DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo de Guzmán
26 de diciembre del 2006
DETEREL-1037/2006.
A la : Lic.
Mayra Ruíz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
Atención : Comisión Permanente de Desarrollo Municipal y Organizaciones
No Gubernamentales
De : Welnel D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Opinión sobre Proyecto de Ley Mediante el cual se Designa
con el nombre del Fenecido Santo Papa Juan Pablo II , el Parque de
Ref. : Oficio No. 00551, de fecha 07 de diciembre del 2006
(Expediente No. 0911-2006-SLO-SE)
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir una opinión acerca de lo indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto de Ley tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido del Proyecto de Ley
PRIMERO: Se trata del proyecto de ley tendente a designar con
el nombre Papa Juan Pablo II el Parque
de
Facultad Legislativa Congresual
La facultad
legislativa congresual para legislar sobre esta materia, está sustentada en el
artículo 1 de
Aspecto Legal
1. Desmonte Legal:
El Proyecto de Ley para su estructuración se fundamento de acuerdo a las materias y disposiciones que trata en las siguientes disposiciones legales:
1.
Constitución de
2.
Ley No. 49 del 9 de noviembre del 1966, que modifica
3. Resolución No. 13-06, del 05 de mayo del 2006, del ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este.
2. Análisis Legal:
El proyecto
de Ley de ley procura nombrar al parque de
a) El proyecto se hace eco de una resolución emitida por el Honorable Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este el 5 de mayo del presente año, marcada con el número 13-06, mediante realiza la designación antes señalada (anexa).
b)
Según comunicación de fecha 19 de junio, el
Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este envío al Congreso Nacional la
indicada resolución para los fines de ratificación, según establece el artículo
1 de la ley 2439 de 1950, modificada por
c) La indicada resolución no fue conocida por el presidente de una de las Cámaras, sino que dio pie a la redacción de un proyecto de ley por parte del Diputado Jorge Frías, el cual fue sometido el 30 de junio de 2006.
Del análisis de las leyes, hemos podido observar que realmente, el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este posee la facultad legal de designar cualquier parque, avenida, edificio u otros, con el nombre de algún personaje, sólo agotando el trámite de la ratificación por el Congreso, si este personaje vive o tiene menos de 10 años de haber fallecido.
Así, aunque nada impide que el
legislador pueda nombrar algún edificio, calle o parque, en el caso de la
especie, el congresista esta actuando sobre una decisión que ya ha sido tomada
legalmente por otro órgano previamente autorizado para ello por
En otras palabras,
Del análisis anterior concluimos,
que dados los mandatos legales y tras el respeto debido a la
institucionalización del país, la comisión pueda conocer la pieza, pero
obviando la aprobación del proyecto, recomendando cumplir con la ley 49 del
1966, sólo ratificando
Atentamente,
Welnel D. Féliz F.
Director Depto. Técnico de
Revisión Legislativa