DEPARTAMENTO TÉCNICO DE
REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo de Guzmán
20 de julio del 2006
DETEREL-0813 /2006.
A la : Lic.
Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
Atención : Comisión Permanente de Seguridad Social, Trabajo
y Pensiones
De : Welnel
D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Opinión sobre proyecto de ley mediante el cual se concede
Una Pensión Mensual del Estado Equivalente al Ochenta Por Ciento (80%) de su Salario Actual a cada uno de los Legisladores Ramón Arturo Goris Fernández , Felipa Gómez Sarete, Alfredo Antonio Cruz Polanco, Héctor Manuel Marte Paulino, Ramón Aníbal Páez Tertulién, Pedro Antonio Luna, Héctor Enrique Mora Martínez, Hermes Juan José Ortiz Acevedo, Wenceslao Salomón Paniagua Morillo, Licelot Catalina H. Marte de Barrios, Alejandro Ausberto Báez Leonardo, Rafael Ángel Franjul Troncoso, Olga Lucirdaria Torres Puesán, Víctor Eduardo García Sued, Luis EmilioReyes Ozuna y Rafael Emilio Betances Vásquez.
Ref. : Oficio No.001832 de fecha, 13 de julio del 2006
(Expediente. 02034-2006-PLO-SE)
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido del Proyecto de Ley:
PRIMERO: Se trata del Proyecto de Ley mediante se concede una Pensión Mensual del Estado Equivalente al Ochenta Por Ciento (80%) de su Salario Actual a cada uno de los Legisladores Ramón Arturo Goris Fernández , Felipa Gómez Sarete, Alfredo Antonio Cruz Polanco, Héctor Manuel Marte Paulino, Ramón Aníbal Páez Tertulién, Pedro Antonio Luna, Héctor Enrique Mora Martínez, Hermes Juan José Ortiz Acevedo, Wenceslao Salomón Paniagua Morillo, Licelot Catalina H. Marte de Barrios, Alejandro Ausberto Báez Leonardo, Rafael Ángel Franjul Troncoso, Olga Lucidaria Torres Puesán, Víctor Eduardo García Sued, Luis Emilio Reyes Ozuna y Rafael Emilio Betances Vásquez.
SEGUNDO: Dicho proyecto fue presentado por
TERCERO: La ley posee un aspecto principal:
Se concede una Pensión Mensual del Estado Equivalente al Ochenta Por Ciento (80%) de su Salario
Actual a cada
uno de los Legisladores Ramón
Arturo Goris Fernández , Felipa Gómez Sarete, Alfredo Antonio Cruz Polanco,
Héctor Manuel Marte Paulino, Ramón
Aníbal Páez Tertulién, Pedro Antonio Luna, Héctor Enrique Mora Martínez,
Hermes Juan José Ortiz Acevedo,
Wenceslao Salomón Paniagua Morillo, Licelot Catalina H. Marte de Barrios, Alejandro Ausberto Báez Leonardo, Rafael Ángel Franjul
Troncoso, Olga Lucidaria Torres
Puesán, Víctor Eduardo García Sued, Luis Emilio Reyes Ozuna y Rafael Emilio
Betances Vásquez.
Facultad Legislativa
Congresual:
La facultad
Legislativa Congresual para legislar sobre esta materia está fundamentada en el
Art. 8 numeral 17 de
“El Estado estimulará el desarrollo
progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de
adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la
vejez”.
Así mismo
“En los casos no previstos en la presente
ley, las pensiones solo podrán ser concedidas por el Congreso Nacional”.
Impacto de
Una
pensión a los Legisladores Ramón Arturo
Goris Fernández , Felipa Gómez Sarete, Alfredo Antonio Cruz Polanco, Héctor
Manuel Marte Paulino, Ramón Aníbal Páez
Tertulién, Pedro Antonio Luna, Héctor Enrique Mora Martínez, Hermes Juan José Ortiz Acevedo, Wenceslao Salomón
Paniagua Morillo, Licelot Catalina H.
Marte de Barrios, Alejandro Ausberto
Báez Leonardo, Rafael Ángel
Franjul Troncoso, Olga Lucidaria Torres Puesán, Víctor Eduardo García Sued,
Luis Emilio Reyes Ozuna y Rafael Emilio Betances Vásquez les asiste, y
contribuye a que se reajuste a un nivel acorde con el costo de la vida
actual, sirviendo como estimulo económico, en vista del deterioro que ha
experimentado el poder adquisitivo del peso dominicano y brindando una adecuada
protección en su vejez a quienes han trabajado por la nación.
Aspecto Constitucional
Después de
analizar el Proyecto de Ley, ENTENDEMOS
que no es contrario a
Aspecto Legal
1. Desmonte Legal
El Proyecto de Ley para su estructuración se fundamento de acuerdo a las materias y disposiciones que trata en las siguientes disposiciones legales:
a)
b)
c) Decreto No. 38-92, de fecha 12 de enero del año 1992.
2. Análisis Legal
Después de
estudiar el proyecto en torno a este aspecto, entendemos que el mismo no lo
contraviene, sin embargo debemos señalar que
para su fundamentación se ha
utilizado
Aspecto técnico- legislativo
En cuanto al
aspecto de
En tal
sentido y en base a lo analizado y expresado anteriormente, SOMOS DE OPINION, que el proyecto de
Ley que concede
.
Atentamente;
Welnel D. Féliz F.
Director Departamento Técnico
de
Revisión Legislativa.