INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL DEL SENADO DE LA REPUBLICA, CON RELACION A LA RATIFICACION DEL CONVENIO PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL, SUSCRITO POR LA REPUBLICA DOMINICANA EN MONTREAL, CANADA, EL 28 DE MAYO DEL 1999, Y AL PROTOCOLO QUE ENMIENDA EL PARRAFO (a) DEL ARTICULO 50 DEL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL O CONVENIO DE CHICAGO, DEL CUAL NUESTRO PAÍS ES SIGNATARIO DESDE EL 11 DE AGOSTO DE 1945.   REMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO EN FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002, CON EL OFICIO No. 14079.   

(EXPEDIENTE No. 14079-2002-2006-SE)

 

        

                La Comisión, en reunión celebrada el 13 de septiembre del año en curso, estudió el Convenio para la Unificación de ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional suscrito por la República Dominicana en Montreal, Canadá, el 28 de mayo del año 1999, el cual fue examinado y aprobado por 118 Estados durante la Conferencia Internacional de Derecho Aeronáutico celebrada bajo el patrocinio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en Montreal, por medio del cual se reconocen obligaciones a los transportistas aéreos.   La Comisión luego de un estudio pormenorizado ha apreciado las siguientes consideraciones: 

 

 

 

 

 

 

 

 

Informe Comisión Permanente de Relaciones Exteriores

y Cooperación Internacional,

Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al

Transporte Aéreo Internacional y al Protocolo que enmienda

el Párrafo (a) del Artículo 50 del Convenio de Aviación Civil

Internacional o Convenio de Chicago,

Página No. 2.

 

 

De forma resumida podemos señalar, que el Convenio crea varias obligaciones para el transportista como son:

ü      Un pago como indemnización inicial e incondicional por un monto de US$135,000.00 para cada pasajero;

ü      Presunción de la culpa del transportista y no tiene límite de responsabilidad.

ü      Pagos adelantados a las víctimas de accidentes aéreos;

ü      La facultad de iniciar la acción de indemnización de daños por muertes o lesiones en el país que la víctima tenga su residencia principal o permanente.

 

En razón de que el Poder Ejecutivo sometió adjunto a este Convenio, el Protocolo que enmienda el Párrafo (a) del Artículo 50 del Convenio de Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago consistente en aumentar el número de miembros del Consejo de treinta y tres (33) a treinta y seis (36), y en el entendido de que este aumento permitirá un mejor equilibrio entre los miembros de este órgano, al tiempo que ambos Convenios contribuirán a la seguridad y eficiencia del transporte aéreo internacional, otorgando mayores beneficios a los viajeros tanto nacionales como extranjeros, la Comisión HA RESUELTO rendir informe favorable de los mismos acogiendo el referido Convenio y la Enmienda tal como fueron remitidos por el Poder Ejecutivo. 

 

           

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima sesión, para fines de ratificación.    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Informe Comisión Permanente de Relaciones Exteriores

y Cooperación Internacional,

Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al

Transporte Aéreo Internacional y al Protocolo que enmienda

el Párrafo (a) del Artículo 50 del Convenio de Aviación Civil

Internacional o Convenio de Chicago,

Página No. 3.

 

 

POR LA COMISION:

 

 

 

 

DIONIS ALFONSO SANCHEZ CARRASCO

Presidente

 

 

 

PRIM PUJALS NOLASCO                        FRANCIS EMILIO VARGAS FRANCISCO

Vicepresidente                                                         Secretario

 

 

 

ALEJANDRO LEONEL WILLIAM                     JESUS ANTONIO VASQUEZ MARTINEZ

Miembro                                                                   Miembro

 

 

 

NOE STERLING VASQUEZ                                 ANTONIO DE JESUS CRUZ TORRES

Miembro                                                                   Miembro

 

 

 

 

 

 

 

/isr

19 de septiembre del año 2006.