INFORME QUE RINDE LA  COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES  Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REFERENTE A LA  CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1986.

 

EXPEDIENTE: 06346-2009-PLO-SE

 

HISTORIAL:

            Este  Acuerdo fue remitido por el Poder Ejecutivo mediante Oficio No. 7663, del 15 de junio del 2009, tomado en consideración en sesión de fecha 8 de julio del 2009 y enviado a  Comisión 9 de julio del mismo año.

ANÁLISIS:

            El objetivo primordial de esta Convención es fortalecer la respuesta internacional en caso de accidentes nucleares, al prever el mecanismo rápido de intercambio de información para reducir al mínimo las consecuencias radiológicas transfronterizas.

            Esta Convención se aplica a todo accidente relacionado con las instalaciones y actividades específicas de un Estado Parte o de personas o entidades jurídicas bajo su jurisdicción o control, que ocasione, o sea probable que ocasione, la liberación de cualquier material radioactivo y que resulte o pueda resultar en una liberación transfronteriza internacional que pueda tener importancia desde el punto de vista de la seguridad radiológica para otro Estado.

            Las Partes Contratantes se obligan a:

a)     En caso de que se produzca un accidente, el Estado Parte debe notificar de inmediato, directamente o por vía del Organismo Internacional de Energía Atómica, a aquellos Estados que se vean o puedan verse físicamente afectados, y al Organismo, el accidente nuclear, su naturaleza, el momento en que se produjo y el lugar exacto, cuando proceda.

b)      Los Estados Parte deben suministrar prontamente a esos Estados y al Organismo la información pertinente disponible, con miras a reducir al mínimo las consecuencias radiológicas en esos Estados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Informe de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores

Y Convención Sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares.

Expediente No. 06346-2009-PLO-SE

Pág. No. 2

 

 

c)     Los Estados Parte deben comunicar al Organismo y a otros Estados Parte, directamente o por vía del Organismo, cuáles son sus autoridades nacionales competentes y punto de  contacto; así como un punto de convergencia, responsables de la transmisión y recepción de notificaciones e informaciones.

De igual forma, la citada Convención establece las obligaciones  del Organismo Internacional de Energía Atómica:

a)     Informará inmediatamente a los Estados Parte, los Estados Miembros u otros Estados que se vean o puedan verse físicamente afectados, según se especifica  en el Artículo 1 de la Convención, y a las organizaciones intergubernamentales internacionales pertinentes, de toda notificación recibida, en conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del Artículo 2 de la Convención.

 

b)     Suministrará prontamente a todo Estado Parte, Estado Miembro y Organización Internacional pertinente, que lo solicite, la información recibida, en conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del Artículo 2 de la Convención.

El Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica  será el depositario de la presente Convención y notificará prontamente a los Estados Parte y a todos los demás Estados cada firma o ratificación que se haga al respecto.

 

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN:

            Por todo lo antes expuesto, esta Comisión  HA DETERMINADO: rendir un informe favorable de la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares, y a la vez solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima sesión para su ratificación y adhesión .

 

 

 

 

 

 

 

Informe de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores

Y Convención Sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares.

Expediente No. 06346-2009-PLO-SE

Pág. No. 3

 

 

POR LA COMISIÓN:

 

 

 

 

PRIM PUJALS NOLASCO

Presidente

 

 

 

FRANCIS E. VARGAS FRANCISCO                                   JESÚS A. VÁSQUEZ MARTÍNEZ

Vicepresidente                                                                  Secretario

 

 

 

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO                                          ALEJANDRO L. WILLIAM CORDERO

Miembro                                                                  Miembro

 

 

NOÉ STERLING VÁSQUEZ                                       ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES

Miembro                                                                  Miembro

 

 

           

 

 

15 de septiembre del 2009

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