INFORME QUE
RINDE
(EXPEDIENTE
No. 14079-2002-2006-SE)
Informe Comisión Permanente de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional,
Convenio para
Transporte Aéreo Internacional y al Protocolo que enmienda
el Párrafo (a) del Artículo 50 del Convenio de Aviación Civil
Internacional o Convenio de Chicago,
Página No. 2.
De forma resumida podemos señalar, que el Convenio crea
varias obligaciones para el transportista como son:
ü Un pago como indemnización inicial e incondicional por un
monto de US$135,000.00 para cada pasajero;
ü Presunción de la culpa del transportista y no tiene
límite de responsabilidad.
ü Pagos adelantados a las víctimas de accidentes aéreos;
ü La facultad de iniciar la acción de indemnización de
daños por muertes o lesiones en el país que la víctima tenga su residencia
principal o permanente.
En razón de que el Poder Ejecutivo sometió adjunto a este Convenio, el
Protocolo que enmienda el Párrafo (a)
del Artículo 50 del Convenio de Aviación Civil Internacional o Convenio de
Chicago consistente en aumentar el número de miembros del Consejo
de treinta y tres (33) a treinta y seis (36), y en el entendido de que este aumento
permitirá un mejor equilibrio entre los miembros de este órgano, al tiempo que
ambos Convenios contribuirán a la seguridad y eficiencia del transporte aéreo
internacional, otorgando mayores beneficios a los viajeros tanto nacionales
como extranjeros,
Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial
su inclusión en
Informe Comisión Permanente de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional,
Convenio para
Transporte Aéreo Internacional y al Protocolo que enmienda
el Párrafo (a) del Artículo 50 del Convenio de Aviación Civil
Internacional o Convenio de Chicago,
Página No. 3.
POR
DIONIS ALFONSO
SANCHEZ CARRASCO
Presidente
PRIM PUJALS NOLASCO FRANCIS EMILIO VARGAS
FRANCISCO
Vicepresidente Secretario
ALEJANDRO LEONEL WILLIAM JESUS ANTONIO VASQUEZ
MARTINEZ
Miembro Miembro
NOE STERLING VASQUEZ ANTONIO DE
JESUS CRUZ TORRES
Miembro Miembro
/isr
19 de septiembre del año 2006.