DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo de Guzmán
DETEREL 41/2007.
A la : Lic.
Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora
de Comisiones Permanentes
Atención : Comisión(es) Permanente(s) de Educación y Cultura
De : Welnel D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Proyecto de Ley Símbolos Patrios.
Referencia. : Oficio No. 00822, de fecha 09 de marzo del 2007
(Expediente
No. 01583-2006-SLE-SE)
Anexo : Redacción Alterna
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dichos proyectos tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido de los Proyectos de Ley:
PRIMERO : Se trata de un Proyecto de Ley que busca establecer un marco de regulación unificado y actualizado sobre los Símbolos Patrios.
SEGUNDO: Dicho proyecto fue presentado por el Sr. Tommy Alberto Galán Grullón, Senador de
Facultad Legislativa
Congresual:
De acuerdo a
la facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia está
fundamentada en el Art. 37, numeral 23
de
“Art. 37 numeral 23: Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro
Poder del Estado o contraria a
Desmonte Legal
El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
a)
Constitución de
b)
c)
El Reglamento No. 3496
sobre Iza y Arrio de
d)
e)
Análisis Legal, Constitucional y de
Después de analizar el proyecto de Ley en los aspectos legales, constitucionales y de la técnica legislativa ENTENDEMOS oportuno hacer las siguientes observaciones:
1. El título
del proyecto de Ley dice “Proyecto de Ley Símbolos Patrios”, en
tal sentido tenemos a bien sugerir la
eliminación de la frase Proyecto de en el entendido que la
misma representa el estado en que se encuentra el expediente, no así el título
que llevará
“Ley
de Símbolos Patrios”
2. El proyecto de Ley contiene considerandos
que atendiendo a lo que establece el numeral 4.1.1.3, literal e), del Manual de
Técnica Legislativa, deben ser de la siguiente manera: “Los considerandos deben numerarse para una
mejor ubicación de los mismos”, en tal sentido, sugerimos la siguiente
redacción alterna:
“CONSIDERANDO PRIMERO
CONSIDERANDO SEGUNDO”
3. Debemos señalar que de acuerdo al contenido del proyecto
hemos podido observar que dada la
naturaleza el mismo se fundamentó para su estructuración en
4. En el
Capítulo I del proyecto de Ley que trata
sobre las Disposiciones Iniciales, hemos podido observar que al referirse al
mismo establece el número de manera arábiga, sin embargo debemos señalar que en capítulos y secciones posteriores la
numeración utilizada ha sido la romana, por lo que recomendamos sustituir la
frase. “Capítulo
5. En el artículo 2 del proyecto hemos observado que
dice de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.-La descripción de los
símbolos patrios, en la que figura en los artículos 95,96 y 97 de la
constitución de
“Articulo 95.-
Artículo 96.-El escudo de armas de
Párrafo: La ley reglamentara el uso y
dimensiones de la bandera y el escudo nacionales
Artículo 97.-El himno Nacional es la
composición musical consagrada por
En tal sentido, debemos destacar
que el artículo hace una remisión y de
acuerdo al Manual de Técnica Legislativa
en su punto 5. 7 que establece: “son
las alusiones a artículos de una misma
ley o de otra ley con la cual se vincula la disposición en
cuestión”; en tal virtud tomando
en consideración lo antes establecido
debemos señalar que el mismo presenta dos problemas:
Primero Efectúa
una trascripción de los artículos
95,96 y 97, la cual resulta innecesaria,
toda vez, que para la justificación de la parte normativa según lo que
establece el Manual en su punto 5.7.2
literal c que dice “se deben identificar con
precisión la norma a la que se remite”;
es decir, que con establece el texto legal a tomar en cuenta y en los casos que
se trate de remisiones Internas la mención del número de artículo, inciso o párrafo es suficiente.
Segundo Establece la mención del
número de los artículos que hablan sobre el tema,
tratándose de una remisión externa lo
que produce una limitación en la
dinámica de la norma, ya que de acuerdo
al Manual en su punto 5.7.2 que se
refiere a las “Remisiones externas” literal d que reza: “ Las remisiones externas son
afectadas por las modificaciones posteriores del texto normativo al que se ha
remitido”, en tal virtud, proponemos
hacer sólo referencia al texto legal; es decir a
Por lo tanto, recomendamos la
siguiente redacción alterna del artículo 2 del proyecto:
“Artículo 2. Descripción de los
Símbolos Patrios. La descripción de los símbolos patrios, es la que
figura en
6. El artículo 5
del proyecto de Ley: “un reglamento del poder ejecutivo, dictado
dentro de los 60 días de promulgada la presente ley, determinara los distintos
tamaños de la bandera nacional, así como la forma de sus uso en las oficinas
publicas y de los organismos descentralizados del gobierno central.
“Artículo 6. Dimensiones de
7. Cabe señalar que en el proyecto de Ley hemos observado problemas de carácter técnico en cuanto a las formas verbales y de acuerdo al punto 5.2 del Manual de Técnica Legislativa que habla sobre las “Formas Verbales” y establece en su literal “b) Preferir el presente al futuro”, tomando en cuenta lo antes dichos proponemos sustituir el uso de términos futuros y no del presente, en tal sentido tenemos a bien sugerir la modificación en ese aspectos de los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 18 para que se sustituyan los siguientes términos:
podrán por pueden
podrá por puede
se considerará un deber por es
un deber
8. El artículo 17 del proyecto de Ley: “Habrá una versión oficial del
himno nacional, establecida formalmente por el Poder Ejecutivo, la cual será la
única que podrá usarse en los actos públicos y privados en que se toque el
mismo. En cuanto a versiones cantadas, no se podrán utilizar versiones
diferentes, que puedan hacerle perder su forma solemne y alterar su letra o
música.”, en ese orden debemos señalar que
Cabe
destacar que con la eliminación del artículo 17 se produce la modificación a partir de esa
numeración de todo el articulado del
proyecto de Ley.
9. El
artículo 19 del proyecto de Ley establece: “En los currículos escolares y planes de estudio de la escuela y colegios
públicos de
10. El artículo
20 del proyecto de Ley establece: “Los actos de irrespeto o ultraje a los símbolos patrios y cualquier
otra violación a la presente Ley, se considera como materia correccional y
castigada con prisión de uno a tres meses y multa equivalente de treinta (30) a
cincuenta (50) salarios mínimos o ambas a la vez. La reincidencia se castigara
con hasta el doble de las penas y multas aquí establecidas. Se podrán aplicar
las circunstancias atenuantes y agravantes que fija el Código Penal.”,
en tal sentido debemos señalar que el
presente artículo presenta dos problemas:
Primero: De acuerdo al Manual de
Técnica Legislativa en su punto 5 sobre
Artículo 23. Definición de Ultraje a
los Símbolos Patrios. Para los fines de esta ley se entiende por: Actos de
irrespeto y ultraje contra los Símbolos Patrios: Cualquier expresión afrentosa,
cualquiera invectiva en ciertos casos, escrito o dibujo mediante el cual se
expresa directa y voluntariamente desprecio hacia los mismos.”
Segundo: De acuerdo al Manual de Técnica Legislativa en su punto 4.1.7.2 sobre los “Artículos” el mismo establece que: “Cada artículo debe contener una sola norma y cada norma debe estar contenida íntegramente en el artículo.”, por lo que recomendamos, dividir en dos artículos él artículo 20, ya que el mismo presenta dos disposiciones distintas, la primera que consiste en la descripción de la violación a la norma y su castigo y la segunda de la reincidencia, por lo tanto, sugerimos una redacción alterna cuyos números serán modificado tomando en cuenta los cambios realizados en el proyecto para que diga de la siguiente manera:
Artículo 24: De
Artículo 25: De
11. Debemos señalar que de acuerdo a las modificaciones elaboradas en el artículo
20 del proyecto de Ley, es
oportuno sugerir la creación
del Capítulo V, para que se
titule: “Sanciones”, para que se lea como sigue:
“Capítulo V
Sanciones”
12. Cabe destacar, que por la división del artículo 20 del proyecto de Ley y creación del Capítulo V ha cambiado el artículo 19, así mismo la creación del artículo 1 estableciendo la definición de los actos de irrespeto, provocan el cambio sucesivo de la numeración en el proyecto de ley completo.
13. El
artículo 22 del proyecto de Ley dice: “Quedan expresamente derogadas las siguientes leyes: a) Ley No.360 del
año 1943 y sus modificaciones; b) Ley No.1307 del año 1937 y sus
modificaciones; c) Ley No.4133 del año 1955; d) Toda otra ley, decreto o
reglamento o resolución que sean contrarios a la presente ley., en tal sentido, debemos señalar
que el punto 6. 3 del Manual de Técnica Legislativa que habla sobre “Derogación” establece en su literal
“d)
que
la derogación de las leyes debe ser hecha con toda precisión, identificando con certeza
las leyes por su número y su
nombre completo.”, por lo que recomendamos la eliminación del literal d) del artículo 22, ya que el mismo se expresa
de manera genérica.
14. Cabe destacar que hemos observado que el proyecto de Ley, presenta problemas de carácter técnico en los artículos 3, 4, 5, 9, 11 y 15, en cuanto al punto 4.1.7.2 sobre los “Artículos” que establece: “Cada artículo debe contener una sola norma y cada norma debe estar contenida íntegramente en el artículo”,en tal sentido, recomendamos la redacción alterna anexa.
Cabe destacar, que al efectuar cambios en el orden sistemático del proyecto de ley se han producido modificaciones en la numeración, tanto de Capítulos como de artículos, tal como presentamos en la redacción alterna anexa.
15. En otro orden, tenemos a bien establecer dada la naturaleza del proyecto que es oportuno hacer uso de los epígrafe, que de acuerdo al Manual de Técnica Legislativa en su punto 4.1.7.2 sobre “Artículos” literal d) : “ los artículos deben llevar un resumen de su contenido…”, en tal virtud, recomendamos la redacción alterna anexa.
16. El texto legal de acuerdo al Manual de Técnica, debe establecerse cuando será la entrada en vigencia del mismo, por lo tanto sugerimos la creación de un artículo en una redacción alterna que diga así:
“Artículo 28. Entrada en Vigor de
Después de lo analizado y expresado los aspectos constitucionales, legales y de la técnica legislativa, SOMOS DE OPINION, que la comisión encargada del conocimiento del proyecto, se aboque a su estudio, pudiendo observar los elementos antes indicados
Atentamente,
Welnel D. Feliz.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa.
LEY DE SIMBOLOS PATRIOS
CONSIDERANDO
PRIMERO:
Que los símbolos patrios están consagrados en la constitución de la republica,
en sus artículos 95, 96 y 97, la que señala que una ley reglamentara el uso y
dimensión de la bandera y el escudo nacional nacionales.
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que las diversas leyes vigentes que tratan sobre los símbolos patrios
tienen mas de 50 años de promulgadas, dispersas, obsoletas, incompletas y
contradictorias, por lo que procede unificar dicha legislación en una sola
moderna y completa.
CONSIDERANDO
TERCERO: Que los símbolos patrios reúnen en si la historia, el patriotismo, las
esperanzas y aspiraciones del pueblo dominicano, que les rinde constante
homenaje en forma espontánea y son además objeto de tributo oficial por los
organismos y entidades de
CONSIDERANDO
CUARTO:
Que es un deber patriótico estimular el uso, respeto y la consideración de los
símbolos patrios por todos los dominicanos.
VISTA: Constitución de
VISTA:
VISTO: El Reglamento No. 3496
sobre Iza y Arrio de
VISTA:
VISTA:
HA
DICTADO
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
INICIALES:
Artículo 1.-Símbolos
Patrios de
Artículo 2.- Descripción de los Símbolos. La
descripción de los símbolos patrios, en la que figura en
CAPITULO II
DE
Articulo 3.- Enhestación de
Párrafo: En las fortalezas, destacamentos,
cuarteles y locales de las fuerzas armadas y de la policía nacional, se
enhestara la bandera nacional de acuerdo con los reglamentos militares y
policiales dictados al efecto por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4.- Bandera
de las Dependencias del Estado. Las distintas dependencias del
Estado podrán tener sus banderas distintivas, aprobadas por el Poder Ejecutivo
cuando se trata de dependencias suyas y por los organismos directores de las
demás instituciones descentralizadas para las banderas de estas.
Artículo 5.- Uso de
Banderas por las Fuerzas Armadas de
Artículo 6.-
Dimensiones de
Artículo 7- Reglamento de Educación para uso de
Artículo 8.- Enhestación de Banderas Internacionales. Las banderas de
otras naciones podrán ser enhestadas libremente por los ciudadanos de sus
respectivos países en los días festivos o conmemorativos de esas naciones. Si
al mismo tiempo y en el mismo lugar se enhiestan banderas nacionales, la
extranjera no podrá ser mayor ni colocada a mayor altura que las dominicanas.
Articulo 9.- De las
Misiones Diplomáticas. Las misiones diplomáticas
extranjeras y los consulados extranjeros, pueden enhestar sus respectivas
banderas libremente y en todo momento en las sedes, oficinas y residencias
respectivas.
Artículo 10.-
Enhestación
de Banderas de Instituciones
Privadas. Cualquier institución privada, puede tener su bandera distintiva,
que podrá enhestar libremente en su establecimiento, pero si al mismo tiempo
enhiesta la bandera nacional, no puede ser de tamaño superior ni colocada a
mayor altura que esta.
Artículo 11.- De
Artículo 12.- De
Artículo 13.- De
Artículo 14.- Del
Deber de Enhestar
Artículo 15.-De
Artículo 16.
De
CAPITULO III
DEL ESCUDO NACIONAL
Artículo 17.- Uso del Escudo. El Escudo Nacional se utilizara en:
A) Las partes frontales de todas las
oficinas publicas, organismos descentralizados, cortes, tribunales, juzgados y
demás dependencias judiciales, fortalezas, campamentos, destacamentos y demás
dependencias de las Fuerzas Armadas y
B) Los membretes de las
correspondencias de las instituciones señaladas en el párrafo anterior.
C) Las tarjetas de presentación de los
altos funcionarios de
D) Las tarjetas de presentación, sellos
y papeles para actos Notarios Públicos.
E) En los sellos secos o gomígrafos de las dependencias y funcionarios descrito en
los párrafos anteriores.
F) En todo otro documento oficial.
Artículo 18.-
Prohibiciones del Uso del Escudo. Las mismas prohibiciones de los
artículos 11, 12 y 13 que esta ley establece para la bandera nacional,
se aplican para el escudo nacional.
CAPITULO IV
DEL HIMNO NACIONAL
Artículo 19.- Del
Toque o Canto del Himno Nacional. El himno nacional será tocado al
inicio y conclusión de todo acto ceremonial de la nación, y en cualquier otro
acto que las autoridades correspondientes estimen sea apropiado por su
solemnidad.
Artículo 20.- De las Actividades que Puede ser Tocado o
Cantado el Himno Nacional. En actividades escolares, patrióticas y otras donde se toque o cante el
himno nacional, se hará con toda solemnidad y el debido respeto.
Párrafo: Las personas presentes permanecerán
de pie, descubiertos y en silencio. Los representantes de los medios de
comunicación podrán filmar y retratar ese momento sin moverse de sus lugares.
Artículo 21.- Límite
de Estrofas para ser Tocadas o Cantadas. En los actos descritos en los artículos 19 y
20, será suficiente que se toquen o canten las primeras cuatro estrofas del
himno nacional, pero no deberá tocarse o cantarse menos estrofas que dichas
primeras cuatro.
Artículo 22.- Reproducción del Himno Nacional. El himno nacional puede gravarse
libremente en discos o cualquiera de otros medios de reproducción, pero siempre
que se mantenga la versión oficial. La comercialización de esas grabaciones
será reglamentada por
CAPITULO V
SANCIONES
Artículo 23.
Definición de Ultraje a los Símbolos Patrios. Para los fines de esta ley se entiende por:
Actos de irrespeto y ultraje contra los Símbolos Patrios: Cualquier expresión
afrentosa, cualquiera invectiva en ciertos casos, escrito o dibujo mediante el
cual se expresa directa y voluntariamente desprecio hacia los mismos.
Artículo 24. De
Artículo 25. De
CAPÏTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 26. Organismo
Encargado de
Artículo 27-
Derogación. Quedan expresamente derogadas las siguientes
leyes:
A) Ley No.360 del año 1943 y sus
modificaciones;
B) Ley No.1307 del año 1937 y sus
modificaciones;
C) Ley No.4133 del año 1955;
Artículo 28. Entrada
en Vigor de
DADA.....
MOCIÖN
PRESENTADA POR…