DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

 

                                                                                              Santo Domingo de Guzmán

                                                                                               

 

DETEREL  39/2007.

 

A la                             :           Lic. Mayra Ruiz de Astwood,

                                               Coordinadora de Comisiones Permanentes     

 

Atención                      :           Comisión Permanente de Asuntos Energéticos                        

 

De                               :           Welnel D. Féliz F.

                                               Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto                         :           Proyecto de Ley de Incentivo al Desarrollo de Fuentes

 Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales.

                    

Referencia.                  :            Oficio No. 00822, de fecha  09 de marzo del 2007

 (Expediente  No. 01525-2006-SLE-SE)

 

                                   En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley  indicado en el asunto. Después de analizar dichos proyectos tenemos a bien expresarle lo siguiente:

 

Contenido de los Proyectos de Ley:

 

PRIMERO : Se trata de un Proyecto de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, que busca  crear un marco de regulación  básico  que Incentive al desarrollo  de Fuente de Energía Renovable.

 

SEGUNDO: Dicho proyecto fue presentado por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, depositado en fecha  31 de enero del 2007.

              

Facultad  Legislativa Congresual:

 

De acuerdo a la facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia está fundamentada en el Art. 37, numeral 1 y 23 de la Constitución que enuncia lo siguiente:

 

 

 

“Art. 37 numeral 1: Establecer  los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de recaudación”

 

“Art. 37 numeral 23: Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución”.

 

 

Desmonte Legal

 

        El Proyecto  de Ley de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:

 

a)      La Ley No. 2071 del año 1949, sobre Etanol.

 

b)      La Ley No. 64-00, del 29 de noviembre 1965, que modifica nuevamente el artículo 7, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

c)      La Ley No.112-00, del 29 de noviembre del año 2000, que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo (Ley Tributaria de Hidrocarburos).

 

d)      La Ley No.125-01, del 26 de julio del 2001 sobre Electricidad y su Reglamento.

 

e)      El Decreto No. 557-02, sobre Generación Eléctrica con biomasa en los ingenios.

 

f)       El Decreto No. 732-02, sobre Incentivo al etanol carburante.

 

g)      El Decreto 5805-05, sobre Creación del IIBI a partir del antiguo INDOTEC.

 

 

 

 

 

Análisis Legal, Constitucional y de la Técnica Legislativa

 

 

Después de analizar el proyecto de Ley en los aspectos legales, constitucionales y de la técnica legislativa  ENTENDEMOS oportuno hacer las siguientes observaciones: 

 

1. De acuerdo a lo señalado por el Manual de Técnica Legislativa, en el  punto 4.1.1.2  sobre el Título que dice: “El texto normativo debe ser introducido por un título general que precise el objeto del proyecto de Ley”, por lo que recomendamos titular el proyecto de ley como:

 

“Ley de  Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales”

 

2. Debemos señalar que el Vista  primero  del proyecto de Ley  establece: “ Las Leyes:  No. 2071, del 31 de julio  del 1949, que obliga  añadir  alcohol  anhidro a la gasolina que se venda en el país  como combustible  para explosión interna, No. 64-00, del 18 de agosto  del 2000, sobre Medio Ambiente  y Recursos Naturales; No. 112-00, del 29 de noviembre  del 2000, que establece un Impuesto  al Consumo  de Combustible  Fósiles  y Derivados del Petróleos ( Ley  de Hidrocarburos); No. 125-01, del 26 de julio del 2001, sobre Electricidad y su Reglamento. ” y Vistos: Los Decretos: No. 557-02, sobre Generación  Eléctrica  con Biomasa en los Ingenios, No. 732-02, sobre  Incentivo al Etanol  Carburante, No. 5805, sobre creación del ITBIS a partir  del antiguo INDOTEC , en tal sentido  debemos destacar, que de acuerdo al Manual de Técnica Legislativa en su punto 4.1.1.4 sobre los Vistas dice: “Hay diferentes  estilos para  presentar los Vistos… se detallan  en forma separada.”, en tal virtud tomando como base lo antes explicado  tenemos a bien recomendar la división de los  Vistas Primero y Segundo,  aunque se encuentren establecidos en categorías  se presentan de manera  separada en una redacción alterna que diga así:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTAS LAS LEYES:

 

- No. 2071 del año 1949, sobre Etanol.

 

- No. 64-00, del 29 de noviembre 1965, que modifica nuevamente el artículo 7, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

- No.112-00, del 29 de noviembre del año 2000, que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo (Ley Tributaria de Hidrocarburos).

 

-No.125-01, del 26 de julio del 2001 sobre Electricidad y su Reglamento.

 

 VISTOS LOS DECRETOS:

 

-         Decreto No. 557-02, sobre Generación Eléctrica con biomasa en los ingenios.

-         Decreto No. 732-02, sobre Incentivo al etanol carburante.

 

-         Decreto 5805-05, sobre Creación del IIBI a partir del antiguo INDOTEC.”

 

3. Cabe señalar que en el proyecto de Ley hemos observado problemas  de carácter técnico en cuanto  a las formas verbales; que de acuerdo al punto 5.2 del Manual de Técnica Legislativa  habla sobre las “Formas Verbales” y establece en su literal “b) Preferir el presente al futuro”, tomando en cuenta lo antes dicho, proponemos modificar en ese aspectos  el artículo 5 párrafo I, por lo que sugerimos que se sustituyan los siguientes términos:

“podrán acogerse por se acogen

la ampliación de concesiones  seguirá por la ampliación de concesiones sigue.

 

 

4.            El artículo 7 del proyecto de ley  crea el Organismo Asesor de la siguiente manera: “- Creación e Integración del Organismo Asesor. Entidad técnica de apoyo, que tiene un carácter de organismo consultivo de la CNE. Los informes de este organismo serán necesarios para la toma de decisiones de la CNE, sin que tengan carácter vinculante.

Párrafo I.- El Organismo Asesor, estará integrado por los siguientes Miembros    Permanentes:

 

a)      Un representante de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio;

 

b)      Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

 

c)      Un representante de la Secretaría de Economía, Planificación y Desarrollo; y

 

d)      Un representante de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).

 

Párrafo II.- El Organismo Asesor contará con los siguientes miembros ad-hoc, que serán convocados según los casos, cuando las características del proyecto así lo requieran:

 

a)     Un representante de la Secretaría de Estado de Agricultura;

 

b)     Un representante de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;

 

c)     Un representante de la Superintendencia de Electricidad (SIE);

 

d)     Un representante de Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID);

 

e)     Un representante de Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI);

f)     Un representante de Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI);

 

g)     Un representante de Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED);

 

h)     Un representante de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

 

i)     Un representante de la Dirección General de Aduanas (DGA);

 

j)     Un representante del Instituto de Energía de la UASD;

 

k)     Un representante de la Refinería Dominicana de Petróleo;

 

l)     Un representante del Consejo Estatal del Azúcar (CEA);

 

m)     Un representante de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR).

 

Párrafo III.- La CNE podrá tomar opinión de los productores asociados de energías renovables.

 

En tal sentido, debemos señalar que atendiendo al Manual de Técnica Legislativa  en el punto 4.1.7.2 sobre los “Artículos” el mismo establece que: “Cada artículo debe contener una sola norma y cada norma debe estar contenida íntegramente en el artículo.” Por lo que recomendamos dividir en dos artículos  él artículo 7, ya que el mismo presenta dos disposiciones distintas, la primera de Creación del Organismo y la segunda de integración, por lo tanto, tomando en cuenta que el texto normativo correcto tiene que ser: “preciso, claro y conciso”, sugerimos una redacción alterna en donde además se adecuen los tiempos verbales de acuerdo a lo que ya hemos establecido acerca de preferir el presente al futuro, para  que diga de la siguiente manera:

 

 

“Artículo 7. Creación del Organismo Asesor. Entidad técnica de apoyo, que tiene un carácter de organismo consultivo de la CNE. Los informes de este organismo son necesarios para la toma de decisiones de la CNE, sin que tengan carácter vinculante”

 

Artículo 8. Integración del Organismo Asesor. El Organismo Asesor, esta  integrado por los siguientes Miembros    Permanentes:

 

a) Un representante de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio;

 

b) Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

 

c) Un representante de la Secretaría de Economía, Planificación y Desarrollo; y

 

d) Un representante de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).

 

Artículo 9. Miembros ah-hoc del Organismo Asesor El Organismo Asesor cuenta con los siguientes miembros ad-hoc, que son  convocados según los casos, cuando las características del proyecto así lo requieran:

 

a)      Un representante de la Secretaría de Estado de Agricultura;

b)      Un representante de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;

c)      Un representante de la Superintendencia de Electricidad (SIE);

d)      Un representante de Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID);

e)      Un representante de Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI);

f)       Un representante de Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI);

g)      Un representante de Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED);

h)     Un representante de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

i)       Un representante de la Dirección General de Aduanas (DGA);

j)        Un representante del Instituto de Energía de la UASD;

k)      Un representante de la Refinería Dominicana de Petróleo;

l)       Un representante del Consejo Estatal del Azúcar (CEA);

m)    Un representante de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR).”

 

5.  Cabe destacar que la división del artículo 7 y creación de los artículos 8 y 9, producen la modificación a partir de esa numeración  de todo el articulado del proyecto de Ley.

 

6. Los artículos 16, 17 párrafo  literal e) y 20  del proyecto de ley establecen en su contenido remisiones externas, es decir, nombre y números de leyes de manera expresa en la forma siguiente: “Artículo 16. De las concesiones. La construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de concesión provisional, que tendrá carácter reglamentado de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Electricidad y en los reglamentos de la presente ley…Los solicitantes de estas concesiones acreditarán las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones propuestas recogidas en los reglamentos de la presente ley y en la Ley General de Electricidad, No.125-01, del 26 de julio del 2001, así como el correspondiente cumplimiento de las condiciones de protección al medio ambiente y la capacidad legal, técnica y económica adecuada al tipo de producción que van a desarrollar…”

 

El Artículo 17.- Derechos y obligaciones de los productores de energía. Toda instalación generadora de energía eléctrica sujeta al régimen especial interesada en acogerse a los incentivos de la presente ley, luego de obtener la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, y los permisos pertinentes de la SIE, permisos ambientales y estudios de impacto ambiental de la SEMARENA y sus instituciones e instancias afines y de cualquier otra entidad oficial requerida, tendrá, en sus relaciones con las empresas distribuidoras los siguientes derechos:…

 

e)      Cumplir con las normas sobre permisos y estudios ambientales requeridas por la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de agosto del 2000, y sus reglamentos.

 

 El artículo 20 del proyecto de Ley establece: De los excedentes de electricidad enviados a las redes. Las Empresas Distribuidoras estarán obligadas a comprarles sus excedentes a precios regulados por la SIE, previo estudio y recomendación del CNE, a los usuarios regulados y no regulados que instalen sistemas para aprovechar recursos renovables para producir electricidad con la posibilidad de generar excedentes que pueden ser enviados a las redes del SENI. Las transacciones económicas relativas a estas ventas se ajustarán a lo establecido en la Ley General de Electricidad, No.125-01, del 26 de julio del 2001, y su Reglamento.”

 

En tal sentido, atendiendo a la Técnica Legislativa las remisiones externas deben limitarse a los casos estrictamente necesarios, deben identificar con precisión la norma a la que se remite, es decir debe  evitar el dejar sin regulación aspectos consignados en la propia ley, el proyecto en estudio hace mención de las leyes No.64-00, y  No. 125-01 ,expresamente, es decir,  existe una alusión directa del número de dicha ley, por tanto sugerimos solo enunciar el tema a tratar, toda vez que con esta medida aseguramos la permanencia del mandato de ley en el tiempo, ya que las remisiones externas son afectadas por las modificaciones posteriores del texto normativo al que se ha remitido, de esta manera se protege el texto legal de posibles modificaciones que posteriormente puedan surgir sobre las mismas, por lo que sugerimos una redacción en donde se modifique además el artículo de la remisión interna, ya que con los cambios efectuados en el proyecto no es el mismo , para que diga así:

 

Artículo 16. De las concesiones. La construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de concesión provisional, que tendrá carácter reglamentado de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Electricidad y en los reglamentos de la presente ley…Los solicitantes de estas concesiones acreditarán las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones propuestas recogidas en los reglamentos de la presente ley y en la Ley General de Electricidad, así como el correspondiente cumplimiento de las condiciones de protección al medio ambiente y la capacidad legal, técnica y económica adecuada al tipo de producción que van a desarrollar…”

 

Artículo 17.- Derechos y obligaciones de los productores de energía. Toda instalación generadora de energía eléctrica sujeta al régimen especial interesada en acogerse a los incentivos de la presente ley, luego de obtener la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, y los permisos pertinentes de la SIE, permisos ambientales y estudios de impacto ambiental de la SEMARENA y sus instituciones e instancias afines y de cualquier otra entidad oficial requerida, tendrá, en sus relaciones con las empresas distribuidoras los siguientes derechos:…

 

e)        Cumplir con las normas sobre permisos y estudios ambientales requeridas por la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y sus reglamentos.

 

Artículo 20. De los excedentes de electricidad enviados a las redes. Las Empresas Distribuidoras estarán obligadas a comprarles sus excedentes a precios regulados por la SIE, previo estudio y recomendación del CNE, a los usuarios regulados y no regulados que instalen sistemas para aprovechar recursos renovables para producir electricidad con la posibilidad de generar excedentes que pueden ser enviados a las redes del SENI. Las transacciones económicas relativas a estas ventas se ajustarán a lo establecido en la Ley General de Electricidad  y sus Reglamentos.”

 

 

 Así mismo debemos señalar  que  el párrafo  del artículo 22 y el artículo 23 presentan el problema ya planteado en la redacción sobre los tiempos verbales, por lo que recomendamos  su sustitución para que diga como sigue:

 

diferentes biocombustibles establecerán las normas por diferentes biocombustibles establecen las normas.

 

origen renovable  estarán  exentos por origen renovable están exentos

 

7. A partir del artículo  25  del proyecto de Ley  hemos podido observar que  los artículos 25, 26,28, 29 y 31 no tienen epígrafes en ese sentido tenemos a bien establecer que atendiendo al  Manual de Técnica  Legislativa  en su punto 4.1.7.2 literal  d4.)  dice:“todo los artículos , sin excepción , llevan epígrafes.”,  en tal virtud todos los artículos del proyecto deben  contener su epígrafes, por lo que proponemos que sean epigrafíados todos los artículos del mismo.

 

 

Después de lo analizado y expresado los aspectos constitucionales, legales y de la técnica legislativa, SOMOS DE OPINION, que la comisión encargada del conocimiento del  proyecto de ley de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, se aboque a su estudio, pudiendo  observar los elementos  antes indicados

 

Atentamente,

 

 

 Welnel D. Feliz.

   Director del Departamento Técnico

 de Revisión Legislativa