INFORME QUE RINDE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL REFERENTE A LA CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE
ACCIDENTES NUCLEARES DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1986.
EXPEDIENTE: 06346-2009-PLO-SE
HISTORIAL:
Este Acuerdo fue remitido por el Poder Ejecutivo mediante Oficio No. 7663, del 15 de junio del 2009, tomado en consideración en sesión de fecha 8 de julio del 2009 y enviado a Comisión 9 de julio del mismo año.
ANÁLISIS:
El objetivo primordial de esta Convención es fortalecer la respuesta internacional en caso de accidentes nucleares, al prever el mecanismo rápido de intercambio de información para reducir al mínimo las consecuencias radiológicas transfronterizas.
Esta Convención se aplica a todo accidente relacionado con las instalaciones y actividades específicas de un Estado Parte o de personas o entidades jurídicas bajo su jurisdicción o control, que ocasione, o sea probable que ocasione, la liberación de cualquier material radioactivo y que resulte o pueda resultar en una liberación transfronteriza internacional que pueda tener importancia desde el punto de vista de la seguridad radiológica para otro Estado.
Las Partes Contratantes se obligan a:
a) En caso de que se produzca un accidente, el Estado Parte debe notificar de inmediato, directamente o por vía del Organismo Internacional de Energía Atómica, a aquellos Estados que se vean o puedan verse físicamente afectados, y al Organismo, el accidente nuclear, su naturaleza, el momento en que se produjo y el lugar exacto, cuando proceda.
b) Los Estados Parte deben suministrar prontamente a esos Estados y al Organismo la información pertinente disponible, con miras a reducir al mínimo las consecuencias radiológicas en esos Estados.
Informe de la Comisión
Permanente de Relaciones Exteriores
Y Convención Sobre la
Pronta Notificación de Accidentes Nucleares.
Expediente No.
06346-2009-PLO-SE
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c) Los Estados Parte deben comunicar al Organismo y a otros Estados Parte, directamente o por vía del Organismo, cuáles son sus autoridades nacionales competentes y punto de contacto; así como un punto de convergencia, responsables de la transmisión y recepción de notificaciones e informaciones.
De igual forma, la citada Convención establece las obligaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica:
a) Informará inmediatamente a los Estados Parte, los Estados Miembros u otros Estados que se vean o puedan verse físicamente afectados, según se especifica en el Artículo 1 de la Convención, y a las organizaciones intergubernamentales internacionales pertinentes, de toda notificación recibida, en conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del Artículo 2 de la Convención.
b) Suministrará prontamente a todo Estado Parte, Estado Miembro y Organización Internacional pertinente, que lo solicite, la información recibida, en conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del Artículo 2 de la Convención.
El Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica será el depositario de la presente Convención y notificará prontamente a los Estados Parte y a todos los demás Estados cada firma o ratificación que se haga al respecto.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN:
Por todo lo antes expuesto, esta Comisión HA DETERMINADO: rendir un informe favorable de la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares, y a la vez solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima sesión para su ratificación y adhesión .
Informe de la Comisión
Permanente de Relaciones Exteriores
Y Convención Sobre la
Pronta Notificación de Accidentes Nucleares.
Expediente No.
06346-2009-PLO-SE
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POR LA COMISIÓN:
PRIM PUJALS NOLASCO
Presidente
FRANCIS E. VARGAS FRANCISCO JESÚS A. VÁSQUEZ MARTÍNEZ
Vicepresidente Secretario
FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO ALEJANDRO L. WILLIAM CORDERO
Miembro Miembro
NOÉ STERLING VÁSQUEZ ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES
Miembro Miembro
15 de septiembre del 2009
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