DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo de Guzmán
DETEREL 297/2007.
A la : Comisión Permanente
de Justicia y Derechos Humanos
Vía : Lic. Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
De : Welnel
D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Proyecto de Ley Contra el Terrorismo.
Ref. : Expediente No. 03940, Oficio No.001969, d/f 31/08/07
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido:
PRIMERO: Se trata del Proyecto de Ley que busca establecer un marco regulador en contra del Terrorismo.
SEGUNDO: Dicho Proyecto fue sometido por el senador
Andrés Bautista García, representante de la provincia Espaillat y depositado en
fecha 24 de agosto del 2007. Este proyecto fue reintroducido ya que
el anterior perimió en la legislatura pasada.
Facultad Legislativa
Congresual:
La facultad
legislativa congresual para legislar sobre esta materia está sustentada en
“Legislar
acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o
contraria a
Así mismo el Art. 38 de
Finalmente el
Art. 8 de
“la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos”.
Desmonte Legal
El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
a)
b) Código Penal, Art. 435, modificado por las leyes 224 de fecha 26 de junio de 1984 y 46 del 20 de mayo de 1999.
c) Ley No. 76-02, Código Procesal Penal, del 19 de julio del 2002.
d) Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, de fecha del 7 de junio del 2002.
e)
Ley No. 278, que modifica
f) Ley No.36, del 17 de octubre de 1965, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas.
g) Ley No.583, del 26 de junio de 1970, que Incrimina el Secuestro y todas sus Formas y Variedades.
h)
Convenio sobre
Infracciones y Ciertos Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves; ratificado por
i)
Convención sobre
Represión y el Castigo de los Delitos, contra Personas Internacionalmente
Protegidas Incluso los Agentes Diplomáticos;
ratificada por
j)
Convención
sobre
k)
Convenio para
l)
Convenio para
m)
Convenio
Internacional contra
n)
Protocolo para
o)
Convención para
p)
Protocolo para
q)
Convenio sobre
r)
Convenio Internacional para
s)
Convenio Internacional para
Análisis Legal, Constitucional y de
Después de analizar el proyecto de Ley en los aspectos legales, constitucionales y de la técnica legislativa ENTENDEMOS oportuno hacer las siguientes observaciones:
1. El
proyecto de Ley contiene considerandos
que atendiendo a lo que establece el numeral 4.1.1.3, literal e), del Manual de
Técnica Legislativa, deben ser de la siguiente manera: “Los considerandos deben numerarse para una mejor ubicación de los mismos”, en tal sentido, sugerimos la siguiente
redacción alterna:
“CONSIDERANDO PRIMERO
CONSIDERANDO SEGUNDO”
2. El
Vista Primero del proyecto de Ley
establece: “El Convenio sobre infracciones y ciertos Actos cometidos a bordos de las aeronaves” , en
tal sentido tenemos a bien señalar que de acuerdo a lo que contempla el Manual
de Técnica en su punto 4.1.1.4 acerca de los “Vistos” que establece que es necesario detallar
un análisis de la legislación
vigente, de manera que se tenga una
identificación precisa de esta norma
jurídica por lo que proponemos modificar el vista primero, a fin de que sea
establecido de la siguiente manera:
“Vista:
Convenio sobre Infracciones y Ciertos Actos
Cometidos a Bordo de las Aeronaves; ratificado por
En ese
mismo orden el Vista quinto del proyecto de Ley establece: “Los códigos Penal y Procesal
Penal; y las leyes No.72-02, del 7 de junio del 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del
Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves;
No.489, del 22 de octubre de 1969, sobre Extradición; No.36, del 17
de octubre de 1965, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, y No.583,
del 26 de junio de 1970, que Incrimina el Secuestro y todas sus Formas y
Variedades”, en tal
sentido debemos destacar, que de Acuerdo
al Manual de Técnica Legislativa en su punto 4.1.1.4 sobre los Vistas dice: “Hay diferentes estilos
para presentar los Vistos… se
detallan en forma separada.”, en
tal virtud tomando como base lo antes explicado
tenemos a bien recomendar la división del Vista Quinto y la creación de Cinco Vistas en una redacción alterna que
diga así:
“Vista: Ley No. 76-02, Código Procesal Penal, del 19 de julio del
2002.
Vista: Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito
de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, de fecha del
7 de junio del 2002.
Vista:
Ley No. 278, que modifica
Vista:
Ley No.36, del 17 de octubre de 1965, sobre Comercio, Porte y Tenencia de
Armas.
Vista:
Ley No.583, del 26 de junio de 1970, que Incrimina el Secuestro y todas sus
Formas y Variedades”
Cabe destacar
que de acuerdo al contenido del proyecto hemos podido observar que dada la naturaleza del proyecto, el mismo
se fundamentó para su estructuración en los Convenios sobre Infracciones y Ciertos Actos Cometidos
a Bordo de las Aeronaves; ratificado por
3. En el Título I de
Aeronave en Vuelo. El momento a partir del cual todas las puertas externas se cierran después del embarque, hasta el momento en que se abra una puerta para desembarcar, ö en caso de aterrizaje forzoso, hasta que las autoridades competentes se encarguen de la responsabilidad de la aeronave, de las personas y de las propiedades que se encuentren a bordo. “
Debemos señalar que el artículo 1 dice: Aeronave en servicio: se considerará que una aeronave se encuentra en servicio desde que el personal de tierra o tripulación comienza las operaciones, previas a un determinado vuelo hasta veinticuatro horas después… ”,en tal virtud, cabe destacar que el punto 5.2 del Manual de Técnica Legislativa habla sobre las “Formas Verbales” y establece en su literal “b) Preferir el presente al futuro” , tomando en cuenta lo antes dichos proponemos sustituir la frase se considerará por se considera.
En el
Artículo 1, del Proyecto de Ley, referente a las Definiciones, dice: “Artefacto explosivo o bomba u otro artefacto
mortífero: Se considerará artefacto mortífero el:……” y además contiene
los literales i) e ii) en donde se hace
distinción entre los dos tipos de artefactos existentes, en tal sentido, debemos señalar que la forma en que esta
planteado es inadecuada, ya que planteado de esa forma tendríamos un
literal que no otorga una definición,
sino más bien que establece una clasificación, en tal virtud sugerimos
establecer en literales individuales los tipos de artefactos debidamente
titulados, para que diga de la manera siguiente:
“Arma
o artefacto explosivo o incendiario: son aquellos que obedezcan al propósito de
causar o pueda causar la muerte, graves lesiones corporales o grandes daños
materiales, a través de procesos de combustión, deflagración o detonación;
Arma
o artefacto de efectos toxicológicos: son aquellos que obedezcan al propósito
de causar o pueda causar la muerte, graves lesiones corporales o grandes daños
materiales mediante la emisión, la propagación o el impacto de productos
químicos, tóxicos, agentes o toxinas de carácter biológico o sustancias
similares, radiaciones o material radioactivo.”
En ese mismo tenor el artículo 1 define
Fuerzas Armadas de
“Fuerzas Armadas: Para los efectos de
esta ley, será la definición que se
encuentran al respecto en
El
artículo 1 dice: “Producto: Se entenderá cualesquiera fondos
procedentes u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de
cualesquiera de los delitos regulados en la presente ley;”en tal
virtud, cabe destacar que el punto 5.2 del Manual de Técnica Legislativa habla sobre las “Formas Verbales” y
establece en su literal “b) Preferir el presente al futuro”,
tomando en cuenta lo antes dichos proponemos sustituir la frase se
entenderá por se
entiende.
4. Debemos
señalar que de acuerdo al Manual de Técnica Legislativa
en su punto 1.1 sobre las “Disposiciones Iniciales: Las Definiciones”
en su literal f) dice: “Debe mantenerse un orden
en la forma de construir las definiciones. Se recomienda un
orden alfabético”, por lo que
recomendamos un orden alfabético para facilitar su comprensión, en tal
virtud, proponemos un ordenamiento de la manera indicada.
5. Así mismo
el artículo 4 establece lo siguiente: “Alcance. La presente ley se aplicará
a los actos de terrorismo siempre que concurra una cualquiera de estas
circunstancias…”, en tal sentido tomando en cuenta lo
señalado acerca de los tiempos verbales, proponemos sustituir se aplicará por se
aplica.
En ese mismo
orden el artículo 6 del proyecto de Ley dice: “Alta peligrosidad. Serán
considerados crímenes de alta peligrosidad las infracciones tipificadas
como actos de terrorismo por la presente ley y por los convenios y tratados
internacionales de los cuales
En ese
sentido el artículo 8 del proyecto de Ley establece “Infraestructuras
estratégicas. A los fines de la presente ley, se considerarán
infraestructuras estratégicas de la nación…”, en tal virtud
recomendamos sustituir se
considerarán por se considera.
Cabe señalar que en el proyecto de Ley hemos observado problemas de carácter técnico en cuanto a las formas verbales; es decir; que emplea el uso de términos futuros y no del presente, en tal sentido tenemos a bien sugerir la modificación en ese aspectos de los artículos 9,10,11,12,13, 14,15,16,17,20,21,22,24,25 para que se sustituyan los siguientes términos:
“será
sancionado por se sanciona
será castigado por se castiga
se
castigará por se castiga”
6. En el Título III que trata sobre Infracciones y Sanciones en su capítulo primero hemos podido observar que al referirse al
mismo establece el número de manera arábiga, sin embargo debemos señalar que en capítulos y secciones anteriores y posteriores la numeración utilizada ha sido
la romana, por lo que recomendamos sustituir la frase. “Capítulo
7. El artículo 26 del proyecto de ley establece: “Tentativa.
La tentativa de los crímenes de terrorismo se castigará como el crimen
mismo, entendiéndose la tentativa en los términos que la define el artículo
2 del Código Penal de
Así mismo tal como habíamos señalado anteriormente acerca de los tiempos verbales, proponemos la modificación de los artículos 26 y 28 para que se sustituya se castigará por se castiga y se considerará por se considera.
8. Debemos señalar que hemos observado
que el artículo 31 del proyecto de Ley
establece la siguiente remisión
externa al decir: “Régimen
legal aplicable. El lavado de activos producto de la comisión de los actos de
terrorismo definidos en la presente ley será juzgado y sancionado conforme a la
ley No.72-02, de 7 de junio del año 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas,
Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves…”, en ese sentido debemos señalar que
de acuerdo al Manual de Técnica Legislativa en su punto 5.7.2 que habla sobre la “Remisiones
Externas” como ya nos hemos referido,
en tal virtud, recomendamos, una modificación del referido artículo, a fin de mantener su vigencia en el
tiempo en una redacción alterna que diga de la siguiente manera:
“Artículo
31.- Régimen legal aplicable. El lavado de activos producto de la comisión de
los actos de terrorismo definidos en la presente ley será juzgado y sancionado
conforme a la legislación vigente sobre
la materia…”
9. El Artículo 32 del proyecto de
Ley dice: Jurisdicción especial. Se dispone la creación de una jurisdicción
especial con alcance nacional, para conocer de las infracciones a que se refiere
la presente ley. A estos fines,
10. Debemos destacar que el uso de los tiempos verbales en el proyecto de ley ha sido en forma futura y como ya hemos establecido el Manual de Técnica Legislativa en su punto 5.2 habla sobre las “Formas Verbales” y establece en su literal “b) Preferir el presente al futuro”, por lo que sugerimos la sustitución de los 41, 43, 44, 47, 48, de las siguientes frases:
“podrán
por pueden
serán considerados por se consideran”
11. El Artículo 50 del proyecto de
ley se
refiere a los Órganos Especializados, establece la creación del Comité
Nacional Antiterrorista y de
Sin embargo, antes de presentar cualquier orden secuencial de los artículos se hace necesario destacar las siguientes observaciones:
Primero: El
artículo 52 literal a) y c) dicen:“Recomendar al Poder Ejecutivo,
solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del estado de emergencia
nacional ante la inminencia o en ocasión de ataques terroristas, así como, en
caso éste no se encontrare reunido, recomendar las acciones de defensa permitidas
por
Segundo: El
artículo 52 literales d) y g)del proyecto de Ley plantean lo siguiente: d) Disponer, previa autorización del Poder
Ejecutivo, el uso de las Fuerzas Armadas, en especial de las unidades
especializadas en lucha antiterroristas, en los casos que así lo requieran
y
“Activar planes de movilización de la reserva de las Fuerzas Armadas y
b)
Disponer,
previa autorización del Poder Ejecutivo, el uso de las Fuerzas Armadas, en
especial la movilización de sus reservas y de
Tercero:
El literal f) del artículo 52 dice lo
siguiente: Mantener debidamente informadas a las Comisiones de Fuerzas Armadas y
Lucha Antiterrorista del Senado y la Cámara de Diputados, de todos los asuntos
de importancia relacionados a la lucha antiterrorista, en tal virtud,
tenemos a bien destacar que de acuerdo al Reglamento del Senado
el artículo 89 establece: “Que
el Senado de
e) Mantener debidamente informadas a las Comisiones Permanente de Seguridad Nacional y Orden Público del Senado y la Cámara de Diputados, sobre asuntos de los cuales este apoderado sometidos a su estudio relacionados con la presente ley de Lucha Antiterrorista y de todos los asuntos de importancia relacionados a la misma
Cuarto: El literal h) del artículo 52 establece lo siguiente: “Recomendar al Poder Ejecutivo la prohibición
de ingreso o la expulsión de ciudadanos extranjeros de comportamiento
sospechoso, así como establecer controles especiales sobre el otorgamiento
de visados por los consulados dominicanos en el exterior;” en tal
sentido, debemos destacar que de acuerdo a
Quinto: El literal j) del artículo 52 por su parte plantea lo
siguiente: “Cualquier otra que le sea atribuida por los reglamentos”, en
tal virtud, debemos establecer que
Por otro
lado el artículo 55 literal g)
establece: “Recomendar al Poder Ejecutivo, la adopción de reglamentos y medidas
administrativas, así como, la presentación de anteproyectos de leyes sobre
la materia;” en tal sentido, debemos señalar que de acuerdo a
g)
Recomendar al Poder Ejecutivo, las
medidas administrativas, así como sugerir proyectos de leyes sobre la materia para su
evaluación
En ese mismo orden el literal h establece: “Cualquier otra que le sea
atribuida por los reglamentos, en tal sentido debemos señalar que
en materias de Reglamento no deben
dejarse de manera abierta, porque resulta impreciso, por lo que sugerimos su
eliminación.
En ese mismo orden, tomando como base la
definición ya establecida que otorga el
Manual de Técnica Legislativa, en su punto 4.1.7.1, referente a los términos
técnicos del ordenamiento, el cual nos dice que “….. cada artículo implica una disposición diferente de las demás
divisiones, pero complementaria y ligada a las disposiciones anteriores y
posteriores inmediatas”, sugerimos que los artículos que establecen la
creación, integración y funciones de los organismos que se crean, sean
colocados de manera secuencial por organismo, para facilitar su compresión, en
una redacción alterna que diga de la siguiente manera:
“Artículo. 50.- Creación de
Artículo.
51.- Integración de
1.
El Secretario de las Fuerzas Armadas,
2.
El Procurador General de
3.
El Secretario de Interior y Policía;
4.
El Jefe de
5.
El Director del Departamento Nacional de
Investigación (DNI);
6.
El Director Ejecutivo de
Artículo. 52.- Funciones de
a)
Coordinar planes y acciones con las empresas
privadas e instituciones de la sociedad civil, con el objeto de lograr su
cooperación en la prevención de acciones terroristas, así como, en la
orientación de la ciudadanía frente a situaciones de peligro terrorista;
b)
Disponer, previa autorización del Poder
Ejecutivo, el uso de las Fuerzas Armadas, en especial la movilización de sus reservas y de
c)
Coordinar las acciones de los servicios de
inteligencia del Estado, en el ámbito de la acción antiterrorista;
d)
Recomendar al Poder Ejecutivo la prohibición
de ingreso o la expulsión de ciudadanos extranjeros de comportamiento
sospechoso;
e)
Mantener debidamente informadas a las
Comisiones Permanente de Seguridad Nacional y Orden Público del Senado y la Cámara de Diputados, sobre asuntos de
los cuales este apoderado sometidos a su estudio relacionados con la presente ley de Lucha
Antiterrorista y de todos los asuntos de importancia relacionados a la misma.
f)
Coordinar las políticas informativas
relacionadas con las actividades terroristas, y las acciones de prevención,
persecución, represión, y sanción;”
Artículo 53.- Creación del Comité Nacional
Antiterrorista. Se crea el Comité Nacional Antiterrorista, que tiene por objeto principal coordinar estrategias,
políticas y programas, para la prevención, detección, persecución y
erradicación del terrorismo.
Artículo 54.- Integración del Comité. El
Comité Nacional Antiterrorista esta integrado de la manera siguiente:
a)
El Secretario de Estado de las Fuerzas
Armadas;
b)
El Procurador General de
c)
El Secretario de Estado de Interior y
Policía;
d)
El Jefe de
e)
El Director del Departamento Nacional de
Investigaciones;
f)
El Secretario de Estado de Salud Pública;
g)
El Director General de Migración;
h)
El Director de
i)
El Secretario de Estado de Relaciones
Exteriores;
j)
El Secretario de Estado de Industria y
Comercio;
k)
El Director General de Aduanas;
l)
El Director de
m)
El Director General de Aeronáutica Civil;
n)
El Presidente de
o)
El Director del Departamento Aeroportuario;
p)
El Presidente del Consejo Directivo del
Instituto Dominicano de Telecomunicaciones;
q)
Los Presidentes de las Comisiones de Fuerzas
Armadas y Lucha Antiterrorista del Senado y la Cámara de Diputados, y
r)
Director Ejecutivo del Comité Nacional
Antiterrorista.
Párrafo.-
Convocatoria ampliada. El Comité puede convocar a sus sesiones, según los
asuntos tratados a otros responsables de organismos oficiales, civiles o
militares o representantes de otros poderes públicos, así como a representantes
de las empresas privadas, sociedad civil, entidades religiosas o de otra índole.
Artículo
55.- Funciones del Comité.- El Comité
Nacional Antiterrorista tiene las siguientes funciones:
a)
Elaborar estrategias, planes y proyectos
nacionales antiterroristas, sometiéndolo a la aprobación del Poder Ejecutivo,
debiendo supervisar su ejecución;
b)
Ordenar y supervisar el control, y registro
de inventario de sustancias explosivas inflamables, tóxicas o contaminantes que
se produzcan o comercien en el país, que sean susceptibles de ser empleados en
su estado normal o como componentes, mezclas o combinaciones para la
fabricación de armas o instrumentos para el empleo en acciones terroristas;
c)
Disponer la rápida y efectiva asistencia a
favor de las víctimas de ataques terroristas;
d)
Establecer políticas y acciones que
favorezcan los flujos de información necesarios entre organismos públicos,
civiles y militares, o empresas de utilidad pública a los fines de la lucha
antiterrorista, así como coordinar las funciones de los organismos de
inteligencia, policiales, judiciales o de otra índole;
e)
Disponer programas y medidas de
eficientización de los controles en el tráfico de personas y mercancías en los
puertos, aeropuertos y fronteras procurando, dentro de lo posible, la
incorporación de tecnologías avanzadas;
f)
Establecer medidas de seguridad que protejan
los sistemas informáticos, bancos de datos, dispositivos de seguridad, dentro
de las organizaciones públicas o empresas de utilidad pública;
g)
Recomendar al Poder Ejecutivo, las medidas administrativas, así como
sugerir proyectos de leyes sobre la materia
para su evaluación;
Debemos señalar que de acuerdo a las modificaciones elaboradas en el
artículo 50 del proyecto de Ley, es oportuno
sugerir el cambio de título del
Capítulo I, para que se titule: “Órganos Especializados” y dividir las
disposiciones referentes a los organismos que se crean en Secciones, tituladas:
“Sección I Del Comité Nacional
Antiterrorista” y “Sección II De
“TÍTULO VI
ÓRGANOS DE
CAPÍTULO I
ÓRGANOS ESPECIALIZADOS
SECCIÓN I
DEL COMITÉ NACIONAL ANTITERRORISTA
SECCIÓN II
DE
Así mismo debemos señalar que sugerimos la adecuación de los artículos 52, 53,56, 59 ,68 ,69 del proyecto de Ley en cuanto a modificar el tiempo futuro de los verbos por el presente en una sustitución que diga así:
“tendrá
por tiene
podrán
por pueden
deberán
por debe
estará por esta
se considerará por se considera”
12. El
artículo 70 del proyecto de Ley nos dice
“
La presente ley deroga cualquier
disposición que le sea
contraria…”, en tal sentido,
debemos establecer que de acuerdo al Manual de Técnica Legislativa en el punto 6.3 sobre
13. El texto legal de acuerdo al Manual de Técnica, debe establecerse cuando será la entrada en vigencia del mismo, por lo tanto sugerimos la creación de un artículo en una redacción alterna que diga así:
“Art. 73.- La presente ley entra en
vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Después de lo analizado y expresado, hemos observado que el proyecto de ley no contraviene la constitución, sin embargo contradice aspectos legales y de la técnica legislativa, por lo que SOMOS DE OPINION que la comisión encargada del conocimiento del proyecto de Ley se aboque a su estudio, pudiendo observar los elementos antes indicados.
Atentamente,
Welnel D. Feliz.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa