DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

                                                                                              Santo Domingo de Guzmán

                                                                                                20 de julio del 2006  

                                  

 

DETEREL-0813 /2006.

 

 

A  la                            :           Lic. Mayra Ruiz de Astwood,

                                               Coordinadora de Comisiones Permanentes

 

Atención                      :           Comisión Permanente de Seguridad Social, Trabajo

 y Pensiones

 

De                               :           Welnel D. Féliz F.

                                               Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto                         :           Opinión sobre proyecto de ley mediante el cual se concede

Una  Pensión Mensual  del Estado Equivalente  al Ochenta Por Ciento (80%)  de su Salario  Actual  a  cada  uno de los Legisladores  Ramón Arturo Goris Fernández , Felipa Gómez Sarete, Alfredo Antonio Cruz Polanco, Héctor Manuel  Marte Paulino, Ramón Aníbal Páez Tertulién, Pedro Antonio Luna, Héctor Enrique Mora Martínez, Hermes  Juan José Ortiz Acevedo, Wenceslao Salomón Paniagua Morillo, Licelot Catalina  H. Marte de Barrios, Alejandro Ausberto  Báez Leonardo, Rafael  Ángel Franjul  Troncoso, Olga Lucirdaria  Torres Puesán, Víctor Eduardo García Sued, Luis EmilioReyes Ozuna y Rafael Emilio Betances Vásquez.  

                                              

Ref.                             :           Oficio No.001832 de fecha, 13 de julio del 2006

(Expediente. 02034-2006-PLO-SE)

 

                                   En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley  indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:

 

 

 

 

Contenido del Proyecto de Ley:

 

 

PRIMERO: Se trata del  Proyecto de Ley mediante se concede una  Pensión Mensual  del Estado Equivalente  al Ochenta Por Ciento (80%)  de su Salario  Actual  a  cada  uno de los Legisladores  Ramón Arturo Goris Fernández , Felipa Gómez Sarete, Alfredo Antonio Cruz Polanco, Héctor Manuel  Marte Paulino, Ramón Aníbal Páez Tertulién, Pedro Antonio Luna, Héctor Enrique Mora Martínez, Hermes  Juan José Ortiz Acevedo, Wenceslao Salomón Paniagua Morillo, Licelot Catalina  H. Marte de Barrios, Alejandro Ausberto  Báez Leonardo, Rafael  Ángel Franjul  Troncoso, Olga Lucidaria  Torres Puesán, Víctor Eduardo García Sued, Luis Emilio Reyes Ozuna y Rafael Emilio Betances Vásquez.

 

SEGUNDO: Dicho proyecto fue presentado por  la Cámara de Diputados en fecha, 06 de julio  del año 2006.

 

TERCERO: La ley posee un aspecto principal:

 

Se concede una  Pensión Mensual  del Estado Equivalente  al Ochenta Por Ciento (80%)  de su Salario  Actual  a  cada  uno de los Legisladores  Ramón Arturo Goris Fernández , Felipa Gómez Sarete, Alfredo Antonio Cruz Polanco, Héctor Manuel  Marte Paulino, Ramón Aníbal Páez Tertulién, Pedro Antonio Luna, Héctor Enrique Mora Martínez, Hermes  Juan José Ortiz Acevedo, Wenceslao Salomón Paniagua Morillo, Licelot Catalina  H. Marte de Barrios, Alejandro Ausberto  Báez Leonardo, Rafael  Ángel Franjul  Troncoso, Olga Lucidaria  Torres Puesán, Víctor Eduardo García Sued, Luis Emilio Reyes Ozuna y Rafael Emilio Betances Vásquez.

 

Facultad  Legislativa Congresual:

 

La facultad Legislativa Congresual para legislar sobre esta materia está fundamentada en el Art. 8 numeral 17 de la Constitución,  el cual establece que:

 

 El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”.

 

Así mismo la Ley No. 379, Sobre Pensiones  y Jubilaciones Civiles del Estado en su Art. 10 establece que:

 

 En los casos no previstos en la presente ley, las pensiones solo podrán ser concedidas por el Congreso Nacional”.

 

 

Impacto de la Vigencia de la Ley:

 

Una pensión  a los Legisladores Ramón Arturo Goris Fernández , Felipa Gómez Sarete, Alfredo Antonio Cruz Polanco, Héctor Manuel  Marte Paulino, Ramón Aníbal Páez Tertulién, Pedro Antonio Luna, Héctor Enrique Mora Martínez, Hermes  Juan José Ortiz Acevedo, Wenceslao Salomón Paniagua Morillo, Licelot Catalina  H. Marte de Barrios, Alejandro Ausberto  Báez Leonardo, Rafael  Ángel Franjul  Troncoso, Olga Lucidaria  Torres Puesán, Víctor Eduardo García Sued, Luis Emilio Reyes Ozuna y Rafael Emilio Betances Vásquez les  asiste, y  contribuye a que se  reajuste  a un nivel acorde con el costo de la vida actual, sirviendo como estimulo económico, en vista del deterioro que ha experimentado el poder adquisitivo del peso dominicano y brindando una adecuada protección en su vejez a quienes han trabajado por la nación.

 

 

Aspecto Constitucional

 

Después de analizar el Proyecto de Ley, ENTENDEMOS que no es contrario a la Constitución.

 

 

Aspecto Legal

 

 1. Desmonte Legal

 

  El Proyecto de Ley para su estructuración se fundamento de acuerdo a las materias y disposiciones que trata en las siguientes disposiciones legales:

 

 

a)      La Constitución de la República en su Art. 8 numeral 17.

 

b)      La Ley No. 379 en su Art. 10, del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

c)      Decreto No. 38-92, de fecha 12 de enero del año 1992.

 

 

 

2. Análisis Legal

 

Después de estudiar el proyecto en torno a este aspecto, entendemos que el mismo no lo contraviene, sin embargo debemos señalar que  para su fundamentación  se ha utilizado la Constitución de la República Dominicana, por lo que  recomendamos que la Constitución de la República sea establecida como “VISTA”.

 

Aspecto técnico- legislativo

 

 

En cuanto al aspecto de la Técnica Legislativa, ENTENDEMOS,   que el mismo no entra en contradicción.

 

 

En tal sentido y en base a lo analizado y expresado anteriormente, SOMOS DE OPINION, que el proyecto de Ley que  concede la Pensión del Estado a favor de los Legisladores Ramón Arturo Goris Fernández , Felipa Gómez Sarete, Alfredo Antonio Cruz Polanco, Héctor Manuel  Marte Paulino, Ramón Aníbal Páez Tertulién, Pedro Antonio Luna, Héctor Enrique Mora Martínez, Hermes  Juan José Ortiz Acevedo, Wenceslao Salomón Paniagua Morillo, Licelot Catalina  H. Marte de Barrios, Alejandro Ausberto  Báez Leonardo, Rafael  Ángel Franjul  Troncoso, Olga Lucidaria  Torres Puesán, Víctor Eduardo García Sued, Luis Emilio Reyes Ozuna y Rafael Emilio Betances Vásquez no entra en contradicción con los aspectos: Constitucionales, Legales y de la Técnica Legislativa, por lo que recomendamos que la comisión encargada del conocimiento del presente proyecto de ley se aboque a su estudio, pudiendo dar informe favorable.

 

 .

 

Atentamente;

 

Welnel D. Féliz F.

Director Departamento Técnico

 de Revisión Legislativa.