitieron
detectar la necesidad de la norma.”
4. El
Proyecto de Ley no contiene Vistos y de acuerdo a lo que establece el Manual de
Técnica Legislativa, en su punto 4.1.1.4, “los Vistos son los textos legales que ha investigado el legislador para
presentar un proyecto”, en tal virtud, sugerimos agregar al presente
proyecto
5. Hemos observado que el proyecto de Ley
introduce la parte normativa de la manera siguiente: “Dicta la siguiente Ley: Ley de Contaminación
Visual”, en tal sentido tenemos a bien señalar el Manual de Técnica
Legislativa en su ejemplo XI, sugiere presentar el inicio de
HA DADO
6. Debemos señalar que en el proyecto de Ley hemos podido observar que presenta problemas en cuanto a las formas verbales, que de acuerdo al Manual de Técnica Legislativa en su punto 5.2 que habla sobre las “Formas Verbales” establece en su literal “b) Preferir el presente al futuro”, por lo que proponemos sustituir el uso de términos futuros para que se lea de la siguiente manera:
permitirá
por permite.
podrá por
puede.
deberá
por debe
será por es.
requerirá por requiere.
podrán por
pueden.
tendrá por tiene.
7. El
artículo 3 del proyecto de Ley: “Para los efectos de esta ley se entenderá por: Valla: anuncio,
letrero, pizarra electrónica, impresos, pinturas, emblemas, dibujos, láminas o
cualquier otro tipo de comunicación gráfica, cuyo propósito sea llamar la
atención hacia una actividad comercial, negocio, institución, servicio,
recreación o profesión que se ofrece, vende o lleva a cabo en el lugar donde
están instalados con el fin de que sean vistos desde una vía pública.
b) Letrero de
funcionamiento: Es aquel que incluye principalmente nombre, colores y/o
logotipo del local en que se instale, y que se refiere únicamente a la
actividad propia que se desarrolla en el mismo.
c) Letrero mixto: Letrero
de funcionamiento combinado con mensajes publicitarios patrocinantes.
d) Rótulo de publicidad: Se refiere a rótulos con mensajes
publicitarios no relacionados con la actividad propia del local donde se
ubicare directamente o se encuentre instalado.
e) Carteleras o
Pantallas publicitarias: Son soportes
estructurales de implantación estática, susceptibles de albergar y transmitir
mensajes integrados en la modalidad visual de la publicidad exterior, por medio
de carteles o rótulos.”,en tal
sentido, debemos señalar que atendiendo a lo que establece el Manual de Técnica
en su punto 1.1. sobre“ Las Definiciones”, que nos dice
que aquellas que sean indispensables para la interpretación de la ley deben situarse entre las
disposiciones iniciales; es decir, de acuerdo al ejemplo IX las mismas deben
ser ubicadas en la parte inicial del texto normativo, por lo que recomendamos
que el artículo 3 sea el artículo 1 en un Capítulo I que hable sobre las Definiciones
8. En otro orden debemos
destacar que el Manual de Técnica Legislativa establece en su punto 4.1.7.2
literal d: “Los artículos deben llevar un
resumen de su contenido, a la que se
denomina epígrafe”; en tal virtud, sugerimos la creación de epígrafes
para todos los artículos del texto legal.
9. Cabe destacar que hemos observado en el proyecto de ley la necesidad de una reestructuración en su articulado, por que tomando en consideración lo que establece el Manual de Técnica Legislativa en su punto 4.1.1.5 literal a que dice: “El orden temático debe ir de lo general a lo particular y de lo normativo a lo procesal ...”, por lo que sugerimos una reubicación de los artículos del proyecto de Ley atendiendo a su contenido, a fin de logar un texto legal claro, preciso y conciso.
10. El artículo 16 del proyecto de ley establece: “ Los Municipios podrán fijar y cobra los derechos anuales que se pagarán por la expedición de los permisos para la fijación o instalación de anuncios o rótulos, así como requerir un depósito como fianza con el objetivo de que garanticen los costos de limpieza y remoción de los rótulos y anuncios que fueren autorizados.” , en tal sentido, debemos señalar que es importante establecer la obligación de la parte de entregar en condiciones optimas el espacio en donde se instalen sus anuncios ; es decir; restaurar cualquier daño ocasionado por el mismo; en tal virtud, entendemos que la imposición de una fianza es hasta cierto punto flexible, toda vez que si el daño ocasionado supera las cifras establecidas como fianza el anunciante puede entender que su obligación esta saldada, por lo que proponemos modificar el artículo 16 para que el mismo establezca la obligación de dejar todo como fue recibido y en caso contrario establecer una sanción.
11. El
artículo 17 del proyecto de Ley: “Se declara estorbos públicos,
cualquier valla, anuncio o rótulo instalado, construido, erigido, reconstruido,
re-localizado, alterado o exhibido, sin cumplir con los requisitos establecidos
en esta Ley y en los reglamentos municipales.
Asimismo, se declara estorbo público cualquier anuncio o rótulo que no
hubiere sido quitado, suprimido o borrado dentro del término que le ordene el
municipio”, en tal sentido
debemos señalar que
“Artículo
18. De
12. El artículo 18 del proyecto de ley dice: “A toda persona que instale ilegalmente un anuncio o rótulo, construya, reinstale, erija, reconstruya, re-localice, altere o exhiba algún anuncio o rótulo que hubiere sido suprimido, borrado, quitado o destruido total o parcialmente por la autoridad municipal, se le impondrá una multa de cinco salarios mínimos definidos por la ley vigente al respecto…”,en tal sentido, debemos señalar que de acuerdo al Manual de Técnica legislativa en su punto 6 sobre las Disposiciones sobre infraccione y sanciones establece: “…cuando las disposiciones sancionatorias son pocas es aconsejable ubicarlas como un artículo a continuación de la norma cuyo incumplimiento deviene esa sanción.” , en tal virtud, sugerimos reubicar en un artículo la parte que se refiere a la sanción en un artículo posterior al 18 del proyecto de ley que pasaría a ser el 19, en virtud de la creación del artículo precedente en una redacción alterna que diga de la siguiente manera:
Artículo
20. De
13. El artículo 19 del proyecto de Ley establece: “…Una vez comprobado el incumplimiento, la municipalidad ordenará retirar o demoler los rótulos, sin responsabilidad alguna para el Estado, cobrando al infractor los gastos, daños y perjuicios en que incurra.”, en tal virtud, es oportuno señalar que el mismo representan una norma principal y atendiendo a lo que establece el Manual en su punto 4.1.7.2 sobre los “Artículos” que establece: “Cada artículo debe contener una sola norma y cada norma debe estar contenida íntegramente en el artículo.”, tenemos a bien recomendar la creación de un artículo 22 que diga de la siguiente manera:
“Artículo
22. Del Retiro y Demolición de los Rótulos. Comprobado el incumplimiento
la autoridad municipal competente ordenará retirar o demoler los rótulo, sin responsabilidad alguna para el Estado,
cobrando al infractor los gastos, daños y perjuicios en que incurra.”
14. Hemos podido observar que a partir del artículo 19 del proyecto de ley las normas contenidas no se encuentran numeradas, en tal virtud tomando en consideración lo establecido en el punto 4.1.7.2 literal a) “ …Ninguna parte del texto puede ser excluida de la división en artículos”, por lo que proponemos la numeración de las normas del texto legal.
15. El texto legal de acuerdo al Manual de Técnica, debe establecer cuando será la entrada en vigencia del mismo, por lo tanto, sugerimos la creación de un artículo que se refiera a la misma en una redacción alterna que diga así:
“Artículo.26.
Entrada en Vigor- La
presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.”
16. Por otro lado, es oportuno señalar que el agrupamiento en distintos niveles depende de la extensión del texto de la ley y de su complejidad, por lo que proponemos por la naturaleza del proyecto la siguiente división:
Capítulo
I Definiciones
Capítulo II Objeto
Capítulo III Disposiciones Generales
Capítulo
IV De
Capítulo
V De las Sanciones
Capítulo
VI Disposiciones Transitorias
Capítulo
VII Disposiciones Finales
Después de lo analizado y expresado los aspectos constitucionales, legales y de la técnica legislativa, SOMOS DE OPINION, que la comisión encargada del conocimiento del proyecto, se aboque a su estudio, pudiendo observar los elementos antes indicados.
Atentamente,
Welnel D. Feliz.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa.
LEY CONTRA
CONSIDERANDO PRIMERO: Que además de la atención en la contaminación del aire, suelo
y agua, debemos prestar importancia a otras formas perjudiciales de agresión a
nuestro medio y a nosotros mismos, como lo es
CONSIDERANDO SEGUNDO: Debemos evitar distracciones peligrosas, especialmente cuando se conduce un vehículo y los problemas ecológicos que hacen que algunas especies se alejen y se rompa el equilibrio necesario.
CONSIDERANDO TERCERO: Las vallas, carteles y cruza-calles en las vías públicas, suelen ocultar características del recorrido como curvas e intersecciones, incrementando así la probabilidad de accidentes. Incluso los árboles, en un mal planteamiento paisajista pueden obstaculizar la visión.
CONSIDERANDO CUARTO: El contenido visual de los mensajes publicitarios en carreteras, calles y edificios; también suele ser un factor de distracción, considerando que tratan de ser cada vez más atractivos y se apela a efectos tales como diseño, color, luz, movimiento, tamaño, evocando emociones profundas.
CONSIDERANDO QUINTO: La libertad de comercio, como todas las libertades y debe ser ejercida de manera que no lesione otros derechos fundamentales de los ciudadanos.
CONSIDERANDO SEXTO: Es necesario regular la instalación de vallas, letreros, cruza-calles y rótulos en las vías públicas, por lo que procede establecer una normativa más estricta y delegar la administración de la misma a los municipios, que han demostrado ser eficaces en la protección del ambiente. Son estos quienes tienen un interés más directo en la preservación de su ambiente territorial, así como la obligación de atender eficientemente las necesidades y velar por el bienestar de sus habitantes eliminando el impacto visual negativo que pudieran ocasionar los referidos medios de publicidad.
VISTA:
VISTA: Ley No. 675 del 31 de agosto
del 1944, sobre Urbanizaciones y Ornato Público
VISTA:
VISTA:
HA DADO
CAPÏTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1.- Definiciones[PC1] [PC1]. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
a) Valla: anuncio, letrero, pizarra electrónica, impresos, pinturas, emblemas, dibujos, láminas o cualquier otro tipo de comunicación gráfica, cuyo propósito sea llamar la atención hacia una actividad comercial, negocio, institución, servicio, recreación o profesión que se ofrece, vende o lleva a cabo en el lugar donde están instalados con el fin de que sean vistos desde una vía pública.
b) Letrero de funcionamiento: Es aquel que incluye principalmente nombre, colores y/o logotipo del local en que se instale, y que se refiere únicamente a la actividad propia que se desarrolla en el mismo.
c) Letrero mixto: Letrero de funcionamiento combinado con mensajes publicitarios patrocinantes.
d) Rótulo de publicidad: Se refiere a rótulos con mensajes publicitarios no relacionados con la actividad propia del local donde se ubicare directamente o se encuentre instalado.
e) Carteleras o Pantallas publicitarias: Son soportes estructurales de implantación estática, susceptibles de albergar y transmitir mensajes integrados en la modalidad visual de la publicidad exterior, por medio de carteles o rótulos.
f) Contaminación Visual: Es provocada por la presencia o combinación de las siguientes agravantes:
1.- Cantidad (existen demasiados).
2.- Tamaño (prácticamente no tiene límites).
3.- Ubicación (se encuentran en cualquier lugar)
4.- Mensaje (muchas veces es de dudoso buen gusto o inapropiado para el medio en que se encuentra).
CAPÏTULO II
OBJETO
Artículo. 2.- Del Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular y controlar todo lo concerniente a la publicidad exterior de los edificios y de los locales comerciales en las vías públicas, así como toda valla, letrero, cruza-calle, anuncio o publicidad que se instale, para eliminar la contaminación visual y así lograr un equilibrio entre la obra arquitectónica y el ornato.
Artículo. 3.- De
CAPÏTULO III
DISPOSCIONES GENERALES
Artículo. 4. – De
Párrafo I: La publicidad exterior no debe cubrir elementos decorativos de la fachada del edificio o descomponer la ordenación de la fachada, para cuya comprobación será precisa una representación del frente de la fachada completa.
Párrafo II: Por encima de la altura de cornisa se prohíbe en todos los casos cualquier tipo de anuncio o publicidad exterior.
Artículo. 5. De
a) En postes de alumbrado público, árboles,
ríos con zona de protección, jardines de interés público, áreas verdes,
cinturones verdes o sitios catalogados como patrimonio natural, salvo los
letreros informativos.
b) En monumentos, plazas y demás bienes catalogados como de interés y valor histórico patrimonial.
c) En derechos de vía, salvo aquellos
autorizados por las autoridades de tránsito correspondientes.
d) En edificios, locales comerciales o casa de habitación cuando los letreros se encuentren colocados perpendicularmente al inmueble.
e) En secciones establecidas por
f) Frente a ninguna vía se permitirá la instalación de anuncios en edificaciones destinadas a habitación, excepto aquellas que brinden servicios profesionales, ocupaciones domiciliarias o que ofrezcan la venta o alquiler de edificios. En estos casos, los rótulos deben colocarse en forma paralela a la fachada.
g) En lotes baldíos y casas en zonas
residenciales.
h)
Los que obstruyan la visibilidad de los conductores
y la seguridad del tránsito, según las normas establecidas por
i) Los que tengan reflectores que puedan deslumbrar a los conductores.
j) Los que tengan luces que despidan rayos o aquellos de iluminación intermitente que afecte a los conductores.
k) Los que exhiban la forma de flecha o la
forma y diseño similares a los semáforos o señales de tránsito.
l) Los que estén situados en tal forma que, al proyectar sombras sobre las calles y carreteras, puedan constituir una amenaza para la seguridad del tránsito. Las obras con fines propagandísticos, pintura de anuncios, rótulos sobre piedras o árboles y anuncios o vallas en tramos de carreteras escénicas que sean determinadas como una amenaza para el tránsito.
m) Los letreros, anuncios y en general cualquier obra con fines de publicidad, en forma tal que la combinación de los colores, por las dimensiones, por los símbolos o por cualquier otro motivo, puedan confundirse con las señales de tránsito adoptadas en cumplimiento de leyes, de tratados o convenios internacionales, o por disposición interna con el propósito de obtener la mayor seguridad y el mejor uso y funcionamiento de los caminos.
n) Los textos de los anuncios que utilicen palabras tales como: “Alto”, “Peligro”, “Precaución”, “Pare”, “Cruce”, “Atención” u otras análogas que puedan provocar confusión o sobresalto en los conductores de vehículos.
o) Los avisos, anuncios y letreros que prendan de árboles o cualquier tipo de vegetación.
Párrafo: La municipalidad puede denegar la instalación de aquellos elementos publicitarios que por su contenido, forma, color o luminosidad, pueda causar molestias al vecindario.
Artículo. 6. – De
Párrafo: Se prohíbe la colocación de rótulos o vallas publicitarias en casas de habitación o sobre las mismas.
Artículo. 7. De
Artículo. 8. – De los Letreros que no Necesitan Permisos. No requiere permiso de la municipalidad competente los siguientes tipos de rótulos:
a) Rótulos y/o letreros utilizados en templos religiosos.
b) Rótulos y/o informativos para señalar entradas o salidas a la vía pública, con un tamaño máximo de un metro.
c) Decoraciones temporales para eventos o días festivos, en los edificios.
d) Rótulos o placas de puertas o ventanas ubicadas dentro del edificio, aunque sean visibles del exterior.
e) Rótulos que anuncian la venta, arriendo o alquiler de una propiedad o inmueble, que no exceda de un metro cuadrado.
f) Rótulos informativos dentro de centros comerciales en los locales con vista hacia pasillos o estacionamientos internos.
Artículo. 9. De
Artículo.10. De
Artículo. 11. De los Rótulos Mobiliarios- Se permite la instalación de rótulos en mobiliario urbano, para lo cual el reglamento municipal regulará las condiciones y dimensiones de los mismos.
Artículo. 12. Prohibición de Mensajes Publicitario en Edificios Públicos o Centros Religiosos- Queda prohibido instalar, fijar o pintar vallas o rótulos con mensaje publicitario, en edificios públicos o en centros religiosos.
CAPÏTULO IV
LICENCIAS
Artículo 13. De
Artículos. 14. Plazos de las Licencias-El plazo de la licencia para la colocación de cualquier tipo de rótulo, exceptuando los rótulos temporales, tendrá una vigencia de dos años, pudiendo renovarse dicho plazo por el mismo período si cumple con los requisitos solicitados, previa inspección municipal realizada.
Párrafo I: La vigencia de la licencia para la instalación de rótulos temporales no puede ser superior a seis meses.
Párrafo II: No se autorizará ninguna renovación cuando se compruebe alguna alteración en las condiciones del mismo, o alteraciones no autorizadas hechas posteriores a su colocación o por falta de mantenimiento.
Artículo .15. De
Artículo. 16. - Los municipios pueden fijar y cobrar los derechos anuales que se pagarán por la expedición de los permisos para la fijación o instalación de anuncios o rótulos, así como requerir un depósito como fianza con el objetivo de que garanticen los costos de limpieza y remoción de los rótulos y anuncios que fueren autorizados.
Párrafo I: La cantidad depositada como fianza será devuelta cuando la persona que solicitó los permisos autorizando la instalación o fijación de rótulos y anuncios concluya las gestiones conducentes a la limpieza del lugar y a la remoción de estos, sin embargo en caso de que el dinero solicitado no cubra los daños ocasionado la parte que se le ha autorizado el permiso tendrá la obligación de cubrir los gastos restantes.
Párrafo II: Para este fin, los municipios adoptarán la reglamentación municipal necesaria, la cual establecerá las cuantías de los depósitos requeridos de acuerdo con el tamaño, tipo y volumen entre otros, del rótulo o de la propaganda gráfica a ser instalada o fijada.
CAPÏTULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo. 17. Estorbo Visual -Se declara estorbo visual, cualquier valla, anuncio o rótulo instalado, construido, erigido, reconstruido, re-localizado, alterado o exhibido, sin
cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley y en los reglamentos municipales. Asimismo, se declara estorbo público cualquier anuncio o rótulo que no hubiere sido quitado, suprimido o borrado dentro del término que le ordene el municipio.
Artículo .18. De
Artículo .19. De
Párrafo: Las personas responsables son las empresas publicitarias o propietarias de la valla, letrero o rótulo, o la persona física o jurídica que haya efectuado el acto publicitario, así como el propietario del terreno en el cual se cometa o se haya cometido la infracción, cuando haya tenido conocimiento de la instalación. Salvo con prueba de lo contrario, se presumirá ese conocimiento cuando por cualquier acto se haya cedido el uso del suelo al responsable directo o material de la infracción, incluido la mera tolerancia.
Artículo. 20. De
Artículo. 21. De
a) Infracción a las disposiciones de la presente Ley.
b) Cambio en las condiciones originales de los sitios en que se tuviera instalados los anuncios, rótulos o avisos, o de cualquier otra característica especial de la autorización extendida, ello sin perjuicio de la multa a pagar.
c) Necesidad por parte del Estado de aprovechar para fines públicos, los terrenos en que dichos anuncios o rótulos estuvieren ubicados.
d) Negativa del propietario del terreno a permitir la entrada a los correspondientes funcionarios de la municipalidad, encargados de inspeccionar y vigilar todo lo relacionado con el rótulo.
e) Cuando se comprueben deficiencias graves de mantenimiento que resulten contrarias a la seguridad pública.
Artículo .22. Del Retiro y Demolición de los Rótulos- Comprobado el incumplimiento, la municipalidad ordenará retirar o demoler los rótulos, sin responsabilidad alguna para el Estado, cobrando al infractor los gastos, daños y perjuicios en que incurra.
CAPÏTULOVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo.23. De las Actuales Licencias- Las actuales licencias o autorizaciones otorgadas para la instalación de rótulos, avisos y anuncios, se mantendrán vigentes por el plazo otorgado por el órgano competente. Transcurrido dicho plazo, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Artículo.24. Del Plazo para el Retiro de los Anuncios - Los avisos, rótulos o anuncios ubicados en los derechos de vía que no cumplan con lo estipulado en la presente Ley, deben ser retirados dentro del plazo de un mes contado a partir de vigencia de esta Ley. Transcurrido dicho plazo, la municipalidad procederá a quitarlos en forma inmediata.
Artículo.25. Del Plazo para el Cumplimiento de
CAPÏTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo. 26. Entrada en Vigor- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA…
MOCIÖN PRESENTADA POR:
[PC1]Reubicación del artículo, y creación del epígrafe.