DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

      

 

 

 

  Santo Domingo de Guzmán

   26 de diciembre del 2006

 

DETEREL-1037/2006.

 

A la                 :           Lic. Mayra Ruíz de Astwood,

                                   Coordinadora de Comisiones Permanentes

 

Atención          :           Comisión Permanente de Desarrollo Municipal y Organizaciones

                                   No Gubernamentales

 

De                   :           Welnel D. Féliz F.

Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto             :           Opinión sobre  Proyecto de Ley Mediante el cual se Designa

con el nombre del Fenecido  Santo Papa Juan Pablo II , el Parque  de

la Av. Venezuela, del Ensanche Ozama.

 

Ref.                 :           Oficio No. 00551, de fecha 07 de diciembre del 2006

(Expediente No. 0911-2006-SLO-SE)

 

En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir una  opinión acerca de lo indicado en el asunto.  Después de analizar dicho proyecto de Ley  tenemos a bien expresarle lo siguiente:

 

Contenido  del Proyecto de Ley

 

PRIMERO: Se trata del proyecto de ley tendente a designar con el  nombre Papa Juan Pablo II  el Parque  de la Av. Venezuela, del Ensanche Ozama, del municipio  Santo Domingo Este, Provincia  Santo Domingo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Facultad Legislativa Congresual

 

 

La facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia, está sustentada en el artículo 1 de la Ley No. 49 del 9 de noviembre del 1966, que modifica la Ley No. 2439 del 8 de julio del 1950, sobre Asignaciones de Nombres de Personas Vivas o Muertas a Divisiones Políticas, Obras, Edificios, Vías, etc.

 

Aspecto Legal

 

1. Desmonte Legal:

 

El Proyecto de Ley  para su estructuración se fundamento de acuerdo a las materias y disposiciones que trata en las siguientes disposiciones legales:

 

1.      Constitución de la República, artículo 37 numeral 23 y

 

2.      Ley No. 49 del 9 de noviembre del 1966, que modifica la Ley No. 2439 del 8 de julio del 1950, sobre Asignaciones de Nombres de Personas Vivas o Muertas a Divisiones Políticas, Obras, Edificios, Vías, etc.

 

3.      Resolución No. 13-06, del 05 de mayo  del 2006, del ayuntamiento  del Municipio de Santo Domingo Este.

 

 

2. Análisis Legal:

 

El proyecto de Ley de ley procura nombrar al parque de la Avenida Venezuela Santo Papa Juan Pablo II. Al respecto, del análisis del proyecto y del conjunto de documentos que le acompañan se desprende lo siguiente:

 

a)      El proyecto se hace eco de una resolución emitida por el Honorable Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este el 5 de mayo del presente año, marcada con el número 13-06, mediante realiza la designación antes señalada (anexa).

 

b)      Según comunicación de fecha 19 de junio, el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este envío al Congreso Nacional la indicada resolución para los fines de ratificación, según establece el artículo 1 de la ley 2439 de 1950, modificada por la Ley 49 de 1966.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c)      La indicada resolución no fue conocida por el presidente de una de las Cámaras, sino que dio pie a la redacción de un proyecto de ley por parte del Diputado Jorge Frías, el cual fue sometido el 30 de junio de 2006.

 

Del análisis de las leyes, hemos podido observar que realmente, el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este posee la facultad legal de designar cualquier parque, avenida, edificio u otros, con el nombre de algún personaje, sólo agotando el trámite de la ratificación por el Congreso, si este personaje vive o tiene menos de 10 años de haber fallecido.

 

Así, aunque nada impide que el legislador pueda nombrar algún edificio, calle o parque, en el caso de la especie, el congresista esta actuando sobre una decisión que ya ha sido tomada legalmente por otro órgano previamente autorizado para ello por la Ley, siendo la competencia del Congreso, no crear una disposición nueva, sino ratificar la decisión de ese organismo.

 

En otras palabras, la Cámara de Diputados aprobó una Ley presentada por un legislador, cuando en realidad su decisión debió versar sobre la ratificación de la decisión del Ayuntamiento, respetando al mismo tiempo, la disposición del gobierno de ese municipio y contribuyendo a la institucionalidad de la República, observando las atribuciones que la ley previamente ha otorgado.

 

Del análisis anterior concluimos, que dados los mandatos legales y tras el respeto debido a la institucionalización del país, la comisión pueda conocer la pieza, pero obviando la aprobación del proyecto, recomendando cumplir con la ley 49 del 1966, sólo ratificando la Resolución del Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este.

 

 

 

Atentamente,

 

 

Welnel D. Féliz F.

Director Depto. Técnico de

Revisión Legislativa