DEPARTAMENTO TÉCNICO DE
REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo
Domingo de Guzmán
DETEREL 0323/2007.
A la : Comisión Permanente de
Desarrollo Municipal y Organizaciones no
Gubernamentales.
Vía : Lic. Mayra Ruiz de Astwood,
Directora Dpto. Coordinación Comisiones
Permanentes
De : Welnel D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión
Legislativa
Asunto : Proyecto de Ley que designa con el
nombre Hermanas Mirabal a
Ref. : Oficio
No. 002002 de fecha 17 de septiembre de 2007.
(Exp.
04023)
En atención a su comunicación de referencia,
en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión
sobre el proyecto de ley indicado en el
asunto, después de analizar dicho
proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido del Proyecto de
Ley:
Se
trata de un proyecto de ley que cambia el nombre de
Desmonte
Legal
El
presente proyecto plantea como referencia y sustento legal a
Sin
embargo, del análisis del contenido del proyecto, que se refiere al cambio de
nombre de una provincia, es oportuno indicar que el proyecto debe mencionar
otras leyes que le sustentan, sugerimos así agregar las siguientes.
Técnicas Legislativas
1.
En lo concerniente a dicho aspecto y en base a lo establecido por el Manual de
Técnica Legislativa, punto 4.1.1.2 sugerimos que el presente proyecto sea
introducido por un título que exprese de la siguiente manera:
“Ley que Designa con el Nombre
Hermanas Mirabal a
2.
El Manual de Técnicas Legislativas establece que, para una mejor ubicación y
análisis de los mismos, los considerandos deben numerarle, empleando para ello
números cardinales. Así, recomendamos enumerar los considerandos.
Considerando Primero;
Considerando Segundo; y así sucesivamente.
3.
El artículo 1 presente dos mandatos. El primero, referente al cambio de nombre
de la provincia, y el segundo, a la composición de la misma. Al respecto, el
Manual de Técnicas Legislativas recomienda “que cada artículo debe ser un
mandato, una norma particular”, por lo que recomendamos su adecuación.
Asimismo,
creemos que las disposiciones de este artículo son sobreabundantes, en el
sentido que las disposiciones contenidas en su segunda parte, referente a la
composición de la provincia, son mandatos preexistentes, ya que esta provincia
previamente se integra por estos municipios y ya que no modifica la
composición, no es necesaria esta mención.
Por
otro lado, existe un error consuetudinario que señala a los municipios cuyas
ciudades son cabecera de provincia como “municipio cabecera”, al respecto, la
composición territorial de nuestro territorio no posee municipios cabeceras,
sino ciudades, en el entendido de que un municipio es una persona jurídica,
cuyo territorio es mucho más abarcador que una ciudad, de allí que lo adecuado
es indicar Ciudad cabecera. Sugerimos eliminar la segunda parte del artículo.
Sugerimos
cambiar el artículo 1 del proyecto por la siguiente redacción:
Artículo
Análisis de Contenido.
Análisis
de Impacto
El objetivo fundamental del proyecto de ley
es cambiar el nombre de la actual provincia Salcedo por Provincia Hermanas
Mirabal. Al respecto, queremos expresar los siguiente:
bastamente
reconocidas en el ámbito nacional e internacional, por lo que nuevas consignaciones colocan en perspectiva
comparativa a las heroínas frente a otros héroes dominicanos luchadores por la nación, la patria, la
libertad, la democracia y los intereses de
las clases desposeídas integrantes del pueblo.
Finalmente y luego de las sugerencias
vertidas en el presente informe, SOMOS
DE OPINION, que la comisión
encargada del presente proyecto de ley
puede abocarse a su estudio.
Atentamente,
Welnel D. Feliz.
Director del Departamento Técnico
de
Revisión Legislativa