INFORME QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL SOBRE LA CONVENCION INTERAMERICANA DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, DEL 30 DE ENERO DEL 1975. REMITIDO POR EL EJECUTIVO MEDIANTE EL OFICIO 11052 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2006.

 

(EXPEDIENTE 00870-2006-SLO-SE)

 

La Comisión, en reunión sostenida el día 21 de marzo del año en curso, analizó detalladamente el contenido de la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional entre la República Dominicana y los Gobiernos de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, del 30 de enero del 1975, sometido por el Poder Ejecutivo.

 

En esta reunión se analizó el referido Convenio, pudiendo observarse, a partir del informe rendido por la Coordinación Técnica de Comisiones Permanentes y miembros de la Comisión, que en este Acuerdo las partes se obligan a someter a decisión arbitral las diferencias que pudiesen surgir o que hayan surgido entre ellas, conforme a las reglas de procedimientos de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial.  Se entiende que será de gran beneficio para todos los países miembros de la Organización de los Estados Americanos, concertar dicha Convención, para dirimir a través del arbitraje internacional, cualquier diferencia que en un momento determinado pudiere suscitarse entre los Estados miembros de la OEA.

 

En todos los países asociados, el Convenio ha tenido un alto grado de aceptación por su utilidad, ya que permite que los participantes comerciales de los diferentes países salven sus diferencias mediante un mecanismo de resolución de disputa de arbitraje, incorporando normas de derecho uniforme en materia mercantil. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y  

Cooperación Internacional, Convenio sobre el trabajo

Marítimo 2006. Expediente 00703.

Página 2.

 

 Es conveniente resaltar que, en vista de que el país es signatario del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos, hemos verificado que países como Guatemala, Honduras, El Salvador, entre otros han ratificado esta Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional, por su parte Estados Unidos la ratificó manifestando que cuando se cumplan los requisitos para la aplicación tanto de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional como de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, si la mayoría de dichas partes son ciudadanos de un Estado o Estados que han ratificado o hayan adherido a la Convención Interamerica y sean Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, se aplicará la Convención Interamericana.  En todos los demás casos se aplicará la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.

 

El país se coloca en una plataforma más adecuada para incentivar la inversión de capital extranjero, en vista de que el presente Convenio contribuye a la seguridad jurídica, según las leyes procesales del país donde se ejecuten y lo que establezcan al respecto los tratados internacionales.

 

La Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del Senado de la República, una vez ponderado el indicado Convenio ha determinado: RENDIR INFORME FAVORABLE AL MISMO por lo que solicita al pleno senatorial su inclusión en la orden del día de la próxima sesión para fines de conocimiento y ratificación, por considerar su conveniencia a los intereses nacionales.

 

 

POR LA COMISIÓN:

 

 

 

DIONIS ALFONSO SÀNCHEZ CARRASCO

PRESIDENTE

 

 

 

 

PRIM PUJALS NOLASCO FRANCIS E. VARGAS FRANCISCO

Vicepresidente                                  Secretario

 

 

 

 

 

 

Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y  

Cooperación Internacional, Convenio sobre el trabajo

Marítimo 2006. Expediente 00703.

Página 3.

 

 

 

 

JESÚS A. VÁSQUEZ MARTÍNEZ    ALEJANDRO LEONEL WILLIAM

Miembro                                           Miembro

 

 

 

 

NOÈ STERLING VÀSQUEZ                       ANTONIO DE JESÙS CRUZ TORRES

Miembro                                           Miembro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

fl/23 de marzo de 2007