DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

                                                                                  Santo Domingo de Guzmán

                                                                                 

 

DETEREL 0323/2007.

 

 

A la                  :           Comisión Permanente de Desarrollo Municipal y Organizaciones no

                                   Gubernamentales.

           

 

Vía                   :           Lic. Mayra Ruiz de Astwood,

                                   Directora Dpto. Coordinación Comisiones Permanentes           

 

De                   :           Welnel D. Féliz F.

                                   Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto             :           Proyecto de Ley que designa con el nombre Hermanas Mirabal a la    Provincia Salcedo.

 

Ref.                  :          Oficio No. 002002 de fecha 17 de septiembre de 2007.

                                   (Exp. 04023)

 

                                  

En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley  indicado en el asunto,  después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:

 

Contenido del Proyecto de Ley:

 

Se trata de un proyecto de ley que cambia el nombre de la Provincia Salcedo por el de Provincia Hermanas Mirabal, atendiendo los aportes por estas excelsas dominicanas a favor de las libertades públicas de la nación.

 

  

 Desmonte  Legal

 

El presente proyecto plantea como referencia y sustento legal a la Ley 5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sin embargo, del análisis del contenido del proyecto, que se refiere al cambio de nombre de una provincia, es oportuno indicar que el proyecto debe mencionar otras leyes que le sustentan, sugerimos así agregar las siguientes.

 

  1. La Constitución de la República.
  2. Ley 49,  del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley 2439, del 4 de julio de 1958, sobre asignación de nombres de personas vivas o muertas a divisiones políticas, obras, edificios, vías u otros.
  3. Ley 3208 del 3 de marzo de 1952, que crea la Provincia Salcedo.

 

 

 

Técnicas Legislativas

 

1. En lo concerniente a dicho aspecto y en base a lo establecido por el Manual de Técnica Legislativa, punto 4.1.1.2 sugerimos que el presente proyecto sea introducido por un título que exprese de la siguiente manera:

 

“Ley que Designa con el Nombre Hermanas Mirabal a la Provincia Salcedo

 

 

2. El Manual de Técnicas Legislativas establece que, para una mejor ubicación y análisis de los mismos, los considerandos deben numerarle, empleando para ello números cardinales. Así, recomendamos enumerar los considerandos.

 

Considerando Primero; Considerando Segundo; y así sucesivamente.

 

3. El artículo 1 presente dos mandatos. El primero, referente al cambio de nombre de la provincia, y el segundo, a la composición de la misma. Al respecto, el Manual de Técnicas Legislativas recomienda “que cada artículo debe ser un mandato, una norma particular”, por lo que recomendamos su adecuación.

 

Asimismo, creemos que las disposiciones de este artículo son sobreabundantes, en el sentido que las disposiciones contenidas en su segunda parte, referente a la composición de la provincia, son mandatos preexistentes, ya que esta provincia previamente se integra por estos municipios y ya que no modifica la composición, no es necesaria esta mención.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por otro lado, existe un error consuetudinario que señala a los municipios cuyas ciudades son cabecera de provincia como “municipio cabecera”, al respecto, la composición territorial de nuestro territorio no posee municipios cabeceras, sino ciudades, en el entendido de que un municipio es una persona jurídica, cuyo territorio es mucho más abarcador que una ciudad, de allí que lo adecuado es indicar Ciudad cabecera. Sugerimos eliminar la segunda parte del artículo.

 

Sugerimos cambiar el artículo 1 del proyecto por la siguiente redacción:

 

Artículo 1. A partir de la promulgación de la presente Ley, la Provincia Salcedo se denominará Provincia Hermanas Mirabal.

 

  1. El artículo 3 del proyecto establece mandatos derogatorios aleatorios. Al respecto, el manual de técnicas legislativas recomienda el no empleo de este tipo de mandatos en las leyes, a partir de que la claridad de las normas obliga a identificar con precisión las leyes que previamente modifica o deroga.

 

 

 

Análisis de Contenido.

 

  1. Los considerandos que fungen de preámbulo justificativo de la pieza, cinco en total, creemos que poseen fallas determinadas, pues solo el artículo 1 de alguna forma destaca el papel realizado por estas heroínas en pos de las libertades de la nación. Los demás, se limitan a resaltar los reconocimientos recibidos por ellas, menciones que más que justificar la iniciativa, la debilitan, en tanto el reconocimiento público en todo tipo de estructuras y símbolos es latente y se hace necesario establecer nuevos modelos para su reconocimiento.

 

  1. El considerando cuatro muestra un yerro histórico que revela niveles de desconocimiento y al mismo tiempo no contribuye al fortalecimiento del proyecto. Esto así porque el obelisco a que se refiere no fue erigido como monumento para reconocimiento de estas heroínas, sino que fue construido por el Ayuntamiento de Santo Domingo para conmemorar el primer aniversario del cambio de nombre de la ciudad Santo Domingo por Ciudad Trujillo, e inaugurado el 11 de enero de 1937, por lo que es la antítesis de los ideales de las hermanas Mirabal. Recomendamos su eliminación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Análisis de Impacto

 

El objetivo fundamental del proyecto de ley es cambiar el nombre de la actual provincia Salcedo por Provincia Hermanas Mirabal. Al respecto, queremos expresar los siguiente:

 

  1. La provincia Salcedo fue creada en el año 1952 y su nombre responde a una continuación del original de la ciudad y municipio, mismo que lo poseía desde 1891, puesto en honor a Francisco Antonio Salcedo (Tito) héroe de la batalla de Beller.

 

  1. En ese sentido, sin bien las luchas patriotas llevadas a cabo por Patria, Minerva y María Teresa Mirabal no pueden ser objeto de comparación, a partir de las diferencias básicas entre el comportamiento de los héroes dominicanos, sus actuaciones frente a Salcedo no puede ser objeto de superposición o paralelismo, ya que este general fue un ferviente luchador por la independencia dominicana y arrojado defensor de las fronteras del norte.

 

  1. Asimismo, se trata de una transformación toponímica trascendental, cuyo origen no se sustenta en la nostalgia de un nombre antiguo, la costumbre o un pedimento común de la generalidad de los habitantes de aquella demarcación (por lo menos así no ha sido demostrado), sino que responde a la decisión de legisladores que poseen la intención de resaltar el nombre de heroínas dominicanas nativas de la referida unidad territorial.

 

  1. Dada la dinámica de los cambios toponímicos, la historia ha demostrado que los topónimos impuestos no surten efectos tales, sino en la medida en que es adoptado por los pueblos, inclinándose las comunidades a continuar denominando a su demarcación territorial con su nombre antiguo ya arraigado en su léxico común.

 

  1.  En este sentido, las transformaciones toponímicas, generalmente, persiguen objetivos políticos, pero se concentran cambiando nombres, en cierta manera, generados por la costumbre, de allí que la sustitución de un topónimo de un héroe nacional es poco común.

 

  1. Por otro lado, el proyecto mismo, en su parte justificativa, se sustenta en los muchos reconocimientos que han recibido las heroínas de Ojo de Agua, lo que induce a pensar que, dado que avenidas, calles, parques, pinturas, días u otros has sido bautizadas con su nombre, ellas están bastamente reconocidas y no sería necesario una transformación de esta naturaleza en el topónimo de una comunidad, mismo que permea en contra de la identidad de los pueblos que toca.

 

  1. En conclusión, no creemos necesario la consignación del nombre Hermanas Mirabal a la actual Provincia Salcedo, a partir de que consideramos que su impacto será limitado en la formación toponímica de aquellas comunidades y en que estas heroínas, ya han sido

 

 

     

 

 

 

 

 

 

 

      bastamente reconocidas en el ámbito nacional e internacional, por lo que nuevas        consignaciones colocan en perspectiva comparativa a las heroínas frente a otros héroes          dominicanos luchadores por la nación, la patria, la libertad, la democracia y los intereses        de las clases desposeídas integrantes del pueblo.

 

Finalmente y luego de las sugerencias vertidas en el presente informe, SOMOS DE OPINION, que  la comisión encargada del presente proyecto de ley  puede abocarse a su estudio.

 

 

 

Atentamente,

 

 

 

 Welnel D. Feliz.

   Director del Departamento Técnico

 de Revisión Legislativa