DEPARTAMENTO
TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo
Domingo D.N.
DETEREL
40/2007.
A la : Comisión Permanente de Seguridad Social,
Trabajo y
Pensiones
Vía : Lic.
Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora
de Comisiones Permanentes
De : Welnel
D. Feliz
Director
Departamento Técnico de Revisión
Legislativa
Asunto : Opinión sobre proyecto de ley
mediante el cual el Estado
reserva
el 1% de los puestos de trabajo en la administración pública a
las personas con discapacidad.
Ref. : No.
Exp.01582, Oficio No.00822 d/f 9/03/07
En atención a
su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el
correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado
en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo
siguiente:
Contenido
PRIMERO: Se trata
del Proyecto de Ley mediante el cual el Estado se reserva el 1% de los
puestos de trabajo en la administración pública en general, lo que incluye a
los organismos y agencias descentralizadas del gobierno, a través del Consejo
Nacional para las personas con discapacidad.
SEGUNDO: Este
proyecto fue sometido por el senador Tommy Alberto Galán Grullón,
representante de la provincia San Cristóbal, depositado en fecha 1 de febrero
del año 2007.
Facultad Legislativa Congresual
La facultad Legislativa Congresual
para legislar sobre está materia esta sustentada en el Art. 37, numeral 23, el
cual establece como atribución del Congreso: “Legislar acerca de toda
materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a
Desmonte
Legal
El Proyecto de Ley se fundamenta y
toca las siguientes disposiciones legales:
a)
b)
c) Convención
Interamericana para
d) Ley No.
42-00, del 30 de Junio del 2000, sobre
Análisis
Constitucional, Legal, Lingüístico y de Técnica Legislativa
Después de analizar el Proyecto de
Ley en los aspectos constitucional, legal, lingüístico y de técnica
legislativa, ENTENDEMOS pertinente hacer las siguientes observaciones:
1.-
El Art. 1, establece que: “El Estado dominicano reservará el 1% (uno por
ciento) de los puestos de trabajo en la administración pública en general,
lo que incluye a los organismos y agencias descentralizadas del gobierno, a
través del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONADIS). Igual
hará el sector privado”, en ese
sentido es oportuno indicar, primero que en nuestro ordenamiento jurídico
existe una ley que regula todo lo concerniente a las personas con discapacidad,
esta es
Y en el párrafo del mismo artículo
expresa lo siguiente: “El sistema de empleos protegidos o
reservados será definido por el Organismo Rector y se establecerá en un
reglamento para su promoción y aplicación.”. Segundo,
en lo concerniente al sector privado, entendemos que esta disposición
contraviene el derecho constitucional que tiene todo ciudadano a la libertad de
empresa, comercio e industria, consagrado en el Art. 8, numeral 12, de
2.- El párrafo I del artículo 1, dispone el aumento a un 5% del porcentaje de los cargos públicos y
privados reservados para las personas con discapacidad, si vencido el plazo de
seis meses otorgado en el presente proyecto las instituciones públicas no han
realizado la designación del referido porcentaje, sobre este particular,
consideramos que esta disposión aborda un aspecto nuevo y su inclusión en la ley vigente resulta pertinente y adecuada.
3.-
En consonancia con la primera
observación planteada en torno a la inclusión del sector privado dentro del
ámbito de aplicación de la presente ley, sugerimos eliminar en el párrafo I del
artículo 1 la parte concerniente al sector privado así como también eliminar la
disposición contenida en el párrafo II del mismo artículo que igualmente hace
referencia al sector privado.
4.-
En otro orden, hemos observado que el artículo 2 y su párrafo, establecen
aspectos relacionados a los programas de capacitación de competencias
laborales, así como el artículo 3 y su párrafo se refieren a la expedición de
certificaciones por parte del Consejo Nacional para personas Discapacitadas que
avalen la capacidad de insertarse en el mercado laboral, en torno a este
aspecto, es preciso señalar, que
|
5.-
En otro orden, el artículo 4 del presente proyecto de ley dispone que: “Basado
en las certificaciones que expida el Consejo Nacional para las Personas con
Discapacidad (CONADIS) respecto a personas no aptas para el desempeño de
labores determinadas ni de su inserción en el sector productivo, el Estado
asignará una subvención mensual a la persona de que se trate, la que nunca deberá
ser menor al monto del 75% del salario mínimo vigente, para cubrir los gastos de su subsistencia.”, en
torno a este aspecto, es preciso señalar que
al
75 % del sueldo mínimo establecido, aspecto que
6.-
Por otra parte, el párrafo del artículo 4 establece: “Aquella persona a la que en
virtud de lo establecido en el artículo 4 de la presente ley le fuere asignada
una subvención, y fuere sorprendida realizando acciones de pordiosero (a) en
las calles de alguna ciudad del país, se le dará un plazo no mayor de 48
horas para que se retire de dicha
practica y de no obtemperar se le retirara la subvención”, en tal
sentido, tenemos a bien señalar que
7.- El segundo artículo 4 del presente proyecto
dice: “ Tanto las entidades gubernamentales como del sector privado en las que
sean insertadas laboralmente personas con discapacidad están en el deber de
crear la s condiciones materiales y espirituales necesarias para el
cumplimiento de sus laborales, lo que implica la eliminación de las barreras
físicas y de los estigmas culturales que así lo impidan”, en tal virtud es preciso señalar que
8.- Por otro lado, hemos observado
que el artículo 5 dice: “
9.-
En otro orden, las disposiciones contenidas en el artículo 6 y en el párrafo
del mismo artículo, entendemos abordan aspectos nuevos que la ley No. 42-00 no
contempla por lo que consideramos oportuno que las mismas puedan ser incluidas
en la ley vigente en esta materia.
Finalmente,
RECOMENDAMOS a
Atentamente,
Lic. Welnel D. Feliz.
Director
del Departamento Técnico
de
Revisión Legislativa