INFORME QUE RINDE LA COMISIÒN PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÒN  INTERNACIONAL, EN RELACIÒN AL ACUERDO DE ASOCIACIÒN ECONÒMICA ENTRE LOS ESTADOS DEL CARIFORO, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA PARTE,  DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2008.

 

 

EXPEDIENTE: 05201 -2008-SLO-SE

 

HISTORIAL:

 

El Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM y la Comunidad Europea, fue remitido por el Poder Ejecutivo mediante el Oficio No. 13817, de fecha 17 de octubre de 2008, y enviado administrativamente por el Presidente del Senado a esta Comisión.

 

ANÁLISIS:

 

            En fecha 15 de octubre del año en curso, trece (13) estados miembros del Foro del Caribe (CARIFORO), firmaron el Acuerdo de Asociación Económica (AAE) negociado con la Comisión Europea y sus veintisiete (27) estados miembros.

 

            El presente acuerdo sustituye la parte comercial del Convenio de Cotonù sobre bases recíprocas. Ambas partes liberalizarán el comercio de bienes y servicios, así como las inversiones, entre sí. La parte más desarrollada: Europa, lo hará total e inmediatamente para el caso de los productos agrícolas e industriales.  La otra parte, en vías de desarrollo, representada por los Estados miembros del CARIFORO, tendrá hasta veinticinco (25) años para abrirse a las exportaciones europeas, habiendo excluido del libre comercio un conjunto de productos sensibles.

 

            Este acuerdo incluye reglas sobre comercio de mercancías, servicios e inversión, así como asuntos relacionados con el comercio, permitiendo a los miembros del CARIFORO en general, y a la República Dominicana en particular, continuar exportando a Europa los productos que ya habían podido penetrar ese mercado, dentro de los cuales se destacan: el banano, el cacao, el ron y el tabaco.  Igualmente, abre nuevas oportunidades para otros productos como el azúcar, el café, las prendas de vestir fabricadas en zonas francas y para todo el resto de los productos fabricados actualmente o con potencial de ser fabricados en el futuro.

 

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Inf- Acuerdo Asociación Económica  CARIFORUM y la Comunidad Europea-pàg. 2.-

 

 

El Acuerdo de Asociación  Europea liberalizará el comercio de servicios y las inversiones  entre las partes, ofreciendo acceso al mercado europeo no sólo para las empresas dominicanas, sino también para el movimiento de las personas físicas, abriendo el mercado europeo, sin cuotas, para profesionales y suplidores de servicio por contrato.  De esta forma abrirá las puertas a un nuevo caudal de oportunidades para nuestros grupos musicales; consultores legales, económicos y  empresariales; promotores de proyectos turísticos de alto nivel, arquitectos, ingenieros, médicos, enfermeras y dentistas, quienes podrán vender sus servicios temporalmente en Europa.

 

OBJETIVOS:

 

            Los objetivos de dicho Acuerdo son:

 

a)      Contribuir a reducir y, con el tiempo, erradicar la pobreza, mediante la creación de una asociación comercial coherente con el objetivo del desarrollo sostenible, los objetivos de desarrollo del milenio y el Acuerdo de Cotonù.

 

b)     Promover la integración regional, la cooperación económica, creando y aplicando un marco reglamentario efectivo, previsible y transparente para el comercio y la inversión entre las Partes y en la región del CARIFORUM.

 

c)      Promover la integración gradual de los Estados del CARIFORUM en la economía mundial, de conformidad con sus opciones y prioridades políticas de desarrollo.

 

d)     Mejorar la capacidad de  los Estados del CARIFORUM en la política comercial y las cuestiones relacionadas con el comercio

 

e)      Apoyar las condiciones para aumentar la inversión y la iniciativa del sector privado, y reforzar la capacidad de abastecimiento, la competitividad y el crecimiento económico en la región del CARIFORUM.

 

 

 

 

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Inf- Acuerdo Asociación Económica  CARIFORUM y la Comunidad Europea-pàg. 3.-

 

 

f)       Reforzar las actuales relaciones entre las Partes, basándose en la  solidaridad  y el interés mutuo; a tal fin, teniendo en cuenta sus respectivos niveles de desarrollo y coherentemente con las obligaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC).  El Acuerdo reforzará las relaciones comerciales y económicas, apoyará una nueva dinámica comercial entre las Partes mediante una liberalización progresiva y asimétrica del comercio entre ellas y reforzará, ampliará y profundizará la cooperación en todos los ámbitos relacionados con el comercio y la inversión.

 

CONTENIDO:

 

            El acuerdo contiene cinco (5) partes:

 

  1. Asociación Comercial para un desarrollo sostenible;
  2. Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio;
  3. Prevención y solución de diferencias;
  4. Excepciones generales;
  5. Disposiciones institucionales

 

En materia de inversiones, comercio de servicios, y comercio electrónico, las reglas abarcan disposiciones sobre presencia comercial, comercio transfronterizo, presencia temporal de personas físicas con fines comerciales.

 

El Acuerdo contempla la creación de cuatro instituciones:

 

 

El Acuerdo prevé también la creación de un Comité Especial sobre facilitación aduanera y comercial y un  comité de expertos que monitoree su implementación.

 

 

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Inf- Acuerdo Asociación Económica  CARIFORUM y la Comunidad Europea-pàg. 4.-

 

 

 

CONSIDERACIONES:

 

            La Comisión Europea publicó el reglamento  (CE) 1528/2007, de fecha 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de los países ACP en los convenios que establecen Acuerdos de asociación Económica o conducen a su establecimiento. Este reglamento instituye una serie de disposiciones transitorias que garantizan que no hayan distorsiones en el flujo comercial entre el 1ro. de enero de 2008 y la entrada en vigor del Acuerdo.

 

            La República Dominicana ha continuado exportando sin interrupción durante el presente año, pero se requiere que el Acuerdo de Asociación Económica Europea entre en vigor a más tardar el 31 de octubre del año en curso, de lo contrario, se perderán las ventajas obtenidas.

 

            El Acuerdo tendrá duración definitiva y entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios al tal efecto, por lo que se requiere que el mismo sea ratificado a más tardar el 31 del mes y año en curso.

 

 

 CONCLUSIONES:

 

 

Por todo lo antes expuesto, esta Comisión HA DETERMINADO: rendir informe favorable sobre el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de CARIFORUM, y la Comunidad Europea, al tiempo que solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la presente sesión para su conocimiento y ratificación.

 

 

 

 

 

 

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Inf- Acuerdo Asociación Económica  CARIFORUM y la Comunidad Europea-pàg. 5.-

 

 

 

POR  LA COMISIÓN:

 

 

 

PRIM PUJALS NOLASCO

Presidente

 

 

 

 

FRANCIS E. VARGAS FRANCISCO               JESÚS A. VÁSQUEZ MARTÍNEZ

Vicepresidente                                                       Secretario

 

 

 

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO                     ALEJANDRO L. WILLIAM CORDERO

Miembro                                                                 Miembro

 

 

 

NOÉ STERLING VÁSQUEZ                              ANTONIO DE JS. CRUZ TORRES

Miembro                                                                  Miembro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Informe elaborado Coordinación Comisiones-23-10-08/mcj.-