Informe Técnico

Expediente 07235-2010-PLO-SE

PROYECTO DE LEY QUE CREA LA ZONA FRANCA AGROINDUSTRIAL

Recuento Histórico de la Iniciativa

REINTRODUCIDA, PERIMIO CON LA INICIATIVA. NO.05710

Depositada el 02/03/2010.

En Agenda para Tomar en Consideración el 03/03/2010.

Tomada en Consideración el 03/03/2010.

Enviada a Comisión el 04/03/2010. Comisión Permanente de Industria, Comercio y Zonas Francas.

Recibido para Informe Técnico 08/03/2010.

Análisis

Las Zonas Francas, entendidas como entes jurídicos, son autorizadas por el Gobierno y manejadas por los operadores de zonas francas. Estos pueden ser personas físicas o compañías, los cuales deben adquirir o rentar el terreno donde operará la zona franca, desarrollar la infraestructura y rentar o vender las edificaciones o naves industriales donde funcionarán las empresas, así como ofrecer las mayores facilidades necesarias para que las empresas puedan desempeñares correctamente.

Como es de nuestro conocimiento, en las zonas francas se permite el ingreso de mercancías del exterior y del interior, para posterior nacionalización, transformación, industrialización o comercialización. Para estos efectos se han establecido beneficios: aduaneros, cambiarios y logísticos. Las operaciones permitidas en las zonas francas son cuatro: ingreso de mercancías del resto del mundo, ingreso de mercancías dentro del territorio aduanero nacional, salida mercancías al resto del mundo y de acuerdo al Proyecto de Ley para Modificar Ley 8-90, sobre Fomento de las Zonas Francas, que procura, entre otras cosas, que las empresas establecidas bajo ese régimen, comercialice su producción en el mercado nacional.

Las Zonas Francas Industriales y de Servicios se encuentran regidas por las disposiciones contenidas en la Ley 8-90, del 15 de enero del año 1990, la que en su Artículo No. 6, establece tres tipos de zonas francas, dentro de las que se encuentran aquellas que por sus particulares características son denominadas "Zonas Francas Especiales”. Mediante el Decreto No. 366-97, de fecha 29 de agosto del año 1997, es dictado el Reglamento de Aplicación, conforme lo establece la citada ley en su Artículo No. 51. Se definen las áreas delimitadas dentro del territorio nacional, se les aplica un régimen especial en materia aduanera, cambiaria, tributaria o fiscal; de inversión de capital nacional, extranjero o de comercio exterior.

La Ley No. 8-90 regula lo relativo a las zonas francas y el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación es el organismo encargado de velar por la correcta aplicación de la misma. Es lamentable que esta ley, que les dio estructura jurídica a esta actividad, no se haya incorporado las zonas francas agroindustriales, con el objeto de promover el sector agropecuario, como existe en la mayoría de los países del mundo.

Las compañías que operan en las zonas francas disfrutan de exención de impuestos y contribuciones, al igual que una estabilidad política y social lograda por el país bajo un régimen democrático estable. La Iniciativa para la Cuenca del Caribe y el Sistema Generalizado de Preferencias garantiza un acceso preferencial para el mercado de los Estados Unidos, mientras la Convención de Lomé garantiza un acceso preferencial para el mercado europeo.

Los principios de: definición, visión y misión, de una zona franca, deben estar regulados por sus objetivos de desarrollo empresarial. Para que sus productos y servicios sean de calidad y competitivos, deben tener relación con el perfil de sus gestores y de la región donde vaya a funcionar. El lugar de ubicación tiene mucha influencia con el desarrollo del talento humano y el recurso natural que se pretenda promover.

Las zonas francas de la República Dominicana cuentan con alrededor de 40 parques industriales y cerca de 500 empresas, las cuales contribuyen significativamente a la economía nacional suministrando empleo a cerca un 7 % de la población económicamente activa lo que genera, junto al sector turístico, la mayor parte de las divisas extranjeras del país.

Zonas Francas Industriales: favorecen la manufactura de bienes y prestación de servicios como prendas de vestir, calzados, instrumentos y equipos médicos, joyas, cigarros y ciertos artículos eléctricos y electrónicos, así como también manufacturas diversas.

Zonas Francas Fronterizas: producen los mismos bienes de la Zonas Francas Industriales, pero debido a su localización en áreas poco ventajosas, se les confieren incentivos especiales: la exoneración de impuestos por un período de 20 años, frente a los 15 años de los otros tipos de zonas francas; reducción en la tarifa de alquiler de las instalaciones; trato preferencial para productos sometidos a cuotas de importación en ciertos países; aplicación de un trato preferencial y de tasas preferenciales al momento del otorgamiento de fondos para financiamientos; un período de aprendizaje para los empleados, aumentado a seis meses, diferente a los tres meses normales.

Zonas Francas Especiales: se conceden sólo en el caso en los cuales naturaleza de su producción o proceso requiera de la explotación de recursos inamovibles, cuya transformación se dificultaría si las compañías no estuvieran establecidas cerca de las fuentes de materia prima.

Zonas Francas Digitales: son centros tecnológicos realizado a través de una colaboración del Gobierno Dominicano con empresas locales y inversionistas extranjeros que ofrecen todos los servicios necesarios (infraestructura física, sistema de telecomunicación, escuelas técnicas, área residencial y comercial, etc.) para la realización de software, hardware, servicios de telecomunicación (call centers, telemarketing, etc.) negocios de Internet, servicios de traducción, etc.

Recomendaciones

La República Dominicana ofrece excelentes tierras para el cultivo de frutas y vegetales. El sector agroindustrial ofrece grandes ventajas debido a la existencia de un creciente mercado local y el consumo de los casi dos millones de turistas que visitan el país. Los principales productos no tradicionales de exportación incluyen frutas como el guineo, naranjas, aguacate, piña y melones, siendo la República Dominicana uno de los principales abastecedores del mercado de los Estados Unidos en algunos de estos renglones y tomando en cuenta que existe un gran potencial de desarrollo para la innovación y la asistencia financiera y técnica en el campo. El presente proyecto de ley ofrece grandes oportunidades para concretizar este desarrollo en el campo agrícola.

En los últimos años la apertura comercial, la globalización, el libre comercio, los tratados y convenios comerciales; el concepto de zona franca ha cambiado notablemente en beneficio de empresarios, industriales y comerciantes. Para estos efectos, se debe considerar una serie de leyes que regulen esta actividad en un ámbito más amplio, permitiendo que sus liberalidades se extiendan especialmente a pequeños y medianos empresarios, a fin de que obtengan mayores ganancias por exenciones tributarias y accedan a líneas de crédito, facilitando que se conviertan en empresas generadoras de empleos tanto directos como indirectos.

En correspondencia a los anteriores considerandos, sugiero a la Comisión Permanente de Industria, Comercio y Zonas Francas, extender invitación a La Asociación de Industrias de República Dominicana (AIRD), a través de su presidente, Manuel Diez Cabral; los ministros de Estado José Ramón Fadul, de Industria y Comercio; Vicente Bengoa, de Hacienda; y a los directores de Aduanas, Rafael Camilo; de Impuestos Internos, Juan Hernández y a Luisa Fernández Durán, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, a los fines de contribuir al estudio del presente proyecto y poder rendir el correspondiente informe al Pleno del Senado.

 

 

 

Lic. Maxime Taulé Mañón

Coordinador Técnico

Miércoles 14 de abril de 2010