DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo de Guzmán
DETEREL 39/2007.
A la : Lic.
Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora
de Comisiones Permanentes
Atención : Comisión Permanente de Asuntos Energéticos
De : Welnel D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Proyecto de Ley de Incentivo al Desarrollo de Fuentes
Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales.
Referencia. : Oficio No. 00822, de fecha 09 de marzo del 2007
(Expediente No. 01525-2006-SLE-SE)
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dichos proyectos tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido de los Proyectos de Ley:
PRIMERO : Se trata de un Proyecto de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, que busca crear un marco de regulación básico que Incentive al desarrollo de Fuente de Energía Renovable.
SEGUNDO: Dicho proyecto fue presentado por
Facultad Legislativa
Congresual:
De acuerdo a
la facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia está
fundamentada en el Art. 37, numeral 1 y 23 de
“Art. 37 numeral 1: Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de recaudación”
“Art. 37 numeral 23: Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro
Poder del Estado o contraria a
Desmonte Legal
El Proyecto de Ley de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
a)
b)
c)
d)
e) El
Decreto No. 557-02, sobre Generación Eléctrica con biomasa en los ingenios.
f) El
Decreto No. 732-02, sobre Incentivo al etanol carburante.
g) El
Decreto 5805-05, sobre Creación del IIBI a partir del antiguo INDOTEC.
Análisis Legal, Constitucional y de
Después de analizar el proyecto de Ley en los aspectos legales, constitucionales y de la técnica legislativa ENTENDEMOS oportuno hacer las siguientes observaciones:
1. De acuerdo a lo señalado por el Manual de Técnica Legislativa, en el punto 4.1.1.2 sobre el Título que dice: “El texto normativo debe ser introducido por un título general que precise el objeto del proyecto de Ley”, por lo que recomendamos titular el proyecto de ley como:
“Ley
de Incentivo al Desarrollo de
Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales”
2. Debemos señalar que el Vista primero
del proyecto de Ley establece: “ Las
Leyes: No. 2071, del 31 de julio del 1949, que obliga añadir
alcohol anhidro a la gasolina que
se venda en el país como
combustible para explosión interna, No.
64-00, del 18 de agosto del 2000, sobre
Medio Ambiente y Recursos Naturales; No.
112-00, del 29 de noviembre del 2000,
que establece un Impuesto al Consumo de Combustible Fósiles
y Derivados del Petróleos ( Ley
de Hidrocarburos); No. 125-01, del 26 de julio del 2001, sobre
Electricidad y su Reglamento. ” y Vistos: Los Decretos: No. 557-02, sobre
Generación Eléctrica con Biomasa en los Ingenios, No. 732-02, sobre Incentivo al Etanol Carburante, No. 5805, sobre creación del
ITBIS a partir del antiguo INDOTEC , en tal sentido debemos destacar, que de acuerdo al Manual de
Técnica Legislativa en su punto 4.1.1.4 sobre los Vistas dice: “Hay
diferentes estilos para presentar los Vistos… se detallan en forma separada.”, en tal virtud
tomando como base lo antes explicado
tenemos a bien recomendar la división de los Vistas Primero y Segundo, aunque se encuentren establecidos en
categorías se presentan de manera separada en una redacción alterna que diga
así:
VISTAS LAS LEYES:
- No.
2071 del año 1949, sobre Etanol.
- No. 64-00, del 29 de noviembre 1965, que modifica nuevamente el
artículo 7, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- No.112-00, del 29 de noviembre del año 2000, que establece un
impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo (Ley
Tributaria de Hidrocarburos).
-No.125-01,
del 26 de julio del 2001 sobre Electricidad y su Reglamento.
VISTOS LOS DECRETOS:
-
Decreto No. 557-02, sobre Generación
Eléctrica con biomasa en los ingenios.
-
Decreto No. 732-02, sobre Incentivo al
etanol carburante.
-
Decreto 5805-05, sobre Creación del IIBI a
partir del antiguo INDOTEC.”
3. Cabe señalar que en el proyecto de Ley hemos observado problemas de carácter técnico en cuanto a las formas verbales; que de acuerdo al punto 5.2 del Manual de Técnica Legislativa habla sobre las “Formas Verbales” y establece en su literal “b) Preferir el presente al futuro”, tomando en cuenta lo antes dicho, proponemos modificar en ese aspectos el artículo 5 párrafo I, por lo que sugerimos que se sustituyan los siguientes términos:
“podrán acogerse por se acogen
la ampliación de concesiones
seguirá por la ampliación de concesiones sigue.
4.
El artículo 7 del proyecto de ley crea el Organismo Asesor de la siguiente
manera: “- Creación e Integración del Organismo Asesor. Entidad técnica de apoyo, que
tiene un carácter de organismo consultivo de
Párrafo I.- El Organismo Asesor, estará
integrado por los siguientes Miembros
Permanentes:
a) Un representante de
b) Un representante de
c) Un representante de
d) Un representante de
Párrafo II.- El Organismo Asesor contará con
los siguientes miembros ad-hoc, que serán convocados
según los casos, cuando las características del proyecto así lo requieran:
a) Un representante de
b) Un representante de
c) Un representante de
d) Un representante de Empresa de
Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID);
e) Un representante de Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI);
f) Un representante de Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI);
g) Un representante de Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED);
h) Un
representante de
i) Un representante de
j) Un representante del Instituto
de Energía de
k) Un representante de
l) Un representante del Consejo Estatal del Azúcar (CEA);
m) Un representante de
Párrafo III.-
En tal sentido, debemos señalar que atendiendo al Manual de Técnica Legislativa en el punto 4.1.7.2 sobre los “Artículos” el mismo establece que: “Cada artículo debe contener una sola norma y cada norma debe estar contenida íntegramente en el artículo.” Por lo que recomendamos dividir en dos artículos él artículo 7, ya que el mismo presenta dos disposiciones distintas, la primera de Creación del Organismo y la segunda de integración, por lo tanto, tomando en cuenta que el texto normativo correcto tiene que ser: “preciso, claro y conciso”, sugerimos una redacción alterna en donde además se adecuen los tiempos verbales de acuerdo a lo que ya hemos establecido acerca de preferir el presente al futuro, para que diga de la siguiente manera:
“Artículo 7. Creación del Organismo Asesor. Entidad técnica de apoyo, que
tiene un carácter de organismo consultivo de
Artículo 8. Integración del
Organismo Asesor. El Organismo Asesor, esta
integrado por los siguientes Miembros
Permanentes:
a) Un representante de
b) Un representante de
c) Un representante de
d) Un representante de
Artículo 9. Miembros ah-hoc del Organismo Asesor El Organismo Asesor cuenta con
los siguientes miembros ad-hoc, que son convocados según los casos, cuando las
características del proyecto así lo requieran:
a) Un representante de
b) Un representante de
c) Un representante de
d) Un representante de Empresa de Generación
Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID);
e) Un representante de Instituto de
Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI);
f) Un
representante de Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI);
g) Un
representante de Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED);
h) Un
representante de
i) Un representante de
j)
Un representante del Instituto de Energía de
k) Un representante de
l) Un representante del Consejo
Estatal del Azúcar (CEA);
m) Un representante de
5. Cabe destacar que la división del artículo 7
y creación de los artículos 8 y 9, producen la modificación a partir de esa
numeración de todo el articulado del
proyecto de Ley.
6. Los artículos 16, 17
párrafo literal e) y 20 del proyecto de ley establecen en su
contenido remisiones externas, es decir, nombre y números de leyes de manera
expresa en la forma siguiente: “Artículo
16. De las concesiones. La construcción, explotación, modificación sustancial,
la transmisión y el cierre de las instalaciones de producción de energía
eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de concesión provisional, que tendrá carácter reglamentado de
acuerdo con lo establecido en
El Artículo
17.- Derechos y obligaciones de los
productores de energía. Toda instalación generadora de
energía eléctrica sujeta al régimen especial interesada en acogerse a los
incentivos de la presente ley, luego de obtener la inscripción en el Registro de
Instalaciones de Producción en Régimen Especial, y los permisos pertinentes de
e) Cumplir con las normas sobre permisos y estudios ambientales
requeridas por
El artículo 20 del proyecto de Ley establece: “De los excedentes de electricidad enviados a las redes. Las Empresas Distribuidoras
estarán obligadas a comprarles sus excedentes a precios regulados por
En tal
sentido, atendiendo a
“Artículo 16. De las concesiones.
La construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el
cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen
especial estará sometida al régimen de concesión provisional,
que tendrá carácter reglamentado de acuerdo con lo establecido en
Artículo 17.- Derechos y obligaciones de
los productores de energía. Toda instalación generadora de
energía eléctrica sujeta al régimen especial interesada en acogerse a los
incentivos de la presente ley, luego de obtener la inscripción en el Registro de
Instalaciones de Producción en Régimen Especial, y los permisos pertinentes de
e)
Cumplir con las normas sobre
permisos y estudios ambientales requeridas por
Artículo 20. De los excedentes de electricidad enviados a las redes. Las Empresas Distribuidoras
estarán obligadas a comprarles sus excedentes a precios regulados por
Así mismo debemos señalar que el
párrafo del artículo 22 y el artículo 23
presentan el problema ya planteado en la redacción sobre los tiempos verbales,
por lo que recomendamos su sustitución
para que diga como sigue:
diferentes biocombustibles
establecerán las normas por diferentes biocombustibles establecen las
normas.
origen renovable estarán
exentos por
origen
renovable están exentos
Después de lo analizado y expresado los aspectos constitucionales, legales y de la técnica legislativa, SOMOS DE OPINION, que la comisión encargada del conocimiento del proyecto de ley de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, se aboque a su estudio, pudiendo observar los elementos antes indicados
Atentamente,
Welnel D. Feliz.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa