INFORME QUE
RINDE
(EXPEDIENTE 00870-2006-SLO-SE)
La Comisión, en reunión sostenida
el día 21 de marzo del año en curso, analizó detalladamente el contenido de la
Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional entre la
República Dominicana y los Gobiernos de los Estados miembros de la Organización
de los Estados Americanos, del 30 de enero del 1975, sometido por el Poder
Ejecutivo.
En esta reunión se analizó el
referido Convenio, pudiendo observarse, a partir del informe rendido por
En todos los países
asociados, el Convenio ha tenido un alto grado de aceptación por su utilidad,
ya que permite que los participantes comerciales de los diferentes países salven
sus diferencias mediante un mecanismo de resolución de disputa de arbitraje,
incorporando normas de derecho uniforme en materia mercantil.
Comisión
Permanente de Relaciones Exteriores y
Cooperación
Internacional, Convenio sobre el trabajo
Marítimo
2006. Expediente 00703.
Página
2.
Es conveniente resaltar que, en vista de que
el país es signatario del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
Estados Unidos, hemos verificado que países como Guatemala, Honduras, El
Salvador, entre otros han ratificado esta Convención Interamericana de
Arbitraje Comercial Internacional, por su parte Estados Unidos la ratificó
manifestando que cuando se cumplan los requisitos para la aplicación tanto de
la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional como de la
Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales
Extranjeras, si la mayoría de dichas partes son ciudadanos de un Estado o
Estados que han ratificado o hayan adherido a la Convención Interamerica y sean
Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, se aplicará la
Convención Interamericana. En todos los
demás casos se aplicará la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de
las Sentencias Arbitrales Extranjeras.
El país se coloca en una
plataforma más adecuada para incentivar la inversión de capital extranjero, en vista
de que el presente Convenio contribuye a la seguridad jurídica, según las leyes
procesales del país donde se ejecuten y lo que establezcan al respecto los
tratados internacionales.
La Comisión Permanente de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del Senado de la República, una vez
ponderado el indicado Convenio ha determinado: RENDIR INFORME FAVORABLE AL MISMO por lo que
solicita al pleno senatorial su inclusión en la orden del día de la próxima
sesión para fines de conocimiento y ratificación, por considerar su
conveniencia a los intereses nacionales.
POR LA
COMISIÓN:
DIONIS ALFONSO SÀNCHEZ CARRASCO
PRESIDENTE
PRIM PUJALS NOLASCO FRANCIS E.
VARGAS FRANCISCO
Vicepresidente Secretario
Comisión
Permanente de Relaciones Exteriores y
Cooperación
Internacional, Convenio sobre el trabajo
Marítimo
2006. Expediente 00703.
Página
3.
JESÚS A. VÁSQUEZ MARTÍNEZ ALEJANDRO LEONEL WILLIAM
Miembro Miembro
NOÈ STERLING VÀSQUEZ ANTONIO DE JESÙS CRUZ TORRES
Miembro Miembro
fl/23 de marzo de 2007