DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo de Guzmán
DETEREL 197/2007.
A la : Lic.
Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora
de Comisiones Permanentes
Atención : Comisión
Permanente de Justicia y Derecho Humano.
De : Welnel
D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Proyecto de Ley Anti -Pandillas
Referencia. : Oficio No. 001070, de fecha 17 de mayo del 2007
(Expediente
No. 03503-2007-PLO-SE)
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dichos proyectos tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido de los Proyectos de Ley:
PRIMERO : Se trata de un Proyecto de Ley Anti -Pandillas
SEGUNDO:
Dicho proyecto fue presentado por
Facultad Legislativa
Congresual:
De acuerdo a la facultad
legislativa congresual para legislar sobre esta materia está fundamentada en el
Art. 37, numeral 23 de
“Art. 37 numeral 23: Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro
Poder del Estado o contraria a
Desmonte Legal
El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
a)
b) Ley No. 136-03 del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes
c)
Ley No. 76-02 del 19 de julio del 2002, que establece
el Código Procesal Penal de
d)
Ley No. 24-97 del 27 de Enero del 1997; que introduce
modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código
para
Legislación Comparada
Después de haber investigado la legislación de otros países, sobre el tema, hemos notado que las significativas altas tasas de
homicidios y la importante presencia de armas livianas legales e ilegales en
Centro América han tendido a mantener altos niveles de violencia. En los
últimos años la presencia de las pandillas juveniles han estado presente, por
lo que en las actuales reformas iniciadas en muchos países
tienen el tema de las pandillas como una preocupación, en este sentido podemos
mencionar que dentro de esta corriente de cambios se encuentran países como:
Panamá: A través del proyecto de Ley No.
164 se tipifica los delitos de pandillerismo
y de posesión y comercio de armas prohibidos, dicta medidas
de protección a la identidad de los testigos y modifica disposiciones de los
Códigos Penal y Judicial y de la ley No.
40 de
Hondura: La
lucha contra los pandilleros, ha
determinado en gran medida la inexistencia de debate sobre la necesidad de
avanzar en temas preventivos y de rehabilitación, por el contrario las
estrategias se centran en políticas de mano dura. En Honduras se ha tratado de
fortalecer el sistema judicial con una Ley contra los Mareros, en donde se
establecen políticas de prevención, de represión legal y rehabilitación y
reinmersión del delincuente.
Costa Rica: Su lucha contra la delincuencia y las drogas, ha sido dirigida de una manera
distinta ya que se han preocupado más
bien por la implementación de planes con mayores componentes preventivos que se
enfocan en detener el crecimiento de la delincuencia y la sensación de
inseguridad; es decir, planes de política social en donde han desarrollado el
plan “Patria segura, integrada y solidaria” que incluye la integración social
de jóvenes en riesgo social, programas de desintoxicación de drogadictos y
prevención situacional mediante la recuperación de espacios públicos.
En América Latina la
delincuencia ha aumentado considerablemente,
y la mera represión de los ilícitos no asegura la superación de los
problemas estructurales que son la base del aumento de la criminalidad y la
violencia, en tal sentido, las
transformaciones en la legislación vigente, en busca de reducir los índices de criminalidad y de
reinsertar a los infractores a la sociedad, es una preocupación de los
países de América Latina.
Análisis Legal, Constitucional y de
Después de analizar el proyecto de Ley en los aspectos legales, constitucionales y de la técnica legislativa ENTENDEMOS oportuno hacer las siguientes observaciones:
1. “Proyecto
de Ley Anti -Pandillas ”, en tal
sentido tenemos a bien sugerir la
eliminación de la frase Proyecto de en el entendido que la
misma representa el estado en que se encuentra el expediente, no así el título
que llevará
“Ley
Anti –Pandillas”
2. El
proyecto de Ley contiene considerandos
que atendiendo a lo que establece el numeral 4.1.1.3, literal e), del Manual de
Técnica Legislativa, deben ser de la siguiente manera: “Los considerandos deben numerarse para una mejor ubicación de los mismos”, en tal sentido, sugerimos la siguiente
redacción alterna:
“CONSIDERANDO PRIMERO
CONSIDERANDO SEGUNDO…”
3. El Proyecto de Ley no contiene Vistos y de
acuerdo a lo que establece el Manual de Técnica Legislativa, en su punto
4.1.1.4, “los Vistos son los textos
legales que ha investigado el legislador para presentar un proyecto”,
en tal virtud, sugerimos agregar al presente proyecto
4. Hemos observado que el proyecto de Ley
introduce la parte normativa de la manera siguiente: “Dicta la siguiente Ley”, en tal sentido
tenemos a bien señalar el Manual de Técnica Legislativa en su ejemplo XI,
sugiere presentar el inicio de
HA DADO
5. Debemos señalar que en proyecto de Ley hemos podido observar que presenta problemas en cuanto a las formas verbales, que de acuerdo al Manual de Técnica Legislativa en su punto 5.2 que habla sobre las “Formas Verbales” establece en su literal “b) Preferir el presente al futuro”, por lo que proponemos sustituir el uso de términos futuros para que se lea de la siguiente manera:
Se
considerará por se considera.
Se
aplicará por se aplica.
les
aplicarán por les aplica.
será
nombrado por es nombrado
no
podrá por no puede
se
trasformarán por se transforma.
se
castigará por se
castiga.
será
sancionado por se sanciona.
serán sancionados por se
sancionan.
será cumplido por se
cumple.
estará a cargo por está
a cargo.
se podrá por se
puede.
entrará en por
entra en
6. El
artículo 1 del proyecto de Ley dice: “Para los efectos de esta ley se considerará como Asociación ilícita,
denominada Pandilla, aquella agrupación de personas que actúen para alterar el
orden público o atentar contra el decoro y las buenas costumbres, y que cumplan
varios o todos los criterios siguientes:
a- Que se reúnan habitualmente,
b- Que señalen segmentos de territorio
como propio,
c- Que tengan señas o símbolos como
medios de identificación,
d- Que se marquen el cuerpo de manera
colectiva con cicatrices o tatuajes para significar asociación.” ,en tal sentido, debemos señalar
que los criterios establecidos para determinar
cuando nos referimos a las Pandillas de acuerdo a
Primero.
La reunión habitual de un grupo no determina que los mismos quieran
atentar contra el orden público, ya que de acuerdo a
Segundo. Establecer que tenga señas o
símbolos como medio de identificación no
es violatorio a
Tercero: En ese mismo orden que se marquen el
cuerpo de manera colectiva con cicatrices o tatuajes para significar
asociación, no quiere decir que se trate
de una asociación dañina y que tenga el fin de perturbar el orden público, ya que
el tatuaje ha cobrado tanto impulso en nuestra época y si bien es una
práctica milenaria, asociada a los ritos de iniciación en diferentes
culturas primitivas, hoy se ha convertido en una moda de consumo masivo, como
signo de diferentes grupos de jóvenes, con los códigos que los caracterizan; es
decir, muchos jóvenes adolescentes, en su crecimiento en la búsqueda de su identidad, usa el tatuaje como
una forma de expresión a través de una imagen grabada en su cuerpo, representando
así también su manera de igualarse a sus pares y diferenciarse de otros, por lo
que no podría calificarse como pandillero el que un grupo de jóvenes se tatúen
su cuerpo con un signo igual, ya que estaríamos frente a una discriminación
y tomando en cuenta lo que establece
7. Por su
parte el artículo 2 del proyecto de Ley dice: “La presente ley se aplicará a todas las
personas que cometan los delitos o faltas contempladas en esta ley o en el
Código Penal dentro del territorio nacional.
Los infractores menores de edad, miembros de
pandillas, gozarán de trato y procedimiento especial determinados en esta
ley.”, sin
embargo, debemos señalar que es el mismo proyecto de ley que en su artículo 29
establece: “Las Audiencias y conocimientos de los casos contemplados en esta Ley,
se realizarán con las formalidades prescritas para la audiencia inicial y demás
audiencias ordenadas en el Código Procesal Penal.”,en tal
virtud, debemos señalar que el proyecto de Ley establece que el procedimiento a
seguir es el establecido en el Código Procesal Penal, por lo que consideramos
que el artículo 2 del proyecto de ley
en la parte que se refiere al proceso
que llevarán las infracciones que violen el Código Penal no es necesario, en el
entendido del que el mismo no aporta un nuevo procedimiento, por lo que hacer
referencia que el procedimiento aplicable es el contemplado en el proyecto de
Ley no es preciso, se podría entender que se esta modificando cuales serán los
procedimientos en la materia.
En ese mismo orden el artículo 3 del proyecto de ley establece: “A los delitos contemplados en esta ley
y las faltas contempladas en el Código Penal que sean cometidas por miembros de
pandillas siempre serán procesadas conforme al proceso establecido en esta
ley” en tal sentido,
debemos señalar que atendiendo a lo que establece el Manual de Técnica
Legislativa en su punto 6.4 que habla sobre
8. El
artículo 4 del proyecto de Ley dice: “Las faltas contempladas en esta ley se les aplicarán las siguientes
sanciones:
Multas: Es el importe pecuniario que se cuantificará
en días-multas y será de cinco a trescientos sesenta y cinco días.
Párrafo: Cada día-multa será equivalente a la
tarifa por jornada ordinaria de trabajo diario diurno del salario mínimo legal
vigente para los trabajadores del comercio y servicios.
Libertad Condicional: Consiste en obligar al sancionado
a presentarse ante el Fiscal de que se trate por el período que el juez
indique.
Arresto: Es la limitación a la libertad ambulatoria en
forma ininterrumpida por el período que establezca el Juez.
Medidas reeducativas o de readaptación: Es el conjunto de obligaciones
impuestas por el juez competente a los individuos que por su actividad
antisocial, inmoral o dañosa, ofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o
para el individuo.”,en tal virtud, debemos señalar que atendiendo a lo que establece el
Manual de Técnica en su punto 1.1. sobre“ Las Definiciones”, que nos dice
que aquellas que sean indispensables para la interpretación de la ley deben situarse entre las
disposiciones iniciales; es decir, de acuerdo al ejemplo IX las mismas deben
ser ubicadas en la parte inicial del texto normativo, por lo que recomendamos
que el artículo 4 sea el artículo 1 en un Capítulo I que hable sobre las Definiciones.
9. El artículo 5 del proyecto de Ley
establece: “El incumplimiento injustificado de las medidas reeducativas o de
readaptación la convertiría en arresto, el cual no podrá exceder de ciento
ochenta días.
Las multas que no puedan o no quieran ser
pagadas se transformarán en días de cárcel.
El juez podrá convertir las sanciones al
momento de la sentencia en la fase de ejecución, en este último caso previa
audiencia de parte.
En caso de reincidencia de conductas delictivas se castigará al sancionado con arresto de ciento ochenta días”,en tal sentido, debemos señalar que las medidas contempladas en el artículo 5 del proyecto son causas agravantes del delito , por lo que recomendamos que el mismo sea reubicado; es decir que se incluya en el capítulo que tiene que ver con los delitos y sanciones, a fin de mantener un orden temático de acuerdo a lo que establece el Manual de Técnica Legislativa en su punto 4.1.1.5 literal a) que dice: “El orden temático debe ir de lo general a lo particular y de lo normativo a lo procesal…”
10. El artículo 6 del proyecto de ley dice: “El que integre una pandilla que amedrente u
hostigue o de cualquier forma amenace a personas o barrios, será sancionado con
prisión de dos a cinco años”, en tal sentido, es oportuno señalar
que el Código Penal en su artículo 265 establece lo siguiente: “Toda
asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto
establecido , con el objeto de preparar
o de cometer crímenes contra las
personas o contra las propiedades
constituye un crimen contra la paz pública.”, y el artículo 305 dice: “La
amenaza que, por escrito anónimo o firmado, se haga de asesinar, envenenar o atentar de una
manera cualquiera, contra un individuo…”,es
decir, que el artículo 6 del proyecto
atendiendo a lo que contempla el Código Penal sobre la comisión de hecho delictivos por parte de las
asociaciones ilícitas, ya se encuentra legislado, por lo que resulta
sobreabundancia legislativa.
11. Los artículos 13 y 14 del
proyecto de Ley dicen : “Los que en grupo de dos o más elementos se
estacionaren o transitaren en vías públicas o lugares abiertos al público y
desnudaren o exhibieren sus partes genitales, serán sancionados con arresto de
noventa a ciento ochenta días.” y “ - Los que en grupo de dos o más elementos
se estacionaren o transitaren en vías públicas o lugares abiertos al público y realizaren
tocamientos en cualquier parte del cuerpo de personas que transiten o
permanezcan en ese lugar, serán sancionados con arresto de treinta a noventa
días.”, en tal sentido, debemos señalar que el Código Penal establece
en su artículo 333-1 : “ La exhibición de todo acto sexual ,
así como exposición de los
órganos genitales realizadas a la vista
de cualquier persona en un lugar
público se castiga …”, en
tal virtud, debemos señalar que en nuestro marco regulatorio el atentado contra
el pudor a través de actos de exhibición
ya se encuentra castigado.
12. El artículo 18 del proyecto de Ley establece:
“Las
personas que se encuentren en casas o sitios deshabitados o abandonados
formando pandillas, serán advertidas y conminadas a su desalojo; en caso de
rebeldía, serán sometidas y sancionadas con treinta a sesenta días de arresto.”,en tal sentido, cabe destacar que como ya hemos establecido en nuestra
Carta Magna se le otorga facultades a
todos los ciudadanos de libre asociación, siempre y cuando la misma no altere
el orden público, en tal virtud, debemos señalar que la condición de reunión en
lugar abandonado o deshabitado no determina las intenciones de los que ahí se
reúnen, por lo que entendemos que dicho artículo debe ser reformulado.
13. En otro orden
debemos destacar que el Manual de Técnica Legislativa establece en su punto
4.1.7.2 literal d: “Los artículos deben llevar un
resumen de su contenido, a la que se
denomina epígrafe”; en tal virtud, sugerimos la creación de epígrafes
para todos los artículos del texto legal.
14. Cabe destacar que hemos observado en el proyecto de ley la necesidad de una reestructuración en sus articulado, por que tomando en consideración lo que establece el Manual de Técnica Legislativa en su punto 4.1.1.5 literal a que dice: “El orden temático debe ir de lo general a lo particular y de lo normativo a lo procesal ...”, por lo que sugerimos una reubicación de los artículos del proyecto de Ley atendiendo a su contenido, a fin de logar un texto legal claro, preciso y conciso
15. El Proyecto de ley en su
artículo 43 establece: “La presente Ley entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación”, en tal sentido debemos señalar
que el Manual de Técnica Legislativa en su punto 6.1 literal b dice: “…No
es aconsejable tomar como referencia temporal,
la fecha de la publicación oficial…” tomando en cuenta lo antes señalado
recomendamos la siguiente redacción alterna:
“Artículo.41. Entrada en Vigor- La presente Ley
entra en vigencia a partir de la fecha
de su promulgación”
Cabe destacar que las infracciones contenidas en el proyecto de ley para los pandilleros, son materia de nuestro Código Penal, y más que una legislación especial entendemos pertinente una modificación a nuestro Código Penal que tipifique las acciones hechas por los pandilleros.
Después de lo analizado y expresado los aspectos constitucionales, legales y de la técnica legislativa, SOMOS DE OPINION, que la comisión encargada del conocimiento del proyecto, se aboque a su estudio, pudiendo observar los elementos antes indicados.
Atentamente,
Welnel D. Feliz.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa.